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conquistas, no contentándose con hacerlo por | niendo la mano sobre los sepulcros ó altares uno solo, sino por dos ó mas y generalmente de los santos, para que ellos mismos fuesen por todos juntos. Ademas, recurrian á los se- testigos de la verdad ó vengadores del perjumidioses y juraban por Castor y Polux, Hércu- ro, y se empleaba, tanto para confirmar un les, etc. Sin embargo, entre los romanos exis- contrato, como para purgarse de los indicios ó tian la diosa Fidelidad y el dios Fidius, que sospechas de un delito, y para justificar algun eran los que presidian mas especialmente á derecho. Con este objeto existian ciertas iglesus juramentos. sias llamadas juraderas, como la de San ViAlgunos personages célebres de la antigüe-cente de Avila, de Santa Gadea en Burgos y dad tenian fórmulas especiales de juramentos; pero si bien en su espresion parece que los objetos por quienes jurahan eran despreciables, no era asi, puesto que representaban en su juicio á la Divinidad. Asi es que Pitágoras juraba por el misterioso nombre de cuatro, que él miraba como el nombre de los nombres y como el símbolo de la Divinidad; y Sócrates por el perro, pero como representante de la amistad divina.

Tambien se juraba en estos pueblos por la cabeza, como la parte principal del cuerpo y asiento de la inteligencia, y por la mano derecha, pues era considerada como símbolo de fidelidad. Igualmente y en los arranques del fanatismo politico, se juraba por las personas de los emperadores, por su vida, por su genio, por su fortuna, por su estabilidad, etc.; pero sabido es que la adulacion llegó á dar al supremo imperante los titulos y atributos reservados á los dioses.

otras, y existia la piadosa tradicion de que al perjuro se le secaba poco a poco la mano derecha. Los Reyes Católicos abolieron estas prácticas, pero sin desterrar el juramento de los actos judiciales, donde ha venido figurando como prueba y afianzamiento de la palabra hasta nuestros dias.

El juramento se ha prestado como acto público y solemne desde los tiempos mas remotos por los monarcas cristianos al recibir la investidura de su dignidad suprema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus deberes politicos respecto al pueblo, cuyo gobierno y proteccion se les confiaba, como tambien por los súbditos representados en las asambleas públicas en garantía de fidelidad al monarca. En nuestras córtes se ha venido usando el juramento desde los primeros tiempos de su institucion en el acto de abrirse los debates para la formacion y reforma de las leyes, ó para tratar de cualquier grave asunto Abandonando estos pueblos gentiles y en- de interés general, rindiendo asi un homenatrando á estudiar los que, conocedores del ver- ge á la religion, y ligando por medio de él la dadero Dios, fueron los primeros llamados á la conciencia para la gestion del bien. Antiguaverdadera religion, nos encontramos con los mente lo prestaba el rey como presidente de cuatro juramentos ya formulados en términos estas asambleas, y mejor aun para obligarse á sencillos, de que nos hablan los sagrados li- no pedir nada en contra de la conveniencia y bros, y en que se promete bajo la fé del hom-justicia del pueblo. En estos casos y en todos bre, ó se invoca á Dios solo sin mezcla de ido-los demas solemnes, ha sido siempre costumlatria, tales son el de Abraham al rey de So- bre prestar el juramento con la mano derecha doma, el de Abraham al rey Abimelek, el que puesta sobre los Santos Evangelios. Eliezer hizo al mismo Abraham y el de Jacob á Laban.

