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Santo Oficio contra la pravedad herética, y en España en el reynado de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por lo respectivo á Castilla; y en Aragon y Cataluña mis de un siglo antes.

6. La jurisdiccion del Santo Oficio, aunque al principio fué delegada se convirtió despues en ordinaria.

7.

No es perjudicial á la autoridad episcopal, sino coadjutoria y unida á su ministerio.

8.

Sus leyes y estatutos estan formados con autoridad apostólica y auxilio de la temporal.

9. Su método y ritualidad judicial es conforme á lo dispuesto por ambos derechos, y en nada se opone á la constitucion española.

10. El exercicio del Santo Oficio es tan interesante en el dia como en el tiempo de su fundacion.

II. ΕΙ supremo tribunal de la Fe ha reunido siempre la autoridad apostólica y temporal con todas las atribuciones correspondientes.

I 2.

Este supremo senado nunca ha sido suspendido sino de hecho por Bonaparte.

13. No continuarle en el exercicio de sus funciones es confirmar lo que hizo aquel tirano.

14. Nadie ha infamado al tribunal de la Fe sino Lutero, Calvino, y sus sequaces y admiradores. Los hugonotes, discípulos de ellos, en tiempo de Henrique iv de Francia, y los resortes actuales de Napoleon.

15. Su restablecimiento es urgentísimo é importante, reclamado eficazmente por los prelados de la iglesia y por los buenos españoles.

,, En vista de todo lo qual repruebo la proposicion primera, por su sentido obscuro , y por contraria á la libertad de los derechos é inmunidad de la iglesia."

Al llegar aquí el orador, propuso el Sr. Mexía que se suspendiese la lectura del escrito, por ser ya muy tarde, y que se dexase su continuacion para el dia siguiente. Así quedó resuelto; con lo qual se levantó la

sesion.

SESION DEL DIA 10 DE ENERO DE 1813.

Antes de continuar la discusion, pidió el Sr. Couto que el Sr. Riesco repitiese la expresion que vertió ayer en su escrito, sobre que la presente question pareció ser una contienda entre Jesucristo y Napoleon. Repitióla el Sr. Riesco, y continuó la lectura de su escrito del modo siguiente:

SEGUNDA PARTE.

Analisis del dictámen de la comision.

He presentado á V. M. en la primera parte de este discurso el tribunal de la Fe baxo el aspecto legal histórico y político que le forman, los monumentos auténticos que llevo citados con las zelosas ideas de la Silla apostólica, los prelados mas insignes de la iglesia, los concilios generales y provinciales, y la devota sumision de los príncipes católicos con los fieles de la

santa iglesia; veamos ahora el juicio de la comision y el que forma acerca del mismo objeto. Este se divide en dos partes, ó por mejor decir en un discurso preliminar, y en un proyecto de ley fundado en los antecedentes que se sientan en el mismo. El discurso tiene tambien otras dos partes. La primera se reduce á una manifestacion en compendio del zelo de los príncipes católicos, y la legislacion de las leyes de Partida sobre la progresion y conservacion de la religion santa de Jesucristo, para lo que ofrece la historia profana y eclesiástica abundantes materiales. En la segunda se preparan los ánimos con una relacion, tambien historial, llena de invectivas contra el Santo Oficio, en que se recopila, como dixe al principio, quanto expresaron contra tan santo ministerio Lutero, Zuinglio y Calvino; los hugonotes de Francia; el célebre Jurieu, de profesion calvinista, en su tratado del Papismo y del Bautismo, y el mas descarado de su clase, segun confiesan los mismos sectarios, y quanto recopiló al intento el ciudadano Gregoire en su carta escrita al arzobispo de Zaragoza D. José Ramon de Arce el año de 1799; lo que se dice en varias gazetas francesas de Madrid; lo que predicó el francmason Andujar en la logia de Santa Julia, y lo repetido en varios papeles públicos de Cádiz, apoyándose en documentos futiles, nacidos de las quejas y exclamacio-. nes que hacian en España los mal contentos, contra quienes se dirigían los decretos de las leyes en los reynados de Fernando el Católico, Cárlos v y Felipe II, llenos de calumnias y falsedades, alegando citas equivocadas, y delineando tan santo establecimiento de una manera odiosa hasta lo sumo contra las disposiciones civiles y canónicas, para que de esta manera recayga oportunamente la necesidad de adoptarse otro nuevo, destruido aquel, verificándose por este medio el cumplimiento puntual del decreto de Bonaparte dado en su quartel general de Madrid en 4 de diciembre de 1808. Finalmente, se vierte en este papel todo el veneno calumnioso que puede inspirar á los oyentes una horrorosa aversion contra el Santo Oficio, deduciendo de él entre otras imputaciones las siguientes:

