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tes el poder absoluto de los príncipes Austriacos ó de la Casa d Borbon, sobrevivieron mucho tiempo á la ruina de las instituciones Españolas. Pero con el tiempo tambien se desnaturalizaron y llegaron á convertirse en perjuicio del pueblo. Los Ayuntamientos (esta palabra que en su origen designaba la asam➡ blea general de los electores municipales, ha llegado á convertirse en nombre del mismo cuerpo municipal) fueron que dando paulatinamente sujetos á la corona, ya directamente nombrando los alcaldes ó regidores, ya indirectamente provistando sus funcionarios estos cargos. En la mayor parte de las municipalidades, las plazas de regidores llegaron á constituir la propiedad de ciertas familias, que las ocupan y tras miten como mayorazgo por derecho hereditario. Pero los grar des Señores titulares creyendo que estas funciones no merecen ocuparles el tiempo, disponen que se desempeñen por medio de substitutos asalariados; lo que unido á la suma bajeza y venalidad de estos, aumenta considerablemente el mal. Por otra par te, cada provincia tiene un sistema municipal distinto de las otras, y el grado de su dependencia es tan variable, como lo han sido las circunstancias de su reunion á la corona de Castlla. En el norte de la península, especialmente en las provincias. Vascongadas, Navarra y Cataluña, es en donde se han conservado con menos alteracion las antiguas franquicias municipales. El Ayuntamiento de Barcelona se compone hoy de seis regidores por derecho hereditario y de otros quince, dos diputados, dos procuradores, uno síndico y otro personero nombrados por eleccion. Esta municipalidad semi-libre tambien se puso á la cabeza del movimiento que ha trastornado el ministerio legado por Fernando VII á su viuda, y obligó á la reina á tomar consejo de la nacion firmando el estatuto Real y la convocatoria de nuevas Córtes (1).

(1) Si fuese necesario, se hallaria todavía en otra parte mas que en la historia de las Instituciones Políticas, la demostracion de que la libertad lia precedido siempre al despotismo. Se hallaria en cosas de un órden muy diferente, v. gr. en la constitus cion de los institutos religiosos, las cuales se resienten del tiempo en que se establecieron. La única que tiene en cierto mod

S. 2.°

Hubiera querido emitir en esta obra toda la parte de la historia contemporánea, que la ausencia de autoridades irrecusables y producciones imparciales, en medio de unas discusiones hasta ahora ardientes, hacen tan dificil de presentar en estracto. Sin embargo, la historia de las Cortes de Cádiz, que entre los peligros de un sitio levantaron la obra constitucional de 1812, y la de las tres legislaturas que hubo desde la revo→ lucion de 1820 hasta la restauracion de 1823, son dos episo dios tan importantes de la historia de las asambleas Españolas, que es imposible pasarlos en silencio. Pero me limitaré á una relacion sucinta y á hacer algunas observaciones generales, ya para establecer por medio de este paso una cadena histórica, entre la época de las antiguas asambleas y la actual, que debe rejuvenecerlas, ya para deducir algunas verdades propias de todos los tiempos.

Cuando Napoleon, despues de haberse apoderado por medio del imbécil favorito de una reina impúdica del ejército Español y de las plazas de la frontera, atrajo pérfida y arteramente á toda la familia reinante y ocupó la Capital; la España sin gefe, sin tropas y careciendo de un centro de accion, pareció hallarse en aquella época, sometida al colosal poder de la nacion vecina, y hasta llegó á contarsela entre el número de las conquistas y dependencias del poderoso imperio. Sin embargo, á pesar de su desesperada situacion, halló en sus memorias y costumbres tradicionales, no menos que en la enérgica obstinacion de sus ciudadanos, los medios de luchar brazo á brazo con el coloso imperial y de descargarle los primeros de los golpes que mas tarde debian abatirle. El nombre de Napoleon gozaba

una forma Monárquica, en la que una especie de súbditos rin den obediencia à una especie de Monarca, es la de los Jesuitas, la mas reciente V la que únicamente se ha fundado despucs del triunfo del poder absoluto. Todas las otras mas antiguas, dejando la igualdad al lado de la gerarquía, tienen una forma verdaderamente republicana.

en España de un prestigio casi divino', y puede asegurarse que en este país de piedad enteramente esterna, era adorado. La España se hubiera entregado; pero Napoleon quiso rendirla, y su conducta tan artificiosa como violenta, cambió en un odio mórtal esa admiracion tan apasionada de que era objeto. La Espa~ ña de 1808 suministra una brillante demostracion de la exactitud de los principios profesados por los que opinan, que la sana política es inseparable de la moralidad y de la justicia. Cuando por el atentado del dos de mayo (1) se vino en conocimiento del verdadero carácter de la ocupacion Francesa; cuando un grito de venganza y de manumision Hamó á las armas al pueblo Español, se halló csa nacion como por encanto, colocada en estado de defensa. Antes de haber podido caminar de acuerdo é imitarse, todas las provincias habian adoptado simultáneamente la misma organizacion. Acostumbradas de tiempo inmemorial á administrarse separadamente, sin que los lazos de la centralizacion entorpeciesen su método administrativo, hallaron en sus cuerpos municipales y en sus hábitos de elecciones comunales los medios de improvisar unos pequeños gobiernos federales. En todas partes se establecieron asambleas provinciales que bajo el nombre de juntas de armamento y defensa, reunieron y pusieron en ejecucion todos los elementos de resistencia nacional. Estas juntas particulares formaron despues, por medio de sus delegados, una junta central de gobier no encargada de la coordinacion de los medios parciales de dirigir los esfuerzos comunes y de trazar los medios generales de salud pública, la cual confió á una especie de directorio llamado Regencia el cumplimiento de sus decretos y el poder ejecutivo.

