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padres que lo componian no tuvieron conocimiento de esta medida: as f mismo debe tenerse presente que en el año de 1480 se celebraron Córtes en la ciudad de Toledo, y tampoco los diputados pidieron la Inquisicion ni la aprobaron; no obstante se llevó esto á efecto en 27 de setiembre de 1480 por las instancias repetidas que se hicieron, ocasionadas de varios desórdenes acaecidos en Sevilla. A esta ciudad se dirigieron los primeros inquisidores; y fué tal el rigor con que procedieron, y tan terribles los castigos, , que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del marques de Cádiz, conde de Arcos, y otros. Clamaron asimismo á Roma, y representaron á S. S. los agravios que habian sufrido; y este, movido de sus reclamaciones, expidió el breve de 29 de enero de 1482, en el que se queja que dichos inquisidores no hubiesen contado con el ordinario, ni con el asesor que se les habia dado por los reyes, y apartándose de las disposiciones de derecho hubiesen procedido á encarcelar, y dar á los presos tormentos crueles, declararlos sin verdad hereges, y entregarlos al brazo seglar para que los castigase con el último suplicio: por lo qual revocaba la facultad dada á los reyes para nombrar los inquisidores, pretestando estar ya concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo. Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo pontífice los inquisidores; y por el de 17 de abril del mismo año hizo varias innovaciones en la Inquisicion, que revocó por otro de 10 de octubre, estimulado de las reclamaciones que se hicieron de todas partes. Viendo los Reyes Católicos frustrado su proyecto político por la privacion de la facultad de nombrar los inquisidores, que los hacia dueños de este establecimiento, y de emplearlo en el modo y forma, y para los fines que se habian propuesto, acudieron al mismo Sumo Pontífice para que diese una forma mas regular á la Inquisicion, , y en 29 de mayo de 1483, de consulta de varios cardenales, expidió otra bula, por la que nombraba al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique, por único juez de apelacion, no solo de las causas que se interpusiesen en lo sucesivo, sino de las que pendiesen en la curia romana. Subsistió muy poco tiempo Iñigo Manrique, y en el mismo año fué nombrado inquisidor general Fr. Tomas de Torquemada, confesor del

rey.

,,La Comision, á pesar de las mas vivas diligencias, no ha podido encontrar la bula de su nombramiento; se ha encargado á Madrid que la remitiesen, y no exîste en ninguna parte. El Sr. Perez de Castro, secretario de la Comision, la ha buscado en las bibliotecas de Lisboa, y no ha podido hallar ni aun trasunto de ella: ha encontrado sí la que el mismo Pontífice expidió en Roma á 16 de octubre del año de 1483, que se halla en la historia general de Santo Domingo y su órden, escrita por D. Fr. Juan Lopez, obispo de Monópoli, en el capítulo 75, página 366; por ella Fr. Tomas de Torquemada, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, y confesor del rey, fué nombrado inquisidor de la herética pravedad en los reynos de Aragon y Valencia y principado de Cataluña, como lo habia sido para los reynos de Castilla y Leon, con facultad de exercer este ministerio por medio de las personas que subdelegase. Esto mismo consta de la provision que los señores reyes expidieron en la ciudad de Granada á 4 de enero de 1492, que se traslada en el mismo capítulo; Sepades, dice, que nuestro muy Santo Padre dió sus bulas para que el

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devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos nuestros reynos é señorios contra los culpantes de los delitos de la herǝtica pravedad"; y hablando de los inquisidores particulares, en subdelegacion y poder que dió el dicho padre prior á los dichos inquisidores, por virtud de los quales dichos poderes los dichos jueces estan haciendo é hacen la dicha Inquisicion." En virtud de estas facultades el inquisidor general nombra todos los inquisidores subalternos, y puede revocar su nombramiento, como se deduce manifiestamente de la fórmula de subdede catholicis institulegacion referida por Simancas en el título xxxiv, tionibus committimus vobis vices nostras; donec specialiter illas ad nos duxerimus revocandas. Los reyes, dice el célebre Macanaz, designan al inquisidor general, y despues se expide la bula de su nombramiento en los mismos términos que la que se expidió para Torquemada; asienten igualmente los reyes á los nombramientos de los inquisidores, y seria un atentado que procediesen á exercer su empleo contra su voluntad.

