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de veinte y quatro horas que han pasado desde que habló el último señor
preopinante, siga yo el hilo de sus discursos. Yo quisiera poder tener pre-
sentes todos sus argumentos para responderles; pero las Córtes se harán car-
go
de
que no es posible, y así contestaré á los que me vayan ocurriendo,
pudiendo los demas señores mis compañeros contestar á los que se me
olviden. Su modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco
conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, y el rumbo
que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extra-
víos, que no me será dable seguir ninguna especie de método.

,,Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va
teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con
el mismo Sr. Inguanzo, no obstante de haber dicho que por su parte no
rehusaba la question; y así es que entró en ella: y no solo exâminó la primera
proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian
sentado otras veces de que un proyecto debe exâminarse en el todo, hizo un
prolixo analísis, no solo del dictamen, sinó del proyecto de decreto que
presenta
la comision. El Sr. García Herreros habia señalado el camino que
debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en
que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no
debo hablar; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los
señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si
con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos, ό para evitar
una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen
decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz
y la
verdad, y para hallarla es menester arrostrar la question, no eludirla. Su
objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion,
conformes á la religion misma y á los principios de justicia universal,
atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos antes á la
imputacion indicada.

,,El Sr. D. Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al Congreso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habia cometido, y presentando un dictámen que de manera ninguna es relativo á la proposicion, conforme á la qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el Sr. Zorraquin, que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces, y por ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion de varios individuos del consejo supremo de la Inquisicion, pidiendo su restablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion para que exâminase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no conforme á la constitucion. Ahora pregunto yo: la imputacion del Sr. Lopez y demas que le han seguido, no es como querer resolver la question por la ques tion? Pues si la qüestion es esta: si se esta exâminando que es la Inquisicion, ¿como se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte? O quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la Suprema de la misma Inquisicion, que ora se restablezca ó no aquel tribunal,

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puede permanecer la Inquisicion? Esto, repito, seria resolver la question por la question. Si es menester entrar de lleno en ella, á que fin una imputacion? O mejor diré, como tienen estos señores la presuncion de querer, contra la constumbre del Congreso, prescribir reglas á las comisiones para informar sobre un negocio que se sujeta á su exâmen? Yo hasta ahora no lo habia visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar la libertad de una comision. La de Constitucion meditó muy bien lo que se le encargó por el Congreso, y vió que no podia limitarse á un punto que está íntimamente enlazado con otros muchos. A los señores que se oponen al dictamen de la comision toca demostrar si la comision se excedió; y esto resultará si son capaces de manifestar que puede existir la Inquisicion, aunque no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce otra Inquisicion que la actual de España. Prescinde para el punto sujeto á su examen del orígen que haya tenido y de las diferentes formas que se le hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo XIII. Aquí se habla de la Inquisicion tal qual se conoce por los españoles, y se ve que el punto verdadero de la question es todo el sistema de Inquisicion segun ha existido en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tribunales de provincia, todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la prue ba clara es esta los tribunales de las provincias usan del completo de sus facultades mientras no exîsta el inquisidor general y consejo supremo? Demuéstrenlo; háganme ver un proceso llevado á efecto en su sentencia desde que está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que puede existir la Inquisicion, ora se restablezca ó no el tribunal de la Suprema. Y he aquí por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha querido hacer á la comision de que se habia excedido en su encargo. El modo de convencer al Congreso es ilustrarle, haciendo ver lo contrarie que arroja de sí el dictamen; pero con hechos, con raciocinios, con la historia de la Inquisition, con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad; no con invectivas, incivilidades y calumnias.

,,El argumento que se hace, fundado en la adicion del Sr. Zorraquin, tampoco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion en realidad estaba virtualmente embebida en la resolucion de que pasase á la comision. Ademas ¿á qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la comision acerca de la question que se trataba? Pues si del exâmen parcial ó imparcial de la comision (que esto es indiferente para el caso) habia de resultar si era ó no conforme á la constitucion el restablecimiento, ¿á qué fin aprobar el Congreso una adicion reducida á que de antemano dixese si habian de subsistir o no los tribunales de provincia independientemente del consejo de la Suprema? Para admitir la adicion era preciso suponer lo solo podia resultar de un exâmen general del expediente, en que desentrañándose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la Inquisicion, se viese lo que era un establecimiento tan obscuro, tan extraordinrio y tan poco conocido de la generalidad de los españoles. El Congreso en no admitirla hizo muy bien, porque no debió prevenir el juicio de la comision, y así dexó cometida libremente á su exâmen una question, que solo con entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones van dirigidas á dos objetos. El primero, á eludir la question; y el segundo, á usar del

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arma que tambien se ha sabido manejar siempre; hacer sospechosa y desacreditar á la comision, quitándole ó disminuyéndole la confianza que haya podido merecer al Congreso por sus anteriores trabajos para debilitar por este medio la fuerza de sus argumentos. Yo estoy autorizado para creerlo así. La malignidad de las invectivas y denuestos, que en lugar de principios y doctrina se nos han dirigido, me lo persuade. La moderacion y la prudencia resaltan en el dictamen de la comision, y mas tal vez de la que yo hubiera deseado. Yo hubiera querido en él mas fuerza y vehemencia. Lo dixe; pero mis compañeros, mas discretos que yo, prefirieron la templanza. Consideraron que debian convencer al entendimiento, no exâltar las pasiones; y hablaron así. Quiera el cielo consigan ser imitados en su exemplo de aquí adelante.

