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tenga la bondad de oir algunas reflexiones que me ocurren, y traygo reunidas en el siguiente apunte (ley):

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» Señor, el punto sumamente delicado que nos ocupa, lo es por su importancia y porla efervescencia actual. En el encuentro de las opiniones, el que ha manifestedo la suya en un dictámen tan combatido, tiene el derecho, y aun mas la necesidad de decir en contestacion á lo que de contrario se ha expuesto en las sesiones de estos dias, y para destruir las injuriosas imputaciones que se han hecho en algunos periódicos al dictámen que ha presentado la comision de Constitucion, de que tengo el honor de ser individuo, contándome en el número de los que han suscrito á lo que V. M. está discutiendo.

»Me haré cargo de algunas objeciones puestas al dictámen y proyecto de decreto; no siendo fácil seguir el intrincado laberinto de toda esta disputa, y muy inútil despues que con tanta claridad y extension han`contestado mis dignos compañeros y otros señores del Congreso.

"Que la comision de Constitucion se excedió de su encargo, y que nunea debió pasar al proyecto de decreto que presenta, tanto mas, quanto que el 22 de abril último, no atendiendo V. M. á la proposicion de exâminar este negocio fundamentalmente, solo nos cometió la question de la incompatibilidad; este es el primer ataque que se nos hace.

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Enhorabuena sea así, y cítese ahora contra la comision aquella acta. Pero habiendo exâminado la comision el sistema de la Inquisicion, confrontando este con el espíritu y letra de la constitucion; visto todo detenidamente, y con la mayor escrupulosidad, de que solo se da un bosquejo en el dictámen, fue necesario rendirse á la evidencia, y de quantos asistimos á dicho acto todos unánimemente votamos por la incompatibilidad.

Ahora apelo yo á la buena fe y al zelo relegioso de los señores que nos acusan para ver qué hubieran hecho en nuestro lugar, convencidos, como nosotros lo quedamos, de la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion; se habrian contentado con presentar esta opinion al Congreso? Yo creo que no, porque su mismo zelo les habria impelido á proponer el modo y términos convenientes para mantener la pureza de la doctrina católica, única en el estado; puesto que no pudiendo existir la Inquisicion, alguna autoridad deberia estar de esto encargada.

» Por mí confieso que la idea sola de que faltara esta autoridad competente, me inquietaba; y puedo decir que tuve tanto calor como los demas en que nos ocupásemos del modo de subrogar la Inquisicion; porque digo, repitiendo lo que el Sr. Torrero el primer dia de estos debates, nunca pudo perder de vista la comision el importantísimo punto de la religion católica, y ni un instante debió faltar en el estado el modo y la autoridad encargada de mantenerla.

„He aquí, Señor, el motivo que ha tenido la comision para presentar el proyecto de decreto: motivo laudable, y que nunca pudo prometerse que por él se le acusase de exceso. Sin este paso, que cada vez juzgo mas acertado, qué se hubiera dicho de nosotros? Si hoy con todo el cuidado y solicitud que manifiesta la comision, todavía, tadavía, Señor, se lanzan tiros, se grita por el peligro, se alarma al pueblo: ¿qué no se diria, si presentando á V. M. la incompatibilidad sola, no viese el piadoso pueblo español que V. M. se ocupaba y convertia su atencion á un punto que á sus ojos es

el primero? Si la comision hubiera procedido, como ahora pretenden algunos señores preopinantes, entonces, Señor, los argumentos serian otros; y aun quando ella se escudase con la acta que se cita, se clamaria al escándalo, á la indiferencia, y qué sé yo á que otras cosas. Pero no, Señor, los pueblos todos se convencerán sabiendo el decreto y su discusion: se convencerán, digo, de que la religion católica, venida del cielo, y que hace la gloria y la felicidad de ambas Españas, excita el zelo y toda la vigilancia de V. M. para que sea mantenida y profesada en el estado conforme nos la transmitieron nuestros padres, y como la única y verdadera.

