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sar; y así se ha hecho siempre que se ha propuesto alguna idea contenida en algun artículo constitucional. Pero si la dicha primera proposicion indica alguna alteracion ó adicion, entonces es contraria al artículo 375 de la constitucion, que prohibe alterar ni adicionar algun artículo hasta despues de pasados ocho años. ¿Y quien duda que la dicha proposicion altera el dicho artículo 12? En este se habla de presente; en la proposicion se habla de futuro: en aquel se supone que la nacion ha protegido siempre á la religion, como le protege al presente por leyes sabias y justas preexistentes á la época de la sancion, y se confiesa en él que han sido sabias y justas las que han protegido la religion; en esta se propone la proteccion para en adelan te, y se indica que se harán nuevas leyes para proteger la religion. ¿No es esto alterar el artículo constitucional? ¿No es extenderlo y adicionarlo? Yo pregunto á mis dignos compañeros me digan si quando aprobaron el artículo 12 creyeron que se intentaria nunca lo que hoy se propone, suponiendo que no se quiere otra cosa que el que las Cortes cumplan la prohan hecho en el artículo 12. Quales son las palabras que indican promesa? Allí no se encuentra otra cosa que una confesion solemne del culto católico, y equivale á decir,,la nacion ha profesado siempre el catolicismo, y con sus leyes sabias lo ha protegido en términos que no ha consentido nunca que haya otro culto en el territorio español." Este es el sentido legítimo del artículo 12, y qualquiera otro que quiera dársele, es alterarlo substancialmente; y en este caso, habiendo jurado la constitucion, porque en ella he visto asegurada la santa religion de mis padres, desde que observé que hay algun artículo que preste ocasion á perjudicar, aunque sea de un modo indirecto á la fe de mis mayores, haré la mas solemne protesta que desde ahora anuncio. Soy, pues, de sentir, que no hay lugar á entrar en la discusion á que nos provoca la comision; y en esta virtud hago las siguientes proposiciones:

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Primera. Que se pregunte si hay lugar á deliberar sobre la primera proposicion de la comision..

Segunda. Que se pase el expediente intregro por medio de la Regencia al Concilio nacional, mandado instalar por V. M., para que arregle definiti vamente este asunto de acuerdo con las Cortes."

Uno de los señores secretarios leyó el siguiente escrito del

Sr. Hermida, ¡Muy peligrosa es la novedad que no amaestra la edad y la experiencia! Roboam, siguiendo el consejo de los que se habian criado con él, causó el cisma de Israel, por no tomar el que le daban los ancianos que habian servido á su padre: clámese en diferentes papeles, que leyes nuevas piden gente nueva para su execucion. El tiempo vengará á los autores de semejantes máximas, como vengó á los sábios Macanaz y Campomanes, víctimas del fuego de su primera edad: me constan quales fueron en la vejez los remordimientos que les causó la celebridad que adquirieron en la juventud. ¡Es singular el afecto con que se corre tras las máximas y literatura francesa! Y la eloquencia de sus discursos, sarcasmos. y ven eclipsar á nuestra gravedad española.

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burlas se:

» Mis años y mis males me han llevado ya al borde del sepulcro, y solo▸ me es permitido dexar por escrito al sábio Congreso, de que soy miem-, un testimonio del dolor que hacen amargos mis postreros dias..

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„La religion católica que profesamos es un artículo el mas sagrado de nuestra constitucion; pero nuestra vigilancia y fortaleza exige que trabajemos en sostenerla contra sus enemigos antiguos y modernos.

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La ley de Partida no se olvidó de llamar en nuestra ayuda á los obispos sucesores de los Apótoles; pero será bastante para ocurrir á la infernal astucia que se produce en cada siglo? No ciertamente; y los obispos mismos nos presentan el desengaño. En vano se publica que dicha ley basta; los obispos nos desmienten y buscan amparo que los ayude y defienda en el exercicio de su ministerio: por for una le hallan en la Inquisicion, y experiencia de los saludables efectos que produxo en diversos paises, y especialmente en España: ella fué (así lo siente el gran historiador de Aragon Zurita) la obra mas perfecta con que Dios ocurrió á las necesidades de su iglesia la han deseado, pedido y protegido los reyes desde el año de 1478, en que obtuvieron del Papa Sixto Iv su establecimiento, ordenándose en los diplomas pontificios que nada se innove en él sin su consentimiento; y bastaria á un pueblo honrado y fiel carecer de Pontífice y de Rey, gimiendo ámbos baxo el yugo de un tirano que los aprisiona, para abstenerse de toda novedad, y no arrancar á un Rey cautivo el adorno mas precioso de su corona, no sin desprecio del vicario de Jesucristo.

