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mir y esclavizar á la nacion. Este documento es una circular del consejo supremo de la Inquisicion á todos los tribunales de provincia, fecha en Madrid á 6 de mayo de 1808, en que despues de injuriar á aquel heroico pueblo por su gloriosa insurreccion en el memorable dos de mayo, Ilamándole sedicioso y rebelde, y elogiar á lo sumo la disciplina y generosa comportacion de las tropas francesas en aquella tan digna como desgraciada capital, encarga muy particularmente que los tribunales y dependientes del Santo Oficio cuiden y vigilen, y tomen todas las medidas para evitar que los pueblos no se rebelen; ¡Señor!! contra el vil invasor... No sé como reprimirme....! La Inquisicion convertida en tribunal de Policía de todo el reyno? Era este su instituto? Perseguia la herética pravedad, quando calificando de sediciosa y subversiva la defensa propia del pueblo de Madrid, condenaba su resistencia á someterse á un usurpador: La fuerza se dirá le obligó á circular estas órdenes. Pues qué, ¿no peligraba la fe con la sumision de los españoles á un invasor, que se rie de los principios mismos de la moral pública? ¿Y no era aquel el caso de perecer por sostenerla? ¡Y qué ocasion mas oportuna para el martirio de parte de los que presumen llamarse depósito y guarda de la religion! Señor, el mundo entero nos juzgará á los unos y á los otros. Los señores americanos, que tienen la fortuna de conservar en vigor una ley que protege á los indios contra este tribunal, pues prohibe para ellos la Inquisicion, dirán tambien si en la América el Santo Oficio no ha sido siempre, y lo es hoy, un tribunal de Estado para servir á los fines de los gobiernos siempre que lo han creido útíl. Y si semejante uso se ha hecho en todos tiem-pos de este establecimiento, ¿qué habria que esperar en adelante? ¿Cómo podria ser compatible con la constitucion, ni con ninguna forma de gobierno en que hayan de respetarse los principios de justicia universal? V. M. estará fatigado de prestar atencion á tan largo razonamiento. Yo lo estoy tambien; y como el órden de la discusion ha de traer precisamente al debate otras cosas dichas por los señores preopinantes, no quiero insistir mas en lo que mucho mejor que yo podrán exponer mis dignos compañeros de comision, y otros señores que gusten apoyarla."

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El Sr. Riesco (D. Francisco): „, Señor, llegó el tiempo de hablar la verdad en uno de los asuntos mas interesantes de nuestra santa religion. La comision de Constitucion presentó á V. M. el informe que tuvo por conveniente acerca del tribunal de la Inquisicion, deduciendo de él dos proposiciones preliminares, que ofrece á discusion. La primera es: la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conforme á la constitucion;' acerca de lo qual manifestaré á V. M. la superfluidad de esta última adicion al articulo 12 constitucional; porque las leyes sábias indicadas en él tienen ya prevenida toda la proteccion necesaria, manteniendo en práctica el tribunal de la Fe, en cuyo establecimiento se comprehende todo lo necesario á este objeto; y mediante se presenta á discusion, en cuyo caso se apetece el descubrimiento de la verdad, deseoso yo de hacerlo por mi parte en quanto alcancen mis débiles fuerzas; presento préviamente dos bulas de Inocencio vIII, confirmatorias de la primera que se dirigió á Fr. Tomas de Torquemada, que fué principio fundamental de la Inquisicion de España. (Se leyeron efectivamente dichas bulas, la una fecha en Roma el año 1484, en que el Papa Inocencio vIII concede facultad á Fr. Tomas de Torquemada para nombrar inquisidores iguales á él en jurisdiccion,

autoridadd y facultades: la otra del año 1486, declarando que las apelaciones se hiciesen al mismo Fr. Tomas de Torquemada.). Continuó el orador leyendo el escrito siguiente:

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Señor, la ley constitutiva política del estado, como sequiela inmediata de la natural y divina, estriba sobre las firmes basas de la religion y justicia, siendo por lo contrario efimera é insubsistente la que se aparta de estos incontrastables principios. La gentilidad mas obcecada los conoció muy de cerca en su obscurecida inmoralidad, de que abundan los monumentos históricos de Grecia y Roma. Los legisladores cristianos, adornados de mayor ilustracion, observaron escrupulosamente estos dogmas en la formacion de sus códigos; y V. M., que renovando gloriosamente en nuestros dias la época del gran Recaredo, ha dado un público testimonio de su religiosidad en la profesion del catolicismo mas acendrado, no puede desentenderse de lo mismo, protegiendo un tribunal de vigilancia, destinado por la silla apostólica á mantener en la vasta comprehension de la monarquía, pura y sin mancha la verdadera creencia, respetando las leyes que ha promulgado la iglesia á este intento por el sagrado oráculo del vicario de Jesucristo y los santos concilios, y auxiliándolas con todo el vigor de su zelo, en cumplimiento de los juramentos solemnes con que V. M. lo ha prometido.

