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el ordenar la forma del juicio para instruir el conocimiento, exâminar las causas, y preparar el fallo y la sentencia. A la potestad de juzgir y condenar está enexa esencialmente la de oir á las partes, hacer cargos al reo, oir sus descarges, examinar testigos, proveer autos, dar sentencias, admitir apelaciones &c,; todo esto tiene reduccion al derecho natural, y todo se contiene en el ámbito de un gobierno supremo y perfecto, qual es el de la iglesia. Cui jurisdictio data est, ea videntur coucessa, sine quibus jurisdictio exercere non potest, es máxima antigua del derecho. Desde su nacimiento ha exercido la iglesia este derecho, disponiendo sus juicios del modo que ha estimado conveniente, instruyéndolos y variandelos segun las circunstancias de los tiempos. En los concilios mas antiguos que tenemos, como el nuestro de Elvira, los de Africa, y en otros, se encuentran detalladamente las formas y modos de proceder en las causas respectivas, y no hay coleccion canónica que no abunde de títulos sobre lo mismo; y aun puede decirse que han servido de guia y de pauta para el ordenamiento de los procesos seculares. ¿Pero qué necesidad hay de todo esto si en la misma escritura tenemos los primeros testimonios? San Pablo prevenia al obispo Timoteo los testigos que habia de exâminar para proceder contra un clérigo: adversus presbyterum noli accusationem suscipere, nisi sub duobus, aut tribus testibus. El mismo San Pablo escribia a los fieles de Corinto que le ahorrasen el que quando viniese á ellos tuviese que.exercitar con dureza la potestad que Dios le habia dado: absens vobis scribo ut non præsens durius agam, secundum potestatem quam dedit mihi Dominus. Lo mismo repetia en otras ocasiones; y en una les amenazaba que escogiesen si iria con la vara en la mano ó con espíritu de caridad y mansedumbre. Los apóstoles todos han exercido esta potestad pública exterior y punitiva, y ya vemos á San Pablo prescribir, quando se le ofreció el caso, hasta el orden del sumario. ¡Qué errores tan groseros se han escrito y dicho por algunos con capa de realistas en estos últimos tiempos contra los tribunales eclesiásticos? Como si la potestad que Jesucristo dexó á su iglesia hubiera de ser para exercerse sobre las piedras ó árboles del campo: ó como si los fieles fuesen súbditos de ella á voluntad y licencia de los príncipes.

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Ahora, pues, esta potestad de corregir y castigar los delitos de heregía, que hoy está depositada en la Inquisicion por la autoridad eclesiástica, se halla arreglada por es a misma; y este derecho es indisputable para todo lo que sea obrar dentro de su esfera, y circunscrita á lo que pertenece á la potestad espiritual. Bien ó mal hecho, bien ó mal arreglado, á la misma pertenece reformar lo que hubiere digno de reforma, y no á nosotros, que para esto no tenemos ni podemos tener mision alguna. Y podremos nosotros suplir los casos reservados y delegados á la Inquisicion por la silla apostólica, como es por exemplo la absolucion de la heregía mixta? Pero veamos, aunque sea por mayor, el modo de substanciar los juicios de la Inquisicion, que es lo que tanto se abulta y sirve de pretexto á tantas declamaciones. Comparemosle con los juicios seculares, y veamos en donde está mas bien asegurada la inocencia, la libertad y los derechos de los ciudadanos.

