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arrostrado la empresa mis árdua y loable de la literatura eclesiástica, dando no solo á la iglesia de España, sino á todo el mundo la célebre poliglota: que como para perfeccionarla tuvo que hablar y conferenciar con los judíos, sin mas motivo que este, fué tratado y comenzado á perseguir como judio.... Señor, yo respeto la autoridad de los príncipes; pero por justos y santos que sean sus derechos, no creo que fuese útil para ellos hacer servir la religion á las intrigas mas rateras.... En el siglo pasado ha sucedido algo de esto con un religioso, á quien se le acusaba de un delito de alta traycion. Prescindo de si la habria cometido ó no; pero las disputas de competencia para juzgarle, , yo creo que debian haberse decidido de otro modo. A un hombre que aunque fuese traydor, en la parte espiritual no podia pasar mas que por un iluso, que decia que tenia revelaciones, y que su Divina Magestad le dispensaba la gracia de conversar con la Vírgen, se le recogió por la Inquisicion, se le puso una mordaza, y por último se le quemó. Hablo del padre Malagrida. Aquí está, no hay que dudarlo ( presentó el orador la estampa de este malhadado religioso). En este momento principio á notar una exâltacion que no he sentido hasta ahora; y como esta question no debe tratarse con acaloramiento, sino con serenidad, me limitaré á decir que por decoro á nuestra santa religion no puede usarse para protegerla de los medios que usa la Inquisicion, por ser contrarios y diametralmente opuestos á nuestra constitucion; por los abusos que los hombres pueden hacer de ellos; por la inviolabilidad de nuestros reyes; por las circunstancias de los tiempos, y porque se opone á la ilustracion, y á las luces y talentos de los hombres grandes y virtuosos, puesto que las primeras víctimas de la Inquisicion han sido los eclesiásticos mas esclarecidos. Quando la comision ha dicho que la obligacion que ha contraido la nacion de proteger la religion, debe cumplirse por leyes síbias y justas, ha dicho todo lo que podia decir; y siempre prudente quiso precaver con esta proposicion la inteligencia equivocada que pudiera haberse dado por algunos á esta obligacion.

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He hablado en quanto á la primera proposicion. Por lo que toca á lo demas, ya que he tenido el atrevimiento de meterme en una qüestion á que no estamos acostumbrados los legos, me tomaré la libertad de hablar quando se discutan las otras proposiciones; suplicando á los señores eclesiásticos que no atribuyan mi atrevimiento al calor de un jóven poco escrupuloso, sino solo al deseo de manifestar que el sacerdocio y el imperio van muy de acuerdo; y qualquiera que sea la decision, espero que no sea perniciosa para el estado, tanto mas, quanto la política á que tanto se ha apelado en esta discusion, enseña que los anuncios que se hacen de antemano, son otras tantas acusaciones contra los mismos que los hicieron, siempre que lleguen á verificarse."

El Sr. Terrero, Impugno la proposicion, porque me veo obligado á explicar lo que sobre ella concibo; y prescindiendo de adorno y follage de palabras, lo fundo primeramente en las proposiciones del Sr. Lopez, á las que aunque se ha procurado satisfacer, no lo he quedado yo todavía. V. M. mandó á la comision que informase si el consejo supremo de la Inquisicion se contrariaba en algo á la constitucion, y no otra cosa: la comision, pues, debió cumplir su encargo limitándose á este punto; y todo lo que ha expuesto ademas ha sido un exceso. Pero ha habido una contravencion formal á la voluntad de V. M.; porque habiéndose desechado la proposicion