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El tribunal de la Fe, llamado de Inquisicion, establecido por el gefe de la religion católica, apostólica, romana, y las sacrosantas asambleas de la iglesia, para los fines de su vigilancia suprema, ha merecido en todos tiempos la veneracion de las naciones católicas, sin mas contradiccion que la infernal de Lutero y Calvino con sus miserables sequaces, por ser el antemural irresistible de su errores y la que dictó posterior inente la impiedad en la Francia siguiendo sus vestigios; pero en nuestra España jamas se oyeron por la misericordia divina tan irreligiosas voces, injuriosas en sumo grado á la silla apostólica y á toda la iglesia universal, hasta que en estos desgraciados dias la triste vicisitud del sistema político abrió la puerta al desenfrenado ímpetu de las pasiones, y á las mañosidades impías de los satélites del corifeo de la irreligion y tiranía Napo leon Bonaparte, el qual reduciendo á un infame cautiverio al vicario de Jesucristo y al católico monarca Fernando vII, hubiera esclavizado vilmente á la generosa nacion española, si su acendrado patriotismo no la hubiese inspirado la heroica resolucion de hacer frente con vigoroso empeño á las dolosas asechanzas de tan horrenda perfidia; añadiendo á sus glorias este distinguido timbre, y el de elevar su energía á la mas alta idea de reunir su representacion nacional en un Congreso, como lo ha verificado á pesar de las angustiadas circunstancias que nos rodean, y casi debaxo del cañon de las baterías francesas, á fin de acordar los arbitrios convenientes para sostener la religion y la patria contra la protervia de una perniciosa política sugerida por el mas refinado maquiavelismo.

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Entre otras medidas tuvo á bien V. M. dictar las que juzgó oportunas en órden á la recta administracion de 'justicia, exâminando y arreglando los tribunales que se consideraren necesarios; y como el supremo de la Fe se hallaba enlazado forzosamente con la autoridad civil, para la mas expedita execucion de sus atribuciones, tuvo V. M. la delicadeza de encargar á una comision especial el exâmen de cierta consulta que hizo la

Regencia anterior sobre la reduccion de las plazas de su dotacion, con otros. incidentes; la qual, dirigida por la pauta de la conocida inteligencia de sus individuos, acordó, discrepando solo uno, que mediante habia sido interrumpido y despojado este tribunal del exercicio de sus funciones, se restituyese luego al punto al uso de ellas, reservándose al inmediato concilio nacional ya decretado la disposicion de sus mejoras para el pronto y acertado despacho de su ministerio, como autoridad privativa y competente para ello; pero V., M. queriendo apurar hasta el último extremo el conocimiento de la naturaleza de tan glorioso establecimiento, mandó que reviese tambien este expediente la comision de Constitucion, la qual ha dado su dictamen en los términos que ha visto V. M.

