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muerte de su padre. Al momento se constituyó en Valencia, prodigó algunas liberalidades á sus amigos, y tomó el título. de rey de Aragon, de Valencia y de las islas Baleares. Los miembros de la union al instante le enviaron unos comisiona dos con el objeto de que le preguntasen, en virtud de qué derecho se abrogaba este titulo antes de coronarse y de haber prestado juramento á la constitucion. Alfonso contestó que ha bia creido poder conducirse de aquel modo, en atención á que le correspondia la corona por derecho hereditario, pero que por último cumpliria con su deber. En efecto, se trasladó inmediatamente á Zaragoza, en donde se coronó despues de ha→ ber jurado segun costumbre, guardar fielmente los fueros Ꭹ los usáticos de la nacioa (1).

Los diputados de las comunidades, que todos ellos pertenecian á la sociedad de la unión, solicitaron que el nombramien to de los diferentes ministros y oficiales del Rey correspondiese á la asamblea nacional. Alfonso y su córte se opusieron vivamente á esta pretension, que de un solo golpe destruia cl poder Real y la influencia de los grandes. La asamblea de Zaragoza se trasladó á Alagon para quitarle el apoyo del pue blo; pero á virtud de una tenaz resistencia y despues de lar gos debates, viéndose el Rey amenazado de una sublevacion, le fue preciso ceder. Se pactó que doce señores por una parte, y los procuradores de las ciudades por otra, eligicsen los consejeros de la corona y los diversos empleados de la casa Real, fo que al instante se ejecutó. El primer efecto de esta atrevida medida fue la revocacion de todas las donaciones hechas á los gran des vasallos, decretada por las Córtes de Tarragona en 1287.*** Por último al año siguiente, los individuos de la sociedad de la union, arrancaron también al Rey otro fuero, el mas tre-* mendo de cuantos poseia Aragon. Se estableció por medio de una ley, que si el Rey ó cualquiera de sus sucesores no ob servase, ó dejase de conservar las leyes del reino, todos los súbditos estarian exentos de prestarle obediencia y podrian elc

(1) Ya se sabe que los fueros eran las libertades políticas; se llamaban usáticos las costumbres civiles redactadas y promut. gadas por las Cortes de Barcelona el año de 1088.

gir otro Rey, sin faltar al juramento de fidelidad que habian prestado. Ademas, para la ejecucion de este privilegio se exigieron rehenes (1).

Esas Córtes aragonesas que imponian ministros al Rey y pro clamaban el derecho de resistencia, tenian sobre las de Castilla algunas ventajas de bastante importancia. Se reunian con mas frecuencia y en determinadas épocas. Un antiguo fuero imponia. al Rey la obligacion de reunir todos los años Córtes generales y únicamente en la ciudad de Zaragoza; pero Jaime II consi→ guió de las Córtes de Aragon el año de 1307, que no se convocase la asamblea nacional sino de dos en dos años y en ek pueblo que le conviniese elegir, con tal que tuviese cuatrocien tos fuegos á lo menos. Cuando se separaban los miembros que componian la asamblea, quedaba una diputacion permanente, encargada de velar por la ejecucion de sus decisiones políticas y financieras, y en general por la conservacion de la constitucion. Esa diputacion podia, en casos urgentes, solicitar la con vocacion de la asamblea general. Debe tenerse presente, que aunque en las Córtes aragonesas habia miembros de los tres ór denes, los sacerdotes y los nobles no pertenecian á ellas, sino.como diputados de las poblaciones de sus feudos. Por lo demas, tenian las mismas atribuciones y el mismo poder que las Córtes de Castilla; y en ellas como representantes de la nacion,, residia tambien el derecho de disponer de la Corona. Cuando en 1410 falleció el Rey Martin, el último de su estirpe, las Córtes tuvieron que hacer la eleccion de Monarca, entre los numerosos pretendientes cuya rivalidad causó dos años de tur bulencias y de guerras civiles. Nueve árbitros se nombraron para que deliberasen esta contienda, y habiendo votado seis en favor del Infante D. Fernando de Castilla, las Córtes le proclamaron Rey el año de 1412.

Tambien habia en la constitucion aragonesa una institucion de que carecia la de Castilla, y que si no me equivoco tampo co se halla en país alguno; la del Justicia Mayor. Asi se llama ba un Magistrado. 6 árbitro Supremo, que asociado de algu

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(1) Véase á Zurita, Anales de Aragon, Ferreras, año. de 1286 y siguiente &c.

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nos asesores, juzgaba entre el Rey y el pueblo. Este magistrado, cuya jurisdiccion era enteramente política, examinaba si los decretos del Rey, ó las sentencias de los tribunales violaban los fueros de la nacion, en cuyo caso podia anularlas y dejarlas sin efecto. Tambien tenia la mision de recordar y patentizar, en el acto de ceñir la corona los Soberanos, el poder del pueblo delegando á estos su autoridad. De rodillas, en medio de la asamblea y ante el gran Justicia-Mayor, del mismo modo que en otros puntos se ejecuta ante el Pontífice ó el obispo de Reims, era como el nuevo Rey recibia nó la consa➡ gracion del derecho divino, sino la investidura del nacional; y se le imprimia el carácter Real, no por la mano del Papa, señalando su frente con la uncion celeste, sino por medio de la voz de un tribuno popular que pronunciaba la noble y terri ble fórmula siguiente: «Nos que valemos tanto como vos y que podemos mas que vos, os hacemos nuestro Rey y Señor, bajo la condición de que guardeis nuestras libertades: sino, nó.

