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pañoles de aquel tiempo, las consequencias que de ello se deducen, y que no se olviden que hay mucha diferencia de lo vivo á lo pintado.

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Señor, ocurreme en este instante el hacer dos reflexiones sobre dos hechos citados por el Sr. Hermida, y en parte contestados por el Sr. Argüelles. Me es muy repugnante haber de contestar á una persona sabia y de las luces de este señor acerca de equivocaciones notables que haya podido padecer, mucho mas debiéndole particulares atenciones, y acompañándole circunstancias muy recomendables y muchas virtudes domésticas; porque hablar del Sr. Hermida es la cosa mas respetable para mí. Pero, Señor, amicus meus Plato, sed magis amica veritas; y de esto me ha dado el exemplo su señoría; porque no puedo dudar que este señor apreciaba mucho al conde de Campomanes; pero ha creido que debia decir su opinion y preferirla á la amistad; y habiendo hablado sobre este señor y sobre Macanaz, es menester que acerca de estos hombres respetables no se extravie la opinion; y que no trasciendan esas especies. Se ha dado á entender que estos sabios se retractaron ó arrepintieron por haber sostenido doctrinas que son hoy las de V. M.; y se trata, no de asegurar la buena opinion de aqueIlos hombres desmintiendo esas retractaciones que se dice hicieron, sino de impedir el descrédito é infamia de las doctrinas del Congreso. Dicese que se ha tenido noticia de que Campomanes se retractó. ¿Quándo? En todas sus obras, que no son dos ó tres, sino muchísimas, de las que la mayor parte son las que tiene impresas ( porque las mas han sido hechas en desempeño de su oficio, pues era un hombre de mucha laboriosidad, y que enriqueció sobremanera los archivos de los consejos y cámaras con producciones execelentes, que todos podrán haber visto, no sé si me engaño; pero en lo que yo he leido suyo no he visto mas que la conseqtiencia mas constante y seguida en su doctrina siempre sostenida, como lo exîgia el interes de la causa. Si este sugeto por remordimientos que tuvo en su vejez creia que habia faltado por favorecer y defender la religion, no era tan ignorante que creyese que con amarguras privadas remediaria el escándalo que habia causado, sino que hubiera hecho público su arrepentimiento, como lo : habian sido sus obras. ¿Y dónde está la manifestacion pública de su retractacion? En ninguna parte. Vivió virtuoso, porque vivió por principios fir mes conformes al evangelio y sana política, y no podia menos de morir tranquilo. Estas retractaciones solo recaen sobre el libertinage ó la ignorancia; no asaltan sino á las gentes de mala conducta, ó que por meterse en todo dicen lo que no saben ó no piensan; y quando llega un momento en que conocen sus extravíos, y son tocados del auxilio de Dios, y movidos del temor de la muerte, hacen estas retractaciones; pero quien ha tenido tranquila su conciencia, no tiene por que hacerlo. Aunque no quisiera cansar mas á V. M. sobre esto, le daré otra prueba. Todo el mundo sabe como ha muerto ese tan celebrado como aplaudido Voltayre (el conde -de Campomanes no podia morir así). Notoria es la aversion que Voltayre ha tenido á este hombre; ¡ y sin embargo se dice que las doctrinas que introduxo en el ministerio español las sacó de aquel filósofo!.... Qualquiera podrá ver, como he visto yo, la carta escrita por Voltayre con motivo de la publicacion de la Educacion popular ( obra de Campomanes), en donde se desata en sarcasmos é invectivas contra su autor; ó ya porque no llegase á penetrar sus profundos conocimientos, ó ya porque le avergonzaba que

hubiese en España quien supiese unir el sacerdocio con el imperio, é hiciese ver que nuestra sagrada religion no se opone á la felicidad de los pucblos. Por esto se desahoga burlándose de un modo ridículo del virtuoso Campomanes. ¿Y habia este de morir con remordimientos? no, Señor.