Pero llegó la época del mundo nuevo, del mundo mas acá de la Cruz, símbolo divino de division entre aquel y el antiguo, y ya el juramento fué considerado en su genuino punto de vista. Ya solo se jura por la verdadera Divinidad, y un tal juramento tiene tanta fuerza como todo lo que reconoce su origen y base en la misma fuente de toda verdad y de toda justicia. El gran legislador del pueblo escogido habia prohibido su falta de cumplimiento en el segundo precepto del Decálogo, y el Hijo divino del Omnipotente coartó su abuso. Sin embargo, religiosos, antes que todo religiosos hasta el fanatismo, los cristianos de los siglos IX, X y XI le dieron una aplicacion ilimitada, comprendiéndolo entre las pruebas judiciales que designaban con el piadoso, si bien inexacto nombre, de JUICIOS DE DIOS. (Véase esta palabra.) La prueba del juramento, llamada tambien purgacion canónica, se hacia de varios modos, y principalmente en nuestra patria estaba en uso la que se verificaba po1655 BIBLIOTECA POPULAR.

Considerado ya el juramento bajo sus aspectos etimológico, filosófico é histórico, descenderemos á conocerlo aplicado á la jurisprudencia, en sus diferentes divisiones, y en las reglas que rigen respecto á ellas en nuestro derecho pátrio, concluyendo despues con algunas consideraciones sobre su uso en las modernas sociedades.

El juramento se divide primeramente en asertorio y promisorio; y tanto uno como otro pueden ser simple ó solemne, judicial ó extrajudicial. Ademas, con relacion á los negocios judiciales, puede ser concerniente, bien á las personas de los litigantes, bien á la decision del negocio mismo. Bajo el primer aspecto se divide en juramento de calumnia, juramento de malicia y juramento de decir verdad: bajo el segundo, en juramento decisorio del pleito, juramento estimatorio ó decisorio en el pleito, y juramento supletorio.

Se entiende por juramento asertorio ó afirmativo, aquel en que se firma ó niega la verdad de alguna cosa pasada ó presente; y por promisorio el que se refiere á hechos fuT. XXV. 28

tinos:

turos, asegurando su realizacion ó cumpli- sino porque creen que la justicia les asiste. miento. El primero tiene lugar en los juicios, Esta clase de juramento lleva en sí envueltos y se presta, ya á voluntad de las partes, ya por cinco particulares que se sobreentienden siemoficio del juez, para hacer constar la estima- pre que se presta, y que los antiguos autores cion cierta de una cosa, ó corroborar las prue-comprendieron en los siguientes versos labas practicadas, ó bien con objeto de asegurar la veracidad de los testigos. El segundo tiene lugar en los contratos. El primero constituye prueba, como que recae en hechos ó actos que han sucedido ó que están teniendo efecto: el segundo no constituye prueba, ni produce nueva obligacion ademas de aquella para cuya seguridad se ha prestado.

Juramento simple es aquel que se hace por la sola invocacion del nombre de Dios, y solemne aquel en que esta misma invocacion se hace ante una persona constituida en dignidad, y con ciertas fórmulas de palabras ó de ceremonias, para su mayor validacion. |

Será tambien el juramento judicial ó extrajudicial, segun que se preste en juicio ó fuera de él. En el juramento promisorio ó confirmatorio de que hemos hablado, es necesario, con arreglo á lo dispuesto por nuestras leyes, que se observen las reglas siguientes. Aunque el juramento se haga absolutamente, se sobreentiende que lo ha sido bajo estas condiciones: 4.a que el jurante no se encuentre en imposibilidad de cumplir lo jurado, pues si asi fuere no estaria obligado á nada, mientras durase la imposibilidad: 2.a que se entienda queda el jurante libre por el tal juramento de la autoridad á que se halle sujeto, la cual en nada se menoscaba por el dicho acto: 3.a que la persona en cuyo beneficio se juró pueda remitirlo al jurante y libertarle de la obligacion contraida: 4.a que no se varie el estado de las cosas sobre que el juramento recaiga, salvo la variacion que pudiera producir un caso fortuito é impensado, y 5. que la otra parte esté tambien á lo prometido, pues segun el dicho de un jurisconsulto español, no hay obligacion de guardar al perfido la fé jurada."

