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fieles, que no dió á conocer el Redentor á sus discípulos. »Muchas cosas me restan que comunicaros aun, decia el celestial Maestro; pero no -podeis soportarlas todavía. Sin que por esto pueda llamarse manca é imperfecta la mas acabada de todas las obras de la omnipotencia por su orígen, por sus medios, por sus altísimos fines. ¿Qué importa, pues, que en la primitiva iglesia no se conociese este establecimiento del tribunal? Luego llegado el momento en que deba erigirse y conservarse, se deberá llamar inútil? Falsedad, falsedad. Segun los diversos tiempos y circunstancias de los mismos creyentes, la iglesia, piadosa madre, ilustrada de su divino Esposo, estrecha ó relaxa, perdona ó castiga, crea ó destruye.

» Para eludir estos ineluctables convencimientos se ha afanado nimiamente el Sr. Mexía con un discurso prolixo. Significó que los mismos católicos, y singularmeute los jesuitas, empezaron con sus ardides el establecimiento de la Inquisicion en el reyno de Portugal; afirmándolo así un libro impreso en castellano, y que se encuentra en la torre del Tombo. Pero se muestra harto claramente su padecida equivocacion ó error; porque aunque es constante intervinieron estorbos en aquel reyno para su fixacion, no lo es menos que fueron suscitados por los judayzantes, y de ningun modo por los jesuitas: afirmándolo así un libro impreso en portugues, cuyo autor verosímilmente se hallaria mas impuesto en aquellos sucesos, el qual se halla asimismo en la torre del Tombo. Y mientras que algun curioso, desenvolviendo aquella torre, evacua y registra la legitimidad de estas citas, se halla á las manos la obra del P. Sousa que refiere aquellos acaecimientos en la manera por mí anunciada. Se ocupó en seguida en aglomerar desaciertos en los procedimientos de la Inquisicion, haciendo con este motivo una apología de Olavide.

»¡Quánto mas oportuno hubiera sido su silencio en esta parte quando sus cenizas reposan ya con honor y aprecio! Pero sí diré en debido desagravio del Santo Tribunal, que las causas que lo impulsaron no han sido únicamente las relacionadas por el señor diputado. Fuera de que no es concebible corporacion humana, que no sea susceptible de trastornos y extravíos, originados de ordinario del influxo del poder. Mande V. M. abrir el expediente de las causas atrasadas, en cuya comision se hallaba el Sr. Calatrava. Allí se verán monstruos y absurdos los mas deconocidos. Allí se advertirán multiplicadas infracciones de todas las leyes por todos los tribunales, y de todas las provincias. En el del Santo Óficio no seria empresa complicada manifestar que han sido raras, y que el ministerio real ha sido la sucia laguna engendradora de estos raros abortos. Declámese quanto se quiera por los mas sensibles amantes de la humanidad; exâgérese á lo sumo la enormidad de algunos atentados que se refieren con énfasis y ataviado aparato; siempre constará que estos han sido unos peregrinos fenómenos, congelados en las viejas cavernas de la intriga del poder ministerial. Trasládese si no la imaginacion á todas las cárceles del tribunal situadas en todas las provincias. ¡Qué pasmo! Quando el delito que puede arrastrar á esos retiros forzados, es tal vez una sola palabra, casi no se ha encontrado un reo en todas ellas despues de haber sido violentadas sus puertas en muchas de las provincias.

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Voy á concluir; pero no puedo menos de hacer antes presente á V. M. que de los diez millones de habitantes que numera nuestra penín

