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citarse en este Congreso; lo que no hubiera sido oido ni tolerado por el gobierno de Cárlos III.

,, La question, Señor, está reducida á si el Congreso usando del derecho inherente á la autoridad del soberano, puede ó no abolir el tribunal de la Inquisicion; si las Córtes, no menos autorizadas que los reyes de España,

lo han sido antes de la revolucion, pueden decretar que cese en su exercicio un establecimiento que usa de la jurisdiccion espiritual en virtud de comision pontificia dada al inquisidor general á ruego de los Reyes Católicos, y renovadas las preces por sus sucesores, y de la temporal concedida por los mismos en virtud de cédulas ó decretos. Para resolverlas son inútiles todas las declamaciones de los señores preopinantes, las peticiones de los obispos refugiados en Mallorca, las de los cuerpos y particulares, fraguadas como es notorio por la intriga, y de que la comision no ha hecho ningun misterio, como irónicamente quiso suponer el Sr. Ostolaza. La comision no quiso hacer mencion nominal de esas representaciones, en que no hay mas que una misma cantinela, repetida, ó mas bien copiada tal vez de un mismo prototipo, porque era preciso revelar al mismo tiempo el vergonzoso, manejo que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido disimular la representacion del dignísimo gefe político de Astúrias, que espontáneamente dice al Congreso lo ocurrido al preparar la representacion que ha dirigido á las Córtes sobre el restablemiento de la Inquisicion el ayuntamiento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningun efecto para la resolucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirigirnos en este debate para satisfacer las dudas de los unos y calmar los escrúpulos de los otros.

,, Por maxima fundamental de nuestro Derecho público, ninguna bula, breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reyno sin obtener préviamente el conocimiento de la autoridad temporal ó el Regium exequatur. Esta regalía no supone derecho para declarar sobre la doctrina en materias dogmáticas ó de disciplina universal, sino para exâminar si con ellas se introduce alguna novedad que sea contraria a las leyes, prerogativas, derechos, usos y costumbres de la nacion. Y el rey puede libremente rehusar su admision, siempre que lo juzgue conveniente, fundándose esta prerogativa inherente á la autoridad de que está revestido en el sagrado derecho de la independencia de las naciones católicas de la autoridad temporal de la Santa Sede. Todas las disposiciones pontificias en materias de disciplina y régimen exterior de la iglesia, en aquellos puntos en que la misma iglesia ha dexado al libre arbitrio de las iglesias particulares el conformarse ó no conformarse con ellas, aunque hayan sido admitidas una vez por algun estado católico, ora por inadvertencia, ora porque no se han previsto al expedirse las bulas respectivas los inconvenientes, estan sujetas al mismo derecho de retencion, que entonces se llamará de suspension; sin que por ella se invada en lo mas mínimo la autoridad espiritual de la iglesia, ni se conozca por eso la supremacia de jurisdiccion que se reconoce en el Sumo Pontífice, y que distingue á la iglesia católica.

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,,Nuestra question reclama ahora la aplicacion de es os principios. La Inquisicion fué instituida en España en virtud de bula de Roma á solicitud de los reyes de Aragon y Castilla. Los reyes creyeron útil ó necesario aquel establecimiento. Negará el señor preopinante, que si en vez de ha