El juramento dejará de ser válido, y por consiguiente de producir obligacion, en los siguientes casos: 4. si recayese sobre cosa ó hecho contrario á las leyes, á la moral ó á las buenas costumbres: 2.0 si se opusiere á los deberes que todo hombre tiene en sociedad, asi naturales como civiles: 3.o cuando se presta en confirmacion de la renuncia que uno hace de un derecho que no es puramente personal, sino comun á varios individuos, ó á una clase ó corporacion: 4.° cuando se hace en perjuicio de los derechos de un tercero: 5.0 cuando se arrancare por fuerza, miedo ó engaño: 6.o cuando se hubiese prestado por error sustancial, esto es, que haga nula la convencion.

Se entiende por juramento de calumnia el que hacen en juicio, tanto el autor como el reo, al entablar la accion, ó al proponer la escepcion respectivamente, para corroborar que no lo hacen por calumnia o vejar á su adversario,

Illud juretur, quod lis sibi justa videtur;
Et si quæretur, verum non inficietur;
Nil promittetur; nec falsa probatio detur;
Ut lis tardetur, dilatio nulla petetur.

De modo que en el juramento de calumnia se comprende. 4.° Que tanto el uno como el otro litigante creen que combaten con justicia, y que por consiguiente lo hacen de buena fé. 2. Que siempre dirán la verdad en lo concerniente al pleito. 3. Que no procurarán sobornar al juez ni al escribano. 4.° Que no se valdrán de faisas pruebas ni escepciones fraudulentas. 5.° Que no pedirán plazos innecesaria y maliciosamente, con solo el objeto de alargar el pleito y perjudicar al contrario.

El juramento de calumnia debe prestarse en toda clase de juicios, si bien en los criminales no puede exigirse, asi como tampoco se exige al reo en sus declaraciones ni confesiones: filosófica disposicion, que comprendiendo la terrible lucha en que se ponia al criminal entre el perjurio y sus padecimientos físicos, lo ha evitado, impidiendo al mismo tiempo que tan solemne acto ocupase un lugar secundario ante los naturales instintos del reo.

Juramento de malicia es aquel que todo litigante debe prestar siempre que lo pida su contrario, para confirmar que no procede con malicia ni engaño en algun punto ó cuestion sobre los que verse el litigio, ó que del mismo emanen. Se diferencia del anterior esencialmente, pues como sus definiciones lo indican, aquel es general y este particular.

Juramento de decir verdad es aquel por el que una persona se obliga á manifestar lo que sabe sobre el hecho ó negocio de que se le pregunta. Este, á diferencia de los anteriores, no lo prestan solo los litigantes, sino tambien las personas siguientes: 4. Los mismos contrarios cuando juran posiciones. 2.° Los peritos. 3. Los testigos y cualquier otro, sea el que quiera el motivo porque se le llame, comparezca y manifieste algo sobre el punto en cuestion.

Juramento decisorio del pleito es aquel que la una parte defiere ú ofrece á la otra, obligandose á pasar por lo que esta jure, terminando de este modo sus diferencias. Se divide en voluntario ó convencional, y en necesario ó judicial, segun que se haga fuera del juicio por mútuo convenio de las partes, ó con intervencion y aprobacion del juez. El primero se llama voluntario, porque recibe su fuerza de la voluntad de las partes, y tiene el mismo efecto que una transaccion, y el segundo necesario, porque, como hecho con intervencion judicial,

de ella toma la virtud coercitiva, y por ella se | gion ó clase á que el juramentado pertenezca. puede obligar á su cumplimiento.

El juramento decisorio del pleito tiene lugar en toda clase de controversias, pero con las siguientes restricciones. 4. No se puede prestar en las causas de divorcio. 2. No puede deferir el juramento sino sobre un hecho personal ó ooucerniente á la parte á quien se defiere. 3. Tampoco pueden deferir juramento los menores hijos de familia, en cuanto al peculio profecticio, el loco ó desmemoriado, ni el pródigo declarado tal. 4.o Tampoco pueden deferirlo los tutores y administradores, sino á falta de otra prueba y siendo el pleito dudoso, y los procuradores ó mandatarios necesitan poder especial.