Esta junta central que vino á residir en Madrid cuando la victoria de Bailen proporcionó momentáneamente su capital á los Españoles, y que se estableció en Sevilla cuando Napoleon volvió á colocar á su hermano en el palacio de Cárlos III: es

(1) A consecuencia de una pendencia casualmente suscitada entre el pueblo de Madrid y las tropas francesas, Murat hizo pasar á metralla en masa à todos los que cayeron prisioneros en la poblacion.

ta junta que cumplimentó los vencidos de Medellin, como el Senado Romano lo hizo en otro tiempo con los de Canes; se vió precisada á renunciar sus funciones, cuando la invasion francesa penetró hasta el centro de Andalucía. Pero en virtud de los consejos del ilustre Jovellanos, volvió á la nacion los poderes que de ella habia recibido, y decretó en el acto de su separacion una convocatoria de Córtes generales, señalando la ciudad de Cádiz para su reunion como único punto exento de la dominacion francesa. La nacion Española presentó entonces un raro y magnífico espectáculo; el de un pueblo vencido, invadido, semi conquistado, sin gobierno, sin ninguna especie de autoridad, procediendo bajo la ocupacion estrangera á la eleccion de sus representantes, á la formacion de una asamblea que debia librarla de una vez del yugo estrangero y constituir su patria. Las elecciones se hicieron bajo una nueva forma. Se conservó como por homenage de un digno respeto á lo pasado el nombramiento de los procuradores en las ciudades que gozaban del antiguo privilegio de voto á Cortes; pero para dar á la asamblea un carácter moderno y verdaderamente nacional, se hizo estensivo á todo el país el derecho de elegir sus diputados, con proporcion al número de uno por cada setenta mil almas, y del mismo modo que en los antiguos Ayuntamientos, se llamó indistintamente á esta eleccion á todas las cabezas de familia. Con respecto á los puntos militarmente ocupados se suplió en cuanto fué dable, la imposibilidad en que se hallaban de realizar una eleccion regular, disponiendo que votasen los ciudadanos de esas comunidades que residian en territorio no ocupado por los enemigos. Por este medio toda la España llegó á tener sus representantes; y si en tan críticas circunstancias no pudo observarse en todas partes un órden absoluto para la emision y justificacion de los sufragios, se demostró á lo menos que se hallaba imposibilitada de poder realizarlo de otro modo. Si alguna vez hubo circunstancias en virtud de las cuales pudiese permitirse, tratándose del sagrado derecho de eleccion, cubrir los vicios de su forma por el imperio de la necesidad, fué -seguramente en esta ocasion; y las Cortes de Cádiz con razon -pudieron invocar la suprema ley de la salvacion del pueblo.

En la mayor parte de las localidades las elecciones se hicie ron entre grandes obstáculos y verdaderos peligros, siendo toda

vía mayores los que corrieron los diputados para burlar la vigilancia francesa y constituirse en el puesto a donde les enviaha la confianza pública. Sin embargo, casi todos llegaron á Cádiz; y el 24 de Setiembre de 1810, despues del exámen de los poderes, se constituyó la asamblea bajo el nombre de Córtes generales y estraordinarias declarando, que en ella residia la soberanía nacional. Entonces el Congreso de los representantes de la nacion, dando un maravilloso ejemplo de grandeza de ánimo en la adversidad y de sacrificio por su patria, debió ser un espectáculo el mas curioso é imponente para los que habian visto humildemente prosternados á todos los Soberanos de Europa ante la próspera fortuna del Emperador Napoleon. Arrojados de todos los puntos del territorio, abandonados al mismo tiempo de sus colonias, privados del menor asilo y reducidos á un banco de arena en medio de las olas ; no solo no desesperaron estos hombres intrépidos de conseguir la salvacion de su país, sino que concibieron el magnánimo pensamiento de quebrantar de una vez todas sus prisiones y de asegurarle la libertad civil, despues de haberle restituido la independencia nacional.

Las Cortes de Cádiz se propusieron dos objetos, y por consiguiente sus trabajos fueron de dos especies. Nombraron como lo habia hecho la junta central, una regencia compuesta de tres individuos a quien se encomendó la ejecucion de las medidas adoptadas para la administración civil, judicial y de la hacienda pública, y especialmente para la defensa del pais, tales como el alistamiento de las tropas, la recaudacion de las contribuciones, las alianzas con las naciones estrangeras, los plaucs de campaña, la eleccion de generales, provisiones de boca y guerra; pero reservándose la plenitud del poder legislativo, y deliberando con calma y magestad en medio del estruendo de las armas, emprendieron y terminaron la grande obra de una ley fundamental que volvia á constituir la sociedad bajo nuevas bases.. Despues de haber proclamado la libertad de imprenta en su decreto de 10 de Noviembre de 1810, y la abolicion de los privilegios en el de 6 de Agosto de 1811, promulgaron el 18 de Marzo siguiente la Constitucion llamada de 1812. Para demostrar que se hallaban animadas del mas sincero deseo del acierto, para marcar su obra con otra especie de sancion nacional, las Córtes solicitaron la cooperacion de todo el pueblo invitan

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