ber los Reyes Católicos solicitado la bula que instituyó la Inquisicion, la hubiese expedido el Papa espontáneamente, fundado en la supremacía de jurisdiccion universal que pueda exercer en la iglesia; negará, digo, el sefor preopinante, que los reyes tenian derecho de no admitirla, y de impedir que se inhibiese á los obispos del conocimiento de las causas de fe que por derecho divino les compete? Pues si este principio es innegable para todo el que no siga ciegamente la doctrina ultramontana; ¿quál es la razon de diferencia entre no admitir una bula de esta naturaleza, y suspender su uso, reconocidos que sean lo, inconvenientes que causa su exercicio? Lo contrario no seria lo mismo que hacer dependientes de la curia romana á los estados católicos en puntos de gobierno, si estos no podian redimirse de las vexaciones causadas por sus bulas ó breves, ό por los abusos originados de disposiciones tan intolerables, como lo es la Inquisicion? La imprevision, la falsa política, la tiranía de los reyes ó de sus ministros quedarian sancionadas y legitimadas, y de consiguiente condenada la nacion á no poderse substraer de un yugo tan cruel è insoportable, como lo es la Inquisicion, solo porque los Reyes Católicos habian obtenido de Roma una bula para perseguir á los hereges de un modo distinto que se habia hecho antes por espacio de quince siglos. Quando Carlos v suspendió la Inquisicion por diez años por su propia autoridad, se le disputó el derecho de mirar por sus pueblos vexados y atropellados por el proceder violento y desconocido de los inquisidores? Quando Cárlos III, usando de la suprema autoridad económica que me compete (tales son sus palabras), expelió del reyno á los jesuitas, instituidos en España por bulas de Roma, incurrió en la excomunion, ni desconoció por eso la obediencia debida á la Santa Sede? Fernando Iv, rey de Nápoles, aboliendo soberanamente, segun la expresion de su decreto, la Inqusicion de Sicilia, quedó por eso fuera de la comunion católica? ¿Qual es el interdicto puesto en virtud de este proceder? Ni como la Silla apostólica pudiera haber usado en estos casos de censuras ni otros remedios acostumbrados contra los que se substraen de su obediencia, sin comprometerse y dar otra vez motivo á las ruidosas contestaciones que han traido tantos disgustos á los estados católicos, y tan poca edificacion á los fieles? La Inquisicion pudo nunca ser mirada por ninguno que no sea un ignorante ó un fanático, sino como un medio de proteger la religion puramente dependiente de las facultades temporales asignadas por los príncipes á estos tribunales, y sin las quales la autoridad espiritual que exercen los inquisidores generals hubiera quedado limitada á la calificacion de la doctrina é imposicior de las nas canónicas? ¿Qué efec os civiles podia producir un juicie inquisitorio, sin la potestad temporal de que está revestido el Santo Oficio? Siendo, pues, un método de proteccion, adoptado en España por los reyes para contener la heregía, nadie puede disputar al Congreso la autoridad de abolirle, y substituirle el que crea mas conforme á los principios y máximas que forman el fundamento de la monarquía. La costitucion reconoce como ley fundamental la religion católica, y ofrece á la nacion protegerla por leyes sábias y justas. ¿Quién ha de ser el juez de la sab duría y justicia de estas leyes? Los inquisidores, la curia romana, el clero de España, ó la autoridad soberana de la nacion?

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sus reynos

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El señor preopiaante se ha inquietado inmensamente porque la comi

sion habla de proteger la ley civil á la religion. Fácil será calmar sus agitaciones, si se atiende á los principios que ha seguido aquella en su informe. La religion tiene dentro de sí misma todos los medios de conservarse hasta la consumacion de los siglos; porque tal es la solemne promesa de su fundador. Pero para que se conserve dentro de los estados en paz y tranquilidad; necesita, ó no, de la proteccion de las leyes? Si no por qué se ha reclamado siempre, y por qué ahora este calor, esta vehemencia, estos temores de que la religion se pierde sin Inquisicion? Esa misma Propaganda, de que ha hablado el señor diputado, no supone la proteccion de las leyes civiles? Se sostendria con todas esas oficinas y establecimientos que ha indicado si no fuera por el auxilio temporal? Y aun así, ¡qué pocos prosélitos haria si se anunciase en los paises á que se dirige con doctrinas tan subversivas como la de los señores preopinantes; si fuese proclamando la necesidad de establecer Inquisiciones por todas partes, y de asimilar las constituciones de los estados al régimen ó poder absoluto que se ha supuesto ser el de la iglesia católica! Es posible que no se haya reflexionado qué católico ha sido el estado de Venecia, la república de Génova, y otros infinitos reynos y provincias de Europa, sin que jamas se haya ocurrido á nadie mirar como incompatible la forma de gobierno y el régimen de la iglesia católica ? Quánto hubiera sido de desear que estos señores, que tanto zelo quieren manifestar por la religion, hubiesen procedido con mas política para no hacerla odiosa entre las personas que no disciernen bien el carácter verdadero que la distingue? ¿Qué fácil seria demostrar que su mismo interes se perjudica grandemente con la indiscreta manifestacion de una doctrina, que ademas de haber turbado la paz de los estados católicos en otros tiempos, en el dia puede ser un nuevo obstáculo para que se acaben los rezelos que ha causado la imprudencia y el zelo extraviado de los que equivocaron los principios y máximas del evangelio con su ignorancia y ambicion en los siglos de obscuridad! Tal vez quatro millones y medio de nuestros mismos hermanos, como católicos, solicitan con ansia, despues de veinte años de continuas reclamaciones, el goce dê unos derechos que no estan suspensos, sino por la justa inquietud que en otras épocas causaron pretensiones semejantes á las que han descubierto los señores preopinantes en la impugnacion al dictamen que se discute. Y á vista de lo que ha sentado el último señor diputado, no estremece el considerar que su objeto parece se dirige á dar á entender á los incautos y sencillos pueblos, que es preciso optar entre la religion y la constitucion, pues que hace sinónimos la religion y la Inquisicion? Señor, ¡un establecimiento que no exîste ya en ningun pais católico fuera de España, se propone en d Congreso como esencial á la religion por los mismos que han confesado in contrario, valiéndose para ello de medios propios solo para alarmar á los ignorantes y extraviar á los tímidos! ¡Quánto podria yo decir para rebatir esta doctrina si no temiera abusar de la bondad del Congreso! Pero, Seño, oyga V. M. no reflexiones mias, sino decisiones de Los reyes de España, consultas de consejos, y dictámenes de juntas, que no serán tachados de nov.dores. (Leyó el orador en Covarrubias varios autos acordados, consultas de consejo de Castilla, y pareceres de autores &c.) De aquí resulta, Señor (continuó), que segun las opiniones manifestadas por los señores preopinante., el Congreso habria retrocedido á un punto in