Al católico secular, se le juramenta por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, formándola al mismo tiempo con la mano derecha. Al eclesiástico secular in verbo sacerdotis ó por las sagradas órdenes que ha recibido y segun su estado, haciendo que ponga la mano derecha sobre el pecho, y de igual modo á los obispos y arzobispos, pero poniéndoles delante los Evangelios. Al religioso por el hábito que viste. Al caballero de una órden militar, por Dios y por la cruz de su hábito, que lleva al pecho, y la cual tocará asimismo con la mano derecha. A los militares, bajo su palabra de honor, y teniendo la mano sobre la cruz de su espada. Al cismático y herege, por Dios Todopoderoso, El juramento estimatorio decisorio en el por los Santos Evangelios y por lo que cree del pleito que los romanos llamaron in litem, es Antiguo y Nuevo Testamento. Al judio por un aquel que por falta de otra prueba exige el solo Dios Todopoderoso, que crió el cielo y la juez al actor sobre el valor ó estimacion de la tierra sacándola de la nada, y por la ley de cosa que demanda, para determinar la canti-Moisés, al mahometano, por Alaquivir, por dad en que ha de condenar al reo. Se divide en juramento sobre la estimacion real, juramento sobre la afeccion y juramento sobre el perjuicio. Se entiende por el primero, el que se defiere por el juez y se presta por el actor sobre el verdadero valor de una cosa, que debe restituirse ó presentarse por el reo, el cual deja de hacerlo por culpa ó malicia. Se entiende por el segundo, no solo el que se hace sobre el valor comun de la cosa, sino tambien con relacion al mayor que tenia, por el aprecio que de ella se hiciera, en virtud de alguna circunstancia que la recomendara para el actor; y últimamente tiene lugar el tercero, cuando recae el juramento no solo sobre el valor de la cosa, sino sobre los daños y perjuicios que la pérdida ó retencion de la misma haya podido ocasionar.

Segun ya indicamos, el juez de oficio puede deferir el juramento á una de las partes, para completar la prueba; y esto es lo que se conoce con el nombre de juramento supletorio ó necesario. Para que pueda tener lugar es menester: 1.° Que la demanda ó la escepcion no esté plenamente justificada. 2.° Que tampoco estén totalmente desnudas de pruebas. 3. Que el juez defiera el juramento despues de haber examinado las pruebas hechas por una y otra parte.

El juramento supletorio no puede deferirse á las personas siguientes. 1. A las sospechosas de perjurio. 2. A la que no sepa por sí misma la verdad del hecho en cuestion. 3.o A la que por su edad, estado mental ó falta de poder, sea incapaz de prestar juramento válido. 4. Tampoco deberán deferirlo en las causas que, por su gran entidad, haya sospecha de que se pueda incurrir en perjurio. 5. En las causas criminales.

Habiendo visto ya las divisiones del juramento, segun nuestras disposiciones legales, creemos oportuno consignar las diferentes formas de recibir el juramento, segun la reli

Mahoma y por el Koran, teniéndole con el rostro vuelto hácia Oriente; al idólatra, por los dioses en que crea, y al ateo por lo que mas aprecie y respete.