,,Me parece que el Sr. Ostolaza, que comenzó con un preámbulo verbal su discurso escrito, hizo varias protestas para que se creyese que no se personalizaba; desearia que no se hubiese contradicho. Pero voy á su discurso. Procuraré recordar los puntos mas capitales, en la inteligencia de que es dificil ya hoy seguir el órden que llevó. Una de las cosas que mas llamó mi atencion fué que la Inquisicion habia exîstido desde los primeros siglos de la iglesia. Este argumento no. puede contestarse sino con la historia: á ella remito á sus señorías y qualquiera otro que así piense. Me acuerdo haber leido en varios historiadores de igual crítica, que quando se descubrió la América, encontraron en ella los españoles todos los establecimientos que se conocían en Europa, como universidades, bibliotecas, academias, teatros &c. Esta manía es antiquísima en los apologistas de la Inquisicion. Páramo, Aimeric y otros dicen cosas lindísimas; y no es menester refutar unos errores que por su ridiculez y extravagancia nada malo pueden producir. Se ha dicho que la comision habia citado con mala fe á Zurita y Mariana. Esto demuestra que no se ha entendido el objeto que se propuso la comision. No lo hizo para corroborar su opinion con la de estos autores, sino con el fin que yo voy á indicar. De lo contrario seria una impertinencia que fuese á valerse de la autoridad de dos escritores que tan partidarios se han mostrado de la Inquisicion; porque el uno era jesuita, y he dicho quanto hay que decir, y el otro era comisario del Santo Oficio. La comision tomó de ellos lo que debia tomar. No dexó de citar lo que se echa de menos, porque le incomodase lo omitido. Al cabo ningun literato dexa de tener á su disposicion las historias de Zurita y Mariana. ¿Como se habia de exponer la comision á tales reconvenciones, á no ser con un objeto diferente, que no ha alcanzado el Sr. Ostolaza? Se propuso demostrar: primero, que no era este tribunal tan esencial á la religion, que no hubiese existido sin él quince siglos en España. Lo segundo, que no era tan análogo á la suavidad y dulzura de su doctrina, que no hubiese experimentado á su introduccion en los reynos de Aragon y Castilla, no obstante de ser tan zelosos de su religion, la mas obstinada resistencia. Para probarla, es proceder de mala fe citar hechos referidos por dos autores, cuya opinion es tan favorable á este tribunal? Zurita y Mariana, encomiadores ambos de la Inquisicion, sus acérrimos defensores, no tendrian buen cuidado de no referir sucesos que no hubiesen ocurrido, si de ellos resultaban argumentos contra lo mismo que defendian y elogiaban? Si ambos escritores, apologistas del Santo Oficio, todavía refieren haberse suscitado en España

revueltas, reclamaciones y aun hostilidades; de quanto peso no debia haber parecido al señor preopinante la autoridad de la comision en este punto, quando su dictamen está apoyado en confesiones arrancadas á los contrarios á su opinion? De aquí resulta que el Sr. Ostolaza no ha entendido lo que dice la comision; que no fué á buscar la opinion de Mariana y Zurita para corroborar la suya, sino hechos referidos por estos dos escritores, que tan grandemente justifican su dictamen en ambos puntos.