concebible de atraso é ignorancia, que no podria ni aun concebirse, como ya he dicho, en la época de Cárlos 111.

„Demostrada la autoridad de las Córtes para abolir la Inquisición, convendrá que yo me haga cargo de las razones que reclaman una pronta resolucion sobre este punto, ya que los señores preopinantes han dexado intacta la fuerza de las que apoyan el dictamen de la comision. La ilustracion de los señores eclesiásticos del Congreso sabrá exponer mejor que yo, y con otro peso y autoridad, lo que esa misma pureza de religion, tan reclamada por los señores preopinantes, ha perdido con un establecimiento que procede con dolo y cautela en todas ocasiones, que promueve la delacion, y está fundado en la probidad, virtud y sabiduría que se suponen en los jueces llenos de miserias como hombres. Yo renuncio á vivir en un pais que dexa la administracion de la justicia en los puntos de que conoce la Inquisicion al arbitrio de hombres que juzgan en el secreto sin mas regla que su discrecion, sus luces y su moralidad. No me quejo yo de los inquisidores. Nada he tenido jamas que ver con este tribunal, á lo menos que yo sepa, y aun conozco personas muy justas, ilustradas y benéficas, entre otras un digno individuo de la Suprema que hoy está en Cádiz, que han atenuado en lo que podian el rigor de este establecimiento. Mas cabalmente este proceder arbitrario es una de las mas fuertes razones que hacen urgentísima su obligacion. Los reglamentos inquisitorios hacen estremecer á todo el que los lea; el extracto que hace de ellos la comision para formar el cotejo con las disposiciones constitucionales en el proceso criminal, excusa quanto yo pudiera decir en este punto. En ellos estan violadas todas las reglas de la justicia universal. Las venganzas, las personalidades, todas las pasiones pueden satisfacerse impunemente, sin que haya género alguno de responsabilidad en los inquisidores: son árbitros de hacer lo que les parezca; y á penas podrá creer la posteridad que haya podido no solo existir tres siglos la Inquisicion, sino sostenerse su restablecimiento con tanto teson en un tiempo, y en el mismo Congreso, en que se han reconocido y sancionado los principios inmutables de la justicia, y las máximas mas respetables de la política. La historia de las vexaciones, de los escandalosos atropellamientos, de los absurdos cometidos por la Inquisicion en todas materias, son las causas justificativas de su abolicion. Apoderada no solò de una autoridad inmensa, sino de los medios de influir en el Gobierno á cada instante, y en todas las situaciones, no era posible reclamar impunemente contra su opresion. Y así es que habiendo secado todas las fuentes de la ilustracion, y aterrado á todos los hombres de luces y de genio, no existen los documentos que podrian presentarnos los males que ha causado en todas épocas, á no acudir á ilaciones, á manuscritos á que estos señores niegan autenticidad, y á cierto género de tradicion que concuerda exactamente con lo que está ocurriendo en el dia. Yo puedo atestiguar de veinte años á esta parte, época desde que he comenzado á poder juzgar por mí mismo, y época bien fecunda en sucesos favorabilísimos al intento de la comision. De ellos casi diez los he vivido en Madrid, y he presenciado lo que era la Inquisicion. Por un juicio de analogía puedo inferir lo que habrá sido en los tiempos anteriores; y estoy íntimamente convencido que en todos ha sido, y no ha podido menos de ser, un instrumento formidable del Gobierno para oprimir y exterminar á aquellas personas á quie nes por la decencia pública, ó por lo embarazoso de las fórmulas de los tri