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Tocante á Macanaz la cosa es un poco mas interesante. La historia de este célebre erudito es bien conocida en España por los que se han dedicado á estudiar nuestros preciosos monumentos. Debo no obstante hacer algunas reflexiones en general. Qué seguridad podrá tener un hombre, por bien sentada que juzgue tener la opinion, mediante la conducta mas acrisolada, y á pesar de haber dado de ello las pruebas mas decididas; qué seguridad, repito, podrá tener de la Inquisicion, quando ve que un monarca ha sido su víctima? Este mismo, cuya apología se acaba de reimprimir, y cuyo libro es de lo mejor que se ha escrito en su favor, pero que es la expresion forzada de quien sin este caso no podia volver á la libertad, se sabe lo que hizo no es de este lugar el referir la historia triste y horrible de esa intriga miserable de gabinete y ministerio, en que hicieron servir á la Inquisicion, no para beneficio del estado ó de la Iglesia, sino para fines particulares. Señor, al hablar de las persecuciones de este fiscal y del de Indias, me veo en la necesidad, en obsequio de las doctrinas de este autor, que son en gran parte las de V. M., adoptadas en el siglo pasado en materias de regalías, de leer algo de uno de los tomos de sus mismas obras ; con la circunstancia que tiene un pedazo de papel interesantísimo escrito de mano de su autor (por si se me pregunta si está impreso ). En la representacion que hizo como fiscal del Consejo en 30 de julio de 1714.... no pudiendo contener sus sentimientos y quejas, dirigió á Felipe v un memorial, , que existe en este tomo, y está hecho con todas las demostraciones cristiano-políticas de la verdad de todos sus asertos y quejas. E mingun pais se escribió un libro ni mas erudito ni mas juicioso; y este autor, haciendo una compilacion de sus obras, para dexar este único tesoro á su posteridad, nos pone esta nota el año de quarenta y tantos, como se deduce de su contexto (ley). Note V. M. esto con cuidado, que no son Las Cortes las que han venido á hacer estas novedades, que en el reynado de Felipe v ya se habian hecho, así como para honra de la toga española lo ha dicho nuestro actual presidente del tribunal supremo de Justicia en su oracion inaugural (siguió leyendo). Se refiere en esta ignorancia, que dice que padecía, á una obra que publicó en 1739 el presbítero romano Cayetano Cenni, De la antigüedad de España. Vea V. M. qué arrepentiniento tendria un hombre, que en los últimos dias de su vida le parecia que todo lo que habia dicho era poco; y decia, que si no habia dicho mas, era porque no sabia mas; pero que al fin habia asegurado la verdadera doctrina relativa á la iglesia de España sobre regalías. No ha habido, pues, esos arrepentimientos y retractaciones.

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Aunque queda infinito que decir en esta primera parte, creo que le dicho basta; porque no acabaria jamas si hubiera de ir exponiendo todo lo que me parece que debe ser contestado. Y así solo haré una observacion muy del caso para apartar del ánimo de V. M. y del comun de los españoles el horror que causa aquel método ( que por estar notado en varios historiadores no se puede ocultar ) de los primeros tiempos de la Inquisicion. ¿Se puede decir el de ahora es absolutamente diferente, que todo es suavidad,

que

facilidad, y sobre todo que abunda tanto la caridad, que es enteramente contrario al de otros tiempos? Sobre esto haré una reflexion, y citaré un hecho. La reflexion es esta: hay ó no reglamento en la Inquisicion? Si lo hay, qual es, y qué fuerza tiene? Si el que hay es el del inquisidor Valdés, él arroja de sí todo el rigor, y las fórmulas que inspiran el horror que se tiene á este tribunal en la parte política. Si hay otro, que lo manifiesten, y nos digan quién lo ha hecho. Y si á pesar de no haber otro, y ser este el que hay, no se observa, ¿qué es lo que resulta: Resulta probada la proposicion de la comision de que los inquisidores son unos soberanos, porque se dispensan á sí mismo de la observancia de las leyes; con una diferencia, que los verdaderos soberanos revocan las leyes quando lo exíge la utilidad, pero mientras tanto son los primeros que las observan, porque si no habria pondus et pondus, mensura et mensura. ¿Cómo es, pues, que no habiendo hoy reglamento diferente del de entonces, puede ser probable que la práctica de hoy sea distinta de la de entonces? Y si lo hay, quién lo ha hecho, dónde está, y de dónde le viene la autoridad? Quizá por esto se dixo que en la iglesia estaban reunidos los tres poderes. Esto podemos aplicarlo á este tribunal, porque efectivamente el Sr. Riesco ha dicho que el Poder executivo eclesiástico, estando delegado por su Santidad en esta parte, reside en la Inquisicion. Siendo un tribunal es claro que tiene la parte judiciaria, y ahora sacamos en limpio que no está sujeto á reglamento ninguno. Así no solo tenemos la reunion de Poderes, sino el despotismo mas completo, , que se funda en tener el derecho de hacer todo lo que se quiere, aunque no se haga lo malo. Esto es contrario al carácter de un gobierno moderado, que no consiste en que se haga esto ó lo otro, sino en que por su naturaleza no haya arbitrio para evadirse de las leyes, como lo hay en este tribunal. Pero dexémonos de reflexiones donde hay hechos.