,,¿Qué es lo que se practica y ha practicado hasta aquí en los tribunales

seculares Prescindo de las calidades requeridas en los jueces, su edad, carrera &c. Para prender á un hombre, basta un testigo, un indicio, una prueba qualquier semiplena. Ya lo ha indicado el Sr. Hermida en el excelente discurso que acaba de oir V. M. Un delator ó querellante introduce su acusacion, y arranca al prouto un recetor ó escribano, tal vez requerido para hacer su justificacion ó sus probanzas, que respectivamente sucede lo mismo en los juicios civiles. Lo primero que hace es gratificarle, traerle y llevarle á sus expensas, mantenerle opíparamente para ganar su favor. Puede decirse que toda prueba judicial está á discrecion del encargado. Los testigos suelen las mas veces ser personas rústicas, baxas é ignorantes, que no saben explicarse, ni entienden lo que se les pregunta. El escribano se encierra con ellos: extiende sus declaraciones á la larga en un idioma, que no es del testigo, haciéndole decir lo que él quiere, sin que lo entienda : dice el testigo blanco, y escribe negro &c.: esto sucede y ha sucedido muchas veces, y sucederá por este órden quantas se quiera, hablando en general, como hablo aquí, porque no los comprehendo á todos. En una palabra es una idea muy comun que en los pleytos se prueba quanto se quiere, y que no hay dispendio, fatiga, ni amargura que no tenga que devorar un litigante de buena fe reducido á semejante conflicto. No obstante de estas diligencias y pruebas está pendiente la vida, honra y hacienda de los ciudadanos. Veamos como lo está en la Inquisicion. Primeramente, no basta una delacion, ni dos, para proceder contra nadie es necesario que se junten tres. No basta la primera ni la segunda, porque puede haber sido una indiscrecion, un acaloramiento, ó acaso una mala voluntad, pero con tres no queda ya excusa á la prudencia humana, y se conoce que se trata de persona que difunde sin reparo su mala doctrina, y aun antes se exige al delator el reconocimien to de su firma baxo de juramento, extensivo á que no se mueve por odio, mala voluntad, ni respeto alguno humano. Se califica la doctrina ó proposicion delatada, que forma el cuerpo del delito, por calificadores nombrados de antemano, que siempre son personas doctas y escogidas, y las califican sin la menor noticia del reo ó del autor. Resultando el delito, se procede á la justificacion sumaria, ó por el mismo tribunal, si se hace en el pueblo de su residencia, ó por los comisarios del Santo Oficio en los distantes, ó en defecto por los párrocos ó eclesiásticos mas dignos y acreditados, que nos y otros despachan sus encargos sin estipendio, sin derechos, ni percibir nada por el oficio. Se examinan los testigos al tenor puntual del formulario, ni aur se lo declara el reo contra quien se procede, para que saliendo de ellos mismos lo que han oido, y á quien, resalte mejor la verdad libre de sospecha. Se toman por separado noticias de la conducta moral del reo y testigos, y de todas las relaciones, causas ó desavenencias que puedan intervenir entre ellos Y conducir á debilitar ó asegurar la fuerza de sus deposiciones y qualesquiera tachas que tengan. Concluido el sumarío, se vuelven á ratificar mas adelante los testigos en el mismo sumario á presencia de otras dos personas honestas de probidad reconocida, con cuya intervencion y suscripcion se repiten las mismas, diligencias. Se vuelve á exâminar todo en el tribunal, y á calificar de nuevo con respecto ya á lo resultante por si loș accidentes, mcdos y circunstancias del hecho contraido á la persona puede hacer variar el concepto en órden al mayor ó menor grado de criminali

