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pe y el consejo de Castillanen el año año de 1704 en la gran controversia suscitada sobre este mismo punto en la célebre causa de Fr. Froylan Diaz, -pretendiendo el inquisidor general Mendoza que á él le compétia privativamente su conocimiento, y al de los consejeros solo el oficio de meros consultores; manifestando el consejo Castilla que por las bulas de Leon x del año de 1515, y otras de Clemente vi y Julio II, compete á cada uno de los consejeros su voto privativo en estos negocios, y no el de meros consultores que se les atribuia; segun consta todo de dicha consulta, que -produxo la suprema decision del año de 1704 (Documento 3) (c).

,,Y en conseqüencia de estos sentados principios, quando en el año de 1714 el cardenal Indice, inquisidor general, expidió un edicto prohibitorio de varios papeles perniciosos desde la corte de Paris, en donde se hallaba con graves encargos diplomáticos, se resolvió, á consulta de una junta especial de varones de literatura y probidad, hecha al mismo rey Felipe v que no pudiendo exercer en el reyno acto alguno de jurisdicción, estando ausente, solamente era válida aquella providencia decretándola y firmándola los consejeros de Inquisicion, como se lee en el tomo 11 de los comentarios del marques de San Felipe sobre la guerra de sucesion, de la impresion de Génova, folio r24 y siguientes: siendo este respetable cuerpo en todos tiempos un semillero de obispos venerables, magistrados zelosos, y exactos servidores de la patria, habiendo desempeñado siempre delicados encargos y comisiones en presidencias, visitas de audiencias, y otras semejantes, de que es exemplar muy notable entre otros muchos el extraordinario servicio del licenciado de Gasca en el Perú, que hace época en la historia de las conquistas de las Américas. Y teniendo por último á su favor la práctica inconcusa de trescientos años, sin reclamacion alguna, antes bien, la aquiescencia de todas las autoridades supremas.

De los inquisidores protinciales.

,, En fuerza de lo dispuesto por el cardenal Cisneros en el año de 1509, arriba referido, quedaron establecidos los tribunales del Santo Oficio en cada una de las provincias de España, y tres en las Américas, compuestos cada uno de dos jueces apostólicos, que por derecho comun deben estar adornados, entre otras qualidades, de la edad de quarenta años (Clementina Nolentibus de hæreticis); y en España, por una especial de Inocencio VII, de la de treinta, con la calidad de ser doctores ó maestros en derechos, y preceder la informacion de oficio de su limpieza y probidad, qualidades tambien requeridas en los empleados subalternos; en cuyo número se cuentan muchas familias de las mas distinguidas de cada provin cia, el ordinario respectivo, un fiscal y los curiales necesarios para el desempeño de su ministerio, asistiendo en los tribunales de México y Lima dos oidores, lo mismo que en el consejo supremo, y en los restantes suficiente número de consultores seculares y eclesiásticos letrados de probidad y profesion, con asistencia en todos de calificadores teólogos de virtud y letras, y de esta manera, con auxilio de unos y otros, se empezó á desempeñar el ministerio del Santo Oficio en España, con tan rápidos progresos, que se purificó en pocos años la católica grey española de la inmundicia pestí

(c) Apéndice de documentos.

fera de las heregías y mala doctrina; por lo que antes de pasar á explicar el modo y manera de desempeñarse tan sagrado ministerio en todas sus partes, conviene referir el concepto público que ha merecido en todos tiempos una ocupacion tan sagrada.

,,Asegurado y ordenado de esta manera en España el Santo Oficio, cuyo dictado se dió en Italia al tribunal de la Fe, y enlazadas entre sí la autoridad apostólica y ordinaria eclesiástica, con auxilio de la civil, en repetidas leyes y decretos ha producido los efectos mas saludables que podian desearse en lo espiritual y político, manteniendo la tranquilidad pública con el esmero que acredita la experiencia; por lo qual se lisonjeaba el rey Felipe II de que con veinte clérigos tenia sus reynos pacíficos, quando la Francia se despedazaba con las opiniones de los sectarios, sin bastar crecidos exércitos para sujetarlos. Se cerró, pues, en España la puerta á las heregías que agitaban el Norte por medio del castigo del doctor Cazalla y sus sequaces en Valladolid, y al error de los iluminados, con otros escarmientos repetidos oportunamente, desterrándose hasta los vestigios y preocupaciones que habian dexado diseminadas los moriscos por las sierras, montañas y aldeas de supersticion y falsa creencia, y los milagros supuestos, devociones mal entendidas, y mística mal consultada, con prácticas peor dirigidas; resultando de todo que desde el primer establecimien to del Santo Oficio en España hasta el dia, ha sido la observancia religiosa en ella pura, limpia y constante, sin poderse alegar hecho ni documento en contrario: á vista de lo qual se han multiplicado á su favor los elogios de los autores regnícolas y extrangeros..