sula, mas de la mitad desean, piden y anhelan ahora mas que nunca el pronto restablecimiento del tribunal del Santo Oficio. ¿Y será justo, útil, conveniente ni razonable ocasionar un universal desagrado, afianzando en los pueblos un concepto que ha principiado á difundirse, aunque con ninguna justicia, bien desventajoso al soberano Congreso, dando lugar con la extincion de la Inquisicion á que los enemigos de las Córtes divulguen que es mas su ilustracion que su piedad? ¿Será posible que este prudente rezelo se vea desestimado? ¡Oh! que ignoran lo que piden, segun dixo el Sr. Argüelles. Pero esta ignorancia cabe en las personas humildes, quienes sin embargo quieren el tribunal, porque de él nada han temido, ni esperan temer en adelante. Mas no puede afirmarse sin un temerario arrojo del cuerpo de los reverendos obispos, de las corporaciones ilustres, de los ayuntamientos constitucionales. Por otra parte, es presumible que en el parecer de quince ó veinte señores diputados que preponderan contra la Inquisicion, se haya de encontrar mas luz, mas talento, mas tino, mas prudencia, mas circunspeccion, que en los padres de la iglesia, congregados en los concilios generales, despues de la invocacion y asistencia del Espíritu Santo? ¿Es posible que por este eventual concurso de quince ó veinte mas que opinen en contra, se haya de dar por tierra el establecimiento que la iglesia de Dios aprobó, juzgándolo en sumo grado conveniente y útil Mayormente quando V. M. sabe, sé yo, y saben todos lo que se intenta, aunque no pueda probarse? Quando me entro en tales ideas, me abismo; quando considero sus resultados, me confundo. Quando se presentan á mi imaginacion las conseqüencias, me desvanezco, absorto callo, y acabo."

¿

El Sr. Muñoz Torrero:,, Quisiera tener aquí el sermon predicado por el Sr. Terrero en su parroquia de Algeciras, con motivo del juramento de la constitucion, , y en el que declama altamente contra el despotismo de los reyes y sus ministros, para que me dixera si cinco ó seis años há se hubiera atrevido á hablar en aquellos términos. Pero recuerdo al Congreso los principios no monárquicos, sino republicanos que ha defendido el señor preopinante, con especialidad quando se opuso á que se concediera al rey la sancion de las leyes, á pretexto de que era contraria á la soberanía de la nacion. Y hubiera sostenido esta doctrina quando exîstia el tribunal de la Inquisicion en el libre uso de sus facultades? Estoy bien seguro de que habria sido delatado inmediatamente, y castigado por dicho tribunal, que ha prohibido por revolucionarias todas las obras políticas, en que se defienden aun con la debida moderacion los derechos de las naciones contra el despotismo y la tiranía. La Inquisicion de México ha llegado hasta condenar como herética la proposicion que enseña la soberanía del pueblo; y puntualmente ninguno ha estado inculcando con tanta freqüencia este principio como el señor cura de Algeciras, que en sus discursos le ha llevado mas léjos de lo que debiera, puesto que ha solido olvidarse del sistema representativo sancionado en la constitucion. No entiendo, pues, como un diputado, que adopta principios tan opuestos á los que ha enseñado constantemente la Inquisicion, venga ahora á ser uno de sus mas acalorados apologistas, y pretenda desacreditar á una comision que ha procurado siempre alejarse de los extremos, y seguir en todos sus dictámenes aquel término medio que le ha parecido mas justo, mas racional y mas conveniente.

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Pero examinemos sus principales argumentos. Como estos se fund an en exemplos del antiguo y del nuevo Testamento, sin hacer la debida distincion entre uno y otro, juzgo oportuno dar, aunque sea rápidamente, una idea del plan general de la religion desde su origen; porque ya que un sacerdote, confundiendo los diversos caracteres de la ley de Moyses y de la de Jesucristo, ha pintado aquella con colores, que la desfigura, para dar á esta los que desdicen de su grandeza, justo es que yo ocupe por algunos momentos la atencion del Congreso para exponer el verdadero espíritu de ambas leyes.