» Las leyes de Partida se invocan en vano: los moros y judíos no se aterraron hasta que pareció la Inquisicion: desde el tiempo de los romanos fueron los hebreos destérrados á España: maquinaron peligrosas revoluciones, y fueron castigados por los reyes godos, y está averiguado que ellos fueron la causa de la perdicion de España. Sus riquezas los hicieron gr?tos á los reyes y grandes, y se les abrió la puerta para la ley misma de Partida á las honras y empleos nacionales. El pueblo los miró siempre sin embargo con horror, los hizo distinguirse, y á los moros, por su trage. En las Cortes de Toro, el año sexto de Henrique 11, fueron señalados con esta nota para impedir que continuasen enlazándose con las familias cristianas: bien queria la ley que se convirtiesen para admitirlos á los empleos del reyno, y tratarlos como españoles; pero jamas se fió en su conversion, y tanto moros como judíos se creyeron por unos enemigos encubiertos con el manto de la religion. Ocuparon sin embargo los puestos mas honrados y prelacías: fueron dignos de ellas algunos, entre los quales es muy señalado el obispo de Burgos D. Pablo de Santa María, y son nombrados los hijos que tuvo de su muger Doña Juana, en cuyo sepulcro, en el convento de Santo Domingo de Burgos, se lee hoy que fué madre de Don Gonzalo, obispo de Sigüenza, de D. Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, y del Dr. Alvar Sanchez, que llama honrados caballeros; pero el mismo D. Pablo de Santa María, muerto de ochenta y tres años nos cauteló, é hizo desconfiar de la conversion sincera de esta gente; y á pesar de la predicacion de San Vicente Ferrer, se hallaba tan empinada la heregía de los judíos, segun dice un célebre escritor, en tiempo de los Reyes Católicos, que los letrados estaban á punto de predicar la ley de Moyses.

,, Las continuas quejas que, á pesar de la ley de Partida, llegaban á sus oidos, les obligo por fin á buscar el único remedio en el establecimiento de la Inquisicion; y son extraordinarios los medios de que se han valido para caminar con acierto en las instrucciones con que se arreglaron los

juicios. El sentimiento que causó á moros y judíos este tribunal fué indecible; y basta ver lo que resulta de nuestra historia para comprobario: alborotos, muertes y sediciones conmovieron estos pueblos; pero nada alteró al verdadero pueblo español, y es sumamente capcioso el confundir los gritos de los judíos y moros sostenidos (por el partido poderoso que los apoyaba) con la voz de las Córtes, que jamas lograron hacérselas propicias , por mucho que interesasen la libertad pública con las acusaciones de los inquisidores, y contra el secreto, que se acordó fuese la basa principal de todos sus procedimientos. No hay calumnia de que no se hayan valido, mezclando á infinidad de personas condecoradas, y haciéndolos cómplices artificiosamente de los mismos delitos de que eran perseguidos para disminuir su castigo con hacer general su culpa; así sucedió al inquisidor de Córdoba Lucero, achacándole por su extraordinario zelo crímenes horrendos, y haciéndole reducir á un castillo, hasta que fué vengada su inocencia, y declarado absuelto por el inquisidor general, lo que aun en el dia se recuerda por los enemigos de la Inquisicion.

