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todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico.... Yo no me lisonjearé de que mis proposiciones influyan en el ánimo de ningun señor diputado, ni menos le hagan variar de la opinion que haya formado, ó de la que hayan de formar otros señores diputados por lo que aquí se exponga: y así como yo no me agraviaré de esto, tampoco deben agraviarse de que las suyas no me muevan á variar la mira. Yo venero y veneraré con la mayor sumision todo quanto V. M. resuelva, aunque sea contra mi misma opinion, del mismo modo que venero la resolucion de no haberse admitido la proposicion presentada por mí y mis compañeros los diputados de Salamanca, relativa á que se suspendiese el tratar de este negocio hasta consultar á los reverendos obispos. Igualmente venero la resolucion de V. M. de que no se leyesen las diferentes representaciones que varios cuerpos y particulares han hecho, pidiendo el restablecimiento de la Inquisicion, por cuya causa, ni aun siquiera se me ha permitido leer la del reverendo obispo de mi provincia. Pero, Señor, yo debo evitar las reconvenciones, no menos de mi provincia que de toda la nacion. Mi provincia me ha enviado aquí para que la represente en asuntos puramente políticos, no eclesiásticos, porque ella no tiene facultad para darme tales poderes. En la exposicion que los diputados de mi provincia hicimos á V. M., reproduximos la amenaza del insigne obispo de Córdoba, del grande Osio, al emperador Constantino. ¿Y qué decia aquel grande prelado? Le decia al emperador que se guardase de mezclarse en las cosas eclesiásticas. Pues yo tambien me guardaré de que los obispos me hagan semejante reconvencion, por haber tomado parte en asuntos que por su naturaleza requieran la intervencion de ambas autoridades eclesiástica y civil. Si concurrieran ambas, acaso aprobaria yo todos ó la mayor parte de los artículos del proyecto; pero puesto que no concurren, yo no puedo votar, y el obligarme á ello, seria una violencia. Por tanto hago la siguiente proposicion, y en vista de lo que V. M. determine sobre. ella, continuaré. Leyó su proposicion, que decia así:

"Que mediante ser en mi juicio nulo quanto determine el Congreso privativa y exclusivamente sobre la reforma de Inquisicion ó nueva planta que la dan las proposiciones del proyecto sin intervencion y concordia de la legítima potestad eclesiástica, se me releve de votar en pro ni en contra, pues que no de otro modo se me conserva la inviolabilidad de opinion y libertad de producirla conforme al artículo 128 de la constitucion que V. M. ha jurado, comprometiéndoseme ademas á la violacion de mis principios en la observancia de la religion."

Leida esta proposicion, dixo el Sr. Presidente:,, ¿ha concluido V. S. Sr. Ocaña?" Nada contestaba este señor diputado; solo sí permanecia en pie, y en ademan de entregar la proposicion que habia leido: visto lo qual, dixo el Sr. Presidente: »Sr. Conde de Toreno, V. S. tiene la palabra." Este señor advirtió que deseaba hablar con alguna extension; y que siendo ya bastante tarde, tal vez su discurso detendria demasiado al Congreso; así que, podia el Sr. Presidente si gustase levantar la sesion. Levantóla el Sr. Presidente.

SESION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1813.

El Sr. conde de Tereno: „Me limitaria á tratar solamente de la proposicion que está ahora puesta á discusion, procurando como siempre he acostumbrado no desviarme de ella, si no fuera porque los señores que me han precedido en la palabra, y la han impugrado, han abrazado en sus discursos todos los puntos que comprehende el dictámen de la comision. Obligado por tanto á hacerme cargo de sus argumentos, no me es dable concretarme como quiera; y me será forzoso miar este asunto baxo los diversos respectos que han tenido á bien exâminarlo sus señorias. No es fácil que yo me acuerde de todos los pormenores que se han tocado en los discursos pronunciados de palabra o por escrito estos dias. Lo largo de ellos, y la rapidez con que particularmente los últimos han sido leidos, no permiten que por fixa que se tenga la atencion, queden impresos qual conviene, y mas en la mente de aquellos que, como yo, tienen memoria flaca. Sin embargo procuraré refutar los principios en que se han fundado; y si consigo debilitarlos ó destruirlos, las conqüencias por lo general gratuitas que de ellos se han derivado, igualmente se debilitarán ó destruirán.

