Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Cefalonia, Santo Mauro, Zante y Cérigo. El | tares de Gibraltar y Malta, no tenia motivo papueblo recibió en todas partes con grandes de-ra desear tan vivamente como las otras granmostraciones de aprecio á los ingleses, lla- des potencias la posesion de las islas Jónicas: mándolos sus libertadores. Paxos fué reducida en 1844, y Corfú, defendida por una fuerte guarnición francesa, no fué evacuada hasta despues de la abdicacion de Napoleon. Al congreso de Viena cumplió entonces disponer de la suerte de aquel pais.

pero si Corfú, entregada á una potencia estrangera, llegaba á proporcionarle ventajas mas ó menos considerables, claro es que la preponderancia maritima de Inglaterra quedaba espuesta á sufrir algun menoscabo. Era necesarie, pues, que la Inglaterra, no con miras de engrandecimiento, sino para hallarse en aptitud de defenderse, se hiciese dueña de una posicion que en otras manos cualesquiera habria sido para ella un peligro constante. Tal es el motivo que ha tenido la política inglesa para adquirir las siete islas, y he aqui, por qué, escluyendo todo pensamiento de estension de territorio ó de crecimiento de dominio, la Inglaterra no ha hecho mas que aceptar el protectorado de una república independiente. Las negociaciones de aquella época se resumen en la convencion especial, firmada en París á 5 de noviembre de 1845. En aquel acto se estipula espresamente, «que las siete islas formarán un estado libre é independiente bajo la denominacion de Estados Unidos de las islas Jónicas; que este estado se colocará bajo la proteccion inmediata y esclusiva de S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, y de sus herederos y sucesores; que el dicho Estado arreglará su organización interior, con la aprobacion de la potencia protectora; que para dar á esta organizacion la consistencia y la actividad necesarias, S. M. británica fijará una especial atencion en las medidas relativas á la legislacion y la administracion en general, y que en fin, para obtener el fin anunciado, S. M. nombrará un lord, alto comisario, residente, al cual se darán todos los poderes necesarios, y quien arreglará las formas de la convocacion de una asamblea legislativa, dirigiendo sus deliberaciones encaminadas á preparar una nueva constitucion para los dichos Estados Unidos.>>

Todos los que conocen el terreno, el clima v los recursos de las islas Jónicas, saben que, aparte de la importancia de su posicion geográfica, constituyen una posesion de un gran valor intrínseco. En 1844, ofrecian á las tres grandes potencias de Europa ventajas diversas, que cada una de ellas debia apreciar vivamente. El Austria habria encontrado en su adquisicion la prolongacion de la cadena de sus establecimientos en la costa de Dalmacia, donde su poder se detiene en las bocas del Cataro. Con sus nuevos puertos, las islas habrian asegurado su comercio en el mar Adriático, en cuya entrada están colocadas. La Rusia no tenia motivos tan poderosos como el Austria para codiciar aquellas posesiones: sin embargo, ellas le habrian proporcionado un punto de apoyo marítimo en el Mediterráneo, donde le hace mucha falta, y ademas la facilidad de vigilar la costa de Morea, y de atacarla con ventaja en caso de conflicto con el sultan. Tambien desde aquel mismo punto, el poder moscovita, valiéndose del influjo que puede derivar de la identidad de la religion, podia mantener un foco perpétuo de insurreccion entre las pobla- | ciones griegas, y disponerlas á favorecer sus proyectos futuros. En cuanto á la Francia, bástenos citar la opinion de un juez, cuya competencia en estas materias nadie pondrá en duda. He aqui lo que el general Bonaparte escribia desde Milan al Directorio ejecutivo, en 46 de agosto de 1797, es decir, dos meses antes de firmarse el tratado de Campo-Formio: «Las islas de Corfu, Zante y Cefalonia son mas interesantes para nosotros que toda la Italia junta. En conformidad con este tratado, el tenienCreo que si nos viésemos obligados á elegir, | te general sir Tomás Maitland fué nombrado valdria mas entregar toda la Italia al empera- lord alto comisario de las islas Jónicas, y en dor, y quedarnos con aquellas islas, que serán esta calidad entró en Corfú, el 15 de marzo de un manantial copioso de prosperidad para nues-1846. Puede ser temerario, en la época presentro comercio.» El 13 de setiembre siguiente te, poner en duda la sagacidad política de las escribia: «Soy de opinion que la gran máxima de nuestra politica de ahora en adelante debe ser no abandonar jamás á Corfú, Zaute y las otras islas venecianas: al contrario, debemos establecernos en ellas sólidamente. Alli encontraremos recursos para nuestro comercio, y ellas podrán sernos de grande importancia en los sucesos futuros de Europa.» El Directorio adoptó completamente las miras del general del ejército de Italia, á quien dió órden de tratar con la república cisalpina sobre la base de la conservacion de las islas Jónicas para la Francia.