Examinado el origen, uso y disposiciones de nuestras leyes respecto al juramento, réstanos indicar algunas consideraciones sobre la conveniencia, bien de restringirlo á casos especiales, bien de adoptar en la nueva legislacion los medios mas eficaces para restituirle el prestigio moral de que le han privado el abuso y la irreligion. Nadie que amé á Dios y conciba el profundo respeto que su santo nombre merece, podrá ver sin indignacion el estado á que el juramento se halla hoy reducido en el foro. Es una fórmula, un simple acto de rutina, que se ejecuta como la cosa mas indiferente, y solo para llenar una condicion prevenida en los modos de proceder. El juez lo toma muchas veces sin gravedad, y las mas de ellas no interviene siquiera en su prestacion, resultando de aqui que el jurante lo considera casi siempre como uno de tantos requisitos indispensables para pleitear en regla y salirse con su empeño. La mal entendida despreocupacion que hoy domina, preside al juramento, y el interés justo ó injusto, el egoismo, la ambicion, la avaricia y hasta la venganza, pasiones que mal se avienen con las consoladoras y sublimes creencias de la religion, hacen que los perjurios se sucedan constantemente, y que esté reducido en muchos casos á un acto irrisorio uno de los mas solemnes de la vida humana. Cuando un pueblo no es religioso, dice Platon, no se puede hacer uso del juramento; y nosotros creemos que un acto tan respetable por su importancia y por el culto particular de que debiera ser objeto, necesita de una profunda moralidad. Cuando esta no existe, como por desgracia sucede en las modernas sociedades, debiera economizarse mucho su uso, procurando realzarlo por medio de formas imponentes y severas, y garantir su veracidad con la imposicion de las

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penas temporales á que el perjuro se hace merecedor. De no hacerlo asi, valdria mas que el juramento desapareciese de nuestros códigos, para que el santo nombre que en él se invoca no se viese profanado ni hecho objeto de conveniencia privada contra las leyes de la religion y de la sana moral.

mos solamente de los caractéres generales de este terreno.

El terreno jurásico encierra ó contiene los restos de una antigua existencia de seres vegetales y animales, muy diferente de la que existe actualmente, de las que solamente algunas especies se hallan, digámoslo asi, JŪRASICO. (TERRENO) (Geologia.) A esta confinadas en algunos puntos y partes de terformacion han dado el nombre los geólogos in- renos que parece caracterizan. Es, pues, dugleses, de terreno oolítico, los alemanes le dan rante el período y depósito de esta parte de la la denominacion de juranalke. El nombre de costra terrestre, que, los sauriens y los reptiterrenos jurásicos ha sido dado por el céle- les, aparecieron en gran número sobre la tierra bre Mr. de Humboldt, con que ha distinguido la y en las aguas: antes de esta indicada época serie ó grupo geognóstico, la cadena de mon- tales seres eran muy raros en el globo, auntañas del Jura (Francia), y cuyos grupos aná- que por otra parte el terreno carbonífero los logos se han reconocido unidos en el mismo ofrece igualmente. Se han encontrado en Inórden y con iguales caractéres en muchas otras glaterra mandíbulas cubiertas con sus dientes, localidades, tanto del antiguo continente, co- y que se han colocado por los panteólogos mo en el nuevo de América. Este predicho ter- en la familia de los didelphos, y que por conreno jurásico se ve bien desenvuelto en Ingla- siguiente corresponden á la grande clase de terra, y el que ha sido reconocido perfecta- los mamíferos: sin embargo, posteriormente mente y estudiado bajo todos sus aspectos y han ocurrido dudas fundadas en este punto, y particularidades: habiendo los geólogos admi-segun la opinion de Mr. Agussciz, se han con

tido este concienzudo estudio de los ingleses, y observado todos los detalles en la parte acá del canal de la Mancha.

Está compuesto este terreno de una gran serie de rocas calcáreas, arcillosas, margosas, siliceosas, dolomiticas, y á las veces por la accion metamórfica en filades. Las calcáreas son frecuentemente ooliticas, asi es que algunos geólogos les han dado por esta circunstancia la denominacion de serie oolitica.

Se han dividido tambien estos terrenos jurásicos en tres secciones ó sistemas: 4.° sistema superior: 2.° sistema medio, y 3.° sistema inferior. Segun los geólogos ingleses, por sus particulares investigaciones y descubrimientos, han subdividido estos en otras partes, segun sus caractéres particulares estratigráficos, petrográficos y paleontológicos.

4. El sistema superior comprende; las calizas políticas de Portland, las calizas margosas, ó las margas á gryfites virgulas, etc. El grupo coralino admite muchas divisiones: el grupo de orfor en el que últimamente se admiten muchos miembros.

