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to es que la religion ha de ser protegida en la nacion española por leyes conformes á su constitucion. La Inquisicion no es conforme, sino contraria á esta misma constitucion; luego no es compatible con ella. Conseqüencia acertadísima; porque quiere decir: la Inquisicion de que estamos hablando, es decir, la que existia, la exâminada, no se puede restablecer; ó si se restablece, la religion no será protegida por leyes conformes á la constitucion. ¡Señor, entonces se extinguirá la Inquisicion!.... Mala conseqüencia, porque falta que exâminar si habrá medios de reformarla y hacerla conforme á la constitucion. Este es el sentido de la proposicion que algunos señores encuentran obscura, y yo veo entre ella y la segunda la concordia de ideas mas completa. Así que, Señor, esa qüestion empezará quando hayamos acabado lo que tratamos.

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» Despues de haber dicho algo sobre lo han expuesto estos señores, debɔ dar una ojeada sobre el asunto. Molestaré algo mas la atencion de V. M., puesto que tenga la bondad de oirme tan larguísimo discurso, porque es indispensable hacer ver lo que aseguró la comision, que por este medio se procurará el decoro de la religion, y que es indispensable establecer la primera proposicion. Recuerdo á los españoles lecciones terribles para que escarmienten en cabeza propia y en agena, como individuos particulares y como hombres públicos, de la necesidad que hay de que esa máxima que pido á V. M. sea insertada en el respectivo decreto de la Inquisicion, se establezca como base cierta, porque debe ser máxima fundamental del estado; y así como lo es el artículo 12 de la constitucion, debe ser esta máxîma de estado en el Gobierno español aun en cosas eclesiásticas.

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Señor, qualquiera disposicion positiva y peculiar debe ser proporcionada al objeto que se propone, y siempre debe ser digna de quien la da y de aquel para quien se da, y conforme al objeto para que se da. Dicie..do que la religion ha de ser protegida por leyes conformes á la constitucion, suponemos el estado constituido y la religion existente. Pregunto: en qualquier estado católico, mucho mas si la religion es exclusiva, como en el nuestro, puede dispensarse la proteccion por medios no conformes à su constitucion? No, Señor, porque compromete la misma religion y la independencia del estado, y expone á faltar á los principios y forma de Gobierno, y la seguridad de todos sus individuos; con solo la diferencia de que los grandes son los mas expuestos. Y pues que la proteccion que se da á la religion es para que esta, que no necesita de ayuda para ser permanente, se conserve tranquila, claro es que la proteccion debe ser en los mismos términos que indican las leyes; porque no es conforme á la religion lo que hace la infelicidad espiritual y temporal de los estados.

Si V. M. recuerda las innumerables y desastrosas guerras de religion que han afligido por tanto tiempo la Europa, hallará en último resultado, que no ha habido mas causa de esas desgracias que el haber sido movides o compelidos los príncipes á proteger la religion de un modo incompatible con su constitucion. Todas las historias relativas á los pontificados de Gregorio vII, Clemente x, Inocencio vIII y Ix (de quienes no hablo, sino de su corte, porque eran soberanos) nos presentan la destruccion de muchos estados, cruzadas proclamadas, cismas ocasionados, y heregías, si no creadas, á lo menos iniciadas....Pregunto, Señor, ¿gana en esto algo la iglesia? ¿Gana la religion? Si no fuera una miserable pedantería, y si V. M. no pe

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cesitase el tiempo para otras cosas, se lo manifestaria de una manera tan palpable, que no le quedase duda. Qualquiera que haya leido la historia eclesiástica, hallará que la causa de estos desastres ha sido, como he dicho, querer que la religion sea protegida de un modo incompatible con la constitucion de los estados. Esto ha ocasionado el cisma de Inglaterra, nacion que debe interesarnos mucho. Señor, las opiniones ultramontanas han ocasionado aquella revolucion por no querer concordar el sacerdocio con el imperio. Y aunque, como dixo el profeta,, no hay mal en Jerusalen que se haga sin la voluntad de Dios; " pero la causa ha sido que se les ha hecho formar una idea muy equivocada del catolicismo. Y será posible que por esta causa sean tratados así los que han tenido la felicidad incomparable de nacer católicos? Ahí está el fruto de las persecuciones que han afligido á la iglesia en un estado, que por piadoso que sea, se compone de hombres, y la pluralidad se resiente de faltas, y el resultado es que la iglesia pierde muchos hijos, porque divididos en facciones, unos estan por Cefas, otros por Pablo, y ninguno por Jesucristo.