La Gran Bretaña, que ya poscia en el Mediterráneo los dos grandes establecimientos mili

potencias en este singular arreglo; pero es di-
ficil comprender la independencia de siete is-
las, combinada con la existencia de un protec-
torado, que un tratado posterior convirtió en
verdadera soberanía. Se concibe fácilmente un
cierto grado de independencia, garantido por
cierta especie de proteccion. Un gobierno pue-
de gozar de una entera libertad de accion en
sus negocios interiores, y hallarse completa-
mente dependiente en sus relacianes esternas
Pero la nueva organizacion de las islas for
un carácter de absolutismo incompatib
lo que decia el texto original. El mand
tar estaba esclusivamente reservado á
na, y esta sola circunstancia hacia in

[ocr errors]

incluyendo un pequeño territorio en el continente, fueron ocupadas por las fuerzas reunidas de Rusia y de Turquía. Solo se defendió Corfu. El sitio duró cuatro meses. El ejército sitiador constaba de 20,000 hombres, ademas de una escuadra numerosa. La guarnicion, que al principio era de 4,800 hombres, quedó reducida á 800, en el acto de la capitulacion. Un año despues de la toma de la capital, por las fuerzas combinadas de Rusia y de Turquía, firmaron estas dos potencias un tratado, por el cual, exoneradas las islas Jónicas de su condicion dependiente como colonias, se reconocian como Estado independiente bajo la forma republicana. De este modo, las dos potencias mas despóticas de Europa admitian y sancionaban una combinacion liberal que jamás habia entrado en la mente de la gran república, cuyos principios revolucionarios estaban conmoviendo á la sazon todos los tronos del mundo. La Convencion de 22 de marzo de 4800 fué el origen de la república septinsular, y el primer acto diplomático en que los jónicos figuran como miembros de un cuerpo político separado, y no sujeto á ningun otro poder, sino en la forma.

en 1803 el emperador Alejandro tomó con algun empeño el establecimiento de un gobierno establece en las islas Jónicas. Les envió algunas tropas para que restableciesen el órden ydiesen fuerza á la autoridad. Despues se creó una comision, presidida por el conde Mocenigo, plenipotenciario ruso á fin de preparar otra constitucion. Esta debia ser la tercera, desde la creacion del estado septinsular, que apenas contaba tres años de existencia. No puede negarse que el nuevo plan de organizacion contenia los principios fundamentales de una libertad bien entendida, de una verdadera tolerancia, y de una representacion genuinamente popular. Si se hubiese dado á un pueblo bastante fuerte para poder mantener por sí mismo su independencia, tenia sin duda todo lo que era necesario para asegurar la formacion y la duracion de un buen gobierno. Pero es muy singular que se haya creido posible establecer un régimen liberal en el seno de una poblacion que el mismo senado jónico pintaba al emperador Alejandro en los términos siguientes: «los habitantes de las islas Jónicas, que tantas veces han querido fundar un gobierno republicano, no han conocido jamás la libertad. Carecen de instruccion politica, y no están dotados de la moderacion necesaria para vivir en paz bajo un gobierno cualquiera ejercido por sus compatriotas.»

La constitucion de 1803 no tuvo mejor éxilo que su predecesora. Bastó un año de prueba para convencerse de que era impracticable, y para que todos los isleños deseasen su aholicion ó su reforma. Solo la presencia de las guarniciones rusas logró conservar el respeto debido á los poderes públicos y contener las poblaciones en la obediencia. Asi se habia ve

perador Alejandro, que si las tropas rusas se retirasen de las islas, no les quedaria á los hombres de bien otro partido que el de arrojarse al mar.