, Así como se citó al frances Laborda, y se dixo que aun á los franceses les habia parecido la Inquisicion una cosa razonable y justa, no será malo que se recuerde que esta desgraciada revolucion y trastorno de cosas entre otros bienes que accidentalmente nos han traido, es uno el que anden en manos de todos varias cosas relativas à la Inquisicion, que de otro modo hubieran permanecido en la obscuridad. Una de las que con este motivo han ido á parar á manos de un extrangero, es el proceso que á un cocinero de cierto seminario de una provincia de Castilla la Vieja se formó en 1806 ; y que no se concluyó sino con la revolucion. Y digo á qualquiera que desee verio que puede conseguirlo, porque ya no se halla en la Inquisición; y nihil est occultum quod non revelabitur.... llega un dia y todo sale. Pues muestrennfe la mas pequeña diferencia entre este proceso, y el modo de enjuiciar en el siglo xvi despues de las ordenanzas de Valdés: en este se ve la misma disposicion, siempre hostil de parte del fiscal, la ocultacion de los nombres' de los testigos, el variar las cláusulas, poniéndolas en tercera persona: en in, todo lo mismo, lo mismo que previene el reglamento de Valdes, se hizo en el año de 1806 en el tribunal de la Inquisicion de Valladolid.

,, Pues, Señor, quando se trata de remediar estes males, no se nos diga que la Inquisicion es tan suave ahora, como rigorosa en otro tiempo. Y si lo es, ¿por qué hemos de consentir que no devenda de una regla cierta y fixa, sino del capricho, y no hemos de querer que se exija la responsabili dad al que falte?

Sí, Señor, ha hecho muy bien la comision quando ha dicho que este tribunal exerce una especie de soberanía, porque el que no tiene obligacion de dar cuenta á nadie de su conducta, ese es un soberano, y esto es lo que hacia el tribunal. Estos defectos no son peculiares de la Inquisicion de España, sino de todas. Con la de Portugal ha sucedido lo mismo. Habiendo en el año de 1672 ocurrido una desgracia en una iglesia de Lisboa, de dorde un miserable sacrílego robó unas formas, se hicieron las mayores pesquisas para indagar quales eran los reos; y no lográndolo, prendieron á todos dos infelices que tenian la desgracia de ser neofitos, y descender de judíos y moros. Las desgracias que con este motivo ocurrieron; los escándalos, las conmociones, las crueldades que se cometieron, son las mas terribles; cosas que no se hicieran, si fuera posible, con los perros. El hecho es, Sefor, que se vieron en la necesidad las personas mas respetables de Portugal por sm talento y virtud, por sus empleos y dignidades, á hacer una representacion al rey. Acudieron al trons el conde....Los leeré porque los tengo notados: ya que no tengo memoria, no será extraño apele á este recurso (lego). Fusel marques de Gonca, el marques de Marialba, D. Antonio de Mendoza, arzobispo de Lisboa, D. Cristóbal de Almeyda, obispo de los Mártires, milord Russell, obispo de Portalegre, el marques de Távora, el marques de Fontes y D. Sanchez Mannel, con un gran número de doctores célebres de aquel tiempo, y de varios recomendables religiosos de diferentes órdenes.

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rey

El resultado de estas reclamaciones fué acudir el á la corte romana para que remediara estos males. Y despues de haberse cometido tantas atrocidades, apareció el reo, que era un cristiano viejo y muy viejo, y á todos los nuevos los pusieron en libertad. Pero viendo que esto seria en mengua del tribunal, dixeron que era menester abrir de nuevo el juicio por si acaso tenian relacion con el reo, y así se hizo. Pues en este estado se archivó el proceso, y S. S. deseando obrar con conocimiento, mandó á la Inquisicion de Portugal que le enviase quatro procesos para ver como seguia sus juicios, , y ver el mejor modo de reformarlos. Pues, Señor, hasta con excomuniones fué preciso conminarlos para que lo cumpliesen; y al fin fué imposible hallar quatro procesos que poder enviar á S. S., y despues de mucho afan y fatiga en revolver todos los archivos, pudieron enviar dos: yalguna cosa se consiguió. Pero despues con la variacion de las circunstancias volvió á su antiguo sistema.