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» Otro ataque peor es el de suponer proposiciones mal sonantes y cismáticas en el dictámen de la comision (heréticas, segun un periódico) y de ser insuficientes las medidas propuestas en el decreto; habiendo asegurado uno de los señores preopinantes que con esto no se remediarian los males que debemos precaver. Para los que así opinan nada es bueno sino la Inquisicion, y con esto han concluido sus discursos, dexando ver que sin ella todo les huele á heregía 6 á cisma. Mas yo quisiera que nos dixeren si llaman con este nombre á tantos paises católicos donde no hay Inquisicion. Si es herege ó cismático el rey y pueblo de Sicilia por haberla extinguido. Si lo es el de Portugal. Pero para qué salimos de casa? Aquí deberia yo traer á cuenta, como mas decisivo, lo ocurrido en el reynado del Sr. D. Cárlos ; digo mas decisivo por la piedad que distinguió, y que sin injusticia nadie negará á aquel monarca. Es un hecho que este príncipe tuvo determinado abolir la Inquisicion, y que esta providencia no se verificó por uno de aquellos manejos tan comunes en la corte y en los palacios de los reyes. Yo, Señor, sé esto por personas muy fidedignas; y para mí es de toda certeza. Alguno ó algunos señores diputados no lo ignorarán, pero como no puedo presentar documentos que lo acrediten, me contento solo con

enunciarlo.

» Hablemos ahora de lo que nadie puede negar. Desde Recaredo hasta los Reyes Católicos tuvo la España necesidad de Inquisicion para que en ella floreciese la religion católica? ¿Qué época mas gloriosa ha tenido la iglesia de España que aquella en que brillaron los Leandros, los Fulgencios, los Isidoros, los Eugenios, y tantos otros santos é ilustres prelados, lumbreras de la iglesia y honra de nuestra patria? ¿Y habia entonces Inquisicion? Y si el zelo de los respetables obispos fue bastante en mas de ocho siglos para mantener pura la fe católica, auxiliados de la autoridad real, por qué ahora se pretende que solo con la Inquisicion puede conseguirse esto? Señor, estos monumentos históricos, tan auténticos, son para mí mas convicentes que los mas estudiados y limados discursos. Basta conocer nuestra historia para que se desvanezcan todos los temores con que se quiere amedrentarnos, porque en nuestros obispos, en los venerables prelados de España, hubo y habrá siempre todo el zelo y luces necesarias para perseguir la heregía. Es lo que se propone en el decreto sometido á discusion; y para persuadir su ineficacia no basta decirlo, era preciso demostrarlo; pero no es posible, porque no lo es el destruir unos hechos consignados en la histora, y apoyados con la experiencia de mas de ochocientos años. Este excelente modelo, sin copiarlo de otros paises, lo encontramos en nuestra respetable antigüedad; y ella sin duda no tuvo menos zelo religioso que nosotros. A esto, Señor, á esto es á lo que debe reponderse.

No dirá la comision, porque no se cree infalible, que los términos del proyecto de decreto que presenta no puedan ser rectificados y mejorados por la sabiduría de V. M. Quando á este punto lleguemos, veremos si los re paros son convincentes, y las razones mas eficaces que las que hasta ahora hemos oido contra el todo del sistema.

"¿Y por qué los que impugnan á la comision la han de gratificar con las notas de doctrina errónea, y otras que tan injuriosas nos son? Díxose por un señor preopinante que los verdaderamente ilustrados, los amigos de la novedad, y aquellos á quienes no gusta un freno que reprima sus pasiones, estas tres clases son los que piden se extinga la Inquisicion. Permítame el referido señor que yo le crea equivocado, porque hay muchos hombres sensatos, moderados y amantes del órden que seguramente no pertenecen á la segunda y tercera clase, y que no sé si entrarán en la primera, que siempre ha sido muy corta; estos, digo, tampoco quieren Inquisicion: porque se opone á las máximas establecidas en la constitucion: porque por estas, y no por otras, serán en adelante gobernados los españoles; y por tantos otros motivos consignados, y presentados en el dictámen de la comision. Y el número de estos, sin ser de las tres clases dichas, es muy considerable.

