Santiago, Setiembre 5 de 1872. Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI ART. 1.o En recompensa a los servicios prestados al pais por el señor don Andres Bello, como escritor, profesor i codificador, el Congreso decreta la suma de quince mil pesos, que se inscribirá por terceras partes en los presupuestos correspondientes, para que se haga la edicion completa de sus obras inéditas i publicadas. ART. 2.o La Universidad nombrará a uno o dos comisionados que se entiendan con los de la familia del ilustre autor, para proceder a la edicion de dichas obras, haciendo las contratas con los impresores, obteniendo en virtud de recibos los fondos que se decretaren, inviṛtiéndolos i respondiendo de su inversion. ART. 3. La edicion no será de ménos de dos mil ejemplares, i de ellos se entregarán quinientos al Estado, quien no podrá venderlos a ménos de dos pesos cada volúmen. El resto de la edicion corresponderá a los herederos respectivos. ART. 4. El testo de esta lei irá impreso en el reverso de la primera pájina de cada volúmen. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la república. FEDERICO ERRAZURIZ. ABDON CIFUENTES. |