dad. Todavía, si no puede excusarse esta, está imposibilitado el tribunal de proceder al arresto. Va la causa en apelacion al tribunal de la Suprema, porque en la Inquisicion está establecida una apelacion de oficio para todos los actos de alguna gravedad. En la Suprema se reveen los autos, se repiten las calificaciones, y se manda suplir esta ó la otra diligencia, si falta alguna, ó confirmando lo obrado se manda proceder adelante. Todos estos pasos se necesitan en la Inquisicion para llegar al arresto de un reo de fe. Digaseme si cabe en lo humano mayor detenimiento, mayor delicadeza y circunspeccion para asegurar el acierto. Digaseme si está expuesto nadie en elfu á los atropellamientos y vexaciones á que está expuesto qualquiera en. todos los demas tribunales. Yo no tengo reparo en decir que si la inocencia y la administracion de justicia, así en lo civil como en lo criminal, se ha de afianzar á los ciudadanos, el modo de proceder la Inquisicion, y la calificacion de sus pruebas, debe servir de norma para asegurar, la justicia en los demas tribunales. ¡Qué importa que se reserven despues los nombres de los testigos, que es todo quanto hay aquí de singular, si este defecto se suple y se cubre superabundantemente con las medidas que se toman! Todo el mundo sabe los poderosos y urgentes motivos por qué esto se ha introducido en favor no solamente de la religion, que merece qualquiera excepcion y excepciones que tienen lugar en otros delitos, sino tambien en favor de la misma sociedad para conservar la correspondencia y trato entre los hombres, siendo preciso en estas materias valerse ordinariamente de las personas amigas y familiares, que son las que mejor pueden deponer, como entre quienes vierten por lo regular sus doctrinas los reos de que se trata. Las causas se siguen de oficio por acusacion fiscal, y no por el delator, que no ha hecho mas que cumplir con la obligacion que tiene todo católico de delatar los delitos contra la fe, y de contribuir por su parte á que se mantenga pura, y evitar el daño del próximo y del comun en negocio de tanta gravedad. Esta es, repito, una obligacion, y no una facultad libre ó accion popular, como dice el proyecto, incurriendo tambien en esto en otro yerro imperdo nable; sin hacerse cargo que la fe y la religion nos imponen obligaciones de superior orden, de que no podemos desentendernos aunque sea á costa de la vida. De aquí es la necesidad del secreto en estas causas, establecido principalmente en favor de los mismos delatados para guardarles su honor y reputacion quanto sea posible, porque esta siempre padeceria con discu siones públicas de esta especie, y de delitos feos y obscenos, quales son los que conoce el tribunal, no pudiendo menos de quedar aun en el resultado mas favorable una opinion adversa, que no seria fácil borrar. ¡ Quantas veces habremos tratado con personas procesadas, corregidas é amonestadas por la Inquisicion sin saber nada de ello! Este sigilo es un beneficio para todos, y una salvaguardia general. Por io demas es falso quanto se ha dicho y quiera decirse sobre los medios de defensa. Tienen à su disposicion los rcos quantos quieran y necesiten, y mas acaso de los que se les proporcionan en las cárceles seculares; y por lo que toca á los autos, estos se les comuni can integramente á ellos y sus abogados, suprimiendo únicamente los nombres de los testigos, y se les dispensan con anchura todos los auxilios sin término. Y no hablemos del trato, de la asistencia, habitacion &c., que en esto no cabe cotejo con lo que pasa on los demas tribunales. Sobre toda

de

que hablen quantos hayan sido procesados por la Inquisicion. Estos son los testigos mas abonados, y no quatro charlatanes, que no hacen mas que copiar las calumnias y necedades que han escrito los enemigos de nuestra religion, y los que quieren introducir en todos los paises su desenfreno licenCioso. Que hable Macanaz, que un tiempo persiguió descompuesta y atrevidamente los derechos de la iglesia, y despues fue el mayor apologista de la Inquisicion, á quien debió su reconocimiento. Hable D. Pablo Olavide, y hablen los que le conocieron en Sevilla y en Sierra Morena, y digan su modo de pensar en aquella época y en la posterior despues que abrió los ojos por la mano que tomó la Inquisicion sobre sus extravíos.

,,Hablen todos los que puedan hablar por experiencia y conocimiento práctico, que este será el modo de apurar la verdad, y dexémonos de declamaciones insensatas de hombres delirantes, cuyos fines son bien conocidos.

,,Decia el Sr. García Herreros, que la autoridad temporal debia tener parte en el juicio para poder aplicar con conocimiento las penas civiles, y que de otra manera podria ser un hombre llevado al suplicio sin haberse podido defender de perseguidores desconocidos. Esto es desconocer absolutamente los principios de la materia. Si el poder civil ha de proteger la religion castigando á los que delinquen contra ella, su regla no puede ser otra que la autoridad de la religion. Desde que esta juzga y condena, debe reconocer por juzgado y condenado al reo, y á este por un delinquente legítimamente sentenciado. Por consiguiente, ó no ha de reconocer aquella autoridad, ó debe estar satisfecho para la aplicacion de las penas impuestas por la ley átales delitos. Y no hay que temer que vaya ninguno á la horca por no haberse podido defender de los testigos, porque la Inquisicion no relaja, ni puede relajar á nadie sin que esté confeso; y no basta esto, sino que es menester que lo esté con obstinacion y pertinacia en errores y delitos de primer órden, despues de apurados todos los medios humanos para convertirle. En los tribunales seculares se impone la pena ordinaria al que es convencido del delito, aunque no le confiese. En la Inquisicion es al contrario, y si confiesa y reconoce su yerro queda perdonado, y solo se trata de curarle espiritualmente. Así, pues, la potestad civil tiene quanto ha menester en justicia para executar sus penas, sean estas las que fueren, que prescindo de ello: aunque debo decir con este motivo lo muy extravagante que me parece el tachar de incompatible con la constitucion á este tribunal, porque la constitucion hubiese abolido ciertas penas que hasta ahora podia imponer autorizado por las leyes. Segun esto no habria audiencia ni tribunal en el reyno que no fuese incompatible con la constitucion, ya por esto, ó ya porque se hubiesen variado algunas formas ó ritos en la substanciacion de las causas. Pero yo añado que en rigor no podria decirse contrario á la constitucion, aun quando subsistiesen las mismas penas para los delitos contra la religion, porque aquella solo atendió y termina á las injurias privadas ó públicas, y á los atentados que cometen unos hombres contra otros; y como estos son infinitamente menores sin comparacion con los de lesa magestad divina, nunca podrian graduarse de incompatibles con la constitucion, hablando con exâctitud, las penas extraordinnrias en los crímenes de esto género. Mas en esta parte es árbitro el Poder civil para establecer las que quiera; y solo digo que llegado el caso de la imposicion, como para qual

