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SOBRE

LA HISTORIA DE LAS ASAMBLEAS NACIONALES

en España.

«No hay leyes mas acreditadas, que aquellas› á las cuales el Ser Supremo ha concedido una antigua duracion, de modo que nadie sepa su origen, ni que jamas hayan sido alteradas.» (Montaigne, ensayos, lib. 1. cap. XLIV. )

(PARTE PRIMERA.)

ANTIGUAS ASAMBLEAS HASTA CARLOS-QUINTO,

Si hay un pais que pueda mejor que otro alguno probar

que

por medio de su historia pasada, la verdad de aquel adagio, la libertad es antigua, y el despotismo reciente, es sin duda la España. Antes de poder ser citada como la tierra clásica del derecho divino y del poder absoluto, habia presentado á la Europa de la edad media un modelo de la soberanía nacional en egercicio, tanto con respecto á los intere ses particulares de la comunidad, como en cuanto á los generales de la nacion. Hoy, que el progreso de las luces, el imperio de la opinion, y de las costumbres impelen, aun sin revo

lucion, á esa comarca.convertida en estacionaria, á lanzarse en la via de las reformas; hoy que la palabra Cortes, resuena de un estremo á otro de la Península, y que la nacion Es pañola confía su regeneracion á sus antiguas formas representativas, será interesante la lectura de algunos pormenores acerca del origen, descubrimientos, poder, total decadencia, y restablecimiento de las asambleas nacionales en España, cuyo estudio suministrará ademas varias lecciones: y quizá entonces se dejará de llamar imprudentes novadores, á los que reclaman para nosotros, como garantías y libertad, menos de lo que poseía ha cinco siglos una nacion vecina, y á los que defienden esas instituciones populares, á las cuales la España ha debido su fuerza y grandeza, contra las invasiones del poder soberano, que han causado sus infortunios y su ruina.

Se puede decir, que la constitucion política de España, hasta la violenta introduccion del poder absoluto, ha descansado, como en dos bases fundamentales, sobre dos instituciones, de las que, una era particular á la Ciudad, y la otra comun á toda la nacion; instituciones tan populares, tan veneradas, y tan arraigadas en las costumbres, que el despotismo ha podido alterar, pero no destruir, y cuya salvacion ha pedido el pueblo Eespañol en todas las crisis de su vida histórica. Esas instituciones tan antiguas, y siempre recientes, son las municipalidades creadas por los Romanos, y las asambleas nacionales traidas por los Godos. Como las dos han sobrevivido á los regímenes que sucesivamente las habian introducido; como se han combinado y confundido hasta el estremo de convertirse las primeras en elementos de las otras; y como de su fusion se ha formado la constitucion general; su historia es inseparable, pero es necesario escribirla por orden cronológico.

Esta disposicion especial me obliga, para mayor claridad y perfeccion, á retroceder á una época muy lejana, lo que debe agradar á los talentos reflecsivos para seguir al través de los siglos la no interrumpida filiacion de las instituciones primitivas; y me persuado que en virtud de esta consideracion se me dispensará la aridez de los primeros pasos de esta obra.

$ 1.0 MUNICIPALIDADES ROMANAS.

-Despues de la ruina de Cartago y de Numancia, despues de las conquistas de Cesar, Roma, dueña de la Galia, de la Bretaña, y de la Peninsula hispánica, dió una organizacion uniforme á todas las Provincias Occidentales del Imperio. Los tres grandes Proconsulados de España establecidos por Augusto, y aumentados posteriormente hasta cinco por Adriano, á saber: la Bética, la Lusitania, la Galicia, la Tarragonense y la Cartaginense, estaban divididos en Ciudades, (civitates) que se componian, no solo de la poblacion cabeza de distrito, en donde residía la autoridad municipal, y de la que aquel tomaba su nombre, sino tambien de cantones, (pagi), que dependian de ella. En cada Ciudad habia un Comisario imperial, llamado conde, (comes), dependiente del Proconsul de la provincia; el cual, lo mismo que el Duque, (dux), ó comandante militar, dependia del prefecto del pretorio, que era el encargado de trasmitir las órdenes de Roma á las provincias, y los tributos de estas, á aquella. Ese prefecto del pretorio, cuya diócesis abrazaba todas las provincias del Oeste, residia en la Galia, y tenia en España un Vicario-general. Constituidas asi las Ciudades bajo esa gerarquia de vigilancia mas bien que de dominacion, formaban, como no se ignora, unos verdade ros estados de corta estension, con su gobierno particular, independiente, distinto del de las demas, aunque parecido en la forma. El gobierno de la Ciudad se componia de un senado, cuyas plazas eran hereditarias, y de una asamblea municipal llamada curia, ó algunas veces senado inferior, las que eran electivas. Los Ciudadanos, (cives), es decir, los habitantes libres de la la Ciudad, se dividian en tres órdenes, 6 clases: 1. los patricios, miembros de las familias senatoriales; 2. los del es tado medio, ó propietarios de bienes raices en el territorio de la Ciudad, divididos en decurias y que bajo el nombre de cu riales, elegian en las asambleas públicas sus decuriones ú ofi ciales municipales; por último, los artesanos, cuya clase comprendia todas las profesiones manuales ó mercantiles. Este tercer orden tambien se llamó collegia opificum, porque cada es tado ú oficio formaba una corporacion collegium). El senado y la curia gobernaban á un mismo tiempo la Ciudad; pero

