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tuvo origen en los Actos de los apóstoles, don- | para los casos graves, en que los intereses de San Pedro dice al esposo de Sáfira: ¿Có- puestos en pleito ascendiesen á mas de seismo se ha apoderado de iu alına Satanás, hasta cientas coronas. Sin duda continuó practicánel punto de escitarte á mentir al Espiritu San- dose inmediatamente despues de la restaurato?» Y hablando á la misma Sáfira: «¿Por qué cion de la monarquía, como puede presumirse os habeis conjurado para tentar al espíritu di- de algunas leyes del fuero de Leon, y segun vino?» y la muerte hirió repentinamente á los el relato de un caso notable ocurrido reinando dos impostores. Sea como quiera, la historia Bermudo II. Habíase suscitado una disputa eneclesiástica nos ofrece un ejemplo notable de tre el clero de Leon y los monges de Sobrado esta prueba. Hildebrando, enviado por el papa en Galicia, sobre la pertenencia de cierta procomo legado para deponer á varios prelados piedad. Debatido en justicia el caso espuesto, culpables de simonia, hizo comparecer á su fueron examinados muchos testigos de una y presencia al obispo de Tréveris, acusado por otra parte; pero eran tan poco satisfactorias las la voz pública: «Ven, le dijo, y si posees deposiciones, que las dos partes convinierou legitimamente los dones del Espiritu Santo, en decidir la cuestion por la prueba del agua. di sin temor: Gloria al Padre, al Hijo y al La catedral nombró al abad Alfonso, y el moEspiritu Santo.» El simoniaco alzó la voz y nasterio al presbitero Inocencio para hacer la dijo claramente: Gloria al Padre y al Hijo, prueba. Designado el dia, Inocencio, en prepero su boca no pudo articular lo restante sencia del obispo de Santiago, descubrió su de la fórmula, y convencido por el obstáculo brazo, y lo sumergió diez veces seguidas en el de su lengua, descendió de la silla episco- agua hirviendo, sacando cada vez una piedra . pal. ó pedernal en prueba de haber tocado al fondo de la caldera. Entonces le fué vendado el brazo, y segun la costumbre, le puso el sello el obispo. Al cuarto dia se presentó de nuevo el presbítero, y en presencia del pueblo fué descubierto su brazo, que estaba tan sano como el otro. Cómo estos milagros se hacian, no es posible averiguarlo, pero las precauciones que se tomaban para impedir que fuese neutralizada la accion del fuego, inducen á creer que se usaba de algun preservativo que nos es desconocido.

Hablemos de otro género de juicios de Dios. Delante de un allar se colocaban dos campeones en pie, inmóviles, con los pies juntos y los brazos abiertos en la actitud de un crucificado: entretanto se celebraba delante de ellos la misa; ó bien se leian los salmos ó el evangelio de la Pasion. El que vencido de cansancio hiciese un movimiento, perdia su pleito. Tal era el juicio de la Cruz, abolido en Francia por Ludovico Pio, por temor de que la Pasion, esé triunfo de Jesucristo, llegase á ser un objeto de irrision entrè los hombres. Asi, pues, no consistia, como algunos han pensado, en arrojar al fuego dos cruces, una con el nombre del acusador, y otra con el del acusado, á quien se reputaba inocente, si las llamas, respetando la suya, consumian la de su contrario.

friese la prueba, y aun cuando el cielo se declarase en favor del designado, muchas veces imponian una multa á toda la poblacion como para compensar la pena.