» Para sostener ó impugnar el dictámen de la comision, á tres puntos debe reducirse la question: 1. Autoridad que tiene la potestad civil para proteger la religion católica, reconocida como única del estado. 2.o Falta de autoridad en que se hallan las Córtes para establecer el tribunal de la Inquisicion; y 3.o Necesidad, aun supuesta esta autoridad, de abolirlo, por ser imcompatible con la constitucion que hemos jurado, y del todo opuesto á la felicidad é ilustracion nacional. Los que defiendan la afirmativa de estas proposiciones, sostendrán el dictámen de la comision, y lo impugnarán aquellos que esten por la negativa. Es claro que yo me pondré del lado de los de la afirmativa. El método que me propongo seguir en esta materia es el de exâminar los discursos de los señores que han hablado contra el dictámen, rebatir sus opiniones, y sacar despues las conseqüencias en mi concepto mas oportunas para resolver las proposiciones que he fixado ántes.

„Estos señores han confundido la potestad civil con la espiritual, han revestido al tribunal de la Inquisicion de un carácter que no puede tener, y se han adelantado á decirnos que usurparemos la autoridad de la iglesia si abolimos ó reformamos este establecimiento. El Sr. Inguanzo sentó por principio, para llegar despues al punto 'que deseaba, que las leyes políticas podian estar en contradiccion con la religion católica; pero disipemos este error para destruir ántes de todo la aplicacion que ha querido dársele de que la constitucion podria oponerse tal vez á la religion. Si nosotros adoptásemos esta doctrina del Sr. Inguanzo, despojaríamos al catolicismo de sus mas bellos atributos, aniquilaríamos su misma esencia, y dexaria de ser una religion católica, esto es, universal. El objeto de la religion, dirigido á proporcionar á los hombres su felicidad eterna, es del todo diverso del que se proponen las leyes políticas formadas por hombres;

y casi exclusivamente destinadas á asegurarles los bienes terrenales. El evangelio en su letra y en su substancia inculca á cada paso esta doctrina, y su divino autor contestaba á aquellos que creian que su reyno era de este mundo: Regnum meum non est de hoc mundo: principio que practicaba, rehusando entrometerse en las cosas temporales: ¿ Quis me constituit judicem aut divisorem super ros? decia quando se le buscaba por árbitro en los negocios de una familia. ¿Cómo entonces se hallará esa contradiccion, esa oposicion entre las leyes políticas y la religion? ¿No es degradar á la religion, y cubrirla con un disfraz que la afea? La religion católica universal se acomoda á todos los estados, á todos los gobiernos, y en todos ellos florece y prospera. Los principios del Sr. Inguanzo, si prevaleciesen, conseguirian hacerla aborrecible; no son otros que aquellos que sientan los que la califican de anti-social. Parece que S. S. ha tratado, no de defender la religion, sino de elogiar y sostener el despotismo, y de criticar con acrimonia la constitucion que ha jurado, escudándose con la santidad de la religion. La doctrina evangélica, observada y respetada en los primeros siglos, no padeció alteracion hasta pasado algun tiempo. Los padres constantemente se ciñeron al exercicio de su ministerio pastoral, creyendo ageno de su mision tomar parte en los intereses mundanos. Conciliadores á veces entre los fieles, obraban buscados por estos, que confiados en su virtud, preferian concluir amigablemente sus disensiones domésticas, que no sujetarlas á la decision de un magistrado pagano. Los obispos, si despues exercieron facultades civiles, fue por especial autorizacion de los emperadores; pero no porque pensaran que eran anexas á su ministerio. Es una equivocacion del Sr. Inguanzo asegurar que los prelados y concilios de Africa usaron de la facultad coactiva por sí mismos, y creyéndose autorizados para proceder de esta manera. Se debe primeramente hacer la distincion conveniente entre aquellos que se extravian por opiniones particulares, y los que dogmatizan. A esta última clase pertenecen los donatistas de Africa, cuyas demasías y excesos son bien conocidos. Los emperadores se vieron obligados á refrenarlos, y á tomar medidas vigorosas que contuviesen á unos tan perjudiciales perturbadores del estado. ¿Cómo, pues, se atribuye á aquellos tiempos esta doctrina de persecucion nacida en siglos muy posteriores, y en los que la ignorancia mas crasa habia cubierto de errores al mundo cristiano? ¿Cómo se quiere atestiguar con los Padres, que solo tuvieron por norte de su conducta la mansedumbre y lenidad? ¿Cómo se menciona á San Gregorio Nacianceno, que decia: Legislator noster sanxit ut grex non coacte, sed sponte ac libenti animo pascatur? ¿Podrán mas claramente reprobarse los medios de coaccion que el Sr. Inguanzo cree convenientes y propios de la iglesia El santo prelado no se contenta con aconsejar, sino que expresamente dice:,, Nuestro Salvador sancionó, decretó, que con medios suaves, y no violentos, se habia de conducir la grey." Pues si ni el evangelio, ni los padres, ni toda la historia de los primeros siglos de la iglesia, nos enseñan que la religion pueda chocar con las leyes meramente políticas, y conformarse con un sistema de coaccion, sino que nos convencen de lo contrario; ; en dónde se hallará la contradiccion que busca el Sr. Inguanzo Y en dónde su conseqüencia que las medidas coactivas no son agenas de la iglesia? La deducirá de otro principio que ha fixado, y que en mi opinion, con permiso de S. S., es un absurdo?