En el preámbulo de este documento se dice que las dos potencias contratantes, queriendo fundar un gobierno en el estado Jónico, han resuelto que esta creacion sea inalterable é indisoluble. En su virtud quedó estipulado que las siete islas y sus dependencias formarian una república, sometida á la soberanía nominal de la Sublime Puerta, y gobernada por los nobles y próceres del pais. Al tratado diplomático sucedió muy en breve una constitucion. Se instituyó un senado compuesto de trece miembros, con ciertas atribuciones, y el nuevo Estado fué inmediatamente reconocido por la Gran Breta-rificado el dicho de los nobles del pais al emña. Pero apenas habia sido promulgada la constitucion, cuando la insurreccion estalló de pronto en todas las islas. En Cefalonia, en Zante y en Cérigo el pueblo arrojó á las nuevas autoridades: muchos nobles murieron á manos de los Esta situacion incierta se prolongó todavía amotinados. Los turcos se vengaron multipli- por cuatro años mas, hasta el dia en que el cando los suplicios y otros actos de crueldad. tratado de Tilsit estipuló en un articulo seEn 1804 se consiguió formar en Corfu una creto la cesion entera y absoluta de las islas junta de seguridad pública, á la que los habi- Jónicas á la Francia, probando de este modo tantes enviaron una diputacion suplicándole el precio que daba el emperador Alejandro á su que representase á las potencias los vicios de independencia. Asi es como, despues de haber la constitucion vigente, y la necesidad de formado largo tiempo parte de los fragmentos sustiturla por otra mas conforme à las condi- del imperio de Constantino, las siete islas pasaciones del pais. Establecióse una especie de ron bajo el dominio del nuevo César del Occigobierno provisorio; mas no tuvo bastante dente. Napoleon juzgó el carácter daquellos fuerza ni prestigio para poner término á la insulares, y su aptitud á gobernarse á sí mismos, anarquía que dominaba en todas las islas, y con algun mas acierto que lo habian hecho los que habia ya roto todos los lazos de la subor- otros dos emperadores. La república septinsudinacion. La segunda constitucion, cuyo bos- lar dejó de existir: se suprimió su pabellon naquejo habia sido trazado por la diputacion en- cional, y su territorio, incorporado al imperio viada á Corfú, no era mas que una mezcla francés, fué ocupado por fuerzas numerosas. incoherente y confusa de disposiciones im- Pero el dominio de Francia no estaba destinado practicables, como debia aguardarse de la ines-á una larga duracion. En 1809 una escuadra periencia de sus autores. No se pensó un solo momento en ponerla en práctica. Sin embargo,

inglesa, destacada de la que mandaba lord Collingwood, se apoderó sucesivamente de Itaca,

Cefalonia, Santo Mauro, Zante y Cérigo. El | tares de Gibraltar y Malta, no tenia motivo papueblo recibió en todas partes con grandes de-ra desear tan vivamente como las otras granmostraciones de aprecio á los ingleses, llamándolos sus libertadores. Paxos fué reducida en 4844, y Corfu, defendida por una fuerte guarnición francesa, no fué evacuada hasta despues de la abdicacion de Napoleon. Al congreso de Viena cumplió entonces disponer de la suerte de aquel pais.

des potencias la posesion de las islas Jónicas: pero si Corfu, entregada á una potencia estrangera, llegaba á proporcionarle ventajas mas ó menos considerables, claro es que la preponderancia maritima de Inglaterra quedaba espuesta á sufrir algun menoscabo. Era necesarie, pues, que la Inglaterra, no con miras de engrandecimiento, sino para hallarse en aptitud de defenderse, se hiciese dueña de una posicion que en otras manos cualesquiera habria sido para ella un peligro constante. Tal es el motivo que ha tenido la politica inglesa para adquirir las siete islas, y he aqui, por qué, escluyendo todo pensamiento de estension de territorio ó de crecimiento de dominio, la Inglaterra no ha hecho mas que aceptar el protectorado de una república independiente. Las negociaciones de aquella época se resumen en la convencion especial, firmada en París á 5 de noviembre de 1845. En aquel acto se estipula espresamente, «que las siete islas formarán un estado libre é independiente bajo la denominacion de Estados Unidos de las islas Jónicas; que este estado se colocará bajo la proteccion inmediata y esclusiva de S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, y de sus herederos y sucesores; que el dicho Estado arreglará su organizacion interior, con la aprobacion de la potencia protectora; que para dar á esta organizacion la consistencia y la actividad necesarias, S. M. británica fijará una especial atencion en las medidas relativas á la legislacion y la administracion en general, y que en fin, para obtener el fin anunciado, S. M. nombrará un lord, alto comisario, residente, al cual se darán todos los poderes necesarios, y quien arreglará las formas de la convocacion de una asamblea legislativa, dirigiendo sus deliberaciones encaminadas á preparar una nueva constitucion para los dichos Estados Unidos.>>