El Fuero de Leon habla en dos leyes dife rentes de esta prueba, que permitió aplicar á las personas acusadas de homicidio, robo, etc. Este permiso pronto dió lugar al abuso. Cuando los sayones ó alguaciles no podian descubrir á los autores de un crímen, y sabian solamente que habian sido cometidos por un haAntes de ocuparnos en particular de los bitante de cierta villa ó pueblo, obligaban á tojuicios de Dios como parte de las antiguas cos-dos los habitantes á nombrar uno para que sutumbres españolas, diremos dos palabras sobre el juicio del corsned, palabra anglo-sajona, que se halla escrita en las leyes de Eduardo. Esta consistia en una prueba que se bacia con un pedazo de pan ó queso. ¿Qué hay de Para remediar este mal, Alfonso VI en 4072, comun, dirán nuestros lectores, entre estas mandó que en lo sucesivo solamente se verificosas y las indagaciones de la justicia? Cual-case la prueba en la catedral de su córte (Leon), quiera de estos alimentos se bendecia, y con- y que en ningun caso se incurriese en la mulsagrado con ciertas fórmulas, se hacía sobre ta sino cuando el agua hirviendo hubiese produél la señal de la cruz. Si el acusado era culpa- cido su efecto. Sin embargo, esta prohibible sus dientes no llegarian á masticarlo, ó cion no fué observada permanentemente: alsus entrañas serian devoradas por un fuego gun tiempo despues encontramos innumerainterior: en una palabra, debia sufrir todos los bles ejemplos, en que la pena caldaria era efectos de la oracion sacramental: Fac eum aplicada y aun sancionada por los fueros loqui reus erit, Domine, in visceribus angus- cales. tiare, ejusque guttur conclude.

El juicio de Dios mas antiguo que se usó en España fué probablemente el conocido con el nombre de pena caldaria, ó prueba del agua hirviendo, cuyo origen estrangero parece reconocerse en el hecho de aparecer por primera vez consignado en el código de los visigodos

La prueba del desafio estaba igualmente admitida, y se la encuentra escrita por prime ra vez en los fueros de Leon. En la ley duodécima de esta carta Alfonso permitió á los ciudadanos, aun siendo acusados de homicidio ó traicion, purgarse por medio del juramento ó del combate. Las Partidas confirmaron el desa

fio para disminuir las disputas entre los caballeros. El mismo Alfonso en el Fuero de Sahagun, conferido algun tiempo despues del de Leon, permitió á todo habitante acusado de traicion ú homicidio, que se purgase, primero por el juramento y despues por el combate con su acusador. Si era vencido, debia pagar 200 coronas como compensacion del crímen de que era convencido, aparte de otras 20 coronas que debia satisfacer para gastos del combate. Ademas de estas pruebas, estaba tambien admitida la del hierro ardiendo, pero nunca se usó en la península la prueba del pan y el queso, tan comun en Francia, y de la cual se habla con mucha frecuencia en las Capitulares de Carlo-Magno y de Ludovico Pio.

Segun los fueros de Ovidio, la prueba se aplicaba para apoyar un hecho dudoso. Si un hombre robado sospechaba de su vecino, y este era un hombre leal, á quien jamás se hubiese convencido antes de semejante crimen, y cuya buena fama pudiese acreditarse por lá asamblea del pueblo, en este caso hacia una declaracion bajo juramento; pero si no era leal, y el hecho se aprobaba por la asamblea, entonces debia purgarse por el combate, y si era débil de ánimo, podia declinar esta prueba y llevar el hierro ardiendo.

Es de notar que aunque la costumbre de las pruebas por el juicio de Dios fué introducida en España por el pueblo godo desde los antiguos tiempos de la restauracion, y apenas Segun un escritor de la Revista de Edimbur- comenzaron los reyes y señores á conceder go (1), despues de emprendida la reconquista cartas-pueblas, se vió instituida la prueba de de España, las pruebas del fuego y el agua testigos en los procedimientos civiles y crimifueron de un uso muy frecuente. El papa Ho-nales, y el uso de la compurgacion por medio norio las habia prohibido, y el concilio de Leon de multas, segun la calidad del delito, que en 4288, repitió la prohibicion de la San- existia ya en la primitiva ley gótica, prevaleta Sede. En muchos pueblos estas pruebas ció en la legislacion de los fueros especiales. eran consideradas como malas costumbres ó El de Molina, dado por don Manrique de Lara, fueros malos, y los reyes les dispensaban señor de esta villa, en 4452, es uno de los momuestras de favor eximiéndoles de ellas. Pe- numentos mas preciosos de la antigua jurisro en otros puntos estas pruebas se mira-prudencia municipal de Castilla, y demuestra ban como preciosos privilegios, y en sus car-la constitucion y el gobierno de un pueblo en tas estaban inscritas con mucha minuciosidad | aquella época. En Molina se exigian multaspor las reglas para su aplicacion. Cuando la heridas y mutilaciones. El acusador debia sosIglesia dejó de sancionar estas apelaciones á la Providencia, hubo localidades que arrostraron sus censuras con una audacia propia de hereges. En el fuero de San Juan de la Peña se previene «que un clérigo bendiga las piedras y el agua, no obstante la prohibicion impuesta por el santo padre á todo clérigo de órden sacro de bendecir los pedernales, y el hierro ardiendo, y si no se encontrase un clérigo, que las piedras sean benditas por los alcaldes ó por el merino, y si estos no quisiesen dar la bendicion, que los fieles bendigan dichas piedras y hagan ejecutar la prueba.»>

