Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cia 'muy propio que á lo menos con igual zelo se practicase lo mismo. respecto de aquella con que tan descaradamente se ofende al Señor; y que así como se dixo, quando se trató de la libertad de imprenta, que debia sancionarse 'porque Napoleon la prohibia, de la misma forma, detestando abiertamente el tribnnal de la Fe, era un poderoso incentivo para sostenerle y ampararle, y ademas exigiéndolo imperiosamente la necesidad pública en lo religioso y político; pues aun quando la delicadeza del Gobierno hubiese escrupulizado, aunque sin fundamento, acerca de la habilitacion el complemento de su jurisdiccion, tenia á la mano el remedio que se habia substituido á la comisaria general de Cruzada, viviendo aun el propietario, y sin noticia de su renuncia, subrogando en la persona nombrada para ella la jurisdiccion episcopal de todos los obispos de España que pudieron ser requeridos: medida igual á la que se tomó en Francia por el Parlamento de Paris, multiplicándose las quejas acerca de la impunidad de los hereges, por los tiempos de la liga católica, pidiendo letras á los obispos para que cometiendo sus veces à senadores clérigos, se compusiese, como se verificó, el consejo de inquisidores, confirmado por el papa Clemente vii en el año de 1525; el qual duró hasta que se introduxeron las guerras civiles, como refiere Vanespen en el volumen In de su epitome. (Impreso del año de 1782 en Augusta vinde licorum cap. 11, tít. 4 de delictis ecclesiasticis, fol. 477, §. 26.) Y por último estaba bien inmediato el nuncio apostólico, el qual, con acuerdo de los demas prelados, hubiera determinado lo conveniente. Pero por desgracia, ni en aquel tiempo, ni en el posterior á la formacion de la constitucion, ha merecido el importante ramo de la religion que se formase á lo menos un tribunal especial que entendiese en los negocios de su competencia, así como se han formado otros para los demas ramos de la administracion pública; á pesar de las rendidas postulaciones de mas de veinte y tres prelados de la iglesia de España, y las súplicas multiplicadas y repetidas de los pueblos libres, ya que no se estableció uno por la constitucion que atendiese privativamente á este objeto, de que nos da buen exemplo la Rusia con su célebre tribunal de religion llamado Sínodo, uno ó el primero de los de la corte.

Relacion del hecho.

,,Para demostracion de este convencimiento exâminemos radicalmente los hechos, sobre los quales recaerá el dictamen fundado de este discurso. El impío Napoleon, conducido del perverso consejo de su ministro el apóstata Tayllerand de Perigord, que le decia, que para conquistar á España era preciso descatolizarla, luego que puso el pie á las puertas de Madrid, al momento mandó in imar al supremo tribunal de la Fe, que residia en la corte, como los demas de su clase, se presentase á prestar el juramento de homenage y reconocimiento á la nueva dinastía. ¿Y qual fué su contestacion? La que corresponde á unos españoles de virtud y probidad, á unos eclesiásticos beneméritos, y á unos cuidadanos revestidos del amor á sus mas sagradas obligaciones. Dixeron, pues, que no podian reconocer otro monarca que al que toda la nacion, reunida legítimamente, designase en debida forma; añadiendo que en el caso en que se hallaban, no concurrian las circunstancias que cohonestaban el juramento. Esta fué la respuesta de los jueces de la Fe, tan justa y tan patriótica, como opuesta á los designios de

y

Bonaparte, y al ímpetu de su fogosidad, segun lo manifestó inmediatamente, en prision, y conducir sus personas á uno pues luego al punto mandó poner de los castillos de Bayona, ocupando sus papeles y archivos, con tanta violencia, que temiéndose algun extravío con la retardacion, por medio de una mera esquela, comunicó la órden mas terminante, para que dentro de una hora estuviese todo executado, como se verificó con notorio escándalo sentimiento de los buenos y verdaderos españoles. A poco despues de haber llegado aquellos ministros al parage destinado para su arresto, pudieron fugarse, ocultándose en el seno de sus familias y hogares patrios, para evitar la triste suerte con que les conminaba la saña de un enemigo cruel poderoso, hasta que habiendo oido la voz de la patria, que los llamó á continuar su ministerio, obedeciendo resignadamente, se presentaron á recibir sus decretos con el mayor respeto. En 1.o de agosto del año pasado de 1810 se expidió una órden por la Regencia soberana, para que inmefin de continuar en el exercicio . diatamente fuesen convocados á esta corte