Todos los que conocen el terreno, el clima y los recursos de las islas Jónicas, saben que, aparte de la importancia de su posicion geográfica, constituyen una posesion de un gran valor intrinseco. En 1844, ofrecian á las tres grandes potencias de Europa ventajas diversas, que cada una de ellas debià apreciar vivamente. El Austria habria encontrado en su adquisicion la prolongacion de la cadena de sus establecimientos en la costa de Dalmacia, donde su poder se detiene en las bocas del Cataro. Con sus nuevos puertos, las islas habrian asegurado su comercio en el mar Adriático, en cuya entrada están colocadas. La Rusia no tenia motivos tan poderosos como el Austria para codiciar aquellas posesiones: sin embargo, ellas le habrian proporcionado un punto de apoyo maritimo en el Mediterráneo, donde le hace mucha falta, y ademas la facilidad de vigilar la costa de Morea, y de atacarla con ventaja en caso de conflicto con el sultan. Tambien desde aquel mismo punto, el poder moscovita, valiéndose del influjo que puede derivar de la identidad de la religion, podia mantener un foco perpétuo de insurreccion entre las poblaciones griegas, y disponerlas á favorecer sus proyectos futuros. En cuanto á la Francia, bástenos citar la opinion de un juez, cuya competencia en estas materias nadie pondrá en duda. He aqui lo que el general Bonaparte escribia desde Milan al Directorio ejecutivo, en 46 de agosto de 1797, es decir, dos meses antes de firmarse el tratado de Campo-Formio: «Las islas de Corfu, Zante y Cefalonia son mas interesantes para nosotros que toda la Italia junta. En conformidad con este tratado, el tenienCreo que si nos viésemos obligados á elegir, te general sir Tomás Maitland fué nombrado valdria mas entregar toda la Italia al empera- lord alto comisario de las islas Jónicas, y en dor, y quedarnos con aquellas islas, que serán esta calidad entró en Corfú, el 15 de marzo de un manantial copioso de prosperidad para nues-1846. Puede ser temerario, en la época presentro comercio.» El 43 de setiembre siguiente escribia: «Soy de opinion que la gran máxima de nuestra política de ahora en adelante debe ser no abandonar jamás á Corfů, Zante y las otras islas venecianas: al contrario, debemos establecernos en ellas sólidamente. Alli encontraremos recursos para nuestro comercio, y ellas podrán sernos de grande importancia en los sucesos futuros de Europa.» El Directorio adoptó completamente las miras del general del ejército de Italia, á quien dió órden de tratar con la república cisalpina sobre la base de la conservacion de las islas Jónicas para la Francia.

te, poner en duda la sagacidad política de las potencias en este singular arreglo; pero es dificil comprender la independencia de siete islas, combinada con la existencia de un protectorado, que un tratado posterior convirtió en verdadera soberanía. Se concibe fácilmente un cierto grado de independencia, garantido por cierta especie de proteccion. Un gobierno puede gozar de una entera libertad de accion en sus negocios interiores, y hallarse completamente dependiente en sus relacianes esternas. Pero la nueva organizacion de las islas tenia un carácter de absolutismo incompatible con lo que decia el texto original. El mando miliLa Gran Bretaña, que ya poseia en el Medi- tar estaba esclusivamente reservado á la coroterráneo los dos grandes establecimientos mili-na, y esta sola circunstancia hacia inevitable

que habian adquirido durante el dominio de los venecianos. En 1849 se publicaba en Lóndres un folleto sobre este asunto, en que se leian estas palabras: «hemos tomado bajo nuestra proteccion un pueblo que reune á la astucia griega la perversidad italiana, que no conoce la honradez privada ni las virtudes públicas; un pueblo tan dócil á las pasiones violentas como á las supersticiones groseras, tan ignorante como perezoso;» por desgracia, á pesar de estos defectos demasiado reales, mu

por parte del comisario, una vigilancia continua sobre todos los actos de la administracion interior del pais. A no ser asi el protectorado británico habria servido para cubrir con el apoyo de la fuerza militar las locuras y aun los crímenes del poder local. Supuesto que el lord alto comisario estaba autorizado á dirigir las deliberaciones de la asamblea; supuesto que la constitucion discutida por esta asamblea debia estar sometida á la aprobacion soberana de la potencia protectora, podria decirse sin faltar á la verdad, que era una concesion pura-chos jónicos antes de haber pasado por la pruemente voluntaria del rey de la Gran Bretaña. Bajo el imperio de estas circunstancias, otorgar una entera libertad á los isleños podia ser un acto de desinterés y de magnanimidad, pero nunca seria una obligacion que resultase de la equidad ó del derecho.