Entre varios reglamentos curiosos, el fuero citado establecia, que si el alcalde y los hombres buenos ó derecheros tenian dudas acerca de si el acusado se habia quemado ó no, debian entonces llamar como peritos á dos fieles herreros, porque estos hombres eran mas entendidos que nadie en materia de quemaduras. Los herreros prestaban juramento y el alcalde debia dictar la sentencia bajo su testimonio. En otras partes un herrero, que probablemente se consideraba debia de tener la piel demasiado dura, no era admitido á gozar del privilegio de la prueba del fuego.

Por regla general la prueba no servia mas que para la afirmacion del hecho disputado. En Leon las mugeres libres aseguraban un padre á sus hijos llevando el hierro encendido. Si se quemaba no debia ser creida, pero saliendo ilesa podia entregar el hijo á su padre.

(1) Edimb. Review, núm. 61, pág. 122.

tener su dennncia por medio de tres testigos, vecinos de la villa, si la ofensa se habia co metido dentro de ella, bastando dos vecinos sí hubiese ocurrido fuera, y á falta de prueba plena, el acusado juraba con doce vecinos ó combatia con el acusador; pero este último tenia la eleccion de la prueba ó juicio. El que alborotaba á la puerta del juez ó alcalde, ó en la cámara del consejo ó en la de justicia, el viernes, cuando estaba reunido el tribunal, incurria en la pena de 100 maravedises, pero se exigia el testimonio de dos alcaldes para convencerle, y faltando esta deposicion, el acusado juraba con doce hombres y quedaba absuelto.

Por este estilo solian decidirse las cuestiones judiciales, siendo digno de particular mencion este hecho, porque vemos, segun la historia de Francia, que hasta el advenimiento de San Luis al trono de aquella nacion, no se introdujo en ella este sistema racional de administrar justicia, y siendo aquel rey hijo de la española Blanca de Castilla, hija de don Alfonso VIII, el de las Navas, y la única persona que educó á San Luis, podemos presumir que la Francia nos debió este gran paso dado en las vias de la civilizacion.

JUNCEAS. (Botánica.) Esta familia, que se compone de plantas monocotiledóneas de estambres perigíneos, está caracterizada por sus flores dispuestas en paniculas y formadas por un cáliz de seis divisiones glumarias o escamosas, con estambres, en número de seis por lo comun, y un ovario libre que se convierte en

una cápsula de una, dos ó tres celdillas, en las cuales se encierran las semillas, que son unos granitos muy pequeños. Las junceas son herbáceas, anuales ó vivaces, desnudas ó con hojas, y estas planas ó cilíndricas, envainadas por lo comun.

En esta familia reunió De Jussieu un gran número de géneros muy diferentes unos de otros, y que mejor estudiados, han llegado con el tiempo á ser, bajo denominaciones diversas, tipos de muchas familias distintas.

La de las junceas, tal cual por estos trabajos sucesivos ha sido definida, se compone casi esclusivamente del género juncus (junco), cuyos usos en la economía doméstica y en medicina son casi nulos, y que à un tiempo participa de las propiedades de las gramineas y de las ciperáceas. Los juncos crecen en los terrenos pantanosos, y con sus despojos, cegando el fondo de los estanques, concurren á la formacion de la hornaguera y de los depósitos de turba.

