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de los siglos. Si se hace creer á la nacion Española que su constitucion presente es tan una é indivisible que no se le puede alterar ni un artículo; quando se vea la imposibilidad de executarlo, sus enemigos le persuadiran que todos deben venir por

tierra.

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La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey" dice el artículo 15. Si esta ley estuviese expresada con la exactitud rigorosisima que en ellas debe tener el lenguage; significaria una cosa excelente Que las Córtes no podian hacer leyes sin el Rey, ni el Rey sin las Córtes. Pero aquel con es un efugio; y quando vamos á ver las facultades de las Córtes, en el Capítulo VIII. De la formacion de las leyes, se halla que la potestad de hacer las leyes reside unicamente en las Córtes, y que el Rey, solo tiene un veto que las puede suspender por cierto tiempo. Es verdad que la ley no puede tenerse por tal sin la sancion del Rey; pero ésta sancion la ha de dar que quiera, que no, si las Córtes se empeñan. Si esto es residir la facultad en las Córtes con el Rey, del mismo modo podria yo decir que la facultad de trasladarme desde Londres á Edimburgo reside en mí, con el Maestro de Postas.

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E la Antigua Constitution Española la unica duda que podia caber sobre este punto es ¿ si el Rey podia hacer leyes sin las Cortes? Dexarlo ahora hecho un mero estorbo, darle una facultad que solo puede usar para manifestar su ningun influxo, y para humillarlo al fin, despues de haberlo hecho odioso por su resistencia a la ley propuesta, es peor que si lo hubiesen dexado sin facultad alguna. Es mui raro ciertamente, que las Córtes hayan dado preferencia á teorias que han probado muy mal quando se han querido poner en práctica; desechando al mismo tiempo los systemas que la experiencia ha sancionado por excelentes. El veto del Rey se adoptó en la Revolucion Francesa. ¿ Qual fué su efecto? Acabar de perder al infeliz Luis XVI: hacerlo odioso al pueblo ciego á quien los demagogos le hicieron facilmente creer que el oponerse el Rey á las leyes propuestas por la Representacion nacional era hacer guerra á la nacion, y estorbar su felicidad. ¿Porque adoptar un systema que en ninguna parte del mundo ha probado bien y no el de la Constitucion Inglesa que tan felizinente equilibra los poderes del Estado? Porqué si la Constitucion antigua de España, segun los hombres mas versadós en ella, daba todo el poder legislativo al Rey; ahora de repente establecer todo lo contrario?" ¿ No seria mejor haberse atenido á un término medio; haberle dado ignal poder legislativo que á las Córtes, como lo tiene el Rey de Inglaterra respecto de su Parlamento?

No contentas las Córtes con la muy desigual distribucion que

* Vease a Marina Ensayo Historico Critico sobre Antigua legislacion de Espana.

entre ellas y el Rey han hecho, quisieran existir sin interrupcion para no dexar de hacer de soberanas ni un instante. Para satisfacer en algun modo este deseo establecen una comision permanente, en el intermedio de una Córtes á otras. Siete individuos de su seno han de quedar de sobrestantes del Rey sin hacer mas, segun aparece por la Constitucion, que estar alerta para que cumpla con su obligacion, é irle formando, en caso necesario, un capitulo de culpas que han de relatar á las proxîmas Córtes.

anza.

Perdonenme los que han decretado tal cosa; pero, en mi opinion, han procedido muy erradamente al establecer éste articulo. El zelar á los que tienen un depósito importante es muy justo; pero la razon, y el decoro dicta que esto se execúte de un modo que no lastíme y abata á la persona de quien se ha hecho confiEsta delicadeza debe crecer con la importancia de la persona á quien se zela, y casi no debe tener límites respeto del Rey, cuyo oficio es mantener en union al Reyno por la veneracion y respeto que inspira su persona, mas que por sus facultades coactivas. Ahora bien, estos siete contralores deben hacer un papel bien raro cerca de su persona. Yo quisiera saber como se ha arreglado el ceremonial que ha de regir en la futura Corte de España, y como las Córtes han sabido colocar y disponer las cosas de modo que estos tildadores, no se averguenzen de aparecer con este odioso empleo, ó el Rey de tenerlos á su lado contandole los pasos é interpretando sus miradas.