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bunales, no era fácil ó posible sacrificar. Si la Inquisicion estaba instituida para conservar la pureza de la religion, esta pureza no habia de influir en las costumbres públicas y privadas? Creen los señores preopinantes que tenemos mas virtudes de uno y otro género desde que se estableció el Santo Oficio, que ántes de su institucion; ó se contentan solo con la crencia, y descuidan y tienen en nada la pública moralidad? Nos creen á los españolas les tan estúpidos, que no echásemos de ver la escandalosa conducta que en por personas que mas los últimos años del anterior reynado se observaba protegian los tribunales de la Fé, y que no observamos la asombrosa contradiccion que se advertia en el proceder del gefe mismo de la Inquisicion como inquisidor supremo y como cortesano? Ni se diga como se ha indicado que los defectos de los individuos no deben refluir sobre los cuerpos. Esta es una verdad innegable. Mas quando la institucion misma es la que origina los vicios, á la institucion se debe atacar, no á los individuos solamente. Si se hubiesen visto despues de tres siglos de Inquisicion mejoradas las costumbres, purificada la creencia, ilustrado el reyno, valdria el argumento que refuto. Pero si ha sucedido todo lo contrario, ¿qué podrá alegarse en apoyo de su restablecimiento? Nuestro honor y nuestro decoro se ven insultados todos los dias en los paises extrangeros, no solo en los de á la creencia diferente de la nuestra, sino en los de nuestra propia comunion, á causa de un establecimiento, que no deshonra menos á la religion que política que le tolera. Yo me he abochornado, me he llenado de rubor confusion muchas veces al oir reconvenciones de extrangeros católicos, que echándonos en cara esta institucion, se lamentaban de que ella era un obstáculo á su establecimiento en España, adonde sin ella vendrian con sus capitales y con su industria á gozar de las dulzuras de un clima feliz y privilegiado, y de la proteccion de las leyes civiles que dispensaban á los extrangeros: derechos que en otros paises se negaban....(Fué interrumpido por el Sr. Villagomez.)

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"El señor preopinante probablemente no ha entendido mis ideas. Señor, muchas son las razones de política que reclaman la atencion de las Córtes en este punto; y seguramente como diputado me toca y estoy obligado á mihablar en la materia con quanta franqueza y rarle por todos sus aspectos, y libertad juzgue conveniente. Y así no omitiré tampoco que este tribunal está tan desacreditado entre las personas ilustradas de la nacion, y tan odiado de los que han examinado su proceder en el último reynado, que seria una de las mayores calamidades su restablecimiento. Su objeto y su ocupacion serian las venganzas y los manejos, á que dan tanto motivo las nuevas instituciones fundadas en un sistema electivo: pero ¡qué digo! Estas instituciones acabarian en el momento mismo de su nuevo exercicio, y la pesquisa, que es su carácter dominante, causaria una nueva insurreccion. Ya previeron los inquisidores que era llegada su época quando la farsa de Bayona; y por eso se dice de público que es el único cuerpo que envió un comisionado á prevenir su ruina, presentando el mismo un plan de reforma al regenerador. ¿ Cómo no la ofrecieron á V. M. quando pidieron pura y simplemente su restablecimiento? Si este suceso no fuere cierto, no se me negará otro que yo aseguro, por haber visto y tenido en mis manos un exemplar, de un documento que demuestra hasta la evidencia como la Inquisicion ha sido siempre, y será mientras subsista, el brazo derecho de qualquier tirano que quiera opri

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