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Por fin, Señor, en la cbservancia de la máxima que se propone nadie gana mas que la misma religion; porque el conformarse con las leyes de un estado, es conforme á las decisiones mas terminantes de los concilios y santos padres. Y esto es tan sabido, que creo seria una imprudencia el referirlo. Solo recordaré la autoridad de San Isidoro, que terminantemente enseña la necesidad que tienen los ministros del altar de prestar la mayor obediencia al Gobierno, porque no serian menos irreligiosos que qualquiera ciudadano, si pudiendo evitar un trastorno, lo dexaran progresar por el empeño de que se les dipensasen honores y privilegios. He indicado la autoridad de un padre español, tan respetable como este, porque en él está perfectamente tratada esta materia, y puede decidir una de las dudas que se han promovido aquí. Se ha preguntado ; que como siendo diferentes la constitucion de la iglesia, porque tiene reunidos los poderes, la del estado, que los tiene separados, se compondrá la constitucion del estado con la de la Iglesia? A esto tenia tambien respondido el concilio de Maguncia, que dice que siendo la iglesia universal, é instituida para un objeto puramente espiritual, se acomoda con todos los estados y constituciones, y con todo lo que hay de razonable y justo entre los hombres; pues todo lo humano, justo y razorable y lo divino viene de Dios, y los príncipes y demas Gobiernos deben considerarse como la primera autoridad del estado, como que exercen la potestad á nombre de Dios, y con esto se autoriza la subordinacion, sin la que no hay religion en el estado..

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» Pero, Señor, no solo el interes de la iglesia, sino el de los estados es el que lo exige; porque al fin la iglesia es indestructible, y la religion no se ha de acabar. Mas aseguro á V. M. que la menor incbservancia de estas máximas destruye la indeperdencia nacional, con promete la dignidad real, expone la existencia del Congreso y la constitucion y al mismo tiempo á nadie perjudica mas que á los mismos señores eclesiásticos, quienes con mucho zelo, pero con expresiones no muy exactas, han dicho cosas que pueden hacer vacilar la independencia de la nacion.

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Me parece que ni V. M. ni el pueblo deben extrañar que la materia sea tratada tan largamente; porque su gravedad lo exíge. Y todavía cansaré

mas la atencion de V. M. Mañana continuaré la desmostracion de la proposicion, porque hasta ahora no he hecho mas que acercarme á ella, tocandola por defuera. Aunque no estoy cansado, son ya las tres de la tarde, y si V. M. gusta de ello, lo podria dexar para mañana."

Así lo acordó el Congreso, y se levanto la sesion, quedando el mismo orador con la palabra para el dia siguiente.

El

cosas,

SESION DEL DIA 13 DE ENERO DE 1813.

l Sr. Mexía: „Señor, ayer indiqué que la qüestion estaba decidida, y que por lo mismo no necesitabamos mas que reflexionar sobre los hechos que he citado para ahorrarnos el trabajo de prefixar ahora las funciones de este tribunal, y para conocer que sus leyes deben arreglarse á la constitucion de la monarquía con respecto á aquellas disposiciones que tienen efectos civiles. V. M. tiene en el dia sancionada una constitucion, delante de la qual deben cesar todas las pretensiones, que debe proteger á todos con igualdad, y que ha sido recibida por los españoles con entusiasmo, como preceptos de un padre para con su hijo: una constitucion benéfica, en la qual de antemano está decidido el punto que discutimos; pues en el artículo 171, hablando de las facultades del rey, dice la décima quinta (la leyó). Aquí ya tenemos decidido el punto por un artículo constitucional, en que se concede al rey este derecho de retencion de las bulas, y por consiguiente de su es âmen: porque aunque no se dice expresamente en la constitucion si el objeto para que se pasan es para que se aprueben ó para que se exâ ninen, claro está que debe ser para lo segundo, á fin de evitar que por sorpresa ú de otro qualquiera modo se perjudique á las regalías de la autoridad temporal. Hay las quales la sociedad debe exâ ninar para indagar si hay algo que se oponga ó contrarie sus intereses; de aquí se deduce que todo lo que tenga relacion con la constitucion, ó el sistema gubernativo, se debe ver y exâminar de atemano. No puede dudarse que hay cosas eclesiásticas que estan en contacto con las civiles, y que en su examen no se perjudica la autoridad de la santa Sede ni de los concilios; pues solo se examinan para ver si contrarían en alguna cosa á las regalías. Es claro que no se examinan los puntes relativos al dogma; porque este no puede contener nada que perjudique á los intereses de una nacion.... Por lo que toca, pues, á esta primera proposicion preliminar de la comision, es inqüestionable estando resuelta en el artículo 12 de la constitucion (le leyó ). No obstante yo aseguro á V. M. que desde luego no tendria embarazo ninguno en que no se hiciese mencion especial de ella, y que se diese por supuesta; porque si una decision posterior tan respetable, como es un artículo constitucional, contradice la exîstencia de este tribunal, es claro que queda suspenso. Pero como algunos señores no ven como yo la cosa tan óbvia y clara, y como los diarios de las Córtes se circulan por toda la nacion, es necesario fixar bien el concepto de ciertas expresiones, que aunque para nosotros sean claras, pueden ser dudosas para otros; porque seria muy natural que al ver el acaloramiento que ha habido en la discusion al exâminar varias reflexiones que se han hecho, ▼