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,,Revestido Torquemada de tan absoluto poder, arregló los tribunales de la Inquisicion, nombrando para ellos las personas que juzgaba mas aptas, y revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto; pero habiéndose suscitado varias quejas y recursos sobre el particular, acordaron los Reyes Católicos por mas conveniente ( dicen los inquisidores de Mallorca en el informe que han dado á V. M.) poner en cada una de las ciudades cabezas de obispado de estos reynos un tribunal compuesto del obispo ó juez eclesiástico diocesano, de inquisidores, fiscal, actuario, , y otros ministros subalternos, conservando en el mismo grado de inquisidores á los religiosos de Sto. Domingo ya dichos; y para el exercicio de estos nuevos tribunales obtuvieron los reyes bula de la Silla Apostólica, y los poblaron de los clérigos seculares mas doctos y probados que pudieron hallarse, á los quales comunicaron su autoridad real para que, en fuerza de ella, y de la pontificia y ordinaria, obrasen y procediesen en las causas de fe sin limitacion alguna; y á este efecto despacharon sus reales provisiones á todas las justicias y jueces, concejos, vecinos y moradores del reyno, avisándoles dicho nombramiento, y mandándoles dar su favor y ayuda; lo qual produxo los mejores efectos." Pero, ya sea porque sosteniendo á los religiosos de Sto. Domingo en el oficio de inquisidores, lo que no podia menos de complicar las causas de esta clase, ó ya por otras causas, se varió este método, y el Padre Torquemada estableció en seguida tribunales permanentes en Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad-Real, y envió comisionados á los pueblos que le pareció: formó en 1484 instrucciones, de acuerdo con el rey, para su gobierno y modo de proceder, y en estas se permitió que se ocultasen los nombres de los testigos; se adoptó el tormento; se impuso la confiscacion de bienes, último se ceptuando de esta pena solamente á los que en el término llamado de gracia se denunciaban á sí mismos y abjuraban sus errores; por recibieron las denuncias y deposiciones de padres contra hijos, y de estos contra sus padres; se permitió separarse del derecho comun y órden de proceder en todos los tribunales conocidos, sirviendo de pretexto para tan evo y terrible método, segun se dice en el número 16 de las instruccioexistian en los reynos de Castilla y nes, el grande número de hereges que

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Aragon, que no eran otros que los judaizantes, como se infiere de los núme ros 7 y 1o de las mismas, por las riquezas y poder que gozaban, y por sus enlaces con las familias mas ilustres y distinguidas de la monarquía. Era verdaderamente un pueblo incluido en otro pueblo, que no podia ser atacado en sus individuos, sin que la comunidad se resintiese, y sin exponer á los denunciadores y testigos á las consequencias del odio y resentimiento de los demas; de aquí provinieron las heridas y aun muertes de estos, y tambien el inhibir absolutamente del conocimiento de este delito á los obispos y jueces eclesiásticos descendientes de familias judías, para lo qual se expidieron los competentes breves á los arzobispos de Toledo y Santiago en el mes de mayo de 1483, que se hallan citados en la compilacion de breves hecha por Lumbreras, título v, números I y II.