Hasta aqui hemos visto á las asambleas nacionales de Espaha, anteriores y superiores al Trono, en perfecta armonía con él, sin permitirle traspasar los límites de su autoridad, ni coartar en lo mas mínimo sus atribuciones, dispensándole su proteccion en sus minoridades y debilidad, ayudándole en sus empresas útiles, moderándole en el enagenamiento de sus triunfos, corrigiéndole en sus desvaríos y sujetándole en sus impaciencias y sublevaciones. Pero desde que llega á disponer de las fuerzas que la conquista ha puesto á su disposicion, se le verá declarar la guerra á aquellas mismas instituciones que la habian evitado cuando se hallaban en el apogéo de su poder; tambien se le verá, apoyándose por un lado en los socorros extrangeros, y por otro en las preocupaciones é intereses de las clases privilegiadas, destrezar las antiguas franquicias naciona les, colocar su derecho en el cielo, hollar al pueblo á sus pies proclamar desde la cumbre de su orgullo, que es incompatible con la libertad.

(PARTE SEGUNDA,)

ASAMBLEAS MODERNAS, DESDE CARLOS V.

S. 1.0

A un estrangero, al Flamenco Cárlos V (1), era á quien estaba reservada la destruccion de las libertades Españolas. Cuando por la demencia de su madre fue llamado al Trono, llevó á España los hábitos y sentimientos de dominacion absoluta que habia heredado de la casa imperial de Austria. Su primer acto fue revelarse contra la ley fundamental del país que iba á gobernar. Las Córtes se reunieron en Valladolid el año de 1518 para la ceremonia de su coronacion, y tanto mas necesaria era á Cárlos la investidura nacional que conferia esta ceremonia, cuanto que no habia nacido en España y que aun vivia su madre D.' Juana, reina titular. Pero en vez de constituirse personalmente en la asamblea, como lo habian hecho todos los Soberanos españoles desde el Godo Recaredo; envió dos comisarios, que lo fueron un Obispo y un Señor, para que recibiesen en su nombre el homenage de los procuradores municipales ; quienes, llenos de indignacion y bien dirigidos en su resistencia por el Doctor Zumel, uno de los diputados de Burgos, recordaron al Rey, que su juramento debia preceder á su homenage, y le manifestaron, que no se proclamaria sino venia en persona á tomar parte en el contrato recíproco que abrazaba la formalidad de la coronacion. Cárlos no hacia entonces mas que ensayar su despotismo; el orgullo debió ceder al temor, y la corona hizo por última vez un acto de sumision al pueblo. El Rey se presentó en Valladolid, y respondiendo ante la asamblea á la estensa fórmula de un juramento que tenian preparado los procuradores; juró, no solamente guardar

(1) Carlos I como Rey de España, y V como Emperador de Alemania, nació en Gante: sus padres fueron Felipe de Austria, bijo del Emperador Máximiliano, y Juaua la loca, de los Reyes Católicos.

las leyes, ordenanzas, privilegios y costumbres de sus estados, sino tambien que no podria enagenar la mas pequeña parte de la corona, ni conceder á persona estrangera beneficio, encomienda, oficio ú empleo alguno. Esas mismas Córtes de Valladolid, tan orgullosas y tan constantes, último interprete de la España todavía libre, representaron á Cárlos V contra las sanguinarias violencias del tribunal de la inquisicion; y por último, cuando prorrogaron los impuestos y le concedieron facultad para exigir algunas contribuciones nuevas, tuvieron cl atrevimiento de dirigirle estas audaces y profundas palabras. Acuérdese V. M. que un Rey es mercenario de sus súbditos.

Pero desde que obtuvo de la asamblea nacional el título de Rey de Castilla, y desde que recibió de los electores de Francfort otro título mas imponente, el de Emperador de Alemania; Cárlos V arrojando la máscara, violó abierta mente en ambos paises las leyes y sus promesas. En España dispuso, segun su capricho y para sus empresas estrangeras, de los subsidios que los procuradores de la nacion le habian confiado para gastos interiores. Atentó por sendas tortuosas al principio y luego despues violentamente, contra las mas poderosas y venerandas instituciones. La independencia de los cuerpos municipales, esas raices de la representacion nacional, cuyo tronco eran las Córtes, fué la primera que atacó. Suspendió los poderes conferidos por la eleccion popular, acrecentó inconsideradamente los oficios, permitiendo que se desempeñasen por medio de substitutos; todo se puso en ejecucion para despojar y envilecer á la magistratura municipal. En seguida dió el mismo golpe á la independencia de las Córtes. El Emperador exigió que se revistiese á los procuradores de poderes generales é ilimitados , y que no llevasen como anteriormente en las credenciales marcados sus deberes. Les prohibió que durante las sesiones, pudiesen tener correspondencia con las ciudades de que eran delegados, y de que consultasen con sus comitentes para deliberar acerca de las proposiciones reales. Tambien convocó la asamblea á un extremo del Reino, á uno de los puntos mas retirados de Galicia, para dominar con mas facilidad sus deliberaciones; y por último atentó contra la antigua inviolabilidad de los procuradores, castigando á los que se resistian á su voluntad, como sucedió en las Cortes celebradas en San

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