El nombre dejunco, que en botánica, como acabamos de decir, solo se aplica á las plantas del género juncus, se daba y se da todavía hoy á muchos vegetales, pertenecientes á géneros y familias diferentes. Entre otros cita

remos:

El junco de los silleros, vulgo anea (scirpus lacustris, ciperáceas) cuyos tallos, muy largos, simples, lisos, fibrosos y tenaces se emplean para cubrir síllas.

vienen á ser unas 444 leguas de 20 al grado. De manera que es 175 veces mas pequeño que la Tierra. Su diámetro es 4,000 veces menor que el del Sol. Sus superficie es 33 veces menor que la de la Tierra y 330,000 veces menor que la del Sol. En su movimiento de traslacion, recorre 48,854 metros por segundo. Dista del Sol 548.000,000 de quilómetros, y 652 de la Tierra en los casos de mayor distancia; en el perihelio y en el perigeo dista respectivamente 308.000,000 y 441.000,000 de quilómetros. Hállase la órbita de este planeta inclinada sobre la ecliptica de 43°,4'43. Su revolucion alrededor del Sol se efectúa en 4,593 dias próximamente. Su rotacion, que debe aproximarse á unas 10 horas no está bien determinada. Este planeta se considera como fragmento de otro mayor que debió existir entre Marte y Júpiter, y de cuyo rompimiento resultaron los planetas llamados telescópicos. Juno se halla situado entre Astrea y Céres.

JUPITER. (Astronomia.) Es el mayor de los planetas de nuestro sistema, y su brillantez le hace fácilmente distinguir entre los astros que por la noche hermosean la bóveda celeste. Su volúmen es 1,400 veces mayor que el de la Tierra y unas 910 menor que el del Sol; su superficie es 124 veces mayor que la de la Tierra y 94 veces menor que la del Sol; su diámetro es unas veces mayor que el de la Tierra y 40 veces menor que el del Sol. Su masa es El junco espinoso ó marino (ulex cœuro- Comparada la pesantez en la superficie terresy su densidad comparada con la del agua 4,4. peus, leguminosas), arbusto cubierto de espi-tre con la que esperimentan los cuerpos en Júnas y de flores amarillas, que sirve en algunos paises para formar setos. Sus tallos, bien que muy puntiagudos y que solo llevan hojas pequeñas, se emplean para forrage en algunos paises de la Europa Occidental.

piter es esta 2,45, siendo aquella 1. La luz y el calor representan en dicho planeta la fraccion 0,037. Los cuerpos en el primer segundo de su caida recorren en Júpiter 12,60 metros.

El junco de España (spartium junceum) de quilómetros de distancia del Sol en el afelio, Hállase tan magnífico planeta á 843,000,000 (Véase ESPARTO.) Junco gayomba (genista jun-y á 766.000,000 en el perihelio. Respecto de cea, de Candolle, leguminosa); arbusto ele- la Tierra, el punto mas distante es 963.000,000, gante, que crece en los jardines, donde se hace aotar por el hermoso color amarillo y el buen velocidad de 13,510 metros por segundo; en y el mas próximo 585. Júpiter camina con una olor de sus hojas. la velocidad de 12,691 metros por segundo. su movimiento de rotacion, la superficie tiene

El junco florido (butomus umbellatus, alismáceas), que crece cerca de las aguas, y deja ver en forma de parasol hermosas flores blancas ó de color de rosa.

El junco ó caña de Indias (calamus rotang), cuyo tallo sirve para hacer bastones.

El junco de olor, nombre que llevan dos plantas diferentes; una es el acorus verus (arofdeas), cuya cepa subterránea es conocida, en medicina con el nombre de calamus aromaticus. La otra es la andropogon schænanthus, graminea de mucho olor, que crece en Arabia y en las Indias, y que en términos de farmacia es conocida con el nombre de schænante.