algunos exemplares que se han traido, los que los leyesen á distancia cree rian que los autores de tales discursos trataban no solamente del establecimiento ó extincion de la Inquisicion, sino de la existencia ó extincion de la constitucion.... Aquí refutó las opiniones de varios señores diputados, extendiéndose con razones y exemplos históricos en demostrar la autoridad que tenia el Congreso para abolir el tribunal de la Inquisición, sin ofender de modo alguno la autoridad eclesiástica.) Sin exponerse (continuó ) á que la nacion vuelva á caer en el último grado de barbarie, no es posible dexar de aprobar esta proposicion preliminar, la qual viene á ser un pacto anticipado y solemne, por el qual V. M. asegura no solo la soberanía de la nacion y au toridad real, sino tambien la autoridad y respeto que se debe á la santa madre iglesia, haciendo quizá con este hecho volver sobre sí á algunas naciones que por desgracia tienen un concepto equivocado de ella.... La independencia de las naciones, así grandes como pequeñas, ha estado comprometida por no haberse hecho la distincion correspondiente entre los derechos de la religion y los de la nacion. Así es que hemos visto á Henrique rv y Federico 11, emperadores de Alemania, presos, y heche su trono presa legí-tima del primero que tuvo fuerzas suficientes para conquistarlo. En fin, Sefor, la historia eclesiástica está llena de estos exemplos; y no se diga que esto no tiene que ver con la question de la Inquisicion, porque muchos de estos hechos han sido efecto inmediato de ella é de su influxo. Apenas nació este tribunal, quando vimos á varios príncipes despojados de sus esta- ! dos, no porque fuesen hereges (abstraccion hecha de que aunque lo fuesen, no habia autoridad para ello), sino porque, como dicen historiadores fidedignos, no protegian la religion del modo que queria la corte de Roma. La dureza con que se ha procedido, y las venganzas atroces de los muchos sectarios que ha habido y que han hecho sentir sobre los católicos sus represalias, y lo que por todo esto la humanidad ha padecido, es tan horri-: ble, que no lo presentaré á los ojos de V. M.; solo diré que no son noticias exageradas y desfiguradas por los desafectos á la Inquisicion, sino ver-> daderas y reconocidas por los escritores mas católicos. Véanse los grandes trastornos y ruinas espantosas que se han seguido en todas las naciones por querer confundir el imperio temporal con el espiritual: sistema que se ha adoptado aun en épocas posteriores, y ha ido siguiendo los pasos de la Inquisicion.... En tiempo de Inocencio vi hemos visto á las célebres familias de Malatesta, Manfredi, señores de Mantua, despojados de sus dominios; todo esto por la Inquisicion y por causas de Inquisicion.... En aquel reyno (Italia) han cundido tanto estos abusos, que estados enteros por estos medios han sido tomados y entregados á quienes de otro modo no hubicran pertenecido.... Aquí hizo una relación extensa de las intrigas que por medio de la Inquisicion se habian fraguado; pasando luego á manifestar que los mismos que la habian favorecido habian sido perseguides por ella.) Se deduce de aquí (prosiguió ) que seria muy mala política (y no seria rada cris

y muy equivocada) para el bien del estado, el que por una apariencia de religion se sostuviese á un tribunal que con tanta facilidad abusa de su autoridad, tanto que no ha habido dignidad ni persona que no haya sido perseguida por él. Los reyes lo han sido antes que todes. (Probó este con los exemplos de Carlos v, del príncipeárlos de Viana, del de Monfort, de Cárlos hijo de Felipe 11,9 otros. ¿Pero se persigue solamente á los legos? No,

