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sino que dirigió al Nuncio, que se encontraba en Burdeos, la siguiente comunicación:

<<Entre los muchos objetos de dolor que ha contemplado la España durante la dominación del llamado Gobierno constitucional, uno de los mayores ha sido ciertamente la irreligiosidad con que sus orgullosos miembros han manejado los negocios eclesiásticos. Estos excesos llegaron á su colmo cuando produjeron el necesario aunque sensible efecto de que esta Nación, que siempre se había distinguido por su piedad, viese completamente interrumpidas sus relaciones políticas y religiosas con el Jefe de la Iglesia, verificada que fué la escandalosa expulsión de V. E. de esta capital.

>Apenas instalada la Regencia del Reino, recordó con dolor todo lo acaecido en esta desgraciada época; pero también experimentó el pronto consuelo de ver aproximarse el momento feliz en que renacerán la hermosa paz y armonía que había reinado entre este católico pueblo y el Padre de los fieles; paz y armonía que V. E. supo 'mantener y fomentar por tantos años, hasta que el torbellino de las pasiones y de las doctrinas innovadoras inutilizaron todos los esfuerzos de sus acreditadas virtudes y prudencia.

>S. A. S. desea vivamente que se renueven aquellas venturosas relaciones, y que V. E., restituído á esta Corte, sea el iris de tan suspirada concordia.

>>Al comunicar á V. E. estos sentimientos de S. A. S. no puedo menos de manifestarle la completa identidad de los míos hacia su respetable persona y de asegurarle de mis deseos de emplearme en su obsequiò»> (1).

(1) Nota del Ministro de Estado al Nuncio de Su Santidad; fecha, 8 de Julio de 1823.

Excusado es decir que Monseñor Giustiniani contestó en términos adecuados, anunciando que se pondría inmediatamente en camino para Madrid (1), como lo verificó, siendo muy bien recibido en la Corte.

La reacción de 1823 no se limitó á esto, sino que, no obstante los reiterados consejos de los Gabinetes europeos, inició una sangrienta represión. Los liberales fueron cruelmente perseguidos, y la obra de las Cortes de 1820 quedó en breve destruída; de aquéllos se salvaron los que lograron traspasar la frontera, y de la otra sólo quedó en pie lo que favorecía los derechos de la Corona. El decreto de 1.° de Octubre declaró nulos todos los actos del Gobierno llamado constitucional», y aprobó todas las disposiciones de la Junta provisional de Oyarzum y de la Regencia de Madrid; pero Fernando VII no sólo resistió tenazmente el restablecer el Tribunal de la Inquisición, sino que, habiendo organizado los Prelados en sus respectivas diócesis unas Juntas llamadas de fe, encargadas de conocer de los delitos que aquél perseguía y de hacerlo en la misma forma en que procedían los Tribunales inquisitoriales, ordenó en 1825, á consulta del Consejo de Castilla, que cesasen inmediatamente esas Juntas, y otorgó el pase al Breve de Pío VIII, de 5 de Octubre de 1829, inserto en la Real Cédula de 6 de Febrero del siguiente año, por el que se mandó admitir las apelaciones en las mencionadas causas de fe hasta que hubiese tres sentencias conformes.

Claro es que en este período ni surgieron dificultades graves con la Santa Sede, ni las relaciones con el Nuncio dejaron nada que desear á los hombres que formaban el Gobierno. Así es que la estancia de Mon

(1)__ Comunicación del Nuncio al Ministro de Estado; fecha, Burdeos 23 de Julio de 1823.

señor Giustiniani se prolongó aún cerca de tres años, y cuando éste salió de Madrid fué por haber recibido el premio de sus servicios.

En efecto, en 20 de Mayo de 1826, el Encargado de Negocios de España en Roma, Sr. Curtoys, participó al Ministro de Estado que el Secretario de Su Santidad le había pasado una Nota, fecha 8 del mismo mes, manifestándole que acercándose el momento de conceder la sagrada púrpura al Nuncio en Madrid, entre otros, el Papa había fijado su vista en cuatro sujetos para elegir entre ellos el nuevo Nuncio y deseaba conocer cuál sería más grato á S. M., creyendo que Monseñor Francisco Tiberi, Auditor de la Sacra Rota Romana, era, por su doctrina, experiencia, piedad y demás prendas personales, el más á propósito para el caso. Me parece á mí también—añadía Curtoys-que pueda ser el más conveniente y á propósito para el caso Monseñor Tiberi, que Su Santidad propone el primero, el cual tiene más de cincuenta años de edad y diez de Auditor de la Sacra Rota, en la que ha desempeñado siempre y desempeña sus atribuciones con mucho aplauso, integridad y rectitud, procurándole su conducta la reputación de docto, justo y firme, de modo que su voto en el Tribunal de la Rota es de los de mayor peso.>>