JUNO. (Astronomia.) Es nombre de uno de los pequeños planetas que se encuentran entre Marte y Júpiter. Fué descubierto el 4.o de setiembre de 1804 por Harding, en Liliental. Tiene un diámetro de 2,282 quilómetros, que

Júpiter visto al telescopio, ofrece el aspecto de una superficie semi-esférica surcada por anchas y variables fajas oscuras, paralelas á su ecuador. La diversidad de estas fajas, la rapidez con que se mueven y mudan de dimensiones y su constante direccion trasversal, inducen á creer que el planeta se halla envuelto en una atmósfera, frecuentemente nebulosa y sometida á corrientes rapidísimas de vientos, debidas á idénticas pero mas pronunciadas causas que las que dan lugar á nuestros vientos alisios, cuya direccion es siempre paralela al ecuador.

Si prescindiendo de lo matemáticamente demostrable, entramos en el campo de las conjeturas, y suponemos por analogía que en Júpiter hay seres animados, es indudable que se hallan mas favorecidos que nosotros en cuanto

En cuanto á los satélites de Júpiter, en el estado siguiente apuntamos sus principales ele

mentos.

al variado espectáculo que ha de ofrecerles su | bo algunos ejemplos de reyes cuya voluntad cielo, el cual se halla adornado de cuatro lunas parecia sobreponerse en cierto modo á la ley ó satélites que han de dar lugar à frecuentes fundamental, haciendo que la corona pasase á eclipses y derramar sobre las cortisimas noches uno de sus hijos ó dándoles participacion en de dicho planeta, la luz que tan grande masa el imperio. Leovigildo tuvo por compañero en necesita. Júpiter ejecuta su revolucion en 4,332 el mando en los últimos años de su reinado dias y medio, y su rotacion en 9 horas, 55', á su hijo Recaredo, que despues de él se ci7", de manera que su año es casi 44 veces ma- ñó la corona de los visigodos: Chindasvinto, á yor que el de la tierra, al paso que su dia es quien la edad no habia dejado toda la fuerza tan solo algo mas de un tercio del nuestro. necesaria para soportar el peso de los negocios del Estado, se asoció en el imperio á Recesvinto, haciendo que le dieran el titulo de rey, y por último, le allanó el camino para que tambien le sucediese: Wamba renunció la corona en favor de Ervigio, y mandó que le ungiesen: DURACION de los satéli-Egica tomó por compañero á Witiza, que, muerto el siguió reinando. Pero en todos estos casos quedó á salvo el derecho de elegir soberano, porque ni se renunció en manera alguna, ni fueron derogadas las leyes fundamentales, ni se hizo nada de lo que acabamos de decir sin demandar la aprobacion espresa de los prelados y los magnates. Pueden considerarse estos hechos como tentativas de algunos principes encaminadas á perpetuar la corona eu su familia; pero de ninguna manera como motivo bastante para no tener por indudable que la monarquía visigoda era en la época de don Rodrigo electiva, como lo habia sido desde el principio.

DISTANCIAS MEDIAS,

MASAS

siendo 4 el semi-diáme-de las revo-tes, siendo el
tro del planeta.
del planeta 1.

luciones.

4.er satélite. 6,0485 4,dia7694 2. satélite. 9,6235 3,

5542

3.er satélite. 45,3502 7,

4546

4. satélite. 26,9983 16,

6888

JURA. (Historia política.)

I.