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la naturaleza del so„Ha dicho corrido, y no de la del socorrente; de donde á ser cierto resultaria: 1.° que si la autoridad civil necesitase del socorro de la iglesia, esta le proporcionaria los medios fuertes propios de aquella; y 2.o que si la iglesia pidiere socorro á la autoridad civil, esta se los daria suaves y lenes conformes á su naturaleza. Estas dos conseqüencias necesarias, establecido aquel principio, serian no menos perjudiciales á la iglesia que al estado. Doctrinas de esta especie han causado mas daños á la religion que las persecuciones de sus mayores enemigos. El haber proclamado estes erróneos principios como dogmas, y el haber querido introducirse los ministros de un Dios de paz en asuntos puramente mundanos, confundiendo el objeto de su mision divina, y arrogándose facultades que no les dió el Salvador, han acarreado males sin fin á la humanidad. Pudiera el Sr. Inguanzo haber tenido cuenta al hacer la enumeracion de los paises que la religion habia conquistado por medio de la congregacion de la Propaganda, de los que se han perdido por indiscrecion de los misioneros. De ellos ha sido el Japon, que ha enumerado entre los convertidos. Este imperio, despues de largo padecer, se segregó, no solo de la comunion católica, sino de la comunicacion con dilos europeos. Sabido es que la ambicion y deseo de mandar de los miquerer sioneros; el prurito de meterse en los negocios políticos, y rigirlos y amoldarlos á su placer so color de religion, fueron las principales causas que produxeron la revolucion acaecida en aquel estado á últimos del siglo XVI y principios del xvii, mandando el emperador Taikosama. De modo que la religion católica que se habia propagado extraordinariamente allí dexó de existir, y ya no se la conoce, como equivocadamente ha creido el Sr. Inguanzo. La conducta de los misioneros, y los ha sostenido en la discusion este intentaron introducir principios que señor, la desterraron de aquel pais á punto que desde entonces acá ningun católico ha vuelto á pisar el suelo del Japon. Convengamos, pues, en que los principios puramente políticos, sean quales fueren, no pueden estar en contradiccion con los católicos por ser su objeto del todo diverso.

