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cilianistas y molinistas con otros, eran buenos cristianos, y no habian necesitado de la Inquisicion. Esta proposicion es constante, porque los hereges son malos, y los católicos son buenos: y la Inquisicion se hizo para aquellos, y no para estos; pero como abundaban tarto, fué necesario castigarlos, para que los buenos quedasen tranquilos; sobre lo qual qaeda bastante dicho al principio de la parte primera de este discurso.

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil y eclesiástica. Esta proposicion es falsa, segun lo que queda manifestado en la relacion del establecimiento del Santo Oficio. Depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema autoridad civil.

10. Que hasta la sentencia no se permite a los reos que los visiten sus padres, mugeres y amigos, lo que es contrario á la humanidad y á las leyes. Estas son las misma quejas del calvinista Jurieu y sus sucescres, desentendiéndose de que siendo las causas de fe de la misma naturaleza que las llamadas de estado, sigue iguales reglas en la incomunicacion, para evitar el que se eluda la verdad por medio de personas complicadas, militando en los reos de fe la particular circunstancia de impedir que infectasen con su doctrina á otros, hasta tanto que la retractaren; y ademas estando semejantes reos en el concepto legal de estar incursos en censuras, no pueden comunitar con otras que aquellas prevenidas por derecho.

II. Que el inquisidor general es un soberano, lo que es incompatible con la soberanía nacional. Esta proposicion es falsa; porque si la soberanía se entiende, como debe entenderse, por una autoridad suprema independiente de toda otra en la tierra, no puede decirse esto del inquisidor general, porque este depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema civil como queda dicho. Ahora, si quiere llamarse soberano todo lo que se llama supremo, podrá decirse que lo es el consejo de Estado y el tribunal supremo de Justicia; lo que ro es dab'e.

12. Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma. Esta proposicion tâmbien es falsa é injuriosa á los mismos señores diputados; porque parece que quiere suponer que los señores diputados son libres en opirar de todas materias, aun contra religion, lo que es falso. La constitucion civil no puede acordar ni conceder mas inviolabilidad que en las materias que alcanzan á su esfera; pero en las de la religion, quién se atreverá á decirlo? Entonces seria abrir la puerta al cisma y á la heregía, lo que no es de temer en la nacion española, cuyos diputados nunca pasarán los límites de su inviolabilidad; pues si los propasasen en tan importante materia, ¡ qué desgracia para España !

13. Que si este tribural infringe la constitucion, ¿dónde se ha de reclamar por los españoles? Si llegase este caso, bien conocido es el remedio del recurso de proteccion al Rey, como se ha hecho siempre, aun por parte del mismo tribunal, segun ha sido necesario; como que el monarca es el protector de la iglesia y sus sagrados cánones.

14. Que es un tribunal, que debiendo ser de verdad, falta á ella. Esta proposicion es sumamente injuriosa á la rectitud con que siempre se ha procedido, acordándose hasta las precauciones mas mínimas para encontrarla, como resulta de tantos procesos como pueden examinarse sobre esta materia: por lo qual descansaba tranquilamente Santa Teresa de Jesus, como patrona

de España, en una de las varias quejas que habian dado los enemigos de su virtud, sospechando de la realidad de ella, como se lee en su vida, capítulo xxxIII, rúm. 3, y sus Comentarios (Docum. núm: 8) ́ k ).