0,000047
0,000023
0,000088
0,000043

Si hubiésemos de dar crédito á 1o que ban Desde tiempos muy remotos ha sido cos- dicho sobre esto algunos escritores doctos de tumbre en Castilla convocar las cortes, cuando nuestra nacion, seria necesario tener por una ocupaba el trono un nuevo soberano, para que verdad histórica que, despues de la batalla de los prelados, los magnates y los procuradores Guadalete y alzado don Pelayo por rey en Asde algunas ciudades principales que tenian vo- turias, se dió principio en él á una monarquía to en ellas, prestasen el juramento de fidelidad hereditaria; pero la razon y la historia mueven y de obediencia, é hiciesen homenage al que poderosamente á creer lo contrario, porque ni iba á tener á su cuidado la suerte del reino. Y hay documentos que prueben en modo alguno no se hacia esto al principiar cada reinado, sino la derogacion espresa de las antiguas leyes tambien cuando nacia el principe ó princesa á fundamentales, ni parece verosímil siquiera quien tocaba la sucesion del reino, primero se- que los godos hiciesen de pronto tan potable gun la costumbre, y despues segun las leyes mudanza en su constitucion politica, siendo fundamentales de la monarquía. Ningun mo- por otra parte evidente que las circunstancias narca dejaba de convocar al clero, á la nobleza en que se encontraron los que dieron principio y á los representantes de las ciudades para que á la gloriosa empresa de nuestra restauración, reconociesen al que habia de ceñirse la corona ni eran favorables para que olvidasen sus antidespues de sus dias, ninguno dejaba de convo-guas costumbres, ni las mas á propósito para carlos al comenzar su reinado, ni de recibir de que pensasen en la reforma de su constituellos el juramento de fidelidad y de obediencia. cion politica. Hizose esta poco a poco y en La jura, pues, de uuestros príncipes, es una de fuerza de acontecimientos que no podian melas costumbres mas antiguas y mas respetadas nos de producir alteraciones en el antiguo esen Castilla, costumbre cuyo origen no se en-tado social; pero que de ninguna manera bascuentra sino en los primeros tiempos de nues-taban para mudarle de repente, siendo esta la tra monarquía.

causa de que por una parte no se olvidase la Los godos no tuvieron jamás idea de lo que antigua costumbre de elegir los reyes, y por vino á llamarse mayorazgo mucho tiempo des- otra se echasen los cimientos de la monarquía pues de haber pasado su dominacion; su mo- hereditaria, dejando que el cetro pasase de narquía era electiva, y cuando moria el monar- unos individuos á otros de una misma familia. ca reinante, se juntaban los prelados y los pró- Asi, pues, como la monarquía de Asturias era ceres para elegir al que habia de sucederle, visigoda, como las leyes de los concilios indebiendo tenerse por legitimo soberano segun sertas en el Fuero Juzgo no habian sido formal las leyes, solo aquel que por el voto y consen- y espresamente derogadas, y como se queria timiento general hubiere sido designado. Ver-que los hijos ó los parientes mas cercanos del dad es que durante la dominacion visigoda hu- principe reinante le sucediesen en el reino,

se tuvo por medio eficaz para asegurarles la sucesion, el hacer que fuesen reconocidos por sucesores, prestándoles anticipadamente el juramento de fidelidad y de obediencia.

mogénito llamado don Fernando de la Cerda, que murió desgraciadamente en una batalla contra los moros viviendo aun su padre; y esto fué ocasion de que despues no reinaran sus hijos, porque usurpó el trono su hermano don Sancho el Bravo, cuya jura se hizo en las córtes de Segovia en 1276.

Adosinda, muger de don Silo, hizo que anticipadamente fuese reconocido por inmediato sucesor su sobrino don Alfonso; el rey Casto llamó á córtes para que se declarase la inmediata sucesion á favor de su primo don Ramiro; Ordoño I fué asociado al gobierno y reconoci-gos en 1286. do por rey en vida de sus padres.

La jura de don Fernando IV, hijo de don Sancho el Bravo, se hizo en las córtes de Bur

Don Pedro el Cruel, para asegurar la sucesion en el reino á sus hijos habidos en doña María Padilla, á quien la nacion tuvo siempre por amiga suya y no por muger legitima, juntó córtes en Sevilla en el año 1362. En ellas declaró que doña María era su legitima muger por haberse casado con ella clandestinamente an

He aqui, pues, el origen de la jura de nuestros príncipes. Si en cada sucesion adquiria nueva fuerza la costumbre de heredar el reino, si al fin vino á tenerse por principio fundamental de la monarquía la sucesion hereditaria, aunque no estuviese consignada espresamente en las leyes, siempre se tuvo por im-tes que viniese á España la reina doña Blanca, portante la designacion anticipada del sucesor hecha con la concurrencia de las córtes; y tanto es así que desde Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de Leon hasta nuestros dias, no son sino muy raros los principes que han tenido el cetro de estos reinos, sin que á su advenimiento al trono haya precedido la jura y reconocimiento de inmediato sucesor.