Se le contestó aceptando la designación de Monseñor Tiberi y expresando la satisfacción de S. M. por haber sido premiado el celo de Monseñor Giustiniani (1); se hizo el nombramiento, y habiendo llegado á Madrid el nuevo Nuncio y presentado el Breve de sus facultades, se le otorgó el pase con las restricciones de costumbre, que le fueron notificadas en 13 de Diciembre de 1827.

(1) R. O. del Ministro de Estado al Plenipotenciario de S. M. en Roma; fecha, 4 de Junio de 1826.

Monseñor Tiberi hubo de prolongar también bastante su estancia en Madrid, y se vió precisado, como se dirá oportunamente, á hacer frente á circunstancias verdaderamente difíciles. Mas antes de ocuparse de esto, hay que dar cuenta de sucesos que modificaron la situación de las relaciones entre España y la Santa Sede, y en primer término de la nueva elección papal, en la que se puso de relieve el aislamiento en que se encontraba el Gobierno español.

La elección fué motivada por el fallecimiento de León XII, ocurrido el 10 de Febrero de 1829, fallecimiento que tuvo lugar en momentos difíciles para la Corte romana, pues el Papa había mudado casi enteramente el sistema administrativo de sus antecesores y todo se encontraba aún en un estado de confusión.

Nuestro Ministro en Roma, el Sr. Gómez de Labrador, al participar el fallecimiento del Santo Padre, manifestó, ocupándose de los resultados probables que ofrecería la elección, que el Cardenal De Gregorio, que había sido el candidato de España, Francia y Nápoles en 1817, tendría bastante partido, y que los Cardenales que además de ése tenían probabilidades eran Castiglioni, Giustiniani, Galeffi y Morozzo. De este último decía que su carácter extravagante y sus máximas de dominación le hacían poco á propósito; de Giustiniani, que era bien conocido en España (1), y que le tenía por extremado en las pretensiones de la Curia romana y por ambicioso en sumo grado, añadiendo que si ocupaba la Santa Sede y seguía tenien

(1) Bien conocido era, y bien conocía él á los políticos españoles. Acaso por ello no se mostraba muy benevolo con nosotros, y esto hacia que su elección no pudiese ser agradable al Gabinete de Madrid.

do sobre su ánimo el Obispo Cadolino la misma influencia que ejerció mientras fué en Madrid Secretario de la Nunciatura, el Clero y los Religiosos de España serían más bien súbditos de Su Santidad que del Rey; de Galoffi opinaba, como Vargas en 1817, que era hombre de honor y probidad, pero de poco talento y corta instrucción; y de Castiglioni, que era buen Obispo, amado, pero de medianos conocimientos (1).

Conformándose el Gobierno con las indicaciones del Embajador, eligió al Cardenal Marco, por su cualidad de español, y al Cardenal De Gregorio, por su mayor experiencia, para sostener sus derechos en el Cónclave; pero el Conde de Ofalia, que representaba á S. M. en París, destruyó las ilusiones de los Ministros españoles, haciendo presente que no se podía contar con el apoyo de Francia. Ambos pensamos-escribía aludiendo al Embajador de Nápoles-que no es prudente hablar todavía á este Ministerio, porque De Gregorio pertenece á la categoría de los que en Italia se llaman zelanti ó rigoristas, y este Ministerio semiliberal lo reflexionaría ó lo haría dar su exclusiva» (2). El Gobierno ordenó al Embajador en Roma que aparentase que España no tenía interés alguno en la elección, debiendo alegar, como prueba de este aserto, el hecho de no haberse puesto en camino los Cardenales Iguanzo y Cifuentes; mas también se le dijo que procurase la elección de Gregorio ó de Marco, y á falta de éstos, la del Cardenal Arezzo, y se le envió en

(1) Despacho de Gómez Labrador al Secretario interino de Estado; fecha, Roma 10 de Febrero de 1829.

(2) Despacho del Conde de Ofalia, Embajador de España en Paris, al Ministro de Estado D. Manuel González Salmón; fecha, Paris 22 de Febrero de 1829.

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