,,Fara completar el sistema del establecimiento de la Inquisicion, persuadió á los Reyes Católicos el referido padre Torquemada que se formase un consejo real supremo de la Inquisicion, pues siendo este religioso un mero teólogo, y debiendo de entender en asuntos que requerian conocimientos de la jurisprudencia civil y canónica, era indispensable que se le diesen y tomase consejeros, ó seà consultores, ó consiliarios como siempre se les llama, y nunca jueces, para que con su consejo los evacuase y definiese con acierto; y en 1434 aparecen ya nombrados y asistiendo á la junta que propuso las instrucciones citadas los tres consejeros reales D. Alonso del Carrillo, obispo electo de Mazarra, Sancho Velazquez, de Cuellar, y Micer Poncio, de Valencia. En prueba de que los consejeros no eran, ni son unos verdaderos jueces eclesiásticos, conviene tener presente el capítulo IV de las instrucciones dadas en el año de 1488 por el mismo padre Torquemada en una junta formada para este objeto: por esta disposicion constan dos cosas; primera, que los inquisidores provinciales nada podian hacer de gravedad sin la anuencia del inquisidor general, y la segunda, que este no se limitaba á consultar á los consejeros de la Suprema, sino que podía tambien consultar á las personas que tuviese por conveniente, y proceder con arreglo á su dictamen: dice así el capítulo citado. ,,Acordaron que todos los procesos que se hiciesen en qualquier de las dichas Inquisiciones que agora son, ó sean de aquí adelante en los reynos y señoríos así de Castilla como de Aragon, que despues que fueren cerrados y concluidos por los inquisidores, los hagan trasuntar por sus notarios, y dexando los originales cerrados, envien los trasuntos en pública y auténtica forma por su fiscal al reverendo señor prior de Santa Cruz, para que su paternidad reverenda los mande ver por los letrados del consejo de la santa Inquisicion, ó por aquellos que su reverenda paternidad viere que cumple, para que allí se vean y consulten." Hicieron mas en adelante los reyes; les dieron voto deliberativo en los negocios que dependian de su autoridad, como lo asegura Macanaz en la consulta dirigida al Sr. Felipe v, sin duda para templar el poder absoluto del inquisidor general, motivo que produxo la providencia del mismo rey en la causa del padre fray Froilan Diaz, como mas extensamente lo demuestra discho fiscal.

,,Ninguna bula hay de la institucion del consejo de la Suprema, ni se podrá presentar, porque jamas fue dada ninguna que autorice al consejo en la vacante de inquisidor general. En este caso proceden únicamente los con

sejeros ó consiliarios, que así se llamaban en las nóminas, como jueces reales, pero no como jueces eclesiásticos, porque toda su autoridad proviene de la que tiene el inquisidor general. Así es, que en virtud de esta man-daba, quando le parecia, que no se llevasen á efecto las sentencias dadas por el Consejo, como sucedió en las de Chevalier, Banqueri, Bails, y otras; de donde se infiere, que si las Córtes autorizasen por ahora á los inquisidores de la Suprema para conocer de las causas de fe, y sentenciarlas, como lo han pedido, usurparian la autoridad eclesiástica, se erigirian en pontífices, y tratando de proteger la religion, la ofenderian en lo que la es mas esencial, pues concederian una facultad puramente espiritual: concesion que no podrian hacer sin errar en los principios de la fe. El inquisidor, en virtud de las bulas de S. S., y el rey, en razon de las que le competen por el poder real, constituyen la autoridad que arregla y ha arreglado los tribunales de la Inquisicion; tribunales que a un mismo tiempo son eclesiásticos y reales: qualquier poder de los dos que no concurra, interrumpe necesariamente el curso de su expedicion, subsistiendo en estos casos los ordinarios eclesiásticos, que jamas fueron excluidos de conocer como jueces, que no han sido privados ni podido privárseles de la autoridad que les compete, y que solo han sido inhibidos de conocer de los delitos contra la fe quando se les ha reputado interesados por descender de familias judías.

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,,Se ha visto que los Reyes Católicos creyeron que se hallaba comprometida la seguridad del estado por el número grande de judíos y moros poderosos por sus enlaces y riquezas que permanecian obstinados en sus rores, aunque los disimulasen en lo exterior, y que, no siendo político combatirlos de frente sino por providencias indirectas, se determinaron á establecer la Inquisicion, y a impetrar la bula competente, conservando á los ordinarios las facultades que les eran propias, y á variar el órden de enjuiciar, haciendo el proceso enteramente secreto para que no pudiesen quejarse los parientes ni connotados de los reos; por este medio se pensó extinguir en la monarquía el origen de las discordias que la habian alterado, cortar la comunicacion que pudiesen tener los súbditos en los paises vecinos que aun no se habian conquistado, y exterminar la heregía del judaismo acabando con los moros y judíos. Aun no teniéndose por suficiente medio, se decretó, primero, la separacion de los moros y judíos de los cristianos, haciéndoles vivir en barrios distintos; y despues la expatriacion de innumerables familias de los mismos, que se efectuó en diversas ocasiones. Estimulados los Reyes Católicos de estos singulares motivos, y hallándose en unas circunstancias tan dificiles y extraordinarias, se apartaron del derecho comun, y establecieron la Inquisicion en todos sus reynos y señoríos, establecimiento que fue efecto de su política, y que debió su orígen á su autoridad y á la absoluta eclesiástica que impetraron para el inquisidor general, que ellos mismos proponian á S. S. para que le nombrase; mas no existiendo estas causas en los tiempos presentes, siendo personales los errores de los que se extravian en la fe, y no de clases ó familias, conviniendo todos los españoles en una misma religion, sin que haya ni pueblos ni corporaciones que no la profesen, es evidente la inutilidad de los medios extraordinarios, y los jueces eclesiásticos y civiles deben ser restituidos al exercicio pleno de sus facultades respectivas, lo mismo que hubieran he