No: no esto es llevar las cosas al exceso. Un tesorero público no se abochorna de dar cuentas al fin del año; pero tiraria las llaves de su oficio á la cara del que le dixese que para fiarle el depósito habia de tener un escudriñador de sus pasos viviendo con su familia. ¿Velar sobre la observancia de la constiucion y de las leyes, para dar ◊ cuenta à las proximas Córtes! ¿No basta el reyno entero para esto? ¿Estan ciegos todos los ciudadanos mientras no han sido diputados en Córtes? ¿ No traeran los nuevos diputados sus apuntes sobre lo que hayan observado en el manejo de los negocios publicos? : De que sirven, pues, estos siete espantajos junto al Rey? De que ellos mismos se abochornen de parecerlo, y se conviertan, por borrar la impresion odiosa de su empleo, en los mas atentos cortesanos?

Si por una especie de milagro no sucediera asi, y los siete diputados fuesen otros tantos Catones, tambien pudieran estarse en su casa haciendo apuntes, como en la corte. Mejor, á fe, se estarian en su casa de callado, porque asi no labrarian con su presencia en la imaginacion del Rey, recordandole su nada. Pongase freno al poder; pero que no lastime: sugetensele las manos sin envararselas; pero sea con lazos de seda que mas parezcan adornos que prisiones. De no, una de las dos cosas ha de perecer; ó el lastimado, ó lo que lo lastima.

Esta sera la suerte de la Constitucion Española si no se corrige en tales puntos. Entanto que no haya Rey, y que el poder exe

cutivo esté en una Regencia; el choque no será fuerte, porque los Regentes tolerarán sin grau dificultad la dependencia que se les hace probar á cada instante. Estos, por grandes personages que sean, estan acostumbrados á ella, y se figuran que son Ministros con mas honores y poderes que los anteriores. Pero llegue á ponerse en el trono una persona Real, y veran las Córtes quan vano es el triunfo que han ganado en ausencia del contrario. Veran quan imprudentemente han vestido la precaucion con visos de orgullo.

El caso no es nuevo, y el resultado puede inferirse de una experiencia anticipada. La Constitucion Española es tan poco mirada en sus precauciones contra el poder Real, como la famosa de Suecia. Hallose aquella nacion sin monarca en el trono, por haberse roto el hilo de la succesion, y sus representantes trataron de hacer lo mismo que los de España de un Rey absoluto, una sombra de Rey. El primero que ocupó el trono aniquiló la Constitucion. Si la Constitucion huviera respetado mas al Rey, probablemente aun hoy subsistiria, y la Suecia no huviera sufrido tantas revoluciones en tan corto número de años.

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El método de las elecciones que han adoptado las Córtes es, en mi opinion, un mal plan, empeorado. Los Franceses adoptaron el de dos elecciones succesivas. Ya esto destruye la relacion sensible entre el pueblo y los elegidos. Las Córtes han añadido otra eleccion mas, que quita todo influxo á la opinion de la masa del pueblo en el nombramiento de sus representantes. Querian evitar parcialidades. -¿ No son estas mucho mas probables entre el corto número de electores de Provincia que en el total del pueblo. Pero la Aritmética se llevó las atenciones en el plan, Con todo, no es éste objeto de suprema importancia, á mi vista.

