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cacion de bienes, y se relaxan al brazo secular para que execute la pena de la ley si las pruebas no son tan convincentes, ó los reos no estan obstinados o convencidos, se les obliga á abjurar de levi ó de vehementi, y en los casos respectivos se les reviste de un sanbenito, que executada la senten cia, ó cumplida la condena, se cuelga en las iglesias para escarmiento público, oprobio del deliqüente, y deshonra de los parientes: la infamia y la inhabilitacion para los honores y empleos civiles y eclesiásticos es siempre una de las penas de los que se declaran por reos, trascendental á toda la familia, la qual se ve excluida de todas las corporaciones, en que se hace informacion de limpieza de sangre para poder entrar en ellas.

,,Este es el tribunal de la Inquisicion; aquel tribunal que de nadie depende en sus procedimientos; que en la persona del inquisidor general es soberano, puesto que dicta leyes sobre los juicios en que se condena á penas temporale: aquel tribunal que en la obscuridad de la noche arranca al esposo de la compañía de su consorte, al padre de los brazos de sus hijos, á los hijos de la vista de sus padres, sin esperanza de volverlos á ver hasta que sean absueltos ó condenados, sin que puedan contribuir á la defensa de su causa y la de la familia, y sin que puedan convencerse que la verdad y la justicia exigen su castigo. Entre tanto tienen que sufrir desde el principio, ademas de la pérdida del esposo, del padre, del hijo, el sequestro de los bienes , y por último la confiscación y la deshonra de toda la familia.. ¿Y será compatible con la constitucion, por la qual han sido restablecidos el órden y la armonía en las autoridades supremas, y en que los españoles ven la egide, que ha de preservarlos de los ataques de la arbitrariedad y despotismo?

La In- ,,Primeramente no es compatible ni con la soberanía ni con la indequisicion pendencia de la nacion. En los juicios de la Inquisicion no tiene influxo ales incom- guno la autoridad civil; pues se arresta á los españoles; se les atormenta, patible se les condena civilmente, sin que pueda conocer ni intervenir de modo alcon la so- guno la potestad secular: se arreglan ademas los juicios; se procede en el berania é sumario, probanzas y sentencias por leyes dictadas por el inquisidor gene-, indepen- ral; de qué modo exerce la nacion la soberanía en los juicios de la Inquisi dencia de cion de ninguno. El inquisidor es un soberano en medio de una nacion la nacion. soberana, ó al lado de un príncipe soberano; porque dicta leyes, las apli-.

ca á los casos particulares, y vela sobre su execucion. Los tres poderes que las Córtes han regulado en la sabia constitucion que han dado para la felicidad de los españoles, se reunen en el inquisidor general, si se quiere con el consejo, y le constituyen un verdadero soberano, sin las modificaciones establecidas para el exercicio de la soberanía nacional; cosa la mas monstruosa que puede concebirse, y que destruye en sus principios la soberanía y la independencia de la nacion.

,,Para establecer estas, se ha decretado que todos los empleados públicos scan responsables de las infracciones de la constitucion: las Córtes las toman en consideracion todos los años para aplicar el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad del contraventor. Todo español tiene derecho para representar á las Córtes ó al Rey, reclamando la observancia de la constitucion: y como se podrá saber que los inquisidores la infringen en medio del secreto absoluto con que proceden? ¿Cómo podrá el español

