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quales son el del Sr. Ocaña y el del Sr. Ximenez Hoyo.

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» Antes haré algunas reflexiones. En primer lugar quando la comision ha dicho en su proposicion preliminar que la nacion protegerá la religion católica por leyes conformes á la consitucion, es de advertir que la comision ha hablado con V. M., que esta comision es una reunion de individuos católicos del seno del mismo Congreso, y que se dirige á V. M., es decir, á la nacion española. De esto se deduce que ha procedido muy conseqüente, pues se acordaba de haber jurado la constitucion; y me parece que hay muy poca justicia para convertir esta proposicion esencialmente concreta á esta nacion y á esta constitucion, y á estas circunstancias; convertirla, digo, en proposicion abstracta, como si dixera: „ cada nacion protegerá la religion por leyes que tengan relacion á su estado. „ Para esto se nos ha traido aquí el exemplo de Neron, Tiberio y Calígula. Pero, Señor, ¿ es V. M. Neron, Calígula y Tiberio? Algunas virtudes de las que tuvieron estos monstruos (pues tambien los monstruos tienen virtudes, porque no hay cosa tan mala que no tenga algo bueno) hacen falta á V. M. ¡Oxalá las exerciera!.... ¿Pero á quien le ocurre que estos hombres gentiles y perseguidores de la religion de Jesucristo habian de protegerla? ( Prosiguió refutando largamente á los Sres. Inguanzo y Riesco, proponiéndose demostrar proque con sus mismos argumentos probaban lo contrario que se habian puesto, especialmente con la bula de Sixto Iv, que habia presentado el Sr. Riesco, con las peticiones de las Córtes de Medina, rebatiendo en seguida la proposicion vertida el dia anterior de que el P. Mariana era enemigo de la Inquisicion como jesuita.) Todos, continuó, los que han manejado á Mariana, que son quantos aman la ilustracion, y gustan de lo bueno, sabrán, mucho mas si han leido su historia en latin, que este dignísimo jesuita español se propuso imitar al historiador romano Tito Livio. Este solo hecho, que qualquiera podrá averiguar, acredita que la contestacion que dió el Sr. Argüelles al Sr. Ostolaza, diciendo que la autoridad de Mariana no se habia traido para fundar la opinion, sino los hechos cita la comision, no debia circunscribirse á eso solo.... Yo aseguro á V. M que uno de los autores que mas me han abierto los ojos sobre la Inquisicion es ese sabio Mariana...... Así como aquel grande sabio Mably decia que si algo sabia de política lo debia á Tito Livio, y este en su boca nada contiene de política, sino que sus máximas las pone en boca de los demas; así hablando Mariana de la Inquisicion, pone las reflexiones en boca de aquellos naturales, quienes decian, segun refiere, que este establecimiento parecia servidumbre, y luego acumula los argumentos que manifiestan la repugnancia que tenian á la Inquisicion. Esto es lo precioso que tiene el autor, que pinta á esta institucion de la manera que podia entonces, y mucho mas existiendo el mismo tribunal de la Inquisicion baxo la proteccion del Gobierno. Porque si no ¿á qué propósito Mariana hubiera traido tan detalladamente semejantes razones, si no hubiera tenido el empeño que manifestaba de hacer ver su opinion? Contestando el Sr. Argüelles al Sr. Ostolaza dixo que como podria el P. Mariana estar á favor de la Inquisicion siendo jesuita. En esto perdóneme el Sr. Argüelles, que fue hacer á los padres de la compañía una injusticia.... Los jesuitas fueron enemigos de la Inquisicion; y para que no parezca demasiado lata la proposicion, la reduciré..... En Portugal los jesuitas han destruido la Inquisicion. El P. N. N..... trabajó com

que

aquella destreza que sabian aquellos hombres, hasta que el rey pidió la abolicion á la Santa Sede. En efecto obtuvo la abolicion, y fue menester destruir la preponderancia de los jesuitas para que se restableciera.... El libro que cita todos estos sucesos está impreso en Madrid quando la Inquisicion estaba vigentísima..... ¿Como la habian de querer? Por lo mismo que eran jesuitas, y conocian lo que podia hacer este tribunal, por eso lo aborrecian. He hecho mencion de este autor, porque era un sabio y un digno eclesiástico, á quien se le ha agraviado creyéndole partidario de este tribunal.... Yo quisiera que se estudiara su historia escrita en latin y español (que no sé en qué idioma está mejor escrita), y se conocerá qual era la opinion de este célebre jesuita, manifestada con el arte y pulso que podia en aquellos tiempos."