y

de sus funciones, interrumpidas solamente por la irrupcion y violencia de los exércitos enemigos, autorizando para desempeñar este encargo, y la reunion de los que fuesen buenos patricios, y exêntos de la menor sospecha, á uno de los que residian en esta plaza, con advertencia especial de que practicase quantas diligencias fucsen conducentes al intento. En su conseqüencia, convocados los que se sabia en donde paraban, y podian presentarse mas pronto, manifestaron inmediatamente su obediencia, con abandono del corto descanso, que les habia proporcionado la triste situacion de sus respectivas familias en medio de su ancianidad y crecidos quebrantos. Lo indican al Gobierno, y este en lugar de alentar su patriotismo, y agradarse de su vigilancia, les mandó suspender sus funciones con el miserable' pretexto de que no se hallaban purificados, á pesar de que venian de pais libre, y se habia dado este encargo al ministro comisionado, que tuvo muy particular cuidado de no llamar sino á los que se hallaban distantes del enemigo, para evitar la menor nota. A nada se han resistido practicando escrupulosamente las diligencias prevenidas en este caso, y que respecto de sus personas eran superfluas, satisfaciendo por ello escandalosos y crecidos derechos, quando otros empleados, aunque de diversa clase, eran llamados y extraidos del pais enemigo para reintegrarlos en sus destinos ú otros de mayor clase, despues de haber servido al Gobierno intruso, ó vivido en buena armonía con él, sin exigírseles tantas formalidades ni requisitos, resultando de ello uno de los mas graves cargos que pueden ocurrir en las circunstancias actuales, remitiéndose á V. M. copia de dicha órden, con otros antecedentes, de que formado el correspondiente expediente, se dignó confiarle al dictámen de una comision especial; la qual penetrada de la injusticia con que habia sido despojado del exercicio de sus facultades el supremo tribunal de la Fe, por la violencia del mas vil opresor, y la urgente necesidad de sus servicios, opinaron en la mayoría sus individuos, como buenos españoles y zelosos de la honra de Dios, que inmediatamente fuese reintegrado, reservándose á V. M. el proponer las mejoras que juzgue oportunas al inmediato concilio nacional, que está decretado, el para inayor autoridad privativa y competente para ello. Pero V. M. acierto ha querido oir privativamente á la comision de Constitucion, que ha expuesto lo que acaba de manifestarse; y por tanto, para hacerlo yo

como

tambien

de quanto concierne al intento con la solidez é instruccion que exige tan interesante negocio, debo explicarme con la extension radical, propia de las meditadas decisiones de la iglesia, á cuya autoridad compete privativamente, á fin de que V. M. se penetre de lo inconcuso de mis asertos, los quales no tienen otro objeto que el bien de la religion y el estado. Para lo qual seria muy complaciente que esta sesion se celebrase en uno de los parages públicos de esta plaza, en donde los fieles católicos oyesen la verdad sin la preocupacion que la odiosidad ha influido en los incautos muy desde los principios, ya por la proterbia de los hereges en otro tiempo, graduando al tribunal de la Fe de invento ridículo de la supersticion, y ya en el presente por los que adoptando desgraciadamente principios muy equivocados, é tal vez sorprehendidos por los resortes que la astucia de Bonaparte introduce en todas partes, sienten que se ponga freno á sus ilimitadas ideas, que no tienen otro apoyo que la libertad de las pasiones; pues me hallo dispuesto á explicarme con la claridad que alcancen mis luces y el deseo de evitar en los últimos momentos de mi vida el triste eco de aquella formidable interjeccion¡ Væ mihi quia tacui! ¡Ay de mi que calle! exponiendo con la mas sencilla y buena fe quanto enseñan la jurisprudencia civil y canónica, y la práctica de mas de diez y ocho años, que he tenido el honor de servir en los tribunales de Castilla, hasta que la patria me llamó desde el principio de nuestra revolucion á entender en sus armamentos y defensa, con el objeto de que V. M. forme el juicio que merece este negocio, el qual parece una verdadera controversia entre Jesucristo crucificado (cuya sacrosanta imágen preside gloriosamente en la mesa de V. M., con el empeño amoroso de que se conserve pura, y sin mancha ni arruga, su religion sagrada, que vino á enseñar al mundo y sellar con su preciosa sangre) y el infame Napoleon que, impulsado de la furia mas infernal, intenta abolirla de sobre la tierra por medio de sus maquinaciones diabólicas, y el auxilio de sus miserables satélites; siendo de mi inspeccion la defensa del primer contendiente por todas mis circunstancias en calidad de ministro suyo, aunque me cueste hacer sacrificio de mi vida, como en ocasion mas feliz obtuvo tan gloriosa suerte San Pedro de Arbues dentro del venerable templo de Zaragoza.