del Sr. Zorraquin, que solicitaba ampliase la comision su dictámen sobre si convendria ó no subsistiesen en adelante los tribunales de provincia, ; qué hace la comision? Informa lo que V. M. no quiso, esto es, expone la incompatiblidad de su existencia, y presenta un proyecto que substituye otros con el nombre de tribunales protectores de la religion. Esta es una infraccion manifiesta de lo ordenado por V. M. He oido leer un papel público, donde se decia que nada extraño era procediesen los tribunales subalternos contra los decretos y leyes, quando la cabeza se hallaba doliente, atribuyendo á las Cértes infracciones de sus mismas leyes. ¿Y qué, permitirá V. M. un exemplar que corrobore el dictámen de aquel autor? V. M. que tanto anhela la fiel y exâcta observancia; yo mismo que tantas veces he clamado deseando que cayese todo el rigor de la ley sobre los que las quebrantan? Y habré de callar, silenciar y enmudecer? Si los individuos de la comision fuesen externos del Congreso, ; qué cosas no diria yo? Diria que este era el modo de ir desmoronando el sublime y brillante ed ficio de la sociedad española: diria que....diria.... yo me lo sé. Y bién, equal fué el ercargo hecho á la comision? Que informase si se oponia á la constitucion el consejo supremo de la Inquisicion; ; y qué contesta? la religion católica será protegida por leyes conformes à la constitucion. Esto es lo mismo que si se preguntase donde residia el Congreso nacional de las Españas, y se respondiese, el Papa debe residir en Roma. Si la comision se hubiese contentado con presentar su informe relativo únicamente á lo mandado, hu-biéramos exâminado en conseqüencia si efectivamente intervenia la contradiccion anunciada; hubiéramos reflexionado si podria darse contradiccion entre Dios y los hombres, entre el legislador divino y el legislador humano, entre la santa madre iglesia, sus máximas y reglamentos, y los reglamentos y leyes de la sociedad civil; entre la existencia de un espíritu, y la existencia de un cuerpo ; porque á la verdad, jamas puede haber oposicion entre términos disparados entre sí; ó mas bien solo puede haberla quando de un mismo sugeto se dicen predicados contrarios..

„Es cosa bien singular lo que en su discurso preliminar nos manifestó, el Sr. Torrero, á saber: que siempre habia sido de opinion, que ya que se: destruyese, se debia al paso edificar: ¿ Mas quién ha dado á la comision autoridad ni para destruir ni para edificar? Este tribunal es compuesto de las. dos jurisdicciones espiritual y temporal; con respecto á esta última el soberano Congreso no le ha otorgado su poder; por la parte espiritual ¿dónde está signum de cœlo para que conozcamos su mision? Pero mas raro es sin duda lo que el Sr. Argüelles nos mostró en su semejante preliminar discurso. Aseguró que la question giraba sobre la potestad temporal que exercia la Inquisicion: que por este aspecto debia considerarse: que este era eli punto de vista adonde debian dirigirse los señores diputados que quisiesen: impugnarla: que por lo respectivo á la potestad espiritual, con ella rada tenia que discutir el Congreso, y que él declinaba la qüestien por ese lado.. Exhortó ademas al Sr. Presidente, para que en uso de sus facultades Ilamase á la question que él fixaba, y no se distraxesen de ella los señores diputados. El Sr. Presidente, atendida su ilustracion, ha cuidado muy bien no retraer á los impugnadores de la proposicion del giro que han querido darle considerándola por qualquiera de los dos aspectos. Y tam-bien cuidaria qualquiera Señor diputado no dexarse-retraer. Este tribunali

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es mixto, y destruido él, se destruyen ambas potestades. Vaya un símil un hombre rival y émulo de otro intenta verdaderamente exterminarlo de la haz de la tierra: pertrechado de su oculto puñal, sale en su busca, le halla en efecto, y al momento, sus, arremete á él, le abre el cuerpo con muchas hendiduras, y por ellas se escabulle el alma; se entrega á la fuga, y aprehendido en su precipitada carrera, llevado, y presentado al tribunal y juez: hombre, le dice, ¿cómo es que has cometido tan horrible asesinato: Yo, Señor, repone, no lo he cometido; cómo así? Pues ahora, ahora puntualmente no acabas de ser sobrecogido en tu carrera? No le he cometido, dice; pues y ese instrumento que aun conservas contigo ensangrentado? No lo he cometido, ¿Y esa vestidura manchada con la sangre no descubre tu delito? No lo he cometido. ¿Cómo así? Señor, dice por último, es verdad que al cuerpo de aquel hombre lo acribillé, y lo dividí por muchas partes; pero la que esencialmente, la que principalmente constituye al hombre, que es la alma racional, inmortal y eterna, esa subsiste sana, salva, íntegra. Hágase la aplicacion. Se destruye el tribunal compuesto por la parte corpórea y terrena, como lo es la potestad temporal; pero la espiritual y divina queda en su ser, íntegra é ilesa, aunque por otra par te no exista el tribunal.

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Pero vengamos á la proposicion que se discute: ella dice: la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion." Aquí vuelvo yo al tema del Sr. Ocaña. Esta proposicion ó es substancialmente la misma que la sancionada en la constitucion, ó contiene cosa nueva: varios señores han significado ser la misma. ¿Pero cómo puede ser? Aquí voy yo á hacer la defensa de la misma comision. ¿Cómo puede ser? Si fuese la misma, la comision hubiera cometido un crímen atroz, un horrible atentado; porque hubiera presentado para el exâmen de V. M. una proposicion ya sancionada, ya juramentada: en tal frangente hubiera cometido un delito horroroso, espantable, una infraccion monstruesa contra la misma constitucion, quando esta previene en otro artículo que no pueda alterarse, reformarse ó moderarse hasta pasados ocho años. No es posible no, no es posible que hayan incurrido en semejante vicio. Y supuesto pues que no es la misma, y sí que contiene cosa nueva, veamos qual puede ser.