„D. Juan iv, muy conocido por sus virtudes militares, políticas y cristianas, para evitar estas ocurrencias, consiguió de S. S. por único fruto de sus reclamaciones, que para asegurar el decoro de la iglesia y del trono, y alejar la sospecha de que la codicia de los bienes de los procesados era la que motivaba estos atropellamientos, no hubiese confiscacion. ¡Señor! ¿Quien se podia figurar que un paso tan natural y piadoso como este, pues trataba de asegurar el decoro de un tribunal eclesiástico, y el de la misma iglesia (para que no se dixese que esta no habia mirado siempre con horror los bienes de los criminales, y que no habia imitado á la sinagoga, que arrojó el dinero, precio de la traycion de Judas), habia de motivar un atentado que escandalizará á V. M. Pero es menester que lo oyga, para que vea que tiene que esperar el estado de este instrumento de política, como se nos ha dichos y vea, que con semejante tribunal no hay medio de conciliacion.

Apenas murió el rey, tuvieron los inquisidores la sacrilega audacia de presentarse delante de su respetable y queri la consorte, reyna entonces por las leyes de Portugal, Doña Luisa de Guzman, y llevarla adonde descansaban las cenizas de su esposo, y las hicieron desenterrar, y las ultrajaron!!!!...Lo que allí pasó, solo lo sentirá debidamente el que respete á los ungidos del Señor, á los Christos meos... Da horror, Señor, esto... Ahora yo pregunto á V. M. quiere mas pruebas de que no cabe transaccion con este tribunal ?

,, Señor, dice el Sr. Ximenez Hoyo, á quien luego contestaré, que pueden imponerse penas corporales y aun la de muerte. Convengo en ello. Esto es cierto. Pero despues de muerto, Señor!... La muerte, segun dicen, todo lo termina; mas no es así en este tribunal. Tenemos el exemplo de Don Juan 1v de Portugal, ultrajado despues de muerto. Y á propósito de esto, despues de muerto..... No sé por donde tomar el hilo... A cada lado que me vuelvo me encuentro con nuevos hechos y documentos, que convencen lo que es este tribunal en la parte de que tratamos. Porque en la otra puede ser muy enérgico y eficaz. No se nos diga, Señor, que no es así. Son muchos los exemplos que lo atestiguan. Entre nosotros nada ha sido mas comun que este desenterramiento. Ahora bien, permitirá V. M. que se autorice esto? ¿Quie, se atreverá á defender á los muertos! ¿Qué abogado defenderá su memoria? Ninguno.

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Señor, yo aseguro á V M. que no es posible poner en duda la segundi proposicion; y el que se dude de la primera es para mí el enigma mas incomprehensible. Y para que se vea que esto es conseqüencia necesaria é invariable de los principios mas óbvios y comunes, dexando á parte otras cosas, haré un simple recuerdo de algunas verdades ciertas en política y en religion. Es claro, Señor, digo es cierto, que la iglesia así esparcida por el universo católico, como reunida en un concilio, es infalible, porque el Espíritu Santo le ha ofrecido su asistencia por todos los siglos. Es tambien cierto que en las controvesias sobre la fe, la iglesia es el juez; y en este sentido es cierto que el Pontífice romano, sucesor de San Pedro, tiene una supremacía de honor y de jurisdiccion que no tiene ningun obispo, sin que por esto se les quiten las facultades de la jurisdiccion episcopal en su Sede. Es cierto que hasta ahora no es mas que una opinion la infalibilidad del romano Pontífice, opinion que no es del caso calificar. Es cierto que esta opinion lo es aun con respecto á las decisiones dadas ex cathedra, como juez de controvesias, decidiendo puntos dogmáticos. Es cierto que en todas las órdenes gubernativas que se expiden por bulas y breves, que no recaen sobre puntos generales de religion, sino sobre puntos de disciplina, de policía ecle- . siística, no habla ex cathedra. Por consiguiente aun respecto de los que sostienen la opinion de la infalibilidad no cabe duda en esto. Es cierto que con este motivo nada hay mas comun y frequente que el ver que los mismos Pontífices algunas veces motu proprio revocan estas disposiciones, estando vigente el órden de cosas á que aludian. Y esta es una verdadera parte de las que constituyen la política eclesiástica.

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Por otro lado, Señor, es cierto, á no poderse dudar, que la autoridad suprema civil es libre é independiente, sea qual fuere su forma de gobierno político; y que todo lo que sea de la potestad temporal no tiene nada que ver con el Romano Pontifice, el qual es cabeza de la iglesia; y no es señor de los señoríos de los reyes, sino soberano del estado que tiene, y

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