2. El sistema medio está compuesto de toda la grande formacion oolítica, en la que hay reconocidos seis miembros principales, y son: cornbrash forest-marble: argile de Bradford: grande oolitica: tierra de balan, y oolitica inferior.

3. El sistema inferior comprende todo el gran terreno liásico, bien notable por la inmensa acumulacion de fósiles que se encuentran perfectamente bien conservados, y principalmente por la gran cantidad de conchas que existen, entre las que domina la gryphea arasata.

Todas las divisiones del terreno jurásico están descritas en esta Enciclopedia; y en su ugar correspondiente, siguiendo el órden alfabético: en este artículo, pues, nos ocupare

siderado estos pretendidos didelphos como verdaderos reptiles.

La vegetacion del periodo jurásico está caracterizada por la presencia de las plantas cicades, muy diversas de las plantas que viven actualmente. Las plantas marinas son raras, no se citan mas que algunas fucoideas; pero de la familia de los helechos han quedado numerosos vestigios que difieren notablemente de los que se encuentran en los terrenos carboniferos.

Atraviesan el terreno jurásico muchas rocas plutónicas, como lavas, basaltos, traquitas, sienitas, etc., y en cuyos estratos han causado grandes cambios, y han producido frecuentemente alteraciones notables en la naturaleza mineralógica de las mismas rocas; las calizas han sido trasformadas en dolomias, las margas arcillosas en philades, etc.

Las montañas del terreno jurásico presentan en todas partes las mismas formas, estas, empero, varían por la inclinacion que tienen los estratos.

Cuando los estratos son horizontales ó poco inclinados, las montañas ofrecen estensas planicies con alguna ligera inclinacion ó declive hacia los valles en que terminan. En estos valles aparecen generalmente los grupos margosos y que separan los grupos calcáreos unos de otros. Estos valles, muy anchos ó dilatados, principian por círculos algo estrechos é inclinados.

Acontece frecuentemente que el terreno jurásico está grandemente dislocado, y que la inclinacion de sus estratos es muy considerable; en este caso, todas estas montañas ofrecen por un lado una forma muy escarpada, y por el otro una pendiente muy suave. Al pie de la parte mas escarpada se ve una especie de promontorio mas o menos elevado, y que está dominado por rocas cuya altura á las veces es muy considerable. Estas rocas aparecen con un as

pecto muy imponente; sus masas, pues, se ase- | casi contínua del terreno jurásico. Este mismo mejan á grandes murallas, flanqueadas por tor- terreno, ya poco desenvuelto, ó bien muy desres ó castillos: asi es que de lejos aparecen en arrollado, recubre la vertiente occidental de algunas partes como poblaciones fortificadas. los Alpes; se le encuentra en la estremidad Los valles, que no son mas que verdaderas meridional de los Vosges, y sobre las dos verfracturas, principian comunmente por un cir- tientes de la Selva Negra. Desde la vertiente culo de levantamiento; se presentan igualmen- oriental se estiende bien lejos en el interior te círculos de los que parten otros muchos va- de Alemania, en donde está bien caracterizalles análogos á los cráteres de levantamiento do por los fósiles que contiene, como tambien que Mr. Buch ha descrito perfectamente. en la Franconia, en donde da orígen á célebres La gran cadena del Jura presenta una es- grutas. Mr. Beudant le ha reconocido igualtructura orográfica notablemente marcada, de la mente en Hungría. Hállase tambien muy desque se puede adquirir una exacta idea estudian-arrollado en Polonia, en donde Mr. Pusch ha do las últimas cartas geológicas de Francia que advertido que se compone de capas margosas comprende esta cadena. La superficie ofrece mas o menos blanquecinas, y recubiertas por una porcion de círculos elípticos, cuyos gran-dolomias blancas con el hierro pisiforme. des ejes se dirigen generalmente de Sudoeste á Nordeste, como sucede al de la misma cadena. Estos círculos se ven como colocados unos despues de otros desde la llanura del Saona hasta la escarpada vertiente que mira hácia los Alpes; sus dimensiones son muy varias; algunas tienen mas de 20 leguas de longitud, y otras no tienen ni dos leguas; cuanto mas pequeñas, tanto menos se prolongan, el grande eje disminuye conforme å las dimensiones del círculo. Las capas están generalmente muy elevadas por todos los lados. Los valles que se presentan son aberturas ó fracturas profundas, cuya mayor latitud corresponde á las paredes del círculo.