,,Verdaderamente es muy sensible que habiendo dado esta misma tantas pruebas de tino y cordura, así en la formacion de la constitucion política, como en otros muchos negocios que se han remitido á su exâmen, no haya tenido á la mano para dictar el de que se trata todos los documentos oportunos, tal vez porque el ministerio, á cuyo cargo estaba el proporcionarlos, no lo haya verificado, sea por falta de conocimientos, ó de sugetos prácticos para ello; pues no podia ignorar en los parages en donde custodiaron y recogieron los franceses los archivos de la corte, y á mayor abundamiento donde podian encontrarse fuera de ella, informándose tambien de personas prácticas en este ramo. Entonces se hubiera sabido que la bula primitiva para la ereccion del Santo Oficio se custodiaba en el archivo del convento de Santo Tomas de Avila, y que en lo mas reservado del archivo de Simancas habia dos caxones rotulados; uno:,, Aquí estan las bulas de la Inquisicion de España;" y el otro: „Aquí estan las bulas sobre la conquista de las Américas; de que pueden testificar personas de alta clase residentés en esta plaza. Ademas habia entendido tambien que el bulario principal en done está el registro de un número crecido de bulas, en razon de los muchos casos que han ocurrido para su impetracion, le mandó extraer el intruso José, y depositarle en otro parage bien inmediato á su habitacion, con otras noticias interesantes; encontrándose entonces las dos bulas de Inocencio vIII, que acaban de leerse, en que se confirma y comprehende otra de su predecesor Sixto IV, dirigidas al prior de Santa Cruz de Segovia Fr. Tomas de Torquemada, con otros de varios instrumetos interesantes al asunto, y el conocimiento de los autores regnicolas y extrangeros, que con mas propiedad, verdad y pureza han tratado lo re lativo al establecimiento del Santo Oficio en España, pues sin duda de ningun otro tribunal nacional se ha escrito otro tanto; pero como por desgracia no ha sido así, ruego encarecidamente á los señores de la comision, tengan la bondad de no llevar á mal que yo me exprese en órden á su dictámen con aquella vehemencia que exigen la religion y la justicia, baxo la solemne protesta de que nada de quanto yo diga se entiende con sus personas, que aprecio con el mayor afecto, sino en globo contra el dictámen, para que se venga en claro conocimiento de los defectos que sin culpa suya, y en mi opinion particular, comprehende demasiado notables; pues en realidad se hallan aglomerados en él desgraciadamente los dicterios, las invectivas, y todo quanto podia sugerir el odio contra el establecimiento del Santo Oficio, dictado por sus mayores desafectos, que por Lutero y Zuinglio lo extraxeron de lo vociferado en Alemania, Calvino y

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sus sequaces en Francia, especialmente Jurieu en su tratado del Papismo, y en el del Bautismo, hombre tan petulante, que sus mismos consectarios le han detestado, y lo propalado por hugonotes, con lo que repitieron despues varios escritores franceses imbuidos en sus mismos principios, y recopiló el ciudadano Gregoire, resucitando los errores de Wicleff; quanto se decia en las gazetas francesas de Madrid sobre este punto, expresó en sus arengas el fracmason Andujar en la logia de Santa Julia, no teniendo á la vista sin duda lo dispuesto por el Papa Sixto v en su bula, que empieza Immensa, recopilada por Laercio Querubin en su Bulario magno, to mo 11, fol. 667, §. 5 y último, en que decreta: que nada se pueda variar en el oficio de la santa Inquisicion de España sin su consentimiento, ó el de sus sucesores: la de Julio III Licet à diversis, comprehendida en la misma coleccion, tom. 1, fol. 799, en que excomulga á los que impidan el exercicio de este ministerio, ofendan las personas ocupadas en él, ó se ingieran en las leyes establecidas para el conocimiento del delito de heregía: la de Pio v, en la que empieza Si de protegendis, de la misma coleccion, fol. 299, ampliando lo mismo baxo excomunion reservada al Sumo Pontífice, encomendando su execucion y cumplimiento baxo de responsabilidad á los obispos, la qual se halla muy recomendada por San Carlos Borromeo en el concilio 1 de Milan: la de Leon x de 31 de mayo de 1513, prohibiendo, baxo pena de excomunion, que ningun tribunal de la iglesia conozca de los asuntos pertenecientes á la Inquisicion de España, ni aun por via de apelacion, confirmándolo en otras de 15 de junio del mismo año, 13 de noviembre y 4 de marzo de 1519, repetidas por las de Adriano vi en 10 de setiembre de 1523, y Clemente vi en 6 de enero de 1524, con Paulo 1 en 21 de diciembre de 1534, y 7 de setiembre de 1539, impetradas todas á instancia de la corte de España; consentidas y cumplimentadas por la misma; recopiladas en los Bularios de Caldas y Portocarrero, existentes en el archivo del consejo de Inquisicion; vistas, alegadas y citadas por autores españoles de la mejor nota, especialmente Salgado en su tratado de Supplicatione ad Sanctissim., part. 2, cap. 33. Entonces se hubiera considerado el asunto de otra manera que en el concepto que se presenta, en el qual parece que llegaron ya á su cumplimiento total los anhelos de Bonaparte, quando por su decreto de 4 diciembre de 1808, dado en el quartel general de Madrid, extinguió la Inquisicion; poniéndose de manifiesto en calidad de mejora un proyecto de decreto, comprehensivo de dos partes ó capítulos: en el primero se establece un nuevo método de proceder en los negocios de fe; y en el segundo, en el de la prohibicion de escritos contrarios á la religion, para que V. M. los eleve á su aprobacion; sin advertir que en ello se ofende la jurisdiccion de la iglesia en lo mas delicado, incidiendo en los errores cometidos por la asamblea de Francia en la formacion de la constitucion del clero galicano, y la doctrina errada y herética de Marcelo de Padua, condenada como tal en el concilio de Sens año 1527 (Colecc. de Labé, pág. 1154, tom. 19, edict. Venet.), y posteriomen'e por Juan XXII en su constitucion. Licet juxta doctrinam, recordada por Benedicto xiv en su bula Ad assiduas, citada por Pio vi en su famosa constitucion Auctorem fidei, de que se dolió altamente en su breve dirigido á todos los obispos de Francia en 10 de marzo del año de 1791, rozándose tambien con los errores del concilio de Pistoya, que condenó