,, Repito, pues, Señor, que se presenta á V. M. y su sancion soberana una de las mas extrañas que pueden ofrecerse; mejor diré la única que ha ocurrido desde el principio de nuestra revolucion; á saber: si se ha de aprobar ó desechar con desprecio verdaderamente español el primer decreto que intimó y publicó en Madrid, seno central del reyno, el abomina◄ ble Bonaparte en 4 de diciembre del año pasado de 1808. ¿Y qual fué este? La extincion del supremo senado de la Fe á las quatro horas de su llegada; intimacion tan henrosa á sus individuos, por no haberse sujetado á juramentos sacrilegos y reconocimiento de una dinastía intrusa y odiada de la nacion, como característica de la tiránica usurpacion de aquel monstruo. En este caso, ¿qual deberá ser la decision de V. M. Seria sumamente injurioso á sus altos respetos y religiosidad el dudarlo; pues en un caso fatal y de mera hipótesi, quantas notas de ilegalidad y reprobacion ofrecia la afirmativa? El hecho abominable, por ser de Bonaparte, seria excesivo de parte de V. M. y fuera de su esfera, quebrantando los límites de la jurisdiccion de la iglesia en una de sus mas sagradas atribuciones; por eso se abstuvo V. M. religiosamente de aprobar la continuacion de las

autoridades eclesiásticas en la sesion que lo hizo de las civiles y militares: no admitiéndose la adicion de un señor diputado, que propuso se extendiese tambien á ellas, por no tener su origen de la potestad civil (tom. I del Diario de Certes, fol. 7, §. 5). Pero acerquémonos ya al conocimiento radical de la presente materia para resolver con mas acierto.

Castigos del Señor por la mala doctrina en ambos Testamentos. ,,Bien sabidos son de V. M. los severos castigos que refieren los sagrados códigos hechos por el Señor contra los que se desviaron de su divina creencia en una série bien dilatada de sucesos; bastando indicar, por lo respectivo á la ley antigua, el ardiente zelo de Moyses en la exterminacion de mas de veinte mil profanadores que adoraron los becerros de oro, quando descendiendo del monte Sinai les iba á intimar la ley dictada por el mismo Dios; el qual le mandó en otra ocasion por igual delinqüencia (núm. 25, v. 4) poner horcas y colgar en ellas, cara al sol, á los príncipes de Israel para separar la ira de su pueblo, y los hechos de santa venganza que executaron posteriormente los Macabeos..

» En el nuevo Testamento vemos á nuestro adorable Salvador expeliendo del templo, y flagelando con la mayor severidad á los que le profanaban con sus abominaciones: la pena de muerte impuesta por San Pedro á los miserables Anania y Safira por resistir el Espíritu Santo: la privacion de la vista á Elimas Mago por San Pablo, porque retraia de la fe al procónsul de la isla Pafos, y al incestuoso de Corinto, separándole de la iglesia, porque abusaba de su madrastra, y sentia mal del matrimonio: San Juan apóstol y evangelista, volviendo de su destierro, detestó á Ebion, Cerinto y Marcion, destruyendo la casa del segundo y toda su familia; y últimamente se advierte el precepto irrevocable del Señor, publicado por el mismo Šan Juan (cap. 6, v. 15): el que se separe de mi ley será echado fuera, como la palma se secará, y le pondrán en el fuego;" "con otros varios lugares.

al intento..

Providencias de la santa iglesia contra la heregía.