La parte interior de los indicados grandes circulos, que es lo que denominan en Jura combe, ofrece gran número de montículos menos elevados que los bordes de aquellos, y que | tambien forman pequeños círculos que están unos al lado de los otros, y de los que algunos se ven ocupados por lagos. Tales monticulos son resultado de los destrozos de la corteza terrestre, los que antes del levantamiento ocupaban el interior del predicho círculo.

A las estremidades de los círculos, los estratos han sido frecuentemente destrozados y levantados despues, presentando una superficie cónica complicada, y que cierra el círculo. Esta superficie ofrece cortaduras profundas por las que se comunican los círculos contiguos unos con otros. Esta comunicacion da origen á las veces á magníficas cascadas. Los círculos se hallan separados por capas verticales que forman declive notable por los dos lados, y poco frecuente el que pasen las aguas de uno al otro. Las paredes de los círculos están formadas por calizas compactas y ooliticas, y en el fondo se ven rocas margosas que sostienen los destrozos de la costra que ocupaba el espacio del círculo antes del levantamiento.

Fuera de la cadena del Jura, cuyo terreno, del que nos ocuparemos, está bien manifiesto, este terreno, pues, constituye una gran parte de la cadena que se ve mas al Oeste y que separa el Loira del Ródano y del Saona. Se puede ver sobre la grande carta geológica de Francia, que la planicie central de Francia compuesta de granito gneis, etc., está rodeada de una faja

Desde las costas del Nord-oeste de Francia el terreno jurásico penetra por bajo el mar y pasa á las islas Británicas, en donde se puede asegurar que alli ofrece un completo desarrollo, particularmente desde la punta de Cornouaille, hasta el mar de Alemania. El depósito carbonífero de Yorkshire corresponde á la parte inferior de la grande formacion oolítica. Mr. Boue refiere al terreno jurásico el de Brora, en Escocia. Este terreno se encuentra igualmente en las Hebrides, en donde se ve atravesado por dykes de rocas plutónicas.

Mr. de Humbold ha reconocido el terreno jurásico de la zona equinoccial de la América. Este terreno constituye una parte de la cadena del Atlas en el Norte del Africa. Se encuentra tambien en forma de capas en la Rusia al pie del Oural. El lias con el fósil que le corresponde, como es la gryphæu arcuata, se ha reconocido al pie ó en la base de muchas cadenas de montañas de la India. Y por último, se encuentra esta especie de terreno en casi todos los puntos del globo.

Las artes y la economía industrial obtienen muchos y escelentes materiales de estos diversos grupos ó formaciones jurásicas. Asi, pues, se sirven del morrillo para la arquitectura, de piedras tambien para varios usos, de materiales muy útiles para el firme de los caminos, se pueden emplear tambien en mejorar las tierras en la agricultura; se estraen de esta clase de terrenos los mármoles que tanto se emplean en la decoracion y en diversos objetos de lujo, y principalmente en el arte del lapidario ó marmolista. Asi es que gran parte de los hermosísimos mármoles de Italia se estraen del terreno jurásico. Tambien corresponden al mismo terreno las piedras litográficas, las que tienen un uso tan útil. Las mineralizaciones del hierro que abundan en ciertos grupos de este terreno jurásico, son objeto en algunas localidades de grandes esplotaciones. Algunos criaderos carboníferos se hallan en la misma clase de terrenos. Si como creen algunos geólogos los criaderos carboniferos de los Alpes corresponden á este terreno, serán criaderos ricos que podrán producir buen carbon mineral.

Cuando la superficie del suelo la constitu

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