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» Pero supongamos por un momento que pueda haber en un estado leyes puramente políticas, que sean contrarias á la religion católica, cuyo principio ya está demostrado ser falso: se entenderá acaso esto de manera alguna con la constitucion española Cierto que no. Uno de sus artículos expresos está únicamente destinado á reconocer la religion católica como la sola del estado y la verdadera; que quiere decir, que todo lo que en realidad constituye la creencia de la iglesia es ya ley fundamental; y dificil seria hallar esta oposicion de principios entre una y otra, siendo parte de la constitucion la misma religion. Ademas es menester distinguir y separar los dogmas y leyes reconocidas por la iglesia universal (lo qual forma la creencia católica ) de las leyes que se adoptan para su conservacion. Quando hablo de estas últimas, no entiendo aquellas que la misma religion tiene en sí para este objeto, sino de las que la potestad temporal, habiendola admitido como religion del estado, adopta para mantenerla libre é ilesa de los ataques de los que se extravian, ó no pertenecen á su gremio. La religion no necesita para conservarse de la ayuda de la potestad civil; durará á pesar de las persecuciones hasta la consumacion de los siglos, segun la promesa promesa de Jesucristo. Sus armas son la predicacion y la persuasion,

y al contumaz que se aparta y se descarria no impone otro castigo que el de separarlo de su seno, excomulgándolo. Si la excomunion no produxese otros efectos que los espirituales, la potestad temporal no podria mezclarse en los procedimientos eclesiásticos; pero como tambien los produce civiles, tiene que señalar los trámites que han de seguirse, para que las pasiones de los hombres no atropellen quizá á un buen ciudadano. Y así como nuestras leyes fixan el modo con que ha de procederse para excomulgar á alguno, porque le privan de sus derechos civiles, así tambien, admitida la religion como ley constitucional, pueden señalar las penas que se impongan á sus infractores, y deben establecer el método que ha de seguirse en la causa, por ser igual el caso, é iguales ó mayores los riesgos del individuo.

,,Presentada de este modo la qüestion, quien puede dudar de la obligacion en que estan las Córtes de substituir las reglas constitucionales al bárbaro sistema de la Inquisicion? El Sr. Inguanzo quiso probar que las designadas en la constitucion y dictámen de la comision estaban en contradiccion con la religion; pero sus esfuerzos fueron vanos para que triunfase una doctrina que destruye hasta la creencia de la misma religion, y tira á desacreditar la constitucion. En lugar de manifestar las contradicciones que se figuraba, no consiguió mas que hacer resaltar la necesidad de acabar con la Inquisicion. En efecto la constitucion, que adopta principios de justicia universal, no se acomoda á los de un establecimiento tan subversivo del órden social. Quando el Sr. Inguanzo nos ha dicho que sin el sigilo se destruiria ese tribunal, pues se le dexaria sin su alma, ha probado con esta confesion sincera, que en vez de envolver la malicia que buscaba la primera proposicion de la comision,, de que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion," es muy clara y correlativa con la segunda, que por su raciocinio ha demostrado hasta la evidencia dicho señor preopinante ser certísima, esto es, de que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Visto, pues, que las leyes puramente políticas no pueden estar en contradiccion con las religiosas, como sentaba el señor Inguanzo, y visto tambien que no teniendo la iglesia otras penas que la excomunion, la potestad temporal está facultada para adoptar aquellas que le parezcan mas convenientes å fin de conservar pura la religion, y mantener el órden público, paso al segundo punto sobre la falta de facultades que tenemos para restablecer la Inquisicion.

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,,Aquí es menester hacernos cargo de la autoridad de que goza la Inquisicion, y de nuestras facultades para suspender su exercicio, y dexar expeditas las de los obispos en causas de fe, de que son natos y verdaderos jueces. Sabido es que en cada vacante de inquisidor general el rey impetraba la bula del Papa, y que la despachada al último inquisidor general estaba concebida en los mismos términos que la primera, expedida á favor de Torquemada. En ella se le delegan todas las facultades, y se le permite que nombre comisionados para auxiliarle, á los quales puede remover á su vòluntad, y abocar así, siempre que quiera, las causas en que entiendan; de que resulta quedarse los comisionados sin autoridad ninguna eclesiástica en las vacantes de inquisidor general, por estar toda ella cometida á este. Varios señores han sostenido que el consejo de la Suprema se hallaba igualmente autorizado que el inquisidor general, á lo menos en su vacante, pero ninguno nos ha presentado bulas que lo comprueben. El Sr. Ostolaza ha intentado

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