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Para justificar la comision que el tribunal del Santo Oficio ha procedido atropelladamente, cita al P. Mariana en su Historia de España, y el exemplar de las operaciones del Lic. Lucero, inquisider en los reynos de Andalucía, y lo practicado con el señor Carranza, arzobispo de Toledo, y otro obispo de Murcia, sin advertir que de los hechos particulares nunca se puede convencer lo malo de un establecimiento; pero aun esto ha de quedar enteramente desvanecido. El Lic. Lucero era canónigo en Sevilla; se le dió la comision para perseguir los sectarios en toda la Andalucía: estos eran prepotentes y acaudalados, y per consiguiente tenian en su mano hacer odiosa, é interrumpir las operaciones que se practicasen contra ellos, en una comision tan delicada y dificil de executar; pero para que se desengañe la comision, y sepa la verdad de estos hechos, consultemos la historía mas acreditada de la vida del rey D. Fernando el Católico escrita por el ya citado Gerónimo de Zurita, impresa en Zaragoza año de 1670 (Documen. núm. 9) (i), en la qual se ve los esfuerzos que hacian les sectarios para impedir los progresos del Santo Oficio; como igualmente que el Licenciado Diego Rodriguez Lucero fué perseguido por las maquinaciones de tan mala gente; y habiéndoseles mandado que justificasen sus recursos, no pudieron verificarlo, restituyéndose Lucero á servir su Canongía despues de declarada su buena conducta por medio de un prolixo y escrupuloso exámen, como se lee en la historia del cardenal Cisneros de Alvar Gomez ya citada, en donde al folio 77 vuelto se dice: Lucerus crebro de omni,, bus interrogatus, Burgos vinctus exportatur, praefecto sub arcta custodia ,, asservandus traditur. Sed re omni accurate examinata, cum in illum anim„, advertendi causa satis idonea non inveniretur, liber tandem abire permissus est, et Hispali, in cujus urbis templo maximo sacerdotium canonicus obtinuerat diu privatam vitam vixit." Con lo qual queda desvanecido quantas patrañas han escrito sobre este punto, y antes de la comision se apresuraron á publicar los periodistas.

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t „En quanto al Señor Carranza saben todos (porque la causa está impresá) que para proceder en la instruccion de ella, se expidió una bula especial por la Silla apostólica, que despues pasó á Roma con el proceso, en donde se concluyó este negocio, abjurando catorce proposiciones delante del Romano Pontífice, el sacro colegio y otras personas. Por lo respec-` tivo al obispo de Murcia ó de Cartagena no ha habido mas controversia fuera de las comunes al principio del establecimiento de la Inquisicion, que la de sobre el pago de cierta deuda civil, en lo que se mandó guardar las regalías concedidas al Santo Oficio. Los hechos que se quieren atribuir practicados respecto del venerable Avila y Fr. Luis de Leon, son bien sabidos de todos, y la purificacion de su mayor virtud, como sucedió con Santa Teresa dé Jesus; pero así como la comision alega hechos falsos ó truncados, inser- tos en autores de poca nota, y sospechosos de ilegalidad, ; por qué no cita los verdaderos, presentando documentos auténticos que comprueben todo

(h) Véase apéndice de documentos. (i) Véasé apéndice de documentos.

lo contrario? ¿Por qué no hace mencion de la causa de Fr. Froylan Diaz, que anda en manos de todos? ¿Por qué no presenta la muy reciente de los dos hermanos Cuestas, prebendados de la iglesia de Avila, en donde se ve la rectitud, firmeza y justificacion del tribunal? Asimismo se truncan las citas históricas para manifestar el desconcepto que supone habia hecho, la nacion del Santo Oficio, apoyandolo en el P. Mariana, que dice lo con. trario con todos los autores de su tiempo (tomo 11, impresion de Toledo, año de 1601, lib. 24, fol. 591,cap. vII(Doc, rúm. 10); ocultand, el artificio de los hereges de aquel tiempo, que eran los albigenses, los quales inventaron muchas calumnias para desacreditar los cristianos y sus procedimientos, como se lee en la misma historia de Mariana, libro XII, fol. 455, capítulo Doc. núm. 11) (/). ¿En donde estan esas declamaciones tan ponderadas por la comision de los pueblos y los reverendos obispos, quando no parece ninguna, sino muy al contrario, postulaciones y súplicas en honra del Santo Oficio? ¿Por qué condena el sistema de esta jurisprudencia, censurando el secreto de los procesos, de los testigos y acusadores, quando ya ha visto que para decir esto es preciso condenar la justicia de tantas leyes canónicas, y de tantos decretos pontificios, con des-, precio de la autoridad de la iglesia? Se hace particular aprecio por la comision de las consultas hechas por D. Melchor Macanaz, siendo fiscal del, consejo de Castilla, en tiempo de Felipe v, sobre reformas de varios puntos, eclesiásticos en España, y se oculta las verdaderas ocurrencias de aquel tiem-, po, y la general reprobacion de Jesucristo por todas las autoridades, espe, cialmente del consejo real, y del de Inquisicion, apoyadas en el resentimiento de los pueblos por ello, sabiendo que eran doctrinas bebidas por autores franceses, con quienes se habia conferenciado en Paris; de todo lo qual, desengañado, escribió contra todo ello la defensa crítica de la Inquisicion, que merece leerse, pues en ella se rebate quanto se dice por la comision y las fuentes corrompidas donde lo ha sacado.