Habiendo llegado á este punto el orador, se convino en suspender su discurso para continuarlo al dia siguiente, por ser ya las quatro de la tarde.

SESION DEL DIA 12 DE ENERO DE 1813.

Continuando el Sr. Mexía, dixo:

,, Señor, volviendo á tomar el hilo de mi discurso, decia ayer que quando no quedase otra prueba de la opinion del P. Mariana, en sus mismas obras teníamos, quando no un argumento demostrativo (que no quiero darle mas fuerza que la que tenga), al menos un convencimiento que produce casi una evidencia. Hablo de la evidencia moral que puede haber en estas materias. V. M. no ignora que el P. Juan de Mariana en un tiempo en que reynaban en el resto de Europa opiniones extraordinariamente serviles, por decirlo así, escribió un libro que hace mucho honor, al menos en la generalidad de su doctrina, á la política de este sabio español. Tal fué el que trata del rey y de su educacion. Antes de ahora dixo uno que muchas de las doctrinas de este sábio habian sido como precursoras de la mayor parte de las decisiones del Congreso; y no sé yo á quien honre mas este dicho, si á la ciencia de aquel escritor, ó á la moderacion de V. M., que sin embargo de exercer la soberanía, ha tratado con mucha mas circunspeccion y decoro al monarca que este político lo habia hecho, siendo así que no se habia excedido de una manera que pudiéramos decir mereciese reprehension. ¿Cómo es creible, pues, que quien tenia principios tales en política, deducidos de su comparacion con las máximas de la religion, habia de tener una política tan distinta como la que caracteriza al establecimiento de aquel tribunal y su conservacion, mirado por la parte civil, única repito, por la que V. M. lo mira, y de la que yo hablo? Así es que el hecho confirma la conjetura, porque el libro del P. Mariana ha sido prohibido por la misma Inquisicion: prueba de la suerte que le espera á toda doctrina que sea igual á aquella Cosa que V. M. no debe perder de vista. Porque aunque se ha dicho que este tribunal puede ser un gran instrumento para el bien del esta lo, será como lo es una espada, que segun la mano que la maneje, podrá hacer tanto mal como bien. Y como esta es una materia tan respetable, como que dice relacion con la religion, no debe dexarse pendiente su resultado del caprich

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de los hombres, sino de la naturaleza de los medios que se adopten. Anticipe esta declaracion para hablar del libro de Mariana.

,, Pero, Señor, yo me veo en la necesidad de extender mas este plan de prueba, haciendo ver que los sábios individuos de la extinguida compañía de Jesus, lejos de haber fomentado la Inquisicion, son los que mas la han impugnado, y los que han hecho ver muchos de sus defectos, y los perjuicios. que de ellos se originan. Y para esto no hablaré de la conducta de los padres Pereyra, de Costa, Fernandez, Alvarez y Diaz en el reyno de Portugal,. donde por medio del rey lograron que el Papa Clemente x suprimiese la Inquisicion por un breve del mes de octubre de 1674 ; aunque no llegó á. verificarse por las negociaciones del embaxador en Roma D. Luis de Sousa, que tan desafecto era á los jesuitas. Lo que no dexaré de decir á V. M. es lo que pasó en Madrid con el P. Poza. Este Jesuita habia compuesto varias obras apreciables, y como no coincidian sus opiniones con las de la curia romana, fueron prohibidas por la Inquisicion de Italia; y esta prohibicion fué adoptada por la de España con la persecucion de su autor, que es consiguiente. El resultado fué que tuvo que invocar los principios mas sanos de la política cristiana y de derecho público, así eclesiástico como nacional, para libertarse de esta persecucion; y en efecto consiguió por medio de la autoridad real que se levantase aquella prohibicion, que se le diese una satisfaccion, y finalmente que no padecieran esta mengua mas los españoles. en sus ideas. Estas ocurrencias del siglo XVII estan consignadas de un modo muy notable en dos géneros de documentos: el uno es una obra muy apreciable que los jesuitas escribieron con este motivo, obra que será de la: mayor utilidad para V. M. por la solidez de su doctrina y por su erudicion, en quanto á la segunda parte del proyecto que presenta la comision relati-vamente á la prohibicion de libros, porque se demuestra hasta la evidencia: esta proposicion: que la prohibicion de libros es propia y peculiar de los soberanos. No se trata por esto de quitar á los pastores el derecho y obligacion que tienen respecto de sus ovejas de precaverlas de la mala doctrina; se trata de la que trae consigo castigo civil. Para dar á V. M. una idea de esto, lo molestaré con presentarle un documento muy precioso, y es una exposicion manuscrita y firmada por el mismo P. Poza, con el impreso presentado al cardenal Sandoval, arzobispo de Toledo, en la qual y en las que le: acompañan se sostiene y se prueba por el estilo que entonces acostumbraban probarse las questiones, que la autoridad real no solo puede, sino que está en la necesidad irresistible de intervenir en esta prohibicion; y dirigiéndose al mismo cardenal, como canciller de la monarquía española, le hace ver. que tiene una obligacion especial de levantar con su autoridad la fuerza que el inquisidor general le hacia. Oyga V. M. el memorial de este sábio autor (led): Juan Bautista Poza, de la compañía de Jesus, dice que con mas de siete años de destierros, reclusiones, cárceles, vexaciones, no se le ha dado audiencia alguna, ni héchose convencion judicial con él, mas que una vez, á 9 de junio de 1643, oponiéndole haberse valido de recusacion y apelacion, eleccion de árbitros, que son tres medios jurídicos. Despues de muchas instancias en todos los años siguientes no se ha proseguido, ni oido, ni convenido, ni dado lugar á la defensa.