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Yo me imagino que la comision se formaria este silogismo: primera proposicion, la que se discute: segunda ó menor: es así que las leyes y reglamentos del tribunal de Inquisicion se oponen á la constitucion: consequencia, luego no debe existir, Dedúcese de aquí que esta conseqüencia es la que quieren embeber en la mayor, y suponiéndola comprehendida en ella, la proposicion en discusion os segun este sentido cismática. Voy á ver si la demuestro. Para ello no me valdré de opiniones ni de probabilidades; dogmas y axiomas serán mis fundamentos, de manera que quede una demostracion matemática. El argumento lo formo de este modo el tribunal de Inquisicion, con respecto á la jurisdiccion espiritual que exerce, se halla establecido por la suprema autoridad eclesiástica, , por el vicario de Jesucristo., sucesor de San Pedro, á solicitud de los Reyes Católicos que impetraron las correspondientes bulas. ¿Qué se dice á esta proposicion? ¿Es cierta y verdadera, ó no lo es? ¿ Mas como podrá negarse si es un hecho? Si se han recitado las bulas de su creacion, de su conservacion, de su confirmacion, como tambien las que imponen penas á los

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que intenten perturbarla. Con que en qué quedamos, es cierta ó no? No es posible rehusarse á esta verdad.

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Segunda proposicion. V. M. si accede al proyecto, la destruye esta proposicion es verdadera ó no? ¿Qué se dice? El Sr. García Herreros insistió en que no se le tocaba en la parte espiritual; pero ¿á quién, Señor, se pretende aojar, fascinar y seducir? ¿Dónde, donde se encuentra en todo este informe una página, una cláusula, un renglon, una diccion ó una letra que insinue la conservacion de la potestad espiritual en el mencionado tribunal (aquí dió una palmada al proyecto que tenia en la mano), mayormente quando el proyecto del decreto es una substitucion del tribunal que debia concluir? Cos que es claro que si V. M. aprueba el proycto, destruye la autoridad espiritual del tribunal.

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Tercera proposicion. Quien destruye una autoridad, no la reconoce. ¿Qué se dice á esta proposicion? Es ya, per se nota. obvia, clara, brillantísima. Quien usurpa el interes de ageno peculio, no reconoce la propiedad de su dueño; quien destruye la finca de su vecino, no reconoce el derecho que sobre ella tiene. Pues vaya ahora la conseqüencia: luego V. M. no reconoce la autoridad espiritual emanada de la cabeza visible de la iglesia. Esta y no otra cosa es el cisma. Es menester, como dixo el Sr. Espiga á otro intento, cerrar los ojos de propósito para no ver esta luz. Y como digo yo, es menester cerrar las puertas y ventanas para que no entren los rayos de esta luz. Esta insuperable ́ dificultad ya se le objetó en su mente al Sr. Argüelles, y aunque no propuesta en términos tan claros, quiso sin embargo prevenir la satisfaccion ó respuesta, asegurando que la soberanía nacional tenia facultad para repeler ó dar exclusiva á las bulas pontificias. Pero el Sr. Argüelles padece equivocacion. Léase si no nuevamente la pragmática del Sr. Cárlos III, que el Sr. Mexía presentó en su discurso de ayer. ¿Qué se dice en ella? Que si las bulas son concernientes al dogma y sana moral, las obedecerá sumisamente: si pertenecen á la disciplina universal de la iglesia, las obedecerá asimismo; pero si tratan de diciplina particular, que diga repugnancia á las regalías de S. M., en tal caso suplicará reverentemente á S. S. Vea V. M. el medio mas oportuno para dirimir la presente question. Si se observase la pragmática mencionada, todos estaríamos acordes, y aun el Sr. Mexía con proponer ese medio, supuesto que la leyó, se hubiera evitado la penalidad de prolongar su dicurso por el largo espacio de cinco horas. El punto quedaba definido, y la discusion terminada.