I. Que cesaron los motivos para que subsista.

2.

Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, y sin anuencia de las C6rtes.

3. Que la reprobaron los pueblos de Aragon y Cataluña.

4. Que qualquier astuto calumniador podia perder á qualquier perso na sábia.

5.

6.

Que la Inquisicion es contraria á la soberanía.

Que Cárlos v la suspendió.

7. Que su establecimiento y permanencia ha sido una violacion de los derechos de la nacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, priscilianistas, molinistas, con otros &c., eran buenos católicos, y no habiannecesitado de Inquisicion.

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil y eclesiástica.

10. Que hasta la sentencia no se permite á los reos que les visiten sus padres, sus mugeres, hermanos y amigos, lo que es contrario á la humanidad y las leyes.

II.

Que el inquisidor general es un soberano, y esto no es compatible con la soberanía é independencia nacional.

12. Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma.

13. Que si este tribunal infringe la constitucion, ; en dónde se ha de reclamar por los españoles?

14. Que es un tribunal que debiendo ser de verdad, falta á ella. 1. Que cesaron los motivos para que subsista la Inquisicion. Esta proposicion queda enteramente desvanecida con recordar V. M. lo que queda sentado arriba donde se exâminó despacio, si era tan necesario el exercicio del Santo Oficio en la época actual, como en la de su primitivo establecimiento, y se hizo ver la mayor necesidad y utilidad en el dia que entonces, por la multiplicacion de errores y doctrinas; pues no hay duda que si en aquel tiempo se infestó la monarquía con la irrupcion de los moros, abriéndose la puerta francamente á los judíos y hereges, mucho mas se ha corrompido en el dia con la incursion de mas de quatrocientos mil hombres sectarios, irreligionarios y malos cristianos, esparciendo la filosofia antireligiosa, que tantos progresos hace y hará en todas las clases del pueblo; para cuyo remedio se estableció el tribunal de la Fe; que en la actualidad tiene que vigilar sobremanera en igual objeto por la identidad de las circunstancias, aun mucho mas agravantes, y para mantener con firmeza perpetuamente la fe y la religion.

"

2. Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, y sin anuencia de las Cortes. Esta proposicion se desvanece consultando los monumentos históricos. Alvar Gomez, catedrático de Alcalá, nombrado por el cardenal Cisneros, y fiel testigo de los hechos de aquel tiempo, dice en la relacion de ellos ya citada arriba, hablando del nombramiento de inquisidor general hecho en el mismo, las siguientes palabras: Institutum est hujusmodi tribunal magna totius regni conventione à Ferdinando rege, de quo agimus, et Isabella uxore, procurante ut id constitueretur Petro Gonzalio Mendozio, qui tum episcopus hispalensis erat MCDLXXVII, et Sixto v Pontif. Maxim. approbanie; de donde aparece el general consentimiento de todo el rey no. El historiador Mariana en su relacion sobre este punto al año de 1601, lib. 4, fol. 591, cap. 7, dice hablando de la institucion del Santo Oficio con elogio del zelo de los españoles estas palabras: „, no quiso Castilla que en adelante ninguna nacion se la aventajase en el deseo que siempre tuvo de castigar excesos tan enormes y malos." En las Córtes del año de 1515, celebradas en Toledo, que recopila Andres Martinez de Burgos en su Repertorio decisivo de las leyes, impreso en Medina del Campo en 1551, hablando en el lib. 8, fol. 39, tít. 3, de la santa Inquisicion, ley 1, título siguiente, se dice:, porque nos fué suplicado que los inquisidores no conociesen de blasfemias, decimos que los dichos nuestros inquisidores de su Inquisicion no conocerán sino de los casos que por el derecho pueden y deben conocer; añadiendo las Córtes que si hubiese abusos que corregir, se corrigiesen (Docum. núm. 4) (d);" cuya pretension foé muy arreglada, si habia exceso en esta parte; porque la blasfemia es de dos maneras, una heretical, que es quando contiene error contra la fe, y otra simple, que solo comprehende en las palabras el desprecio de lo sagrado.