»Dios criador, padre y legislador de los hombres, quiso tambien ser su primer maestro; y les dié una educacion religiosa, proporcionada á los diferentes estados en que se ha hallado el género humano. Quando no existian sino familias aisladas, la educacion de estas fue verdaderamente doméstica y conveniente á la condicion de aquellas pequeñas sociedades. En esta primera época hay exemplos muy repetidos de la intervencion de Dios en la conducta de las familias patriarcales por una providencia extraordinaria y visible. Despues que empezaron á establecerse las sociedades civiles con un gobierno determinado, se dignó Dios libertar de la cautividad de Egipto á los descendientes de Abraham, para que formasen una nacion particular y separada de las demas, dándoles una educacion nacional, y dirigida principalmente á conservar pura la verdadera religion, sin mezcla de los falsos cultos que entonces predominaban en las otras naciones. Por último llegó la plenitud de los tiempos, en que los diferentes pueblos conocidos podian ya comunicar entre sí; y vino Jesucristo á consumar el plan, formando de todos los hombres una misma soiedad, que es la iglesia católica. De aquí resulta que la ley mosayca tenia un carcáter propio y nacional; muy diferente del de la ley evangélica, que es universal, como sábiamente lo explica Orígenes en sus libros contra Celso. Este filósofo pagano pone en boca de un judío el siguiente argumento contra los cristianos:,, Vuestra religion no es tan perfecta como la nuestra, ni tan ⚫ conveniente para hacer feliz á un estado; porque vosotros no teneis sino preceptos morales, y en la legislacion mosayca hay máximas políticas y civiles para gobernar la república." Orígenes responde diciendo:,, Que Moyses habia sido fundador de la república judayca, y que por esta razon habia dado leyes políticas para el gobierno de ella; leyes civiles para la decision de las contiendas de los particulares; leyes criminales que clasificasen los delitos y sus penas, y leyes militares para la defensa del estado. Mas Jesucristo vino á dar preceptos morales y máximas de perfeccion á los individuos que vivian ya baxo la proteccion de gobiernos constituidos. Y este es, concluye Origenes, el carácter distintivo entre la ley de Moyses y la de Jesucristo." Con efecto, Dios no solo fue el objeto del culto, sino tambien el legislador temporal de los judíos, cuyo ministerio exercia Moyses. De aquí es que la religion era nacional, es decir, que estaba de tal manera incorporada á la constitucion política de la república, que la existencia de esta dependia esencialmente de la conservacion de aquella; y por eso el Gobierno es llamado teucrático. El judío, pues, que idolatraba, era considerado como un reo de estado, y rebelde á la autoridad soberana, y por este motivo la religion mosayca fue intolerante cidaba culto á los falsos dioses debia ser castigado vilmente y todo el que

con pena de muerte, por exigirlo así la seguridad de la república, que tenia por primera base la creencia de un solo Dios. Nuestros apologistas han demostrado estas verdades contra los incrédulos, particularmente contra Voltayre, que ignorando el verdadero espíritu de la legislacion de Moyses, acusa á este de crueldad, y pretende probar que entre los judíos habia habido tolerancia religiosa.

» Pero Jesucristo no ha sido un legislador temporal, ni ha establecido un estado politico sino una sociedad espiritual, cuyo único objeto es la santificacion de las almas. Los judíos esperaban un Mesías temporal que restableciese su antigua república, entendiendo en un sentido grosero las profecías relativas al reyno espiritual del Mesías, que habia sido prometido á los antiguos patriarcas para la salud del género humano. Por eso decia Jesucristo,, que su reyno no era de este mundo," y seguramente debia ser así, para que la iglesia fuese universal, y pudiese conservarse hasta la consumacion de los siglos, y exîrtir en todas las naciones, y baxo todas las formas de gobierno, que variables hasta el infinito, se han alterado muchas veces, sin que de aquí haya podido resultar mudanza alguna en la constitucion espiritual de la misma iglesia. Es, pues, claro que todos los preceptos de Jesucristo son puramente morales, y que su sancion ni es ni puede ser temporal: que la iglesia no ha recibido de su divino fundador sino una potestad espiritual, qual convenia para dirigir á los hombres á la salud eterna; y que en las penas impuestas por ella deben ser correccionales, como que no tienen otro objeto que la enmienda del que peca, muy diferentes en esto de las penas civiles.

Y ahora pregunto yo al señor preopinante: ¿á qué fin ha citado en esta discusion el exemplo de Moyses, y la pena de muerte impuesta por él á los judíos que adoraron el becerro de oro en el desierto? ¿No habian aquellos quebrantado la alianza hecha en el monte Sinai? ¿No eran unos rebeldes á la suprema autoridad política que acababan de reconocer? Y como infractores de la primera ley fundamental del estado, ¿ no debieron ser castigados con la pena de muerte, y mas en las circunstancias en que se hallaba entonces el pueblo judayco? Otro tanto debe entenderse de los demas castigos que refiere el antiguo Testamento contra los judíos idólatras, porque los de las ciu dades de Sodoma y Gomorra, que se han citado, son relativos á delitos de otra clase.