cho los Reyes Católicos, y singularmente la reyna Doña Isabel. Pero aun hay mas; la Inquisicion se estableció contra la voluntad de los pueblos y reclamaciones de las Cortes, sin embargo que era instituida contra las mismas personas que habian excitado las reclamaciones de sus procuradores.

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,,Quando las leyes y los nuevos establecimientos son conformes á los intereses de la nación, se apresuran las provincias á recibirlos, colmando tencia de de alabanzas á sus bienhechores, y solo se ofrecen obstáculos de parte de las proaquellos que se sienten ofendidos en sus intereses particulares: si las venta- vincias á jas no son tan conocidas, obedecen en silencio los súbditos á la autoridad su que los dirige; mas si se oponen á la justicia, ó son visiblemente perjudi- blecimien ciales, un grito universal se subleva contra ellas simultáneamente, y es to. indispensable usar de la seduccion ó de la fuerza para que se acepten. No han sido necesarias estas armas para que los pueblos publiquen y juren la constitucion de la monarquía. Como hallan en sus disposiciones asegurada la religion santa de nuestros padres, y la independencia nacional; el gobierno del rey, que aman, y la justa libertad de sus súbditos; la seguridad de sus propiedades, y la igualdad legal de todos los ciudadanos; expeditas sus facultades para promover sus intereses, y sin grillos sus talentos para dedicarse á las ciencias y artes, de comun consentimiento, á una voz, sin la menor reclamacion se han apresurado á publicar y jurar un código que les asegura tantos bienes. No sucedió así con la Inquisicion; reconocieron desde luego los pueblos que este establecimiento se oponia á sus fueros, libertades y derechos; que apartándose en los juicios del modo de proceder adoptado por todas las naciones, los reos quedaban indefensos, y se daba lugar á la calumnia, y no hubo una sola provincia del reyno de Aragon que no se opusiese, y aun resistiese abiertamente. Léanse Zurita Anales de Aragon, tomo IV, libro xx, el anónimo del secretario Echay, apuntamiento de noticias de la Inquisicion, folio 85, y á Páramo De origine Inquisitionis, libro II, título II, capítulo x, xII y x, y se verá que en Valencia, Cataluña, Cerdeña, Mallorca, Sicilia, Navarra y en todo el reyno de Aragon hubo grande resistencia á recibir dichos tribunales. En algunas de estas provincias se excitaron conmociones, y se llegó al extremo de congregarse los estados para representar al rey contra su establecimiento:,,comenzáronse de alterar (refiere Zurita no sospechoso en esta materia) y alborotar los que eran nuevamente convertidos del linage de los judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo de proceder era contra las libertades del reyno, porque por este delito se les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos que deponian contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas, y muy perjudiciales al reyno; y con esta ocasión tuvieron diversos ayuntamientos en las casas de las personas del linage de judíos, que ellos tenian por sus defensores y protectores, por ser letrados, y tener parte en el gobierno y juzgado de los tribunales, y de algunos mas principales, de quienes se favorecian.... Y como era gente caudalosa, y por aquella razon de la voz de la libertad del reyno hallaban gran favor generalmente, fueron poderosos para que todo el reyno y los quatro estados de él se juntasen en la sala de diputacion, como en causa universal que tocaba á todos, y deliberaron enviar sobre ello al rey sus embaxadores, que fueron un

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