solo á los decuriones incumbia la egecucion de los reglamentos municipales: esos oficiales estaban encargados ademas de la recaudacion de los impuestos, del alistamiento de las tropas, y en general de todos los negocios de la Ciudad. (1) Roma no habia conservado en las provincias mas que una

(1) Cuando en la decadencia del imperio se hicieron ten. tativas para detener á los barbaros, ya comprando à peso de oro unas cortas suspensiones de hostilidades, ya pagando Roma algunas colonias estrangeras para oponerlas á los invasores, la ciendo pagar de este modo á las provincias la paz y la guerra; se ídeó aumentar los impuestos con unos subsidios estraordinarios, motivados por cada acontecimiento desgraciado, y que fueron siempre aumentandose del mismo modo que los desastres. La dificultad que ofrecía la recoleccion de estos subsidios en las provincias lejanas, fué la causa de arrendar su cobranza. Los colectores imperiales, disponiendo de la fuerza armada, desplegaron mayor rigor y aspereza en ese cargo que egerciau no para el estado, sino para ellos mismos. Hicieron á los oficiales municipales responsables de las contribuciones que estaban encargados de recolectar, obligándoles aun á pagar su importe anticipadamente. Entonces la condicion de los curiales electores, entre los que se elegian los decuriones, llegó á ser tan peuosa que Ja mayor parte de ellos se esforzaban para obtener rescriptos del Principe con el objeto de que se les borrase de la lista curial, para ser clasificados entre los simples poseedores; y si no podian obtener esta declinación, se trasladaban á otra ciudad por no desempeñar cargo alguno mu nicipal. « Nadie ignora, dice Mayoriano en un edicto, que los ouriales son el apoyo del estado, y el corazon de las ciudades; y no obstante, esos ciudadanos, cuya asamblea se titula senado inferior, se hallan de tal suerte agoviados con el peso de la injusticia de nuestros oficiales, y con el de la codicia de nuestros recaudadores del impuesto, que la mayor parte de ellos abandouando su patria, y renunciando los derechos de su nacimiento, se ocultan en nuevas moradas en donde no estan obligados a tomar parte en los negocios públicos. (Lex Majoriani, mano 458.)

autoridad indirecta, una especie de dominio feudal, cuyc's derechos se reducian casi á la percepcion del censo; porque durante los primeros siglos, y antes de los bursatiles edictos de Caracalla, que por acrecentar el impuesto de capitacion estendió el derecho de Ciudadano romano á los habitantes de todas las provincias, ni aun hubo alistamiento de tropas, porque los Ciudadanos romanos podian constituir ellos solos parte de las legiones. El censo se componia de dos especies de impuestos: el territorial ó jugeration, que recaía sobre toda clase de propiedades, y el personal ó capitation, que pagaban todos los individuos; á los cuales hay que agregar las aduanas, los portazgos, y algunas servidumbres personales preceptuadas para el servicio del imperio, por ejemplo los tras portes de las tropas, ú otros de varios generos. Satisfechas estas obligaciones para con Roma, las Ciudades eran indepen dientes, y se gobernaban libremente en su interior. Tenian sus rentas particulares, procedentes ya de arbitrios que se imponian con la autorizacion del Emperador, ya del producto de las propiedades comunales. Tambien tenian milicias arregladas y permanentes, cuyo ausilio impetraron con frecuencia los ejércitos romanos, y entre ellas se suscitaron algunas guerras de vecindad, aunque de poca consideracion. Algunas veces las ciudades, por medio de sus diputados, se congrega ban en estados-generales, para deliberar acerca de los intereses comunes del pais. Adriano en el año de 123, determinó consultarlas de este modo. Uno de sus mas preciosos derechos que egercian con frecuencia, era el de citar en Roma á los gobernadores que se habían hecho criminales en las ecsacciones. El Senado ante quien se juzgaban estas causas, fallaba como juez. Por último, Roma, que tanto respetaba la libertad interior de las ciudades, llegó á lisongear hasta su amor propio, llamando, aliadas, y no súbditus á la mayor parte de ellas, denominando tratado de alianza su acto de sumision al imperio. Deseo que por medio de un egemplo se comprenda la organizacion de las municipalidades romanas. La Suiza, tal, como en la actualidad se halla dividida y gobernada, supongamosla dependiente del imperio, y pagandole el censo; un proconsul Austriaco residiendo en Ginebra, y los Condes 6 Comisarios en cada canton. La Suiza formará una pro

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