por ella; olvidándose de que en el decreto del santo concilio de Trento, sesion 25, capítulo 18, se manda observar los cánones exactamente por todos. Y el de la sesion 14, capítulo 7, en que se declara que el Sumo Pontífice puede reservar del conocimiento particular de los crímenes mas graves, en uso de la suprema potestad que le está concedida, en la iglesia universal, conforme á la autoridad divina, no solo en la externa policía, sino en la presencia de Dios. En cuya inteligencia, para exponer yo mi dictamen con la claridad que exige tan grave asunto, dividiré mi discurso en dos partes en la primera presentaré á V. M. el tribunal del Santo Oficio baxo el aspecto legal, legítimo y verdadero que tiene por su naturaleza en lo religioso y político con todas las atribuciones, servicios y pública validad; y en la segunda haré un analísis menuda de las equivocaciones enormes que ha padecido la comision en su informe; y concluire haciendo á V. M. tres proposiciones, de las quales dos serán preliminares, previas y precisas para el conocimiento del negocio, explicándome con la entera franqueza que exîgen los dos crecidos intereses de la religion y el estado, y con la mas clara verdad, que es el principio de las palabras del Señor (Psal. 118) en obsequio de la justicia, del honor de la causa de Dios, del de su Madre inmaculada, encargado al cuidado del Santo Oficio, y el buen nombre de la nacion española, baxo la confianza de que seré bien escuchado de V. M., explicándome con la modesta firmeza con que el profeta Natan intimó al rey David la ira del Señor, y la prudente moderacion que previene la ley de Partida, quando advierte que delante de la soberanía no se usen palabras mintrosas ni anetias, sino verdaderas, é apuestas.

,,Yo estaba persuadido, Señor, desde el principio de nuestra revolucion que con los desgraciados sucesos de la corte habian quedado todas las autoridades supremas que habia en ella en una especie de aquiescente somnolencia, ó aparente suspension, hasta que, restablecido el órden, se les diese el tono activo que exigia la administracion pública, llenándose entre tanto sus respectivos deberes por los tribunales provinciales de todas clases; porque la nacion no podia ocuparse entonces mas que en la comun y universal contra el tirano de la Europa for su independencia y libertad. Por tanto, pareció inoportuno el restablecimiento de toda clase de autoridades en- esta plaza, gravosos al erario público, á vista de tanta escasez; y sumamente extraño que quedase en este caso en total olvido el importante de la fe y religion, sin embargo de no serlo al erario por depender de otros fondos, entorpeciéndose el decreto de la Regencia soberana dado en 1.° de agosto de 1810 para su restablecimiento con frívolos pretextos, que descubrian demasiado claro el desafecto de la mano que le dictaba, contraviniendo á las leyes de la iglesia y al decreto de V. M. de 24 de setiembre del año precedente, confirmando todas las autoridades, sin excepcion de alguna, y renovando en él la gloriosa época del santo rey Recaredo, que en el concilio 1 de Toledo del año de 589, primero de su reynado, hizo, con toda la nacion española, abjuracion del arrianismo, y profesion de la fe católica; y la célebre de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, que impetraron y establecieron el Santo Oficio en España para mantener ilesa y pura la santa religion de nuestros padres; siendo mas atendible esta consideracion quando, que tratándose justamente en el dia de castigar con severidad el delito de infidencia contra la patria y su monarca, pare

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