"Ogamos lo que se pidió en las Córtes de Valladolid celebradas en el

(d) Véase apéndice de documentos.

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afio de 1518, reynando el emperador Carlos v, segun refiere Fr. Prudencio Sundova, en la historia de su vida y hechos. En ellas se hicieron setenta y quatro proposiciones, la treinta y nueve decia así:,, que mandase proveer de manera que en el oficio de la santa Inquisicion se hiciese justicia, y los malos fuesen castigados, y les inocentes no padeciesen, guardando los sagrados cánones y derecho comun que de esto habla (Doc. núm. 5 ) ( e ), cuya solicitud fue muy arreglada tambien, porque en la jurisprudencia del Santo Oficio se debe obrar siempre segun los sagrados cánones, y el derecho comun que se halla recopilado en las colecciones canónicas, comprehendidas en las tocantes á este punto en el lib. 5 de las Decretales, en donde se establece todo quanto se desea en esta materia. De todos estos documentos se infiere que en Castilla nunca hubo oposicion á semejante establecimiento, ántes mucha buena voluntad, indicada ya muy anteriormente al mismo, como aparece en la expresa convencion que se hizo en las Córtes de Medina del Campo, celebradas año de 1464 entre el rey Henrique rv y el reyno para persecucion de los hereges y errores (Dcc. rúm.6 ) (ƒ).

,, Cataluña es bien sabido con quanta piedad se introduxo en aquel reyno el Santo Oficio, así por los reyes, como por los fieles, en los tiempos de San Raymundo de Peñafort, de que es buen testigo quanto dice el célebre Eimerico en su obra del Directorio, y á mayor abundamiento consta de lo que refiere Gerónimo Zurita en el tomo IV (impreso en Zaragoza año de 1668, lib. 26, cap. 65, fol. 341 ) de su historia, que va á referirse pró- · ximamente.

"En Aragon basta leer quanto dice el mismo Zurita en dicho lugar, en que no será sospechoso para convencerse de lo mismo: refiere, pues, que en las Córtes de Tarazona del año de 1484 se juntaron con el prior de Santa Cruz, inquisidor general de Castilla, Aragon y, Cataluña con personas graves, y de grande autoridad, para asentar la órden que se habia de guardar en el modo de proceder con los reos del delito de heregía (Doc. núm. 7(g), sin haberse experimentado mas resistencia, que la que procuraban los sectarios; porque como dice el doctor Vincencio Blasco de Lanuza en el tomo del año de 1622, lib. 11, fol. 165, cap. x, en que trata del principio de la Inquisicion de España, con referencia á lo que tambien dixo antes el regente D. Miguel Martinez del Villar, por el desafecto que á los sectarics se les tenia en Aragon; sentando tambien al fol. 167, que hecha esta santa Inquisicion, con los brazos abiertos de cuerpo y alma, le recibió este reyno el año de 1484 como cosa tan sagrada, celestial y divira." Mas adelante, al cap. 14 fol. 179 dice: y es tanto el respeto y amor que los aragoneses tenemos al Santo Oficio y sus ministros, que mostramos haber sido los primeros y mas antiguos que recibimos con millares de afectos de nuestras almas este sacro patrocinio, y fuerte alcázar de la fe católica;" añadiendo el cap. 9 del lib. 2 de la misma historia, fol. 164, con referencia tambien al regente Martinez del Villar, que ningun fuero, privilegio, libertad, nicosa de este mundo hizo faltar á esta deuda á los fieles aragoneses.