,, El venerable padre español Fr. Luis de Granada, considerado como santo padre de la iglesia de España, hizo la descripcion mas honrosa del Santo Oficio en el último sermon que pronunció pocos dias antes de su muerte, que merece leerse con detencion. San Ignacio de Loyola repetia sus consultas al tribunal con mucho fruto espiritual suyo por la confianza que tenia en sus resoluciones. El obispo de Justandil, en Bulgaria, llamado Fr. Vicente, de orígen valenciano, del órden de predicadores, coleccionó quanto conducia al mismo objeto en un manuscrito que hasta el dia se conservaba en la estimable biblioteca del convento de San Pablo de Valladolid; y con especial recomendacion puede verse con prolixidad lo que escribieron sobre el mismo asunto los acreditados historiadores Juan de Mariana y Salazar de Mendoza, el primero en su Historia de España, y el segundo en su Monarquía española en la época del establecimiento del Santo Oficio, á los quales puede agregarse Cabrera en la historia de Felipe 11, con otros muchos coetáneos, todos conformes en el asunto. El cardenal Estanislao Osio, de nacion polaco, presidente que fué del concilio de Trento, en su obra contra el herege Brencio, consideraba feliz á España por semejantes disposiciones, què la hacian envidiable de las demas naciones. Entre los franceses Papirio Mason en la vida de Sixto iv, el célebre Memorcin, obispo de Aix, en uno de los muchos escritos que publicó contra los jansenistas en el año de 1722, y el erudito Floremundo, consejero de Burdeos, explicándose todos con los mas enérgicos encomios; pero con mas autoridad que todos el Papa Paulo rv, al tiempo de morir, recomendó este ministerio á los cardenales, como el único consuelo que restaba á là iglesia en las amargas aflicciones de aquel tiempo, segun se lee en las actas de la eleccion de Pio iv, sucesor

suyo. Las bulas apostólicas expedidas á su favor son infinitas con multiplicadas gracias espirituales y temporales, especialmente de Pio v, Alexandro iv y Sixto v; siendo muy notable la bula de Clemente x1 en 11 de octubre de 1716, dando gracias á la universidad de Salamanca por su zelo en sostener la sana doctrina; y sobre todo brilla extraordinariamente el testimonio autorizado que hasta estos dias se conservaba en el venerable santuario de nuestra señora de Guadalupe en Extremadura de los crecidos prodigios que se experimentaron á la sazon de hallarse en aquel sitio practicando tan santo ministerio Fr. Nuño de Arévalo, prelado de aquella casa, el licenciado Sancho de la Fuente, vicario de Zamora, y el licenciado Pedro Sancho, inquisidor apostólico, prévia la rogativa mas devota para impetrar de la Madre de la pureza una visible aprobacion de quanto estaban practicando en obsequio de nuestra religion; de cuyas resultas mandó el rey que se aplicasen los bienes que se confiscaron al hospital de aquella villa, como se verificó exactamente.