Creo la muy buena fe con que se nos asegura el estado de la opinion en una ó mas provincias, y que ella sea en el momento qual se pinta; pero, Señor, este y otros son los efectos del zelo extraviado. Esta opinion de los pueblos para mantener la Inquisicion es por la alarma á que han llegado, creyendo que sin ella abusarán los malos, y que no hay otro modo de reprimirlos. Quando estos mismos pueblos reflexionen que en España se mantuvo pura la fe sin la Inquisicion, bastando el zelo de los pastores de la iglesia con el auxilio de la potestad civil: quando vean que V. M. no hace mas que volver á su orígen el cuidado que nunca debió salir de los prelados, y que restablece la sábia ley de Partida: quando lean las precauciones y medidas dictadas en el decreto que se discute quando se iustruyan de lo que es y ha sido la Inquisicion, y que hoy es incompatible con las leyes constitucionales que todos hemos jurado; entonces, Señor, es imposible que el buen juicio del pueblo no conozca el bien le que se prepara. El se desengañará por sí mismo: á su vista lo tiene todo. Impreso está el dictámen de la comision con el proyecto de decreto; á su tiempo se imprimirá quanto en las sesiones de estos dias se ha dicho ó leido: esto es lo que decidirá su juicio; y yo confio en la virtud del pueblo español que será el mas acertado, y que hará la justicia á que son acreedores sus representantes.

»Hasta que este caso llegue, estamos sufriendo por la diversidad de opinion. Cada uno de nosotros en el Congreso, todo español zeloso, como debe ser, católico y adicto á la fe que heredó de sus mayores, es muy sensible á qualquiera nota sobre esto. Nunca pensamos los de la comision que nuestros sentimientos tan conocidos en el Congreso y en el público tratarán de disfigurarse; y creemos que al dictámen y proyecto de decreto, aun quando se les ponga en tortura, no se les sacará error de doctrina. Atáquese en buen hora la conveniencia de lo que propenemos: háganse ver los perjuicios que pueda producir, pero con razones que lo persuadan.

Mientras estas no se presenten como hasta ahora ha sucedido en mi juicio, ratifico mi opinion de que la religion católica sea protegida por leyes conformes á la constitucion; que con esta es incompatible la Inquisi

cion, y que sin ella será mantenida la religion católica en el estado por los medios que propone la comision."

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El Sr. Creus,, Confieso ingenuamente que al entrar en esta question me veo casi imposibilitado de descifrar el punto con toda la claridad que exige, , por las muchas dificultades que envuelve, y que á mi modo de entender no se han aclarado con el órden que debieran haberlo hecho los señores preopinantes. Yo he oido principios sólidamente establecidos en el curso de esta question; pero al mismo tiempo conseqüencias mal deducidas. He oido especies muy buenas, y discursos cargados de erudiccion, que cen mucho honor á sus autores, como igualmente al Congreso; pero al mismo tiempo he notado que muchas especies eran poco á propósito para el asunto que se discute, y que tal vez en algunas de ellas se procedia con equivocacion. Yo bien quisiera, segun mi estilo manifestado en las discusiones, ceñirme á la primera proposicion que se discute. Procuraré hacerlo quanto pueda; pero al mismo tiempo no será extraño que algunas veces las mismas especies que se han vertido me hagan apartar algun tanto del camino que me he propuesto.

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En primer lugar me es indispensable contestar á algunos argumentos que se han hecho contra la exposicion que hicimos los diputados de Cataluña en la primera sesion de este asunto; porque he oido suponer lo que ellos no supieron, y así han incurrido en algunas equivocaciones los que la han impugnado. Se ha supuesto que los diputados que firmamos aquella representacion, exigíamos instrucciones de nuestra provincia para la discusion presente; pero esto es una equivocacion. Una cosa es exigir instrucciones de las provincias, lo que seria imposible no habiendo nadie autorizado á quien peditlas, y otra cosa indagar si habia mudado de ideas y opinion la provincia. Para esto basta la correspondencia que tenemos con nuestros amigos. Por lo que expusimos nos constaba que la voluntad de la provincia estaba á favor del tribunal de la Fe; pedimos tiempo para averiguar si variaba esta voluntad en vista del proyecto que se discute, y si esto se verificaba: entonces seguramente los diputados, aun quando en la variacion no estuviesen del todo conformes las opiniones de la provincia, tendrian mas libertad para manifestar su dictámen. Pero el que nos hayamos de desentender de la voluntad de la provincia manifestada hasta aquí, seguramente no lo entiendo. Un solo decreto no basta para convencer á las provincias de la utilidad de una novedad tan transcendental como esta. Entiendo menos esto quando lo oygo decir á los mismos que dicen ser la ley la expresion de la voluntad general de los pueblos. Aunque no tengo yo por enteramente exacta esta definicion, por razones que no es del caso ahora exâminar, sin embargo, convengo en que debe respetarse mucho la voluntad general; porque la ley ha de ser arreglada á las circunstancias del lugar y tiempo. Muchas veces leyes útiles en sí dexan de darse por falta de esta conformidad. En este sentido hablaron los diputados de Cataluña. Puede, pues, ser útil que se suprima el tribunal de la Inquisicion; pero nunca será conveniente su supresion mientras que los pueblos esten en la creencia de que es necesario absolutamente este tribunal para conservar la fe. Por eso es necesario exâminar el tiempo y lugar ántes de hacer esta novedad. Se quiso comparar esto á un médico que visita á un enfermo, á quien no le receta lo que pide sino le conviene, y aplica los remedios que considera útiles por

