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religioso, prior de San Agustin, llamado Pedro Miguel, y Pedro de Luna, letrado en derecho civil." Así se opinaba en Aragon sobre la Inquisicion, introducida y sistematizada por el padre Torquemada. Ahora bien, Señor, ¿que amor podia conciliarse hacia la religion católica en los moros y judios, los quales si no se convertian, se hallaban expuestos á los atropellamientos, y á la muerte; y convertidos, se les sujetaba á las pesquisas mas crueles, quedando el concepto de su honor, probidad y religion á disposicion de sus enemigos? Eran acaudalados, dice Zurita; ; y sus riquezas no eran muy bastantes á excitar la codicia de sus enemigos? Se hallaban en los empleos mas honrosos; y la ambic on no trataria de arruinarlos? Que extraño, pues, que todos se conmoviesen y alarmasen al establecimiento de un tribunal, ante el qual no podian defenderse conforme á las leyes universalmente recibidas: no solo ellos, todo el reyno tembló, y vió holladas sus libertades y fueros en los nuevos modos de proceder nunca usados y muy perjudiciales al reyno.

Del mismo modo se opinó generalmente en los reynos de Castilla y Leon: bastará para convencerse el grave testimonio de Mariana, el qual despues de referir en el libro xxiv, capítulo xvi1 los diversos castigos hechos por la Inquisicion, continúa con estas notables cláusulas:,, aunque al principio pareció muy pesado á los naturales, lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres, que no se supiese ni manifestase el que acusaba, ni se confrontasen con el reo, ni hubiese publicacion de testigos; todo contrario á lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demas de esto les parecia cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena de muerte, y lo mas grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oir y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima y par de muerte de esta manera entonces hubo pareceres diferentes; algunos sentian que á los tales delinqüentes no se debe dar pena de muerte; pero fuera de esto confesaban era justo fuesen castigados con qualquiera otro genero de pena; entre otros fué de este parecer Hernando del Pulgar, persona de agrado y elegante ingenio." Mas como en estos reynos no se conociese todavía bien lo que era este tribunal, y por consiguiente los males que podria producir, sin embargo que el primer ensayo, hecho en Sevilla, los habia causado muy grandes, las provincias sufrieron en silencio el que se estableciese, esperando para hacer sus reclamaciones á que la experiencia manifestase sus ventajas ó inconvenientes. No tardó esto en verificarse : el tribunal de Córdoba, dirigido por el inquisidor Lucero, excitó las quejas de los caballeros andaluces, cabildo eclesiástico y ayuntamiento de la ciudad: los procedimientos de este inquisidor fueron tan singulares, que los reos complicaban en sus causas á las personas mas ilustres y distinguidas, entre ellas al consejero Illescas y al arzobispo de Granada, confesor que fué de la reyna, ya hiciesen esto para mejorar su proceso, ó llevados de la intriga formada contra este venerable prelado. El inquisidor general contestó á las reclamaciones de tantos sugetos que probasen lo que alegaban, y se procederia contra Lucero; ; mas como probar nada contra procesos que se forman en secreto? ¿Como convencer de fraude ó dolo á unos testigos, cuyos nombres