La misma debilidad ofrece la especie de que en Sicilia se suprimió la Inquisicion, quando se sabe que todo fue obra del jacobino Carachio por medio de sus mañosidades, con atraso y menoscabo de la santa religion,,como se advierte dolorosamente en aquel pais; y del mismo medio se concordó en la América portuguesa para establecer la tolerancia religiosa, aunque no se ha verificado la execución del tratado sobre ello.

„Ha visto V. M. en la primera parte de este discurso el origen, progresos, leyes, utilidad y conveniencia pública del establecimiento del Santo Oficio para bien de la iglesia y del estado. El modo de pensar de los varones doctos y virtuosos, y que habiendo padecido España antes de su estable cimiento tantos males en materia de doctrinas antidogmáticas, se ha visto despues de él brillar la religion en toda su pureza, libres y tranquilos estos estados de toda infeccion sectaria. En la segunda parte, desvanecido quanto, sienta la comision en descrédito del Santo Oficio, en lo político, en lo moral y religioso, con documentos irrefragables, que hacen brillar su justicias, y la causa de Dios; en cuyo obsequio se formó este establecimento por la cabeza de la iglesia el vicario de Jesucristo en la tierra á instancia de los

(k) Apéndice de documentos. (1) Apindice de documentos.

reves mas católicos que ha tenido esta monarquía. Dercer dames ahora á exminar el proyecto de decreto, por el que intenta la comision substituir otros tribunales con el título de protectores de la religion.

„En este decreto se propone á V. M. un establecimiento eclesiástico por su propia autoridad civil, en el qual se usurpa y hecha por tierra la autoridad pontificia expresada en tantas bulas, y se deprime la autoridad ordinaria de los cbispos introduciendo á V. M. á que dé leyes á la iglesia, en lo qual se contradice la misma comision, pues en el fol. 36 se dice así: que si las Córtes autorizasen por ahora á los inquisidores de la Suprema. para conocer de las causas de fe, y sentenciarlas, como lo han pedido, usurparian la autoridad elesiástica, se erigirian en pontífices, y tratando de proteger la religion, la ofenderian en lo que es mas esencial, pues concederian una facultad puramente espiritual, concesion que no podria hacer sin errar en los principios de la fe." Y ahora no tiene la comision el temor de proponer á V. M. que autorice á los prebendados de cficio de las iglesias catedrales para el conocimiento de estas materias, reservando á las audiencias seculares el modo indirecto de lo mismo en los recursos de fuerza, y á V. M. y al rey la última decision, especialmente respecto de los libros perriciosos, formando para esto un reglamento especial, y esto no es errar en la fe? No es usurpar la autoridad pontificia?; No es atribuirse la autoridad eclesiástica? ¡En donde estamos! ¡ Adende vamos á parar! A introducir el cisma en la iglesia de Dios, a trastornirlo todo, á dar vigor á las ideas jansenísticas, á resucitar los decretos reprobados del concilio de Pistoya, y á dar valor á las invectivas calumniosas de los hereges modernos, semilia no extinguida de los maniqueos, de Wiclef, de los albigenses, y todos esos monstruos de la Francia, que en el siglo xvi han puesto en convulsion la iglesia y toda la Europa, viniendo á parar en que se lleven al fin los decretos de su corifeo Napoleon Bonaparte, como es el de la supresion del Santo Oficio decretado por él en los campos de Chamartin á 4 diciembre de 1808.

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En vista de lo qual, ántes de pasar la discusion que juzgue oportu na admitir V. M. sobre este punto, hago las tres proposiciones preliminares siguientes:

Primera. Que mediante que el proyecto de decreto que propone la comision no es conforme á la autoridad eclesiástica, se pase antes de toda discusion el informe de proyecto de decreto que presenta la comision á una junta de obispos circunspecta de mejor nota, para que previo su dictámen en tan delicada materia, pueda V. M. proceder con el debido conocimiento en la resolucion de este importantísimo asunto.

