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yincia, y los trece cantones otras tantas ciudades.

En España, en donde aunque toda institucion se establece. con lentitud, se arraiga profundamente; el régimen municipal ha sobrevivido á todas las conquistas, y á todas las revoluciones. Mucho tiempo despues de la ruina del imperio, de la invasion de los Godos, y de la de los Arabes, cuando estaba erigida la monarquia, y las Córtes se reunian ordinariamente; las comunidades, rebeldes á toda institucion que no fuese la suya, conservaban todavia sus formas municipales, no permitiendo al Rey, [del mismo modo que antes al Emperador] mas que una especie de derecho de dominio feudal para la esaccion de los impuestos y alistamiento de tropas, sin la menor participacion en lo interior de su administracion. Estas comunidades independientes se llamaron behetrias, y se estable cieron en la misma época (hacia el año de 285) que los re

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en la Galia, es decir, cuando las ciudades que compo→ nian la provincia Armoricana separándose del imperio, renun ciaron la alianza de los Romanos, y se constituyeron por un instante, digámoslo asi, en república federativa. Pero las be hetrias españolas sobrevivieron doce siglos á los rebeldes Armoricanos. A pesar de las continuas peticiones de abolicion que presentaron contra ellas las Córtes generales, se mantuvieron de hecho en su independencia hasta últimos del siglo 15, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Solo en esta época, despues de la reunion de las coronas de Aragon y de Castilla, y de la toma de Granada, fué cuando el poder Real llegó á destruirlas. (1). Una costumbre muy notable se ha conservado hasta nuestros dias en muchas villas de Castilla la Vieja, que trac su origen de esa antigua independencia municipal, y que por esta razon se llaman pueblos de Behetria, cual es la de no admitir á ciudadano alguno á los empleos de Alcaldeó Re gidor si no justifica que no es noble, ni ennoblecido. Esta cos tumbre evidentemente nos descubre un vestigio de la eleccion

(1) Los habitantes de esas comunidades no reconocian otra jurisdiccion que la de sus oficiales municipales. De hay trae su origen aquel antiguo adagio. Con villano de behetria no te tomes à porfia.

de los antiguos decuriones, que eran nombrados por los de su misma calidad, y no podian elegirse sino entre la clase de los curiales.

Por lo demas la municipalidad española, tal como ecsiste todavia en la actualidad, es siempre la municipalidad Romana. Hay en ella individuos que pertenecen á su seno, por derecho hereditario, como los miembros del senado antiguo; otros ocupan su lugar por derecho de eleccion, como los de la antigua curia; hay procuradores síndicos que reemplazan á los comisarios imperiales; y para perfeccionar la similitud, capitanes generales, que son unos verdaderos procónsules, supe riores á las municipalidades.

$ 2. CONCILIOS DE LOS GODOS.

Los Romanos establecieron la municipalidad, y los Godos Ia asamblea nacional.

Cuando los pueblos barbaros que posteriormente invadieron el mundo Romano deliberaban alguna espedicion compuesta de los de las cercanías, nombraban desde luego un gefe de la empresa, el cual elegia á su vez por compañeros lo mas selecto de los guerreros, quienes sostenian hasta con fanatismo el sacrificarse por su persona (1); y esos hombres de egecucion se dejaban dirigir por los consejos de los ancianos (seniores de donde trae su origen la denominacion de señor, siegneur, signor). Cuando estos barbaros substituye

« En esto consiste la dignidad, dice Tacito, en poder hallarse continuamente rodeado de una numerosa y selecta ju ventud, lo que constituye un ornamento en la paz y un ante mural en la guerra. Se adquiere la celebridad..... siendo su perior a los demas por el número y el valor de sus compañeros..... El Príncipe y la tropa se cubren de ignominia en los combates, el primero, cuando su valor es inferior á el de esta, y la tropa, cuando el suyo no iguala á el de el Principe. La defensa del caudillo es la mas sagrada de las obligaciones de los subordinados, en tanto grado, que los que llegan a sobrevivirle, se hallan marcados con el indeleble sello de una infa

ron las conquistas al botin; cuando no ya los ejércitos, sino las naciones en masa abandonaron su pais, y se establecieron con mano armada en otros nuevos; entonces el gefe elegido en virtud de la emigracion general, se halló mandando á todo el pueblo, al conquistador, y al conquistado: y su autoridad temporal, prolongada con la permanencia de la espedicion, se convirtió en un poder y en una dictadura vitalicia. Por otra parte, sus compañeros á quienes pudo agraciar, no ya con armas ó con banquetes, sino con provincias se hicieron grandes vasallos de su corona, y se crearon otros sub-vasallos con la division de sus feudos, y con otras cesiones de territorio, Por último el consejo de los ancianos, cuyas funciones habian sido hasta entonces la decision de los negocios públicos, ò là transaccion de las pendencias particulares; y cuyas atribuciones se aumentaban por la importancia de los negocios que tenia que resolver; se convirtió en consejo de estado del principe, y en asamblea legislativa de la nacion.