se ignoran? Rodaban los procesos, segun los historiadores Pedraza y Gomez Bravo, el primero en la historia de Granada', parte iv, capítulo xxxi, y el 11 en el catálogo de los obispos de Córdoba, tomo 1, capítulo xvi, sobre hechos increibles, como cran viages de monjas, de frayles y canónigos por el ayre en figura de animales desde las Castillas á las sinagogas que se soñaban exîstir en Córdoba, y que fueron demolidas por Lucero baxo este supuesto; ¿y que probanzas ni informaciones podian hacerse sobre tan arbitrarias y extrañas, por no decir ridículas invenciones? Sin embargo triunfó Lucero por la decision del inquisidor general; y continuó, dice el sábio Gomez Bravo,,, manchando la fama de religiosos, monjas, eclesiásticos, caballeros y otras personas cristianas viejas, que componian un número excesivo, y mandó derribar muchas casas con el pretexto que eran sinagogas." Parecen increibles estos hechos; pero fueron tales, que todas las Castillas y Andalucías levantaron su voz al trono, viéndose infamadas, y obligaron á que se formase por el cardenal Cisneros, inquisidor general, una junta de magistrados llamada Congregacion católica, cuyos nombres y órden de asientos refiere el citado Gomez Bravo; la qual déclaró por sentencia definitiva ser falso quanto se habia dicho de estos supuestos crímenes, existencia de sinagogas y viages de Castilla á Córdoba, mandando reedificar las casas demolidas por un supuesto falso, y que se tildase quanto se hallaba escrito por dicha causa. Con este motivo escribia Pedro Martir de Angleria al conde de Tendilla:,,ya es notorio por todas partes que la acusacion contra el difunto arzobispɔ, mitad de tu alma ( era el venerable fray Hernando de Talavera, confesor de la reyna), fué inventada por una rabia infernal; se conocen los testigos, de cuyos dichos, ya vanos, ya fátuos, ya iniquos y perniciosos se valió enebrero (así llamaban á Lucero en las cartas confidenciales) para tener ocasion de atormentar tantos cuerpos, perturbar tantas almas, y llenar de infamia innumerables familias. (¡O desdichada España, madre de tantos varones ilustres, ahora injustamente infamada con tan terrible mancha!) Tenebrero está preso en el castillo de Burgos, y se ha mandado al alcayde guardarle muy estrechamente;" pero, exclama este autor:,,¿qué haremos con eso?" nada; el mal no está solo en las personas. En el sistema de la Inquisicion no hay remedio para estos escándalos; los procesos son siempre secretos; los acusadores no son conocidos; los testigos permanecen ocultos; los reos sienten el golpe, y no ven la mano de donde parte; todo se dexa á la honrada y buena fe de los inquisidores, á su ilustracion ó preocupaciones: son los árbitros, por medio de los tormentos, de probar todos los crímenes, aun los mas inauditos é increibles: los calumniadores astutos no hallan óbice á sus iniquos proyectos y maquinaciones. Estos casos pueden repetirse y se han repetido en las personas ilustres del arzobispo Carranza, del venerable Avila, de fray Luis de Leon, del padre Sigüenza, y de otros muchos; víctimas de la intriga, de la supersticion, del ódio ó de la envidia, no pueden tener el consuelo ni dexarlo á sus familias de que el mundo sepa algun dia que fueron sacrificados, ó por un juez iniquo ó fanático, ó por unos testigos malvados: el inocente que sufre en la Inquisicion es abandonado de los hombres; las leyes no le protegen; la infamia le atormenta; la piedad le niega los socorros . exteriores; es reputado por un impío; no hay con que comparar la afliccion de un hombre que así padece; la religion sola, aquella religion en cuyo favor

se le atormenta, puede suavizar y mitigar sus peras, y selo Dios es el testigo de su inocencia, y el juez único de quien espera le haga justicia. Ya no puede extrañarse que las provincias de toda la monarquía reclamasen contra la institucion de un tribunal, que solo podia 'n entar y tolerar la falsa política, la politica que atiende únicamente á conseguir el fin sin detenerse en los medios. Los pueblos es verdad que no estaban por los mores y judíos; pero amaban la justicia, y no podian sufrir que se quebrantasen las leyes en la persecucion de los que delinquian, ni que se empleasen medios. que pudiesen confundir al inocente con el culpado.

Esto mismo opinaron los procuradores de la nicion luego que congre→ gados en Córtes pudieron hacer presente el voto de los pueblos.

Recla ,,Luego que Carlos I pasó desde Alemania á España, congregó Córtes maciones en Valladolid el año de 1518 de los procuradores de los reynos de Castilla, de las Cór- Leon y Granada, y de los de Aragon en Zaragoza á principios del siguiente tes contra año. En la coleccion de Córtes que existe en el arcihivo de las presentes se la Inqui- encuentran las peticiones que las de Valladolid hicieron al Rey, y entre

sicion.