ba necesaria de la disciplina preparatoria de un gobierno paternal, habian aprendido el idioma liberal de los estados constitucionales de Europa. Un deseo desarreglado de instituciones politicas mal comprendidas, debia forzosamente dar un gran aumento á las dificultades propias del cargo de legislador en semejante sociedad. Cuando un sentimiento de esta clase se manifiesta en los pueblos, los gobiernos no pueden ni deben descuidarlo; porque si llega el caso de adquirir bastante fuerza para arrancar concesiones al que man

se abre una gran carrera al desórden y á la anarquía. Una vez abierto este camino, lo probable es que conduzca al precipicio. Levantóse un grito general contra el alto comisario; se le echaba en cara que no concedia bastante, y sin embargo, dió bastante latitud á los derechos personales y á la opinion pública para que las islas Jónicas fuesen entonces el estado mas libre de Europa, esceptuando la Francia y la Inglaterra.

Por otra parte, era incontestable que una posesion obtenida con la condicion de no incorporarse nunca al imperio británico, no podia ser administrada como una simple colonia. Conciliar estas dos exigencias contrarias, habria sido una empresa difícil. Se admitió el noble principio de independencia y de liber-da, tad como base de la organizacion primitiva; se redujo despues á la nada por los artículos de un tratado posterior, y està contradiccion ofrecia en su aplicacion un problema casi insoluble. No olvidemos cuán árdua y peligrosa es, entre las esperiencias políticas, la de conceder una constitucion libre á una nacion envejecida en la esclavitud y poco dispuesta á la práctica de las naciones representadas. Llamar de repente á la libertad á ese mismo pueblo, cuyos principales ciudadanos acababan de declararlo incapaz de ser libre, era comprometer al mismo tiempo la seguridad de los súbditos que recibian el don y la prudencia de la autoridad que se lo concedia. No necesitamos comentar el principio tantas veces repetido que una constitucion política debe ser el resultado de las costumbres públicas; que ellas son las que de- | ben prepararla y servirle de cimiento. La libertad política no sirve de nada sino en cuanto es necesaria para asegurar los beneficios de la libertad civil. Es imposible adquirir la primera cuando no se posee la segunda.

Desde la caida del régimen veneciano, hasta el tratado de Paris, no habia existido otro gobierno en las islas sino una comandancia militar sucesivamente ejercida por oficiales ingleses ó franceses. Las rentas públicas se reducian á una multitud de contribuciones pequeñas y vejatorias que se percibian directa ó indirectamente sobre los objetos de primera necesidad, como el aceite, la sal, el vino y el pescado. Estos impuestos se cobraban por asentistas, los cuales estaban siempre en deuda con el tesoro, partiendo ganancias con las autoridades superiores. Nadie sabia ni podia saber á cuanto subian las rentas del Estado. Las islas Jónicas ofrecian, por otra parte, Lo cierto es, que cuando el alto comisario quiuna gravísima dificultad. Hay naciones que, so enterarse de la situacion del tesoro, encondesconociendo enteramente el sentido de las tró en sus arcas dos monedas de cobre. Los palabras libertad y constitucion, pueden llegar trabajos públicos estaban abandonados á la con el tiempo á merecer un sistema de fran- mas vergonzosa dilapidacion. Las reparaciones quicias tan lato como el de Inglaterra: pero no votadas no parecian tener otro objeto que ensucede lo mismo con aquellos pueblos que, riquecer á los contratistas. No se administraba completamente incapaces de libertad, tienen justicia sino á influjos del oro ó del poder. Las siempre en los labios las palabras independen-iglesias estaban casi arruinadas; el clero era cia y constitucion. Aunque los isleños bajo el protectorado británico habian hecho algunos progresos morales y materiales, todavía en 1845 se hallaban en la absoluta imposibilidad de gobernarse á sí mismos. El fondo de su carácter se componia de la astucia griega y de los hábitos de servidumbre y envilecimiento

ignorante y corrompido; en fin, para coronar esta masa de desmoralizacion humana, la salud pública estaba sacrificada al empirismo y al descuido, y las dos islas principales gemian bajo el azote de la peste levantina.

El lord alto comisario era uno de los hombres mas distinguidos de su tiempo; tanto por

« AnteriorContinuar »