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que preparaban las Cortes estrangeras, contra la revolucion Es pañola y su gobierno democrático. Los legisladores de 1812 dotados de mas sabiduría y moderacion que nuestros bacteurs de 1830, no pretendieron imprimir á su obra el sello de la perfeccion y de la eternidad. Su misma constitucion preveia la necesidad de una revision, de una reforma, y fijaba á la sobe ranía nacional la regla que tendria que seguir para el ejerci cio de este imprescriptible derecho (art. 372 y siguientes.) Si Tas Cortes de 1820 hubiesen querido suponer como trascurridos desde 1812 los ocho años de tucion, podrian haber convocado una nueva asamblea constituyente y revisado la ley fundamental. Pero al principio, repugnaron cometer un fraude, suponiendo vijente la constitucion destruida y reemplazada por el despotismo; y despues, les pa reció que no debian ceder á exigencias estrangeras, en una má teria en cierto modo enteramente doméstica.

haber con ensayo determinados por la consti

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Asi pies, un laudable sentimiento de buena fé y de digndad nacional, fué la causa de suspender todas las alteraciones reconocidas como útiles y cuya proposicion jamás ha llegado á 2a hacerse oficialmente. Apesar de estas imperfecciones de las que no tardaré en indicar las mas importantes, la constitucion de 1812 y el gobierno que de ella dimanaba, podian ser suficientes para la regeneracion de la España, para repararla de todos los males que la habia causado el despotismo, para volverla á su antiguo grado de esplendor y prosperidad, y para colocarla en fin, al nivel de las grandes potencias. Para convencerse de esta verdad, basta echar una ojeada sobre los tra bajos de las mejoras sociales, emprendidos y concluidos durante las tres legislaturas que precedieron á la invasion francesa. El primer acto de esos hombres trasladados de los presidios al poder, fué el firmar, con sus sangrientas manos, todavía descarnadas por los yerros del despotismo, una amnistia general que á todos alcanzaba, a los proscriptos y á los que habian ordenado las proscripciones, a los afrancesados y á los apostóli– Bos y esta disposicion, al mismo tiempo que demostraba el convencimiento que tenian de la solidez de su poder, descu bria seguramente, su admirable grandeza de alma.

La abolicion de la inquisicion, cuyo tribunal no se atrevió a restablecer el despotismo despues de su restauracion; la supre.........}

sion de los Jesuitas; el plan enteramente nuevo de instruccion pública; la libertad del comercio, industria y agricultura; la estincion de las substituciones, mayorazgos y bienes de manos muertas; la de los monopolios, privilegios y maestrazgos; la reduccion de los diezmos y primicias; la tasacion de las bulas y la supresion de los derechos que se pagal en Roma; la division del territorio y la creacion de las autoridades civiles ta les como acaban de establecerse; la uniforme organización do las Aduanas; la libertad de imprenta sin trabas ́ni limites algunos; las asociaciones políticas reconocidas, autorizadas y pues tas únicamente como una especie de vigilantes de las institucicnes; la former on de las milicias nacionales; el establecimiento del crédito público, el reconocimiento de las deudas antiguas y la venta de bienes nacionales; un código penal y otro militar; be aqui los numerosos é inapreciables beneficios con que las Cortes habian dotado á la España en el corto espacio de dos años. Y es necesario tener presente que todas estas leyes úlifes, no estában reducidas á estériles mandatos consignados en un papel : nó. La asamblea nocional era bastante poderosa para vencer antignas preocupaciones, costumbres inveteradas, y fanáticos repugnancias; sus decretos se ejecutaban; sé hacia oledecer; superaba las resistencias interiores y vencia por medio de sus generates cuantos choques tenia con las bandas de facciosos, pagadas y arrojadas al territorio Español por las Córtès estrangeras, que se habian declarado implacables enemigas de sus instituciones. Despues de haber empleado inutilmente la Santa Alianza cuantos medios ocultos han estado á su alcance para la destruccion de aquellas, recurrió á una formal decla-" racion de guerra, y envió cien mil franceses armados á sofocar la naciente libertad Española.

Pero en la época constitucional, llama may particularmente la atencion un acontecimiento el mas estraordinario y el mas fecundo en doctrinas. El mayor de los agravios que han articulado las Cortes absolutistas contra la constitución de 1812, es que aniquilaba el poder Real y que la corona, abatida, envilecida y despojada de toda accion y prerrogativa, no existia mas que en el nombre, al lado de la única y omnipotente asamblea nacional. Verdaderamente que hubiera sido muy de descar para el triunfo de la causa constitucional, que esta queja fue

se fundada y que la corona ni aun en el nombre hubiese exis-. tido. Cualquiera que fuesen los límites que se hubiesen puesto á su autoridad, hubiera conservado apesar de la máxima inglesa un maléfico poder, el de estorbarlo todo el de estorbarlo todo y el de echar todo á perder, del que en verdad usó ámpliamente. Con una decisiva esperiencia, ya se acredita cuán peligroso es reunir, en una constitucion dos elementos inconciliables, cuán imposi ble que reinen simultáneamente el pueblo y el Rey. Fernando, declarado por otros Monarcas esclavo de la tiranía popular, pu do al contrario burlarse, al abrigo de su inviolabilidad Real, de los ministros igualmente que de las Córtes y de la na cion. Esta triple asercion es necesario justificarla con algunas. pruchas.