que

ellas se enuncia la x1, que puede verse asimismo en el tomo 1, libro I,
párrafo 10 de la historia de Carlos v, escrita por el padre benedictino
Prudencio de Sandoval, y está concebida en estos términos:,,Otro sí, supli-
camos á V. A. mande proveer que en el oficio de la Santa Inqusicion se
proceda de manera que se guarde entera justicia, é los malos sean castigados,
é los buenos inocentes no padezcan, guardando los sacros cánones y derecho
comun que en esto habla, é los jueces que para esto tovieren, sean generosos
é de buena fama é conciencia, é de la edad el derecho manda; tales que
se presuma que guardarán justicia, é que los ordinarios sean jueces conforme
á justicia." Esta es la primera vez que la nacion manifestaba por sus represen-
tantes su modo de pensar sobre el tribunal de la Inquisicion, que se habia
establecido sin oirla. En sus palabras resplandece el zelo que siempre
distinguió á los españoles por la fe y por la justicia; su adhesion á la antigua
disciplina y cánones que la establecen; su amor á las leyes, y su vigilancia
porque sean observadas; desean y piden los procuradores que los malos sean
castigados, pero que no padezcan los inocentes; y para conseguirlo piden que
vuelvan á su antiguo estado los tribunales que conozcan de esta clase de
delitos; que sean los ordinarios los jueces de la fe con arreglo á justicia, la
qual les da, no un lugar subalterno como el que tienen en la Inquisicion,
sino el principal, porque son los jueces natos de los fieles de su obispado, y
que juzguen, no por medios nuevos ni caminos tortuosos, sino
por los santos
cánones y derecho comun.

,,El Rey oyó con agrado su peticion, y prometió consultarla con hombres entendidos y virtuosos, y con las universidades del, reyno y extrangeras; así lo hizo, y ordenó una pragmática-sancion, que no tuvo efecto. por haber muerto el canciller. Repitióse en las Córtes de Valladolid de 1523 esta peticion, que es la LIV, en los mismos términos; añadiendo, entre otros particulares, que los testigos falsos fuesen castigados conforme á la ley de Toro; y se volvió á clamar en las Córtes de Toledo de 1525 sobre exceso de jurisdiccion, y otros desórdenes del Santo Oficio, suplicando al Rey en la peticion xix mandase,,que las justicias de estos reynos hobiesen informacion de dichos excesos, é no los consintiesen, sino que lo hiciesen saber á V. M. é á su muy alto consejo para que sobre ello proveyesen lo conveniente.”

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,,De este modo se opinaba en los reynos de Castilla sobre la Inquisicion. Los leoneses y castellanos no podian aprobar que se procediese criminalmente, quebrantando las leyes fundamentales de la justicia; ni cabia en sus pechos honrados, francos y generosos el uso de una política que, si bien por el momento suele producir alguna utilidad, acarrea por último á la especie humana un cúmulo de males que, al mismo tiempo que la degradan, la minoran y destruyen. No de otro modo podian opinar los aragoneses y catalanes, no menos nobles, justos y católicos. La comision no tiene á la mano las colecciones respectivas de las Córtes celebradas en estos paises; pero por lo que toca á los catalanes se puede ver á Quintanilla, vida del cardenal Cisneros, libro III, capítulo xvii. Refiere este historiador las diligencias vivas que practicó dicho cardenal, tanto en la corte de Roma, que á la sazon se hallaba disgustada con los inquisidores de España, como en la corte del rey Cárlos, para que los catalanes no consiguiesen el que se publicasen los nombres de los testigos, ni se restituyese á los obispos el conocimiento privativo de las causas de la fe, como lo solicitaban; escribió al Rey en favor de las leyes é instrucciones del santo Oficio, y le exhortó á que no permitiese que se variasen de ningun modo:,, pues tomarán motivo, dice, los catalanes S. S. para salir con su pretexto, bien en desprecio de la Inquisicion." Sin embargo el rey Cárlos estaba pronto á escuchar sus pretensiones, y hubiera accedido á ellas si no hubiera entrado de inquisidor general su confesor Adriano.