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Los monarcas españoles nunca se separaron de estos religiosos principios desde D. Fernando el Católico hasta el presente, como se registra en sus repetidas cédulas y diplomas, en sus decretos, testamentos y encargos particulares; siendo muy notable el que hizo en esta parte Don Felipe v á su hijo Luis 1 en el papel de avisos que le dirigió quando hizo renuncia de la corona, publicado por Valladares; y con mucha razon, porque la religion católica une entre sí los corazones por las íntimas impresiones de la conciencia; siendo conseqüencia infalible que quando subsiste en su fuerza y vigor, permanece incontrastable la quietud del estado, en que consiste principalmente su nervio político; amenazando lo contrario una ruina inevitable, como anunció antes que nadie el profeta Isaias (cap. 6, D. 12), y confirman entre otros Tertuliano y San Cipriano, hablando de la unidad de la iglesia; y la experiencia de los perjuicios causados por la heregía en toda la Europa, como se advierte dolorosamente recorriendo todas las regiones de su dilatada comprehension una por una, al paso que la España ha reposado tranquila, llenándose de honor el que así en sus concilios, como en los códigos nacionales, en mas de cien lugares se encuentran repetidas disposiciones á favor de la religion, nacidas del zelo y piedad de sus monarcas, que tuvieron siempre muy á la vista la sabia y sólida consulta que hizo al emperador Cárlos v el consejo de Castilla á principio de su reynado; en la que sentó,, que siempre que en España habia sido desfavorecido el Santo Oficio, se habian experimentado daños muy graves, cuyo, aserto, siendo conseqüencia de los tiempos anteriores, ha sido un vaticinio experimentado, con harto sentimiento en los sucesivos; y que quiso evitar zelosamente la nacion en las Córtes de Medina del Campo en tiempo de Henrique Iv, arriba citadas, y que se leerán á su tiempo en aquella solemne convencion estipulada con la escritura mas auténtica para que se prestase todo el auxilio necesario á los prelados, y demas que tuviesen el encargo formal de perseguir á los hereges; monumento inmortal de la religiosidad de los españoles. Dando un testimonio muy moderno de la utilidad y necesidad del ministerio del Santo Oficio con elevados encomios, el célebre misionero Fr. Diego de Cádiz, honor de su patria, en el sermon panegírico histórico moral que predicó á las glorias de San Pedro Martir en Sevilla año de 1786 (párrafo 3, fol. 47), con referencia y apoyo

de autoridades las mas dignas de veneracion; la qual profesaron con la mayor sumision personas de la mas alta virtud, cuya santidad veneramos en los altares (Santa Teresa de Jesus y San José Calasanz; aquella en su vida cap. 33, núm. 3), las quales, delatadas al Santo Oficio por la malevolencia ó ignorancia de algunas personas, dixeron reposaban en tranquilidad, porque sus negocios se trataban en el seno de la rectitud.

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De la jurisdiccion del Santo Oficio.

Sentados estos precisos antecedentes, descendamos gradualmente á exâminar la naturaleza y carácter de la jurisdiccion del Santo Oficio, y el mòdo de practicarla, reservando para su oportuno lugar hacerlo de si se opone ó no á la sábia constitucion establecida por V. M. con aplauso universal. La jurisprudencia eclesiástica, así como la civil, conoce tambien prácticamente la division notable de poderes en la acertada direccion de su gobierno. El legislativo, que reside en el Sumo Pontífice, como sucesor de S. Pedro, pòr aquel elevado encargo que le hizo Jesucristo de cuidar de su grey, segun tes tifica S. Juan (21), Pasce oves meas &c., con el de atar y desatar en la tierra que fuese conveniente á su bien espiritual por San Mateo (15) Quodcunque ligaberis super terram, erit ligatum et in celis &c. Y tambien en los obispos, por aquellas misteriosas palabras que le dirigió el Salvador separadamenre, segun S. Mateo (18), Quodcumque ligaberitis super terram &c. Y San Pablo (20 Actorum), Posuit vos episcopos regere ecclesiam Dei.

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En virtud de estas divinas exposiciones, se han meditado las leyes mas oportunas y edificantes para direccion de la santa- iglesia, ya por decre tos pontificios, y ya en los concilios generales, provinciales y diocesanos, acordando en ellos quanto podia conducir á la mayor utilidad espiritual de los fieles de Jesucristo, único objeto de las apostólicas tareas de los venerables Padres que intervinieron en su formacion; los quales han obrado hasta el dia en todos sus acuerdos sin variacion alguna', y con la mas admi rable consonancia.

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El Poder executivo, ó sea la potestad encargada de cumplir y llevar á su debido efectó las leyes y decretos promulgados, está encomendado á los ministros sagrados de dos maneras. Lo relativo al cuerpo verdadero de Jesucristo, que tiene su dependencia del órden, y comprehende los sacramentos y sacramentales, pertenece á los obispos y presbíteros respectivamente, conforme al grado de su ordenacion y carácter, baxo la ritualidad competente, y lo que corresponde á la jurisdiccion que toca privativamente al Romano Pontífice y á los obispos, segun la consideracion respectiva asignada á cada uno.