es

mas que los repugne. Pero, pregunto, si el médico fuera uno de los magnetizantes, euyos principios son aplicar al enfermo lo que él mismo se receta en su sueño ó deliquio magnético, obraria conforme á sus principios aplicando lo que dixera el enfermo serle nocivo? Yo creo que entonces se separaria de sus reglas é instituto. Será, pues, conforme á los principios de los que establecen que debe ser la ley la expresion de la voluntad. general decretar por ley lo que esta contradice? Pregunto mas: si el médico fuera débil, y no tuviera fuerza alguna para obligar al enfermo á admitir su remedio, y este estuviese en su vigor, le aplicaria sangría ni cantáridas quando el enfermo abiertamente lo resistiese? Pues, Señor, necesario atender á ese caso; y á esto se dirigia lo que hicieron presente los diputados de Cataluña. No exigieron sino saber la voluntad de los pueblos, esten ó no alucinados, y solo pidieron en esta suposicion de que V. M. no determinase sobre el asunto hasta que pudiesen cerciorarse de si habia variado la provincia de Cataluña de dictamen; en lo que creo no hicieron mas que cumplir con sus deberes. Yo he visto, y sabe V. M., que por haber dicho una provincia, apartada de sus deberes, que no podria reconocer la constitucion, no interviniendo en ella los diputados que la representasen en el número y forma que significaba; sus representantes en el Congreso se resistieron á votar sus artículos y á firmarla, y fué preciso un expreso mandato de V. M. que les obligase á ello. Pues si este respeto guardaron estos señores á una provincia que faltaba á sus deberes y obligaciones para con V. M. y el Gobierno, hemos nosotros los catalanes de mirar con indiferencia la voluntad de nuestra leal y heroica provincia? Esto seguramente no lo entiendo.

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Sentado esto, vamos à la proposicion que se discute. Exâmirémosla en su sentido. Del modo como lo han explicado los señores de la comision, es un hecho que es sencilla, fácil y nada dudosa. Por otra parte, si esta proposicion se presentara aislada (la leyó), seguramente creo yo que nadie la resistiria, porque su substancia casi es. la misma que el artículo 12 de la constitucion, que manda que la religion católica debe ser protegida por leyes sábias y justas. Ya se ve que hablandose de leyes civiles, como auxiliadoras ó protectoras de la religion y sus leyes, deben aquellas ser conformes á la constitucion, primera base de la legislacion civil; y en este sentido ninguna dificultad puede ofrecer la proposicion. Pero no obstante, como esta se pone aquí como cabeza del sistema, que despues se sigue, como esta proposicion, segun dixo el Sr. Herrero, viene á ser mayor de un silogismo, del qual, á mi modo de entender, se deduce una falsa conseqüencia; por eso es menester considerarla como concretada al caso presente. Considerada así, puede parecer algo capciosa. Yo seguramente estaria muy distante de presumir capciosidad, si los antecedentes mismos no me induxeran á sospecharla, ya que no asegurarla.

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Observo en primer lugar, y lo observará qualquiera imparcial, que el discurso de la comision está hecho con cierta preocupacion de ánimo, Es decir, no querian los señores que firmaron la Inquisicion, y así trataron solo de presentar lo que podia hacer esta institucion menos apreciable. muy raro que nada de bueno ó útil hayan hallado en ella. A mas, excediéndose la comision de su encargo, se mete en exâminar y reprobar el dic

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