,,Bien manifestado queda el zelo del Señor por la pureza de su santa ley en ambos Testamentos, de que puede formarse una catálogo muy dilatado, Vengamos ahora á exâminar la conducta que ha observado la santa iglesia en esta parte desde su glorioso establecimiento contra los profanadores de la sana doctrina en uso de la plena autoridad que depositó en ella nuestro divino Maestro para su eterno gobierno y felicidad. Consta, pues, que en los primitivos tiempos se hacia todos los años una escrupulosa indagacion y pesquisa de los errores que se introducian, condenándolos y extinguiéndolos con el mayor cuidado; hasta que en los concilios generales vi de Constantinopla, vir de Nicea, y el Lateranense, presidido por el Papa Inocencio III, se decretó que no se repitiese mas que dos veces al año, continuando de esta manera en los doce primeros siglos sin variacion alguna, en cuya larga serie de tiempos es muy oportuno llamar la atencion de V.M. acerca del modo y porte, observado por los padres de la iglesia y los príncipes temporales en el castigo de los hereges. No hablemos de los judíos y gentiles, porque como estan fuera de su gremio, sin haber entrado en ella por la puerta del bautismo, solo ha usado con ellos de la amorosa persuasion, para inducirlos al conocimiento del camino de la verdadera creencia, y ha

ceñido su autoridad respecto de los hereges como sometidos á la santa ley, de la qual una vez admitida no pudieron desviarse sin incurrir en el mas grave desacato que puede cometerse en el mundo, como se evidencia de los repetidos exemplares que presenta la historia eclesiástica con sobrada autenticidad, de que solo citaré algunos por evitar prolixidad.

[ocr errors]

Pablo de Samosata, obispo de Antioquia, condenado por herege, fué depuesto de su dignidad; y executada la sentencia con auxilio del emperador Aureliano, que aunque gentil expidió las órdenes mas terminantes para que fuese despojado con la infamia que merecia. San Gregorio Niseno en su obra contra Eunomio dió gracias al emperador Constancio (Tomasi trat. de Edict.) por haber reprimido á los arrianos: San Ambrosio no omitió un instante hasta que consiguió de los emperadores Valentiniano y Graciano la revocacion del decreto dado por su padre Valentiniano, protegiendo los hereges (End. obs. tom. 111 pág. 700). S. Gregorio Nacianceno, encontrando á su ingreso en la silla de Constantinopla ocupadas todas las iglesias por los arrianos, consiguió del emperador Teodosio que fuesen despojados de ellos; dexando avergonzado y convencido al ministro y favorito Gaynas San Juan Crisóstomo, sucesor suyo, en una conferencia tenida á presencia del emperador Aureliano, en que solicitaba reservar una iglesia á fa

vor de los mismos.

hacién

» San Leon Magno dixo (época primera): que quando los remedios espirituales no alcanzan para corregir los hereges, debe usarse del rigor con el auxilio de lo, príncipes, como se practicó con los priscilianistas que infestaron la España, impetrando el favor del emperador Máximo, que condenó al último suplicio á Prisciliano y sus sequaces. Lo mismo enseñaron San Gregorio Magno y los padres de la iglesia de Africa, entre ellos Optato Milevitano (Tomasi de Edict.), y S. Gerónimo contra los origenistas, en conformidad de lo que dixo Tertuliano contra los nósticos (cap. 1); á saber: que la heregía debe vencerse con la fuerza y no con la persuasion. Conformándose con la misma doctrina el gran padre San Agustin, el qual aprobó como justas todas las leyes de severidad que habian promulgado los príncipes contra los hereges en la carta que escribió al conde Bonifacio, estrechando á su execucion al tribuno Marcelino que tenia este encargo, dole el de que los pusiese en disposicion de que les fuese mas amarga la pena que la muerte para que reconociesen antes de verificarse, manifestando á veinte donatistas que esta providencia habia producido los mas saludables efectos, y confesando ingenuamente que aunque al principio habia sido de diverso dictámen, se convenció despues por la experiencia y el consejo de los padres africanos. San Hilario siguió los mismos pasos, persuadido de que no bastaba la suavidad con la proterbia antidogmática, suplicando al emperador Constancio no les hiciese la menor gracia. De todo lo qual se vino á establecer en la iglesia la práctica inconcusa de que despues de condenado el reo heretical, se le relaxe ó entregue al brazo secular para la aplicacion de las penas temporales, como se decretó en el concilio general de Letran, y practicó despues en el de Constanza con Juan Hus y Gerónimo de Praga; bien entendido, que sentir lo contrario es aprobar la proposicion xxviii de Lutero, condenada por Leon x en su constitucion Exurge domine, expedida en el mes de julio del año de 1520.

Pasemos brevemente la vista por los decretos de los príncipes seculares,

« AnteriorContinuar »