,,El odio de los enemigos de Cristo fué terrible, y se encendió sobremanera encubierto con la mas negra hipocresía; entre ellos se hallaban obispos y magistrados, y fué preciso ordenar que no interviniesen algunos en los juicios de la Inquisicion. Todo esto no bastó, y fué preciso al cabo purgar á los dominios españoles de esta raza de enemigos, arrojándolos de España. Estremece el horror de sus delitos; pero las dificultades que embarazaban la expulsion eran tan grandes como la proteccion que haIlaron en sus parciales y su caudal. Admira la diligencia con que Fr. Jayme Bielda trabajó en la expulsion de los moros, haciendo once viages a Roma para resistir el empeño de los grandes y señores, que sentian la despoblacion de sus lugares, y especialmente en Valencia; y sucedió lo mismo con los judíos. Mas no por eso cesaron los motivos que dieron lugar á la Inquisicion, como afirman algunos. No es posible desarraigar del to-do las reliquias de un antiguo pueblo, como el judío, que conserva aun la lengua española, y se confunde fácilmente con los españoles. Su sinagoga española se distingue entre las mas célebres de Europa: es delicado extenderme mas en este punto; pero los castigos, que cada dia nos descubren hebreos delinquentes, bastan para prueba de su existencia; y no faltan aun algunas de la de los moros. Es célebre la causa de los Mendozas, seguida á la mitad del siglo pasado en Granada: habia veinte y quatros de la ciudad y otros caballeros distinguidos por sus muchas riquezas; era notable el cura de las Angustias. Yo soy testigo de la amargura y escrúpulo de un moribundo rector anciano, que bautizado por dicho cura, temió la nulidad de su bautismo, y fué menester que el arzobispo arbitrase rebautizarlo en secreto sub conditione. ¡Qué garante queda á nuestra religion, privada de Pontífice y de Rey, si falta tambien la Inquisicion, por la que todas las provincias de España claman altamente.

,, Las Córtes de Navarra claman repetidas veces por el establecimiento de una universidad, que fuese baluarte con su doctrina contra las pestilentes de la Francia; y hoy que toda España se halla inundada de sus pestíferos libros y de la tiranía de sus armas, es inminente el riesgo que nos amenaza, y mas particularmente quando la heregía se ha presentado en to

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da la Europa disfrazada 'con las máximas políticas, y los mas dulces nombres de la libertad y la igualdad ; ¡ bien tan funesto como apetecido, y que á semejanza del árbol vedado del paraiso nos corrompe y nos halaga! ¡ Ella sola necesitaria una nueva Inquisicion para contener los abusos del libre curso de nuestras ideas!

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Pero volvamos á la antigua, que nos ha permitido gozar mas de tres siglos de religiosa tranquilidad, como bien previno la prudencia de Felipe 11, y de lo que duda, sin algun fundamento que le apoye, el informe de la comision. El temor que produxo en toda Europa, nos alejó los males, que se extendieron por todos sus reynes, y conservó hasta ahora la pureza de nuestra fe; de que es un raro exemplo el proceso formado poco tiempo há en Roma al conde de Cagliostro: en él declara haber hecho un millon de proselitos en toda Europa; pero que habiendo pasado á Cádiz y Madrid, no tuvo aliento para abrir su boca con el miedo de la Inquisicion; y procuró huir, por no ser quizá conocido. Sucedió lo mismo a otras muchas personas; y es incalculable quanto este temor santo sirvió de freno á la indiscrecion juvenil, sin aparatos de castigos, y quando mas con secretas y saludables correcciones. Así es que apenas hallaron reos en sus cárceles los franceses que entraron en España; y fué extraña su sorpresa á vista de las preocupaciones de hogueras y tormentos, que todavía afectan nuestros llamados sábios; siendo incalculable la moderacion que observa en sus castigos. Ella fué el primer tribunal que desterró el tormento, y jamas impuso pena de muerte á persona alguna, como torpemente le achacan. La autoridad civil, las leyes reales son quienes la imponen á los hereges, mirando su delito como un crímen de alta traycion. Así es análogo el secreto con que se procede en los crímenes de estado, y se miró en las instrucciones como necesario para evitar la trascendencia á muchas familias, que sin este arbitrio se verian hoy mismo tiznadas: ¡Es en vano hacerle un crímen de lo que es fruto de la mayor prudencia y caridad! Y extraño mucho que se culpe á la Inquisicion de lo que es de órden y de ley en muchos casos, y particu larmente en las visitas de las audiencias y los consejos en que se ocultan los nombres de los testigos. Quanto se exâlta el favor de nuestra constitucion á favor de los criminales, no es comparable con la práctica de la Inquisicion. „Dos testigos llevaron á Naboth á la muerte, y la sufriria Susana sin una milagrosa proteccion; y un testigo solo basta en todo el mundo para la prision. Solo en la Inquisicion halla defensa la libertad del ciudadano contra esta presuncion. El delator mas maligno es admitido en todos los tribunales, y una fianza quando mas autoriza á sus fiscales; pero en la Inquisicion, ni testigo ni delator es admitido sin que primero conste la buena fe con que proceden, y se haga una pesquisa de la conducta del acusado, y de la verosimilitud de la culpa que se le imputa: Estamos presentes los que ha salvado de graves disgustos esta conducta, y nos ha protegido contra la perfidia y la calumnia de algunos justamente castigados por

nuestro oficio.