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Los Francos, dueños de la Galia, tubieron sus campos de Marte de la primer estirpe, y sus campos de Mayo de la segunda, que fueron unas asambleas nacionales, en donde se decidian los objetos de interes público, y en donde se formaban las leyes (1). Pero esas asambleas no fueron comparables con los concilios de los Godos, ni por su frecuencia, ni por su regularidad, ni por la estension de su poder. Las primeras no se

mia eterna. Si una ciudad está en paz, los Principes van á bus ear la guerra entre las que se hostilizan, y por este medio conservan un gran número de amigos, á quienes entregan el caba llo del combate, y la terrible azagaya. Las comidas poco regaladas, pero abandantes, son para ellos una especie de paga El Principe no sostiene sus liberalidades sino con las guerras y el pillage. Mayor dificultad habria en persuadirles à que cultivasen la tierra, y á que esperasen el tiempo de la reco leccion de los frutos, que á hacer frente al enemigo, y reci bir heridas; y no adquirieran con el sudor, lo que pueden obtener con la efusion de sangre.« (De moribus Germ.)

(1) Lex consensu populi fit et constitutione regis,

reunian, sino en cierta época del año; los segundos en todas las estaciones y en todas circunstancias. Aquellas eran una especie de forum en donde las materias propuestas se acogian por aclamacion; estas un senado en el que se deliberaba con orden y lentitud. Por último, de las primeras apenas han quedado mas que tradiciones; de las segundas se ha formado un cuerpo de derecho, un código completo que ha regido á la España por espacio de muchos siglos.

Es necesario abstenerse de tomar esta palabra concilio bajo una acepcion puramente canónica, como la que comunmente tiene. Del mismo modo que entonces se llamaba vicario y diócesis el lugar teniente, y la jurisdiccion de un oficio lego; se llamaba concilio, toda especic de asamblea, de consejo. La Iglesia se apoderó de esas diferentes palabras; pero entonces pertenecian tanto á lo espiritual, como á lo temporal. Los concilios de los Godos eran propiamente la asamblea de los seniores que habian conservado sin interrupcion, pero cuyas atribuciones se habian estendido con las empresas, necesidades, y formas políticas de la nueva sociedad (1).

La monarquía de los Godos era electiva y vitalicia. Despues de Alarico, el primero de sus gefes á quien se pudo llamar Rey, y de su hermano Ataulfo; los Godos, por un sentimiento de reconocimiento y de afeccion á la memoria de esos dos ilustres guerreros, dejaron la corona en su familia Pero despues de la muerte del jóven Amalarico, egecutada por Clovis, la eleccion Real volvió á su primitiva pureza, y recobró por consiguiente toda la libertad de los sufragios, Todos los ciudadanos, sin distincion de familias, fueron llamados

(1) Montesquieu parece que se ha equivocado acerca del verdadero sentido de la palabra concilio, cuando dice que «los Reyes Godos comisionaron al clero para que hiciese, y refun diese sus leyes» Es cierto que los insignes varones legos concurrian, del mismo modo que los obispos, á la asamblea de este nombre. Para justificar este aserto, no necesito mas prueba que citar la fórmula frecuentemente empleada en las leyes Godas. -Con estas otras leyes que nos fiviemos con los Obispos de Dios, y con todos los mayores de nuestra Corte,≈ Fuero juzgo,

al trono; para ocuparlo bastaba ser Godo, ingenuo, y lego. Es verdad que algunos Soberanos, en beneficio de sus hijos, se valieron del medio puesto en egecucion por los Emperadores Romanos, cual ha sido el de asociarlos al trono, haciendo que la asamblea nacional los reconociese por sucesores. Pero esta prevision paternal no fué tan feliz como la de Vespesiano 6 Nerva, y apenas hubo egemplos de ella. Al lado de un trono electivo, los concilios nacionales no podian dejar de ejercer una autoridad considerable. En primer lugar se puede decir que disponian de la corona, no por que fuese de su esclusiva incumbencia la eleccion de los Soberanos, sino porque determinaban el tiempo, el lugar, las formas de esa eleccion, y convocaban la asamblea mas general que se ha visto con derecho de eleccion, á la que eran llamados todos los hidalgos (1) ú hombres de condicion, ya fuesen Godos ó Españoles. Las leyes Godas están llenas de precauciones minuciosas para que los sufragios se diesen con toda independencia, y precaver los manejos que pudiesen preceder ó acompañar á la eleccion (2). Verificada esta, el concilio la ratificaba, la sancionaba, (como lo acredita la historia (3) del sucesor de VVamba), y tomaba juramento al Principe, á quien en seguida confería su digni

(1) Hijos de algo.

(2) He aqui las principales disposiciones que acerca de es te particular contiene el prólogo del Fuero-juzgo. "Muerto el Rey, nadie tiene derecho de regir el estado, hasta que legiti mamente se elija otro, y hasta su eleccion, nadie puede pretender la Corona bajo pena de escomunion. Durante la vida del Rey, y contra su voluntad, nadie puede intentar sucederle" Tambien se prohibe consultar á los adivinos acerca de la épo ca de la muerte del Rey, con el designio de apropiarse la Corona, ó de colocarla en otras sienes. La persona del Rey es sa grada. Se ordena al pueblo que respete al padre, hijo, esposa, Ŏ viuda del Rey..... &c.

(3) Esta historia es digna de referirse, como un monumento curioso de las costumbres políticas de aquel tiempo. Uno de los grandes llamado Ervigio ambicionaba el trono, al que parecia estar llamado por los sufragios de sus numerosos amigos

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