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Cuando en la apertura de las Córtes de 1821, se colocó el señor Bardaji á la cabeza del gabinete, el Rey le participó que habia nombrado ministro de la Guerra al general Contador. El señor Bardaji que no conocia á su nuevo cólega, trató de informarse de tres tenientes generales que tampoco le conocian. Se recurrió al calendario militar y se descubrió que ese pretendido general Contador, era un vice-almirante de edad de 80 años, que hacia cerca de medio siglo que se hallaba retirado del servicio. Los ministros contestaron á esta burla injuriosa con a la dimision de sus cargos que no les fué admitida, y Fernando remplaza á Contador con el General Rodriguez Martinez, Nueva ignorancia, nueva reunion de oficiales generales, nuevas investigaciones. Al fin se sabe que Rodriguez, á virtud de una herida que habia recibido en la cabeza en el sitio de Badajoz el año de 1813, permanecia desde entonces encerrado en una casa de locos. He aqui lo que supongo que todos llamarán burlarse de los ministros.

Fernando tampoco dejó de escarnecer á las Córtes. Sin hablar del veto que interpuso á muchos decretos importantes, y la caprichosa y obstinada resistencia que mostró algunas veces en abrir o cerrarlas personalmente; se puede citar ese abuso que hizo en dos ocasiones de su prerrogativa, destituyendo al ministerio en el momento de la reunion del congresa, de modo que en las dos últimas aperturas el gobierno carecia de representacion. Tambien se puede citar esa increible escena por el premeditada, cuando hallándose abriendo la legislatura de 182 1,

ceso repentinamente en la lectura del discurso oficial, y empieza en medio de la estupefaccion general, una amarga diatriba de sus ministros, de la asamblea y de la constitucion que habra jurado.

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Se dirá que todo esto no cra mas que unas groseras injurias dignas de desprecio, aunque quizá hubiera sido mejor castigarlas debidamente. Pero los atentados cometidos contra la nacion fueron mucho mas graves. Fernando, ese desgraciado prisione ro llamado asi por los Monarcas absolutistas, halló gustoso medios para levantar y sostener las facciones de la fé; para llamar hasta las puertas de Madrid al partidario Besieres; para invocar el apoyo de las aristocracias y tronos estrangeros; para hacer reunir el congreso de Verona y para obtener de su primo Luis XVIII la formacion de un cordon sanitario, convertido bien pronto en cuerpo de observacion, y despues en cjército invasor. Tambien encontró recursos para preparar una conspiracion á la sombra de su palacio, para disponer que las bayonetas de unos soldados demasiado generosos, puestos para su defensa ó mas bien para su ostentacion, se volviesen contra sus conciudadanos, y para acometer en fin á mano armada á su propia capital. No se ha olvidado el 7 de Julio de 1822, esa jornada de gloriosa memoria en la que la guardia Real lanzada contra una ciudad abierta gritando viva el Rey absoluto!, fué vencida por unos milicianos que contestaban viva la Constitucion! , que como traidor debia espiar sus enormes crí en un patíbulo, debió su salvacion á aquellos mismos. hombres que envió despues al cadalso bajo la escolta de soldados franceses. Estos acontecimientos nos suministran una gran leccion. Cuanto mas democrática se diga que era la constitucion Española y que reducia la corona á unos estrechos lími→ tes, tanto mas se demostrará la imposibilidad de hermanar estos dos principios opuestos, la soberanía nacional y el trono,

menesando

La reducida carta que bajo el nombre de Estatuto Real arregló la organizacion de las actuales Cortes, no cuenta mas que un año de existencia y no ha regido mas que durante una le gislatura. Se daria cuando menos un paso precipitado si se la

juzgase bajo el punto de vista político, y se condenase sin otro exámen. Pero es permitido hacerlo bajo el histórico, con lo que finalizaré este trabajo.

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La España abandona por primera vez sus antiguas formas representativas y busca modelos estrangeros. Bajo este concepto el Estatuto Real es mas innovador que la Constitucion de 1812. Las alteraciones giran sobre dos puntos principales, la compo sicion de la asamblea y el modo electoral. En primer lugar, las antiguas Cortes, en las que se hallaban unidos los tres ordenes del mismo modo que en nuestros Estados-generales; estan divididas en dos cámaras (Estamentos. Una llamada de los Próce res del Reino, se compone de prelados en representacion del clero, de grandes de España y titulos de Castilla en representa cion de la nobleza, y en fin de una cierta porcion de notabi-Jidades elegidas entre los generales, magistrados, grandes pros picparios ó comerciantes y profesores de las Universidades &c. A escepcion de los grandes de España que son miembros natos y hereditarios del primer Estamento, el nombramiento de to dos los Próceres es real y vitalicio, y deben justificar que poseen 60000 reales de renta anual.

El otro estamento llamado de los Procuradores del Reino, se compone de diputados clegidos por tres años, y cuyo número total de 188 fijado actualmente para la España y sus colomas, --está repartido entre todas las provincias en proporcion de su pos blacion. Las principales condiciones de elegibilidad, son 30 años de edad y una renta anual de 12000 reales. Constituidas las Córtes de este modo, votan los impuestos por dos años á lo mas, y se reunen despues del fallecimiento del Monarca, para recibir

eunto al heredero y prestarle homenage. Estas son las

únicas facultades y derechos que esplicitamente se les conceden, porque el Rey, ademas de haberse reservado la facultad de convocarlas y disolverlas, y el privilegio esclusivo de la iniciati- ! va, las Cortes no tienen otra cosa en qué ocuparse, mas que de los hechos árduos, cuando la corona cree oportuno consul tarlas acerca de ellos. No es este lugar oportuno para tratar la delicada cuestion de las dos asambleas, de los dos grados de ju risdiccion política. Basta observar que esa Cámara aristocrati ca de construccion Real, privada en gran parte del derecho hc-~reditario, y reclutada de dudosas notabilidades y en un país den

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