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quiera otro efecto, no puede determinarse sino por el juicio eclesiástico, que es el juicio legal, y pone el último sello á la causa. Tampoco pue de decirse que las sentencias de los tribunales seculares que causan executoria sean siempre justas, ni que los condenados á muerte sean siempre verdaderos delinqüentes; pero se presumen justas las sentencias, y no se necesita mas para executarlas, por guardar el órden de los juicios. Rómpase este órden, y no quede nada estable en la religion ni en el estado. En fin, Señor, la regla de la proteccion es que el protector se dirige por a autoridad protegida, haciendo observar lo que ella manda, y prohibiendo lo que ella prohibe. De esta manera protege tambien recíprocamente la religion al estado, mandando cumplir sus leyes y obedecer á la potestad legítima, sin meterse á examinar la justicia de sus decretos. Porque debe no olvidarse que la proteccion de las dos potestades es recíproca, y que si la secular protege á la eclesiástica, esta sostiene á aquella muy aventajadamente. ¿Qué seria de las leyes y de los gobiernos si la religion no entrase á dirigir las costumbres y las conciencias? ¿Qué concierto ni qué fidelidad habria entre los hombres? Las leyes se burlan muy fácilmente; y todos los deberes se sacrifican al impulso del interes y de las pasiones, quando falta este fruto interior que las reprima. Y los que piensen que este benéfico resorte puede suplirse con el rigor de las penas y castigos, cortando cabezas, como aquí hemos oido, que pongan tigres en los gobiernos que no se resientan de los gemidos de la humanidad. Que condenen los hombres á vivir baxo la férula del despotismo mas cruel y sanguinario. Que confiesen que el gobierno atroz de Bonaparte es el modelo de todos los gobiernos. Foméntese y protéjase la religion para que reyne en los Corazones, y este es el medio sólido y único para que haya en la sociedad órden, concordia, justicia y virtudes patrióticas. Pero si á título de protegerla se usurpa su autoridad, se dispone y exerce por la civil, que es lo mismo que profanarla, despojarla del carácter de divinidad, que es lo que la hace respetable, ¿qué puede esperarse sino su decaimiento y ruina total? Si se ha de abusar de este modo y extraviarse las ideas, no se hable de proteccion, y déxese á la iglesia con la del Altísimo, que es la que le basta, y con la qual subsistirá eternamente, como ha subsistido muchos siglos con toda su fuerza en medio de las persecuciones. Ella podrá perder, decia el ilustre Fenelon, por la violencia ó la injusticia todos los bienes terrenos, todos los privilegios y concesiones de los príncipes; pero· no podrá perder su autoridad íntegra y pura, ni exîstir sin ella. Hasta este punto no puede disimular ni tolerar ningun agravio, ni dexar de resistirlos con santa firmeza, de que la dexaron admirables exemplos todos los Santos Padres. A estas luces, considerando yo el proyecto de que se trata, no puedo menos de mirarle con horror; porque prescindiendo de los desaciertos que contiene el informe, en puntos de legislacion, de política, de historia y de doctrina, presenta á mi vista un ataque directo y una invasion total de la potestad de la iglesia desde los pies á la cabeza : proyecto que es absolutamente ageno de nuestras facultades, y que solo el conocer aquí de su materia es un escándalo proyecto en que yo no entraré jamas, y que es imposible tener valor ni efecto sin los mas lamentables desastres. Pues en esta materia no hay medio entre abandonar la religion,,

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