Señor. Nadie tiene mas pruebas del rigor de este tribunal que los eclesiásti cos. Dígalo sino la historia de la Inquisicion. Esta no solo fué erigida por los Reyes Católicos ( digo en España), sino sostenida por Carlos v;; pero como sostenida? Con oposicion á la Silla apostólica: parecerá paradoxa.. Leon x, educado en Florencia, y con los sentimientos mas nobles, deseando restablecer la ilustracion de Europa, no pudo menos de tratar de hacer una reforma en la Inquisicion. Despachó las bulas al intento; y á qualquiera se le puede enseñar la carta-órden de Cárlos v, fecha á 2 de agosto de 1525, en que se dice á los inquisidores que sigan en el exercicio de las facultades que se les habian concedido del mismo modo que antes: „ pues (añade) aunque he recibido las bulas, no las consiento en exercicio de lasuprema autoridad que tengo para resistirlas." Sin embargo, sus confesores fueron las primeras víctimas. El célebre monge Hernando de Talavera, hombre rare en toda clase de méritos, primero obispo de Avila, y despues arzobispo de Grana da, fué igualmente víctima de este tribunal, y se necesitó de todo el influxo para que no lo fuese su hermana y toda su familia. Muerto Carlos v, al instante la Inquisicion se declaró contra Carranza su confesor y Primado de las Españas, á quien habia dispensado un amor particular y en cuyos brazos. tuvo el gusto de morir. Ponce, otro de los eclesiásticos de la familia, y de la mayor confianza de aquel príncipe, como su confesor, habia ya muerto en las cárceles de la Inquisicion quando Felipe 11 regresó de Inglaterra. Y es cierto que sola la muerte le libró de acompañar á su sobrino el conde des Baylen (Ponce tambien, y uno de los progenitores de la ilustre casa de los: duques de Osuna y Benavente), que fué quemado en auto público en la ciudad de Sevilla. Mas ya que no salió vivo al suplicio, se desenterraron sus huesos, , y se quemaron en el mismo acto..... ¿Qué diré del gran Carranza? Permítaseme repetir esto; mas vale repetir un hecho, que referir mu-chos. Este hombre eminente, que en una de las comisiones del concilio de: Trento sostuvo con tanto honor y crédito los derechos divinos del obispado, que vuelto á España se dedicó al ministerio pastoral con tanto provecho y conocimiento, como se echa de ver de sus obras (que aunque son pequeñasen volumen, como dixo cierto escritor, cada página es un tesoro estos varon ilustre, digo, puesto en la Inquisicion en el año 59 sufrió la persecu-cion mas horrorosa y atroz que puede imaginarse.... ¿No se ve de todo lo dicho que por qualquiera intriga de palacio puede perderse al eclesiástico mas santo? Y no se mirará este tribunal como el apoyo de una política maquia-> vélica? ¿Y qué hizo Felipe n, irritado contra los que no opinaron por su derecho á la corona de Portugal: Valerse del mismo tribunal, perseguirlos. como hereges por su medio, hasta llegar al exceso de permitir que como tales fuesen arrojados al mar por la cueva de San Julian mas de dos mil eclesiásticos, seculares y religiosos. ¿Y qual era la heregía de estos infelices? No otra que haber opinado centra los derechos de Felipe á la corona de Portugal. No pareceria creible semejante crueldad, y la diabólica política do hacer servir á las pasiones el tribanal de la Fe, si no nos le asegurara un hombre de tanta fe como el obispo.... No es extraño ya que el célebre inquisidor Abad y la Sierra dixese que nunca habia temido á la Inquisicion hasta que como inquisidor general la habia conocido. Es bien sabido entre nosotros el hecho del célebre Maestro Frolan Diaz. Es igualmente sabido lo ocurrido con el Maestro Leon, con Arias Montano: este hombre, que ha

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