Otro hay en la parte de la Constitucion que insérto sobre que quisiera hablar extensamente; pero los animos estan poco preparados para que mis reflexiones pudiesen hacer algun bien. Tal es el sello de intolerancia religiosa con que está ennegrecida la primer pagina de una Constitucion que quiere defender los derechos de los hombres. Las Cortes convertidas en concilio, no solo declaran qual es la Religion de la España (á lo qual tienen derecho incontextable) sino condenan á todas las otras naciones, inclusas las que profesan la Religion de Christo (cosa en que no tiene que ver un cuerpo político). Los Españoles han de ser libres, en todo, menos en sus conciencias. El artículo 12 de la Constitucion es una nube que oscurece la aurora de libertad que amanece á la España. "La religion de la nacion Española (dice) es y será perpetuamente la católica, apostolica, romana, única verdadera. La nacion la protege por leyes sábias y justas ... A un mal paso siempre se sigue otro peor. La ley entró á declarar una cosa que no le compete; quiero decir, la verdad ó falsedad de una Religion, y de aqui procedio á asegurar otra que

estaria mejor en boca agena. La nacion la protege por leyes sabius y justas.... y prohibe el exercicio de qualquiera otra. ૐ Es ésta la muestra! Quales son esas leyes? Estan hechas, ó por bacer? Hablan las Córtes de las que condenan al herege á ser quemado ¿ O atribuyen á las Córtes Españolas infalibilidad en la formacion de las leyes que aun no exîsten?

Se continuará.

EPILOGO.

De los movimientos de guerra, de los viages de Alexandro y Bonaparte, del modo despótico con que las tropas de éste entran por los dominios de Prusia, y de los resultados probables de estas preparaciones; dicen tanto los papeles diarios y semanales, que el Español no siente mucho que no le quéde lugar para dilatarse sobre ello. Una cosa hay importante y segura en éste punto, que siempre repetirá á sus paysanos. Bonaparte está ocupado en el Norte: muchas de sus tropas han salido de España: Lord Wellington ha tenido ventajas grandisimas; y probablemente despues de contener á Marmont, procederá á libertar las Andalucias. Ahora se necesita la actividad. Contribuyan todos á salvar las Andalucias, y por conseqüencia, hasta el Ebro; y sea de la guerra de Rusia lo que Dios quiera. — Españoles, vuestras circunstancias políticas y militares van siendo cada dia mejores. El tener una Constitucion es cosa excelente; el amar sus principios fundamentales es de infinita importancia para aumentar el vigor con que babeis de recobrar vuestra patria. Mi oficio es criticar; pero mi intento no es debilitar vuestro amor á la Constitucion que habeis adoptado. Amadla, obedecedla; mas para que dúre, haced que en algunos puntos se mejóre, en adelante.

EL ESPAÑOL.

TREINTA DE JUNIO DE 1812.

At trahere, atque moras tantis licet addere rebus. VIRGIL.

INTOLERANCIA RELIGIOSA.

MI Número 25 concluyó con una ligerisima reflexion sobre el punto importante con que ahora empiezo éste. Aunque mi ánimo era emplearme en objeto muy distinto, la idea de los males que ha sufrido, y sufre España de resultas de la Intolerancia Religiosa, y los daños que la amenazan, si ésta se arrayga en la presente epoca, se me ha clavado de tal modo en la imaginacion estos dias, que no podria bien desecharla para escribir de otra cosa. Quando en Cadiz se estan recogiendo firmas parą pedir el restablecimiento de la Inquisicion, nada parece mas del caso que dirigir á mis paysanos algunas reflexiones sobre la Intolerancia.

Mas no crean amigos ni enemigos, que voy á presentarme lleno de ardor en la contienda, ni que me determíno á escribir sobre este asunto por que mi imaginacion se hálle acalorada ó porque la esperanza de decir algo nuevo la deslumbre. Tranquila y premeditadamente tómo la pluma: lexos está de mi en éste momento la inclinacion de herir, ni la ambicion de brillar. Aunque intimamente convencido de la verdad de lo que defiendo; no tráto de triunfar de los contrarios en la dist uta. Quiero solo que escuchen mis razones y qu as pesen del

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