Doña Berenguela, hija primogénita de fonso VIII de Castilla, fué reconocida y jurada dos veces por heredera de los estados de su padre á falta de sucesion varonil, primero en las córtes celebradas en Burgos en el año 4474, que fué el de su nacimiento, y posteriormente en las que se celebraron el año 4188 en la villa de Carrion.

cuyo matrimonio, siendo posterior, no podia ser válido, y que habia tenido esto oculto por temor de las parcialidades, mandando en consecuencia, segun se dice en su crónica, «que todos los presentes y las ciudades y villas por sus procuradores con las procuraciones suficientes que tenian para facer lo que el rey les mandare que hobiesen é jurasen al dicho don Al-Alfonso, hijo de la Padilla, por infante heredero despues de sus dias en los reinos de Castilla y de Leon,» lo cual hicieron como el rey les habia mandado. Poco despues de este suceso murió don Alfonso, y el rey, su padre, que no habia mudado de propósito, juntó córtes en Buvierca en 4363 para que fuesen reconocidas y juradas por herederas del reino las hijas de la Padilla. Mas á pesar de estas precauciones de don Pedro, su hermano don Enrique, hijo bastardo de Alfonso XI, fué reconocido por rey y jurado en las famosas córtes celebradas en Burgos en 1366, y en ellas fué declarado tambien el infante don Juan, su hijo, príncipe heredero del reino, segun afirma el cronista Pedro Lopez de Ayala.

El infante don Fernando, que despues fué el III entre los reyes de este nombre, hijo de don Alfonso IX de Leon y de doña Berenguela, fué reconocido y jurado por el reino de su padre en las córtes celebradas en la capital de esta monarquía el año de 1204.

El infante don Alfonso, hijo primogénito de don Fernando III, fué reconocido por inmediato sucesor, y jurado en las cortes de Burgos en 1222.

En 1388 mandó don Juan celebrar cortes en Palencia siendo ya rey de Castilla por haber muerto su padre, y en ellas hizo que se confiriese el titulo de príncipe de Asturias á los primogénitos de los reyes y que fueran reconocidos por legitimos herederos de la corona don Enrique y doña Catalina.

Reinando don Enrique III se celebraron córtes en Toledo en 1402 para hacer homenage y jurar á su hija la infanta doña María; y mas tarde en 1405 se tuvieron otras en Valladolid para jurar el infante don Juan que heredó la corona.

Doña Berenguela, hija primogénita de Alfonso X, fué reconocida y jurada en las córtes de Sevilla en 4255, concurriendo á ellas los infantes hermanos del rey, los prelados, ricos hombres y ciudades del reino, como prueba un documento que se ha conservado en el parlamento de París, y en el cual se leia esta cláusula: «Seguridad del rey don Alfonso, de sus hermanos, prelados, barones y comunidades de Castilla, hecha á la sobredicha señora Berenguela, concertada de casar con el señor Luis, rey de Francia, de la sucesion de los rei- En 1422 nació la infanta doña Catalina, hinos de su padre, en defecto de hijos varones, ja de don Juan II, quien, descando que fuese y le hacen los dichos hermanos, barones, pre-reconocida sin tardanza por heredera de sus lados y comunidades homenage de aquellos Estados, mandó que se juntaran en una gran reinos, viviendo el rey su padre á 5 de mayo pieza de su alcázar de Toledo los grandes y de 1255.» No llegó el caso de que ocupara el caballeros, los prelados y algunos procuradotrono esta princesa, porque su padre tuvo su- res, que á la sazon se hallaban alli, de las ciucesion varonil en el año siguiente, en el cual dades que tenian voto en córtes. Estando ya fué reconocido y jurado en córtes su hijo pri-Icongregados, les propuso el obispo de Cuenca

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