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reclamar su observancia, si se le exige juramento de no hablar? No podrá suceder que los inquisidores quebranten la constitucion? No cabe en la esfera de lo posible que conspiren contra ella? ¿Y en este caso como hacer efectiva su responsabilidad? ¿Cómo guardar el secreto? Por otra parte, á quién son responsables los inquisidores en sus procedimientos? Las Córtes, para asegurar la independencia y libertad política de la nacion, han establecido una cadena tal de responsabilidades, y tal armonía entre todas las autoridades, que unas á otras se observan, y aun se juzgan; los jueces civiles inferiores, y los eclesiásticos en su caso son responsables en sus juicios á las audiencias, estas al tribunal supremo de Justicia, el tribunal supremo á las Córtes: las Córtes no juzgan jamas, y solo se limitan á dar leyes, que pueden ser reformadas por las mismas ú otras Córtes, y cuyos diputados se renuevan periódicamente: los empleados del Gobierno son responsables á este de sus operaciones; los secretarios del Despacho, que forman propiamente el Gobierno, lo son á las Córtes: solo la persona sagrada del Rey es inviolable por la constitucion de la monarquía española, y no está sujeta á la responsabilidad; pero tampoco se reputan por órdenes reales las no son firmadas de un secretario, que es responsable: ; y á quién, vuelve á repetirse, son responsables los inquisidores? No hay superior eclesiástico al que se apele de sus sentencias, porque ni aun se permiten las reclamaciones á Roma: tampoco se puede usar del remedio de los recursos de fuerza desde que Felipe in los prohibió en el año de 1553, y ni podrian establecerse sin violar el secreto y sin destruir todo el sistema inquisitorial: á nadie son responsables, ni á la opinion, ni aun al juicio imparcial de la posteridad, á cuyo imperio doblan su cerviz los mismos príncipes, porque el secreto cubre sus operaciones, y porque se declara excomulgado al que se atreva á ofen-. der y censurar al santo tribunal. Existen, pues, en la nacion jueces y tribunales á que estan sujetos todos los españoles, que deciden de su libertad, de su honor, de sus bienes, y por un medio indirecto, pero real y efectivo desu existencia, que á radie son responsables, y de los que no hay apelacion; que dictan por sí mismos leyes, las reforman, aumentan su severidad y dureza, ó la disminuyen, y por las quales se gobiernan ; leyes no conformes á las del reyno, sino enteramente opuestas; finalmente unos jue es que todo se lo adjudican á sí, y que dexan dependientes los juicios de su propiedad solamente y de su honradez: y es soberana é independiente la nacion, cuyos individuos estan sujetos á jueces de tan alto predicamento, á tribunales que son absolutamente independientes? No por cierto; en ellos solos residirá verdaderamente con la independencia la soberanía.

Pareceria inconcebible que los reyes hubiesen conservado un establecimiento que asombraba su autoridad, y cuyo poder hacia temblar á sus consejos hasta el punto de indicarles que se comprometia la seguridad de sus sagradas personas; y que Felipe 11, el mas absoluto de los príncipes, fuese el monarca que lo elevó á esta suprema altura, si no se supiese que esto fue una invención de su refinada política. Siempre han despreciado los reyes los rezelos y sospechas que intentaban inspirarles sus consejeros, porque son en todo caso los árbitros de suspender, nombrar y remover á los inquisidores, y por lo mismo no pesa sobre sus personas la independencia y soberanía de la Inquisicion: gravita únicamente sobre la nacion, sobre los jue-~

ces, los empleados y todos los españoles, aunque sean hijos de los mismos reyes, si han tenido la desgracia de excitar los zelos de sus augustos padres. Es el instrumento mas á propósito para encadenar la nacion, y remachar los grillos de la esclavitud, con tanta mayor seguridad, quanto que se procede á nombre de Dios y en favor de la religion: pregúntese si no al venerable Talavera, á las personas de la confianza de Cárlos v, á Carranza, Antonio Perez, á las víctimas de los caprichos de los favoritos de nuestros reyes. Prefirieron aquellos apoderarse de la Inquisicion á la suprema de ella, para perpetuar su dominio, así como la preferiria Napoleon, si se convenciese que por su medio podia realizar sus proyectos criminales: abolió este los señoríos en Chamartin, así como la Inquisicion, y los ha restablecido á peticion de algunos caballeros valencianos para esclavizar aquel hermoso y patriótico reyno por su poderoso influxo. ¿No ha poblado la Francia de Bastillas, en donde gimen aherrojados innumerables hombres libres, conducidos á ellas por una policía, que en nada se diferencia del método de proceder de la Inquisicion? Allí como aquí no se conoce el acusador, se ignoran los nombres de los testigos, no se dice el motivo de la Frision, y se condena quebrantando todas las leyes de los juicios. Esta es la libertad y la independencia de la Francia con la policía de Napoleon, y esta será tambien la nuestra, si los inquisidores quieren conciliar la libertad é independencia de la España con la Inquisicion. ¿Qué diputado podrá hablar contra la voluntad del príncipe? ¿Quién declamar contra la arbitrariedad y desafueros de un secretario del Despacho sagaz y vengativo, y osará pedir se le exîja la responsabilidad? ¿Quién, como Macanaz, defender los derechos de la nacion contra el influxo de Alberoni? ¿ No podrá temer que la envidia y el odio lo calumnien y sepulten en los calabozos de la Inquisicion? No hay duda: los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones á la faz de la Inquisicion, no pueden co-exístir las Córtes con este establecimiento; no es, pues, compatible con la soberanía é independencia de la nacion, si destruye y aniquila la representacion nacional en Córtes, sobre que estriban. ,,Tampoco es compatible el tribunal de la Inquisicion con la libertad quisicion individual: para asegurarla se han sancionado en la constitucion varias es opues- máximas, que se oponen á este establecimiento. Dispónese por el arta álali- tículo 290 que el arrestado antes de ser puesto en la cárcel sea presentabertad in- do al juez, el qual debe tomarle la declaracion dentro de veinte y quadividual. tro horas: por el 300 se prescribe que dentro del mismo término sea ins