El Poder judiciario corre á cargo de los tribunales de justicia establecidos para su recta administracion, los quales son diversos, segun ha juzgado conveniente la iglesia para mayor conveniencia de los fieles, cuya enumeracion seria de importuna molestia ; pero ciñéndome ligeramente á la de España, como á propósito del asunto de que se trata, diré de pronto que se han creado en ella los tribunales necesarios en virtud de bulas apostólicas y decretos pontificios, atendida la urgencia de cada diócesis. Do estos, unos son inferiores para conocimiento de las causas civiles, crimi nales y beneficiales, y en algunas diócesis ; otros de igual clase, con separacion ,. para solo el conocimiento de lo decimal, causas pias y visita,

compuestos de un solo juez y el defensor de la ley, ó llámese fiscal; sobre los quales conoce en grado de apelacion el del metropolitano, con los mismos empleados, y en superior recurso la Rota española, que es tribunal colegiado y apostólico para este fin, presidido por el nuncio de la San

ta Sede.

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Para la recaudacion y demas perteneciente al ramo de la santa Cruzada hay un tribunal inferior en cada obispado, compuesto de tres jueces y un fiscal, y otro supremo en la corte, con varios ministros eclesiásticos y seculares, presidido por el comisario general, nombrado á este fin por bulas apostólicas, y auxiliado de la autoridad civil. Para atender á lo espiritual de los exércitos de mar y tierra hay tambien un tribunal inferior en cada provincia y cada uno de los exércitos de operaciones de la misma índole que el ordinario eclesiástico, con las apelaciones al vicario general castrense que reside en la corte, todo en virtud de los competentes diplomas pontificios. Y últimamente, por lo respectivo á la fe, para mantener pura é ilesa la creencia católica en España, se estableció con la misma autoridad de la iglesia, y auxilio de la civil, un tribunal, inferior en cada provincia, y un supremo en la corte para la superior direccion de todos, en los términos que ya queda explicado, à conseqüencia de los acuerdos y determinaciones anteriores de los concilios generales Lateranense segundo, tercero, quinto y último, el Constanciense y el Vienense, y los provinciales Milevitano de 416, tercero de Orleans, segundo de Toledo, los de Tolosa, Narbona y Besiers, y sobre todos el ecuménico de Trento, confirmando el último citado de Letran hablando de la prohibicion de libros. perniciosos (sesion 25 al fin ).

,, La jurisprudencia regulativa de los procedimientos de todos los referidos tribunales para gobierno de los jueces que administran justicia en ellos, se ha establecido por la iglesia en sus leyes pontificias y conciliares las reglas convenientes y oportunas, segun las respectivas materias de su competencia, observándose quanto se haya prevenido para la ritualidad y órden de los juicios, lo que se halla recopilado en el libro 2.o y 5.o de las Decretales sobre juicios y acusaciones &c.; con la particularidad de que sin embargo de que estos deben concluirse por regla general con tres sentencias, pasando su decision en autoridad de cosa juzgada, se hallan exceptuadas de ella las causas matrimoniales, en las quales puede abrirse el proceso de nuevo; los fundamentos legales correspondientes acerca de la consistencia de vínculo, y la de que a pesar de prohibirse por derecho la pesquisa ó indagacion geneneral de los delitos, está mandado practicar á los obispos por el santo concilio de Trento (ses. 24, cap 3) en la visita diocesana, averiguando y corrigiendo los pecados públicos.

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Por lo tocante a los negocios de fe y creencia, se establecieron tambien ciertas reglas especiales por bulas apostólicas y determinaciones canónicas recopiladas en el título de hæreticis del libro 5 de las Decretales de Gregorio IX, › Bonifacio, vi'y las Clementinas, como la reticencia de los nombres de los testigos y delatores, fundada en la caridad cristiana, así para que no se publiquen los defectos de los fieles en su correccion espiritual, como por la libertad de aquellos en manifestarlos, conforme á los preceptos de la iglesia; baxo cuyos seguros principios, siendo constante que los obispos son superintendentes de la casa del Señor, y depositarios de su sagrada doctrina,

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