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,,El modo de pensar de los aragoneses consta de la bula de Leon x, expedida en diciembre del año de 320, que se halla en la continuacion de los breves, escrita por Cantolia, libro in, folio 103; y la relacion de quanto ocurrió con este motivo se puede ver en Lumbreras, Dromer, Argensola y Lanuza: resulta de la bula citada que los aragoneses hicieron al Rey diferentes proposiciones, reducidas á lo mismo, que en pocas palabras habian pedido los castellanos. Ademas de la publicacion de los nombres de les testigos, exigian que se permitiese á los reos ser visitados de sus padres, mugeres, hijos, parientes y amigos; que el fiscal acusase solamente de lo que hubiesen depuesto los testigos, expresando el tiempo y lugar en que se cometieron los crímenes; que no se repitiesen las questiones y torturas, y que no se inventasen nuevas y nunca usadas; que no se procediera contra los hijos de los penitenciados, baxo el pretexto de ser sabedores de los delitos de sus padres, y últimamente que no se exîgiese de los reos una tan circunstanciada noticia de sus familias en las líneas rectas y transversales, hasta expresar en donde estaban enterrados. Habian los inquisidores entendido completamente el plan concebido para extinguir las familias judaycas, y nada mas á propósito para realizarlo que estas indagaciones inquisitoriales, tan contrarias á la voluntad de los pueblos y á las leyes de todas las naciones, que solo se dirigen á que el dedelinquente sea castigado sin hacer padecer al inocente. El Rey contestó á los aragoneses, no con la franqueza que lo habia hecho á los castellanos, sino con expresiones ambiguas, dictadas por el inquisidor Adriano; y por las quales, concediéndolo todo al parecer, nada concedia realmente: así se explicó en los terminos siguientes; á saber: ser su voluntad que en todos y en cada uno de los artículos propuestos se observasen los sagrados.

cánones y las ordenanzas y decretos de la silla apostólica, jurando estar á la interpretacion que el Sumo Pontífice diese sobre todos y cada uno de los capítulos propuestos. Los aragoneses, contentos con esta respuesta, acudieron á Roma, y practicaron las mas vivas diligencias para conseguir la aprobacion: son infinitas las ocurrencias que se ofrecieron en este asun-to, y constan en los autores citados; consiguieron tres breves de Leon x en el mes de julio de 1519, en los que reprehendiendo á los inquisidores por su desobediencia á la silla apostólica, disponia que la Inquisicion de España se uniformase con los demas tribunales; y aunque los inquisidores fuesen nombrados por los obispos y cabildos, proponiendo dos canónigos al inquisidor general, y eligiendo este uno, que debia recibir la aprobacion de la silla apostólica.

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El Rey supo quanto habian logrado los diputados del reyno del Sumo Pontífice, y se opuso á que tuviese efecto, lo qual consiguió, porque electo Rey de Romanos, no se creyó político en Roma desagradarle en sus reclamaciones : por fin se expidió la bula de 1520, en la que se aprobaba lo que el Rey habia prometido, , y en los términos mismos en que lo habia jurado, que era lo mismo que dexar las cosas en el estado en que se hallaban; porque no se hacia explicacion alguna, ni se respondia á ninguna de las propuestas de las Córtes. Es muy de extrañar que se confundiese en tan importante asunto lo que pertenecia al Sumo Pontífice con lo que era privativo de la autoridad civil: está muy bien que en los juicios conónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica, si la civil, que ha declarado la religion por ley del estado, quiere prescindir, que no debe, de aquellos sagrados cánones que han recibido los estados católicos con suma veneracion y respeto, y que sean dirigidos por estatutos, que no las naciones, sino los reyes han permitido que se observen. Mas para prender á los españoles, infamarlos, declararlos inhábiles para obtener empleos, confiscarles los bienes, y condenarlos á cárcel perpetua, destierro, presidio, azotes y muerte, como puede prescindir la potestad civil de exâminar y aprobar el órden de los juicios en que se imponen estas penas? ¿No seria esto abandonar á los súbditos, entregarlos á otra potestad, renunciar la soberanía y transmitirla á un extrangero? Luego á qué fin Carlos I se remitió sobre puntos tan esenciales á su autoridad, al dictamen y decision de la silla apostólica? ¡Ah Señor, no se queria acceder á las peticiciones justas de los castellanos, ni á las propuestas legales de los aragoneses y catalanes, y se buscaba un efugio se trataba de confundir lo eclesiástico con lo civil para que nada se hiciese.

Esta- ,,Vistas las reclamaciones de los pueblos y sus procuradores contra blecimien la Inquisicion, hagamos ver la ilegitimidad de que se resiente en su misto de la mo orígen este establecimiento.

Inquisi- ,, Es constante que la concurrencia de las Córtes y del rey ha sido siemcion ilegí pre necesaria, tanto en los reynos de Castilla, como en Aragon, para timo por la formacion de las leyes: esta ha sido una ley fundamental de la monardefecto de quía española, observada inviolablemente en los tiempos en que eran resautori- petados los derechos de la nacion, y en los que no habian sido aun atrodad. pellados por el despotismo: es bien sabida la fórmula con que se publica

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