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,, De todo este relato se desciende claramente á convencer de falsa la

(e) Véase apéndice de documentos. (f) Véase apéndice de documentos. (g) Véase apéndice de documentos.

proposicion; pues aunque quieran alegarse algunas contestaciones que hubo sobre algunos fueros, se reducian puramente á los puntos civiles de algumas regalías particulares, suscitadas todas por el oro de los sectarios, que no perdian momento de introducir el desórden, para impedir el que se llevasen á efecto las justas leyes que patrocinaban al Santo Oficio, como puede leerse en el docto Fermosino.

„A mayor abundamiento se advierte en el dia, que guardando conseqüencia en sus sentimientos, claman con anhelo por el restablecimiento del Santo Oficio en repetidas súplicas dirigidas á V. M., al mismo tiempo que veiate y tres ó mas obispos piden lo mismo, como necesario ahora mas que nunca.

3. Que le reprobaron los pueblos de Aragon y Cataluña. A esta se responde con lo que queda dicho en la antecedente.

4. Que qualquier astuto calumniador puede perder á qualquiera persona sabia. Esta proposicion es contraria enteramente al crédito que merecen las leyes civiles y canónicas, en que se halla establecido quanto pertenece al descubrimiento de la verdad, las quales se hallan todavía mas rectificadas en las instrucciones legales dadas al Santo Oficio, se gun lo dispuesto en el libro 5.o de las Decretales, y demas que se cita y refiere en la primera proposicion de mi discurso, á que me refiero; añadiendo solo que esta de que se ha tratado es conforme á las exclamaciones del calvinista Jurieu en su tratado del Papismo y el sacramento del Bautismo.

5. Que la Inquisicion es contraria á la soberanía. Esto es lo mismo que dixo Bonaparte en su decreto de 4 de diciembre de 1808; á saber: : que era atentatorio á la soberanía, y envuelve la comision una ma- nifiesta contradiccion. Exclama contra el Santo Oficio, insistiendo en que los reyes la instituyeron en España contra la voluntad de los pueblos; siendo pues tan zelosos de su soberanía, hubieran establecido un instrumento que la destruyese: Felipe II, que puede decirse ha sido el monarca mas zeloso de su autoridad, fué el que mas la favoreció, como consta de varias órdenes que expidió en su tiempo. Ademas es constante el zelo que ha tenido la Inquisicion de España en condenar y recoger quantos papeles y doctrinas se han esparcido en ofensa de la sana doctrina sobre la autoridad de los reyes; con que en esta parte la comision procede muy.. equivocadamente.

6. Que Carlos y la suspendió. El emperador Cárlos v en fuerza de varias quejas con que algunos descontentos influian para que se moderase el pueblo civil en la isla de Cerdeña, por intereses y rivalidades particulares, consiguieron por medios siniestros que el emperador Cárlos v suspendiese la parte civil de aquel tribunal, de lo que se siguió tanto desconcierto, que á los diez años tuvo que volvérsela con mayor amplitud.

7. Que el establecimiento del Santo Oficio ha sido una violacion de los derechos de la nacion. Esta proposicion es falsa; porque los dere-chos de la nacion consisten en su libertad civil y en su religion; sobre. lo primero, no tiene que ver nada la jurisdiccion apostólica; v para conservar lo segundo con la pureza y anhelo que desea la nacion, está establecido el Santo Oficio, que recibe su auxilio de las mismas leyes civiles con que en lugar de violarlos, concurre eficazmente á su conservacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, prise

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