Dánsele otras molestias con mano de jurisdiccion del Santo Oficio por haber instado é instar en la reformacion de una censura del expurgatorie

de 1640 contra sus libros, evidentemente calumniosa, fautora de doctrinas de antiguos y modernos heresiarcas, que condena concilios y padres y teólogos, que reprueba aprobaciones de Romanos Pontífices y concilios, que despoja á Cristo y á su madre de sus excelentes prerogativas, humillándose en odio del dicho padre, y agravándose los mayores doctores de Santo Domingo, San Francisco y la Compañía de Jesus. Todo lo qual es notorio en España y otras provincias por los sumarios de autoridades impresas y judicialmente colacionadas.

» Quatro años y tres meses han pasado con innumerables instancias hechas al ilustrísimo Señor inquisidor general D. Diego Arce Reynoso, y no ha respondido, ni convenido judicialmente al dicho padre. Éspiró su jurisdiccion á los tres años por los derechos alegados en el fol. 3. núm. 1 de los cánones impresos que se presentan: queda por único juez el otro delegado diocesano, que es el eminentísimo señor cardenal de Toledo, á quien ya privativamente pertenece el conocimiento de la causa por lo alegado en la dedicatoria impresa para su persona; y por lo producido fol. 2, núm. 8, 9, 10, y fol. 10, núm. 3, su eminencia de oficio debe conocer de la enemistad capital de su ilustrísima, segun las causas presentadas y los derechos alegados fol. 3, núm. 15 é 16, fol. 8 é 9, núm. 25, 26 de lo impreso que se presenta.

Aquí tiene V. M. (sea dicho de paso) una prueba de lo que dice la comision, que no era el consejo de la Inquisicion, sino el inquisidor general, en quien residia la autoridad. Esto está demostrado terminantemente; y á este cargo no se ha contestado aun; y esta ha sido la razon principal de haberla dado por no existente; porque siendo delegada la autoridad por tiempo determinado, acabado este término, y cesando la delegacion, cesa la autoridad identificada con el inquisidor general, y es por consiguien

te cierta la inexistencia de las facultades del tribunal.

» Al continuar el orador la lectura, le interrumpió el Sr. Villagomez preguntando: ¿Está eso impreso? Todo esto, contestó, que estoy leyendo está escrito y firmado por el P. Poza, jesuita, que es la representacion al cardenal: las aserciones canónicas que acompañan, defendidas por el bachiller Juan de Olaeta, dedicadas al cardenal Sandoval y Moscoso, estan impresas y con las licencias del ordinario, que dicen así ( las leyó ), y luego continuó la lectura del papel en esta forma:

„Item de muchas excomuniones y suspensiones mayores en que mas há de tres años y medio que está incurso el ilustrísimo Seño: por el fol. impreso num. 3, y por el fol. 6, núm. 13, 14, 15.