La In

truido de la causa de su prision y del nombre de su acusador, si lo hubiere: en el 301 se ordena que al tomar la confesion al tratado como reo, se le lean íntegramente todos los documentos y declaraciones de los testigos con sus nombres, y que si por ellos no los conociere, se le den quantas noticias pida para venir en conocimiento de quienes son ; y en el 302, que desde la confesion sea público el proceso en el modo y forma que determinen las leyes. Todas las referidas disposiciones se dirigen á asegurar la libertad civil de los españoles, no para dexar impunes los delitos, que se previene sean castigados con prontitud, sino para que jamas sufra el inocente, y el culpado sea vencido en juicio con todas las formalidades que demuestren la justicia del castigo. ¿Y de qué libertad gozan los españoles en los tribunales de la Inquisicion: Son conducidos á la prision sin haber antes vis

á

to á sus jueces; se les encierra en aposentos obscuros y estrechos, y hasta la execucion de la sentencia jamas estan en comunicacion; se les pide la declaracion, quando y del modo que parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto ú oido: en el tribunal de la fe de un Dios, que es la misma verdad, se falta á la verdad, á fin de que el reo no venga en conocimiento de quien pueda calumniarlo y perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado en el secreto de la Inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores, y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al tratado como reo á que haga por sí, ó por el abogado que se le ha dado, su defensa, y ponga tachas a los testigos; mas que defensa puede hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿Que tachas poner unas personas cuyos nombres ignora? Pierde el juicio el desgraciado reo en pensar, recordar, sospechar, ó sea adivinar; forma juicios verdaderos, falsos ó temerarios; lucha con su propia conciencia, con su honradez, y con las afecciones de la amistad, por ver si descubre al codicioso que lo ha vendido, al ambicioso que lo ha sacrificado, al falso amigo que lo ha entregado con ósculo de paz, al lascivo que no pudo saciar libremente su brutal pasion. Siento el dolor, exclamaba el inocente fray Luis de Leon á la santa Vírgen desde los obscuros calabozos de la Inquisicion, siento el dolor, y no veo la mano, donde no me es dado el huir ni el escudarme. Ademas de esto en el artículo 294 de la constitucion se previene que solo se haga embargo de bienes quando se proceda For delitos que llevan consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporcion á la cantidad á que esta puede extenderse; y en el 303, que nunca se use del tormento ni de los apremios; pero en el tribunal de la Inquisicion siempre acompaña á la prision el sequestro de todos los bienes; y se atormenta y gradua el tormento por indicios, cuya suficiencia se déxa á la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento. Al llegar á este punto la comision, ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones.... ¡Los sacerdotes, los ministres de un Dios de paz y caridad, que corria por los pueblos haciéndoles beneficios, decretar y presenciar el tormento! ¡Oir los gritos lastimeros de las inocentes víctimas, ó las exêcraciones y blasfemias de los reos! Es inconcebible, Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion y extraviarse el falso zelo. Aun se opone en otros artículos el tribunal de la Inquisicion à la constitucion política de la monarquía. Por el 304 se manda, que nunca se imponga la pena de confiscacion de bienes; y por el 305, que qualquiera que sea la pena impuesta á los reos, no trascienda por ningun término á la familia del que la sufre, sino que tenga todo su efecto precisamente sobre el que la mereció; todo lo qual está en contradiccion manifiesta con el código criminal de la Inquisicion. En ningun tribunal mas bien que en este deberian observarse las fórmulas constitucionales y legales que, segun se previene en el artículo 244, deben ser uniformes en todos los tribunales, forque es constante que los delitos contra la fe son personalísimos, y solo una errada política pudo haberlos considerado de familia, castigando á los