Tambien ha dicho el señor preopinante que para establecer la Inquisicion no habia necesitado Fernando el Católico el consentimiento de las Córtes. Segun la doctrina del señor preopinante podrá muy bien sentarse este principio. Mas como yo no puedo desentenderme de derechos que jamas se pierden ni prescriben, debo decir que la historia nos conserva la oposicion que hizo el reyno á la introduccion de un tribunal que tanto comprometia sus fueros y libertades. Si la oposicion no produxo los saludables efectos que eran de esperar, eso probará todo lo que se quiera menos la asercion del señor preopinante. Y para hablar de buena fe, qué cuidado no ha tenido siempre la Inquisicion en ocultar, y, quando le ha sido posible, destruir quantos monumentos pudiesen transmitir á la posteridad la oposicion y resistencia de los españoles á su establecimiento? Sin embargo, en el dictamen de la comision hay gran número de pruebas que demuestran hasta la evidencia que la nacion fué sorprehendida, y que despues de haber conocido el error cometido en haber tolerado tan perjudicial establecimiento, hizo quanto pudo hacer para enmendarlo. Usó en varios parages y épocas hasta de la insurreccion; y reclamó del modo que era compatible con la libertad de aquellos tiempos por medio de sus representantes. Si unas Córtes tan oprimidas con el inmenso poder de los reyes reclamaron en Valladolid y otras partes como reclamaron; si unos diputados, sin tener declarada la inviolabilidad de sus opiniones por una ley clara y terminante, tuvieron valor para presentar al rey la peticion xi de las Córtes del año 1518, en que pedian, entre otras cosas, que los jueces que se nombrasen para entender en las causas de fe (no los jueces inquisidores, como suponia el Sr. Ostolaza, pues que en la peticion original no hay tal aditamento) fuesen de tal edad, con todo lo demas que comprehende la peticion; si esto, digo, lo pidieron y volvieron á pedir á vista de la Inquisicion establecida ya en el pleno exercicio de su ilimitada y tremenda autoridad, qué no hubieran hecho al introducirse en Castilla por Fernando el Católico, si hubiesen podido prever los desafueros, atrocidades y trastorno que causó en el reyno semejante institucion? Un establecimiento que comienza en sus procesos preguntando al reo si está convencido de la rectitud del tribunal, y lo castiga si no lo confiesa, ¿qué libertad podia dexar á las Córtes de aquel tiempo para pedir su abolicion á unos príncipes que lo introduxeron por razones políticas, que creian del mayor interes á su poder absoluto? Sin embargo, reclamaron muchas veces, como lo hace ver la comision. ¿Y puede entonces decirse, en principios de buena política, que los Reyes Católicos no necesitaban del consentimiento de las Córtes para establecer un tribunal que iba á trastornar, como de hecho trastornó, no solo la legislacion criminal del reyno, sino tambien toda nuestra constitucion? Ya se ve para deducir las conseqüencias que acomodan al se

nor preopinante, era preciso establecer los principios del poder arbitrario; mas el Congreso tiene resuelta esta gran question, y así no es del caso insistir mas.

,,Deduce tambien el señor preopinante de lo dicho por la comision en su dictamen; que se seguiria de sus principios que Fernando el Católico fué un despota. Tal vez no hay ninguno que tenga idea mas alta de este príncipe que yo, como gefe de un Gobierno tan alterado y combatido como lo fue el de Castilla por las turbulencias de los grandes, y como adversario de los grandes principios que dominaban en su tiempo en los principales estados de Europa, si atendemos á lo descuidada que habia sido su educacion, y á los incidentes ocurridos con motivo de sus guerras dentro y fuera del reyno. Pero al mismo tiempo soy el primero á confesar que la piedad que le atribuyen los defensores de la Inquisicion, fundados en que la estableció en Castilla y en la persecucion de los hereges, está muy poco de acuerdo con su conducta con los judíos, y mas particularmente con los moros de Granada. La religion fué el pretexto en este príncipe para introducir una medida, que al principio parecia solo dirigida contra los que excitaban la animosidad nacional, que con tanta astucia y artificio se procuraba excitar; pero que en realidad, despues de adoptada sin rezelo ni sospechas, iba á poner en las manos del rey un medio seguro de hacerse formidable y absoluto, como le fueron él y sus sucesores. Mas para contraerme al objeto ostensible de la Inquisición, en el dictamen se dice con mucho fundamento qué razones políticas induxeron á los Reyes Católicos á introducirle en Castilla. La comision lo indica suficientemente para todo el que esté versado en la historia de la época, y conozca el carácter astuto y solerte, si puedo decir así, del Rey Catolico. Yo añadiré otra reflexion bien obvia para todo aquel que medite las circunstancias en que se halló despues de conquistada Granada, sin que por eso pueda yo aprobar los medios de que se valió para asegurar sus conquistas y sus usurpaciones sobre los derechos de sus súbditos en Castilla. Conquistada Granada, digo, este príncipe se ligó por una capitulacion solemne con el Rey Chico y los moros que eligieron permanecer en España. Entre otras condiciones se estipuló formalmente el que profesarian con toda libertad su religion, conservarian en ciertos casos jueces propios, y serian protegidos en todos los demas privilegios y exênciones expresamente concedidas, COmo tambien en sus personas y propiedades. El cautivo rey, retirado en un estado que se le habia asignado en el reyno de Murcia, á la vista de sus anteriores súbditos, y con la memoria de su pasada autoridad, no podia inspirar gran seguridad á su vencedor; los disgustos y los riesgos le obligaron al fin á abandonarlo todo y pasarse á Africa. Mas los árabes continuaban en el reyno, vivian en la costa opuesta á aquella region y sus inmediaciones; podian facilitar no solo las comunicaciones, sino provocar y proteger una invasion. Los judíos, íntimamente unidos con ellos, no solo por sus anteriores relaciones, sino por la condicion de personas vigiladas, odiadas y perseguidas, á pesar de sus amaños y riquezas, aumentaban las sospechas & inquietudes de Fernando el Católico, quien al cabo no podia, sin comprometer abiertamente su misma autoridad y decoro dentro y fuera del reyno, desentenderse de los tratados y leyes protectoras de ambas ra

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