,, Un recetor de un tribunal es el único árbitro de las pruebas, y aun muchas veces de la sumaria: son solos, y pobres por lo comun: ¡á quantos cohechos y tentaciones no se ven expuestos! Por el contrario, los ministros de la Inquisicion llevan la probidad por recomendacion, van pa

gados de oficio, quando es menester, y siempre proceden con la presencia de recomendables ciudadanos, al mismo tiempo que la fama de un acusado está siempre segura baxo la inviolabilidad de un temible secreto; y qual es la suerte de un pobre que no puede ni tiene como acreditar su inocencia? Hemos llorado en el largo exercicio de nuestra carrera la imposibilidad de hacerle justicia, quántas veces hemos empleado el rigor contra el descuido y negligencia de los procuradores y abogados que le defienden? ¡Qué trabajos le vimos sufrir en las prisiones sin alimento, y sin cama muchas veces en que descansar de los grillos y cadenas que le afligen! Pero estos infelices dexan de serlo si son presos por la Inquisicion; bien asistidos y alimentados no sufren la miseria ni el dolor de las prisiones, ni carecen de consuelo en sus trabajos. ¡ Ah quantas veces hemos visto para evitar la calamidad que sufrian muchos reos fingirse con delitos propios de la Inquisicion para ser trasladados á sus cárceles! Aplaudan á la constitucion lo que quieran, nunca puede ser igual la suerte de los reos que trata de proteger, á la que se pondera sufren en la Inquisicion, y no puede llamarse inconstitucional el espíritu que anima los procedimientos del tribunal de la Fe.

„Es menester todavia que le defendamos de la exagerada independencia que goza, y de la soberanía que afectan publicar en el inquisidor general. Este ministro del Rey y del Papa tiene su autoridad tan precaria que el rey le hace cesar en su empleo quando le acomoda por una órden simple del secretario de Estado. Está visto en esto quanta puede ser su soberanía. Felipe 1 (dice el informe citado de la comision) hizo exênto al tribunal del recurso de fuerza; pero esto mismo sucede con el de Cruzada y otros que tie nen mixta con la pontificia la autoridad real; pero no estan por eso exêntos los españoles de la proteccion que les debe el gefe de su nacion. Así es que nunca se procede sin el beneplácito real á la prision de sus ministros, grandes ni magistrados, como hemos visto en la de D. Pablo Olavide. Toma igualmente S. M. la mano quando quiere y conviene en otros asuntos, como sucedió en las diferencias de la Inquisicion y arzobispo difunto de Granada, sobre los confesonarios de unas monjas, y en la famosa reciente causa de los Cuestas. Los edictos de libros prohibidos se presentan por el inquisidor general ántes que se publiquen á S. M., y al fin se guardan con los reyes todas las mayores señales de respeto y subordinacion.

,, Por último, no puedo ocultar que el informe de la comision parece propender á la confusion de clases de cristianos viejos y cristianos nuevos, destruyendo las pruebas de estatuto y limpieza de sangre, que se han establecido con notable contradicción de los manchados con las sospechas de raza judayca. Se ha visto proclamar ya la tolerancia religiosa, y estos males son conseqüencia que preveo en el árduo empeño de destruir la Inquisicion. ¡Odiosos serán nuestros nombres á la posteridad si se consigue! Y tal facilidad de hacer leyes, tal prurito de amontonar novedades, no podrá recordarlo la historia sin mucho dolor! Era ayer nuestro defecto nacional la lentitud y tardanza en nuestras resoluciones; y por un raro fenómeno hemos pasado al extremo opuesto. No nos atropellemos en nuestras providencias. La obra de muchos siglos merezcanos siquiera un poco de respeto. Hemos llamado nuestros ausentes socios: hemos convidado á los que gemian baxo el yugo frances á cobrar el lugar que les era debido en el Congreso: estan

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