hijos por los delitos de los padres, y esto quando la iglesia venera en los altares innumerables santos que debieron el ser á padres gentiles ó judíos.

á

,,Añádase á todo lo dicho, que los calificadores del hecho no son los inquisidores, sino tres ó quatro personas que elige el inquisidor general, ó los inquisidores en su nombre, para censurar las proposiciones ó escritos que forman como el cuerpo del delito de los tratados como reos; de la ciencia ó preocupacion, de la probidad ó mala fe de estas personas; cuyos nombres ignora el reo, depende el juicio de los inquisidores, que arreglan su decision á la censura de los calificadores: la ignorancia de estos hombres ha producido esos autillos de fe, que al mismo tiempo que insultan la razon, deshonran nuestra santa religion: otro arbitrio para dexar indefensos á los reos que no pueden probar la envidia y mala fe de sus enemigos. Ademas no es repugnante, no solo á la constitucion que por sus disposiciones camina procurar la ilustracion sólida de los españoles, sino tambien á la razon y sentido comun, el que las opiniones de quatro hombres resuelvan las questiones mas abstractas y dificiles? Así se ha visto confundir lo político con lo religioso, y tratar de anti-católicas las verdades de filosofia, fisica, náutica y geografia, que la experiencia y los ojos han demostrado. ¿Es posible que se ilustre una nacion, en la que se esclavizan tan groseramente los entendimientos? Cesó, Señor, de escribirse desde que se estableció la Inquisicion; varios de los sábios que fueron la gloria de España en los siglos xv y xvI, Ó gimieron en las cárceles inquisitoriales, ó se les obligó á huir de una patria que encadenaba su entendimiento; la libertad civil individual, y la justa y racional libertad de pensar y escribir perecieron con la Inquisicion. Es evidente pues la incompatibilidad de la constitucion política de la monarquía, que ha restablecido la soberanía é independencia de la nacion, la libertad civil de los españoles, y la facultad justa de enunciar sus ideas políticas con el tribunal de la Inquisicion, que á todo se opone, y cuyo sistema está en manifiesta contradiccion con las disposiciones literales de la constitucion.

Nece- ,,Demostrado que el tribunal de la Inquisicion es opuesto á la constisidad de tucion política de la monarquía, sancionada por las Córtes, es indispensable restable-- que del mismo modo que estas han restablecido las antiguas leyes fundamencer la ley tales del reyno, restablezcan tambien aquellas leyes civiles protectoras de la de Parti religion, que nunca han sido derogadas por una autoridad legítima. Los da.

obispos han conservado siempre el uso de sus facultades; han conocido de las causas de fe, y nunca ha podido inhibírseles de este conocimiento; conozcan, pues, en lo sucesivo. Las Córtes nada innovan en decretarlo; no les dan autoridad que no tengan, ni traspasan la esfera de sus facultades, como lo harian si habilitasen á los inquisidores supliendo el poder eclesiástico que los papas han concedido al inquisidor general. En la misma forma debe restablecerse en su antiguo vigor la ley de Partida por lo que toca á lo civil: los jueces seculares deben castigar á los hereges como en ella se previene. Esta legislacion, conforme con la voluntad de los pueblos, reclamada por sus procuradores de Córtes, é interrumpida por la sola voluntad de los reyes, dirigidos por miras políticas, cuyo motivo ó pretexto ya no exîste, conservó, como se ha visto, en su pureza la religion católica en estos reynos por quince siglos; Y sin dar lugar á las quejas de las provincias y reclamaciones de las Córtes, la hubiera conservado hasta el presente con el beneficio de la mayor

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