„Tambien se nos han referido los exemplos de San Pedro y San Pablo, y los castigos de Ananias y Safira, y de Elimas. Pero no concibo de qué puedan servir estos hechos extraordinarios para resolver la question presente. Aquí debe tratarse únicamente de la potestad ordinaria, concedida por Jesucristo á los apóstoles y á sus sucesores para gobernar la iglesia, la y que es puramente espiritual; por manera, que la última pena que puede imponer la autoridad eclesiástica es la excomunion.

„Dias pasados se dixo, con cierta especie de ironía, que mas valiera que antes de haber extendido el proyecto de constitucion, hubiéramos estudiado profundamente el plan de Jesucristo en el establecimiento de su igiesia, porque este debe ser el modelo de todas las constituciones políticas. Mas, Señor, en dónde estamos? ¿Qué idea se tiene del plan sublime del evangelio, quando se adopta una opinion tan extraña, y que destruye por sus cimientos el magestuoso edificio de la iglesia católica? ¿Qué comparacion

hay ni puede haber entre el reyno espiritual, que Jesucristo vino á establecer, para unir á todos los hombres en una misma sociedad, y los sistemas políticos que constituyen los diferentes gobiernos temporales de las naciones? Yo quisiera que, quando se habla de la religion, no nos contentáramos con verla por su parte exterior, ó la que es relativa á la disciplina externa, sino que, entrando en lo interior del edificio exâminásemos profundamente el plan de ella y todas sus conseqüencias. Así se precaverian las equivocaciones en que se incurre con freqüencia, por carecer de ideas exactas y bien determinadas en una materia tan delicada y de la mayor trascendencia.

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Pero aunque la religion católica no tenga por sí un carácter político, declarada ya entre nosotros ley fundamental del estado, y prohibido el exercicio de qualquiera otra, debe ser protegida por la autoridad soberana, y por consiguiente castigados con penas temporales todos aquellos que se aparten de la doctrina de la iglesia. Los hereges son, pues, infractores de la ley fundamental; y baxo este respecto reos delante de la autoridad civil, que les impondrá las penas señaladas por las leyes, despues que la iglesia los haya arrojado de su seno como contumaces.

Por último el señor cura de Algeciras ha reproducido los argumentos que ya se habian hecho; pero olvidándose de las respuestas que se han dado. És necesario tener siempre á la vista los principios expuestos con tanta solidez por el colegio de abogados de Madrid, y que adoptó el consejo de Castilla, para no defraudar de sus legítimos derechos á la autoridad soberana en las materias pertenecientes á la disciplina eclesiástica externa. La primera proposicion que se discute es una consequencia inmediata del artículo constitucional, ó su aplicacion al caso presente. Parece que no debia haber habido discusion alguna sobre un principio tan evidente. Pero el empeño miso con que se impugna, es un argumento, claro de la necesidad de aprobar esta proposicion preliminar antes de pasar á resolver las otras questiones que propone la comision. Quando se discuta el proyecto de decreto, se satisfará á las demas reflexiones que ha hecho el Sr. Terrero para combatirle. Por ahora creo suficiente lo que llevo dicho."

A propuesta del Sr. Obregon se pregnntó si el asunto estaba suficientemente discutido, y se declaró por la negativa.

A conseqüencia el Sr. Golfin, fundándose en la necesidad de que no se interrum piese demasiado la discusion de un asunto de tanta gravedad, propuso que el dia siguiente, á pesar de lo acordado en beneficio de las comisiones hubiese sesion; pero el Congreso resolvió tambien por la negativa.

SESION DEL DIA 15 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Jáuregui: Quanto se ha dicho sobre esta materia en pro y en con

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tra por los varios señores que han hablado, que parece imposible producir nada nuevo especialmente despues que el Sr. Mexia entró hasta en los ápices de la question. No obstante, ella es de una naturaleza y trascendencia tan grande, que me veo precisado á no guardar silencio. Ruego á V. M.

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