Señor, quando llego á estas reflexiones me admiro al considerar el pertinaz empeño de extinguir un tribunal establecido por la cabeza visible de la iglesia, confirmado, aprobado y consentido por la iglesia universal en los concilios generales de Viena, de Letran y Tridentine, y por la iglesia nacional de las Españas. ¿Qué esto? ¿De dónde dimana el teson con que se pretende su ruina? ¿Que ha hecho y hace el tribunal del Santo Oficio que merezca su exterminio? Quál es su objeto? En qué se Ocupa? En qué incumbe? El se versa solo en cooperar á la redención del hombre, reduciendo al extraviado á su primitiva senda de salud, separando y cortando al que, podrido por su obstinacion ciega, puede infestar, incendiar y perder la mies sana y rebaño del Crucificado. Atiende á zelar con sagrado ardor la incomunicacion de los fieles con los que dogma

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tizan en evitar la propagacion de las máximas erróneas que puedan obstruir Jos caminos del cielo en cerrar todos los portillos para que el hombre enemigo no sobresiembre su mal grano, ni las rapaces aves del cielo, esto es los demonios usurpen el buen grano, que pudo haber caido en tierra pedregosa y de mal fruto; en reparar el vallado con que el divino Mediador circunvaló su iglesia, y con voz de terror ahuyenta las fieras que solicitan su destrozo. ¡ Ah España! ¡Que hubiera sido de tí á no haber sido por este firmísimo baluarte de tu fe! Hablad vosotres siglos y tiempos, reynos y paises. Holanda, Prusia, Suecia, Dinamarca, Helvecia, decid vuestros estragos. ¡Que de lastimosos vayvenes experimentó la nave de San Pedro por los borracosos oleages de la contumacia y rebeldía! Llora aun inconsolable la santa iglesia las dilaceraciones que partieron su preciosa é inconsútil túnica. Lutero, Calvino, Zuinglio, y larga progenie de estos, ramificada en mil diferentes maneras, abolieron el triunfo de la verdad y santificacion. Qué dolor! ¡Por que fatalidad! Ya se ve: no existia tribunal de Inquisicion que amputase la cabeza á esas hidras en el momento de erigirlas, quien les sufocase el ponzoñoso aliento. ¿Y España; Y España? Asentada con tranquilo descanse en sus persuasiones religiosas, reposa alegremente sin contraste que el tribunal santo le dirime con sus vigilias y sudores.

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La Francia es agitada de otras razas igualmente descaminadas. Jansenistas y quesnelianos levantan una densa nube que ofusca los resplandores de la revelacion; y los filósofos construyen por último una torre babilónica para asestar no solo contra el perdurable edificio de la iglesia, sino á mas contra el cielo y contra Dios. No contendieron en balde; los dóciles, los incautos, los presumidos, los libertinos fueron presa de sus ardides, artificios, capciosidades y marañas. Ya se ve; no habia tribunal de Inquisicion que se opusiese al pestilencial torrente de los falsos evangelistas y profetas. En tales turbulencias, aunque dirigieron á nuestro suelo algunos emisarios sus prosélitos, no pudieron contaminarlo. El tribunal del Šanto Oficio, ó los lanzaba, ó los confundia, ó los aterraba. ¿Qué mas? Nace en nuestra península un nuevo error, que por mas lisonjero á las pasiones humanas, se abria un expedito paso para su extension y arraygo. Molinos, su antor, intenta confederar la virtud y el vicio. La Inquisicion santa se alarma, patentiza la imposibilidad de tan monstruosa liga, corrige y castiga á su vez, y purifica la moral sana y ortodoxâ.

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,,Esto asentado, ; de dónde, vuelvo yo á repetir, puede traer su órígen el decidido conato de borrar de la sobrehaz de la tierra el tribunal del Santo Oficio, cuyos servicios para Dios, para la iglesia y para los mismos fieles han sido y debido ser tan recomendables? Qual puede ser la causal de la ojeriza cón que se le mira? Ah! Ya..... ya..... ya doy en la cuenta. La selva negra, los incendios, las hogueras; ; pero hasta quando se ha de intentar inducir al error y al engaño al pueblo humilde y sencillo? Hogueras ..... ¿ qué tienen de comun con el tribunal de Inquisicion? Selva negra ¿qué conexion ni enlace puede tener ni tiene en efecto con el expuesto tribunal? Oyga, pues, V. M., y oyga toda la nacion para su justo desengaño. La selva negea, los incendios, las hogueras no han sido jamas sancionadas ni establecidas de qualesquier modo por el tribunal del Santo Oficio. Esas hogueras han sido de V. M., esto es, de la autoridad civil soberana. Las leyes civiles son las que han dictado esas penas contra los deliqüentes ó reos

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