It. De la continua contravencion de muchos cánones y leyes reales que constan por las diez y seis hojas impresas para el eminentísimo Señor.

n

It. De haber contravenido á muchas promesas, contratos y juramentos que su ilustrísima ha hecho á Dios, á su iglesia, á S. M., á los fieles, segun se convence fol. 1, nám, 4, 5, fol. 5 y 6, núm. 8, 9, 10,

II, 12.

1

"It. De no haber guardado órden judiciario, ni dado audiencia en mas de quatro años, teniendo molestada y infamada persona sacerdotal, cosa tan opuesta al evangelio, á la ley natural, al humano estilo de las genY tes, como se declara fol. 13, núm. 15 é 16, é fol. 4 núm. 2, 3, 4,

5, 6.

It. De haber denegado colacion de lugares y autoridades, con que en menos de seis dias ser la censura del expurgatorio escandalosa, temeraria, opuesta á las reglas de la fe, aunque esta diligencia es tan debida por derecho, como se convence fol. 5, núm. 7.

„It. De haber manifestado su intencion condenando á un año de reclusion y destierro al P. Alonso Fernandez de Córdoba, de la Compañía de Jesus, por la impresion de unas autoridades gravísimas en apoyo de las doctrinas que el expurgatorio condena; y esto sin hacérsele cargo, ni dársele lugar á la defensa de las doctrinas. Para hacer este gravámen contravino á los cánones que mandan asista el diocesano, que faltó, siendo debida su asistencia segun el fol. 2, núm. 8, 9, y fol. 1o, núm. 2. Esta intencion é indignacion de su ilustrísima contra el P. Poza se conoció mas al leer la sentencia al dicho padre, porque no habiendo sido convenido en siete años, fué llamado del que presidia miembro encancerado.

„It. De la aceptacion de personas con que su ilustrísima ha negado al P. Poza los auxilios jurídicos debidos, que a los mismos hereges y apóstatas se conceden: la qual tambien es notoria por haber castigado al P. Córdo ba que le ayudaba en defensa de unas proposiciones de San Ildefonso, que dice de las expurgadas ser ciertas, y las opuestas que son del expurgatorio, no menos, ni con otras palabras que ser delirios, supersticiones y necedades, como consta de sus cláusulas judicialmente colacionadas: siendo así que el ilustrísi no señor no ha castigado á ninguno de los que última mente ayudaron á la impresion de los papeles censurables del doctor Espino contra la compañía; estas son evidentes aceptaciones de personas, segun el fol. 7, núm. 19, 20.

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It. De no haber obedecido su ilustrísima á las leyes canónicas y les de la recusacion, ni cumplido con el juramento que ha hecho de guardarlas por todo un año, en el qual indubitablemente ha estado incurso en la excomunion del cánon Si quis suadente, pues contra derecho ha hecho esta dilacion, segun se ve fol. 3, núm. 15 é 16, fol. núm. 4, é fol. II,

núm. 8.

3

» It. De haber su ilustrísima contravenido á las reglas de la fe y á sus preceptos expresados fol. 10 é 11, núm. 3, 4, 5, 6, 7. Por lo que se alega en este núm. 7 consta que el odio capital del flustrísimo señor ha llegado á ser, no solo contra la libertad y honra del P. Poza, sino tambien de su alma, no enseñándole en lo que va errado, ni convenciéndole ó sanándole su alma, que es el fin principal del Santo Oficio.

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» De estas y otras muchas causas presentadas debe conocer de oficio el eminentísimo señor cardenal,, como delegado diocesano del dicho padre,. y para todos los títulos alegados y probados en la dedicatoria á su persona,y en el fcl. 2, núm. 8, 9, 10, 11, 12, 13, y en el fol. 7, núm. 17, 18, y en el fol. 10, núm. 2, y en el fol. 12, núm. II.

"

La Compañía de Jesus está impedida con decretos de la Inquisicion: de defender al P. Poza, ni hacerse parte, y así aunque tenia y tiene las obligaciones de hacerlo que se fundan, fol. 7, núm. 21, y padecen en los libros del padre las de sus mayores doctores, justísimamente se excusa por las presunciones de suma aversion y odio que en su ilustrísima se conoce.. Por lo qual el dicho padre, como destituido y oprimido, vienda. violentamente oprimida la justicia de Cristo, y de su Madre, y de la Igle

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