Segunda. Que mediante que el establecimiento del Santo Oficio en España es canónico, político, canónico en lo substancial, y político en lo auxiliatorio, se declare no haber lugar á deliberar sobre lo primero; reserv'ndose V. M., quanto á lo segundo, acordar lo que tenga por conveniente, proponiendo á la autoridad competente eclesiástica lo que juzgue oportuno al mismo fin; teniendo en con ideracion lo decretado por Sixto v en su bula Imprimis, ya citada, prohibiendo que no se haga novedad en la Inquisicion de España; por Julio II en la suya Licet à diversis, excomulgando á los que impidan su exercicio, repetida por Pio v Si de protegendis; y la de Leon x, expedida á 31 de mayo de 1513, prohibiendo que se apela

á ningun otro tribunal eclesiástico sino al inquisidor general.

Tercera. Que en atencion á que por este proyecto de ley se roza conel decreto dado por el tirano de la Europa en su quartel general de Chamartin á 4 de diciembre de 1808, suprimiendo el Santo Oficio, se declare que se desprecia, y declare disposicion indecorosa á la nacion española y contra su zeloso carácter, calificándola de infidencia general contra la nacion.

,,Decretando V. M. conforme á estas proposiciones, presentará á la Europa un testimonio de su religiosidad y justicia; á la santa iglesia de rendida sumision á sus leyes; á la nacion de gloria, y al tirano y toda la Francia de abominacion y desprecio eterno.

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Este es mi voto, y con él he llenado las obligaciones que me inspiran la religion, la patria, el honor y mi conciencia, manifestando á V. M. que si ha de cumplir la ley constitucional en que ha jurado la observancia de la religion santa de Jesucristo, con exclusion de otra alguna, y protegerla con leyes sabias, ha de obedecer tambien las de su vicario en la tierra, dirigida á mantenerla pura y tersa en sus dogmas, misterios, moral, y prácticas piadosas, auxiliando el tribunal de vigilancia establecido en la iglesia, para que procediendo unidas en él la autoridad apostólica con la ordinaria episcopal, cuiden de este tan importante objeto; y de lo contrario, impidiendo V. M. su exercicio, ó intentando restringirle en los términos que propone la comision, se expone V. M. á deslizarse peligrosamente en los principios de la iglesia Anglicana y en los errores del reprobado sínodo de Pistoya, extremos ambos muy distantes de la religiosidad española ; teniendo en consideracion que el Papa Sixto v en la bula que expidió en el año de 1587, y empieza Imprimis igitur, recopilada en el Bulario magno de Laercio Querubin ( tomo II, impres. de Luxemburg, fol. 667, §. 5, decretó decisivamente que en lo tocante al Santo Oficio de España no se hiciese la menor novedad en el Santo Oficio, establecido en los dominios de España, sin su expreso asenso ó el de sus sucesores en la Santa Sede; cuyo voto siento y firmo como mi propio dictámen, sometiendo al de la iglesia y al de V. M. la correccion de qualquier defecto inadvertido."

APENDICE DE DOCUMENTOS DEL DISCURSO ANTERIOR.

Núm. 1. Consejo supremo de la Santa Inquisicion. En tiempo de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por los años de 1483, tuvo principio el consejo de la santa Inquisicion, dedicado para defender y conservar en sus reynos la fe católica; el qual ha sido y será el muro que defiende esta racion de las heregías con que otras estan tocadas y en el estado que vemos, y se opone á la libertad de la conciencia que otras repúblicas conceden á sus vasallos. Execútase en este consejo inviolablemente lo establecido en los sacros cánones contra hereges, moros, judíos y apóstatas de la fe que perturban las costumbres sencillas de los verdaderos cristianos, engañ indolos con sus maldades y ritos.

Al presidente de este consejo le dieron título de inquisidor general, y á sus consejeros de inquisidores apostólicos, suplicando al Pontifice Romasno, cuya veces tienen en España, diese todo el valor y autoridad que pe

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