Imágenes de páginas
PDF
EPUB

época presente, debiéndose á la vigilancia del Santo Tribunal el no haber infestado á toda la península. Y ahora que V. M. desea y debe expurgar nuestro católico suelo de tan corrompida y mortífera levadura, para que sea puro y florido el pan ameno de nuestra creencia, se habrá de amortiguar la virtud del crisol que tiene actividad para purificarla? No, Señor, antes bien hay necesidad de aplicar los remedios mas eficaces, y no dexar expuesta á la violencia de la corrupcion la religion única y santa que profesamos y hemos jurado.

,,Se sabe que el espíritu arrogante de nueva filosofia é irreligion, para extender mejor por la faz de nuestro hemisferio las densas nieblas del error, libertinage y doctrina anti-cristiana, ha dirigido sus principales tiros contra esta torre fuerte de David, como se advierte en los infames dicterios, viles imposturas y ridículas invectivas que sus bocas y plumas apestadas han vomitado para desconceptuar y envilecer en el corazon de la España la rectitud y sagrado respeto del Santo Tribunal, y en el general y monstruoso decreto de extincion que el mas anti-católico y sacrilego de los tiranos expidió luego que ocupó nuestra corte. Señal clara que la Inquisicion no acomoda á sus tortuosas miras, que les hace resistencia, les detiene, frustra sus maquinaciones, y les impide progresar.

,,Tampoco se puede negar que los impíos filosofos y francmasones han erigido en varios pueblos y ciudades ocupadas por el infame enemigo escuelas para difundir las semillas de tan exêcrable secta, procrear nuevos prósélitos, y arrastrarlos á sus perversas ideas.

,,Todo hace ver la necesidad que hay de conservar y mantener en la mas católica y religiosa de todas las naciones el Santo Tribunal, para rechazar los malignos y depravados fines de los enemigos de nuestra santa religion, y que en este punto corresponde poner la mayor actividad, y valerse de quantos medios dicta el zelo mas ardiente para mantener ilesa en nuestra feliz España la pureza de nuestra santa fe, doctrina y costumbres.

Ni de manera alguna se opone su restablecimiento á la constitucion últimamente sancionada por V. M., pues el Santo Tribunal está vivo y permanente, y solo ha sufrido su exterminio por el tirano Bonaparte y sus sequaces; mas habiendo sido dispersado á causa de tan bárbaro y atroz decreto, la primera Regencia, que representaba y exercia la soberanía, dispuso se reuniesen en esta ciudad los consejeros de la Suprema, á fin de que continuasen en las funciones de su cargo. Aun este augusto Congreso lo ha reconocido existente quando remitió al Santo Tribunal el papel intitulado La triple alianza, á efecto de que conociese sobre él. Parece tambien inconcebible haya en su reposicion contradiccion á lo dispuesto en la constitucion, mediante á que en esta no se ha tratado, ni aun hecho mencion de dicho tribunal; siendo así que V. M. habia remitido á la comision hacia tiempo este asunto para que informase lo conveniente, lo que no verificó hasta despues de publicada la constitucion; y materia tan grave no podia decidirse, ni hacerse en ella novedad por un silencio que seria misterioso enteramente, y muy impropio de la dignidad, carácter y funciones de todo legislador; fuera de que el augusto Congreso no debia ni podia mezclarse en un negocio tan trascendental, ageno de su inspeccion y cultades por lo que tiene de espiritual y eclesiástico.

fa

Es igualmente claro que lo dispuesto por la constitucion no compre

hende á este tribunal de la Fe, como á ninguno de los eclesiasticos; porque previniendo esta que todas las causas é instancias se finalicen en las audiencias de las provincias, no es adaptable de manera alguna semejante disposición á los tribunales eclesiásticos, por quanto en ellos, desde los primeros siglos de la iglesia, la apelación de la sentencia de los ordinarios. se ha interpuesto á los concilios provinciales, ó á los metropolitanos; y tanto de estos como de aquellos se reconoció la apelacion al Papa, segun consta dei concilio Sardicense, y se comprueba de la causa del presbítero Apiario, tan famosa en la historia eclesiástica; cuya práctica se ha observado constantemente sin interrupcion, hallándose, como se halla, autorizada por los concilios generales, sagrados cánones y bulas pontificias. Consiguientemente estas causas no pueden terminar dentro de las provincias, ni con dos sentencias conformes, mucho menos con una sola, segun el tenor del artículo de la constitucion; pues seria trastornar y derogar todos los cánones y disposiciones de la iglesia, lo que las Córtes no han pensado ni podido pensar.

[ocr errors]

,, Síguese, pues, que no dice oposicion de modo alguno á la constitucion el restablecimiento del santo tribunal de la Fe; antes bien, estando como está despojado del exercicio, es de rigurosa justicia se le reponga y reintegre inmediatamente en él, y que continúe desempeñando sus funciones. Por todo lo qual, en cumplimiento de mi sagrado ministerio, siendo este el parecer de muchos prelados del reyno, que así lo han manifestado á V. M., y constándome tambien ser el mismo el de los pueblos de mi provincia, que por medio de su junta superior lo han hecho presente á V. M. en una representacion dirigida al efecto, exponiendo estos sentimientos, y encargándome especialmente apoyase su solicitud con todo esfuerzo; convencido igualmente de los incalculables males que por necesidad se originarian á la religion y á la patria de adoptarse el plan que prola comision en su proyecto; pido formalmente, con la vehemencia de que soy capaz como obispo y como diputado, que se restablezca el tribunal de la Inquisicion, comenzando inmediatamente á exercer sus funciones; y que en el caso de considerarse conveniente modificacion en algunos puntos, se dexe para quando en el concilio nacional, con acuerdo de la Silla apostólica, instrucciones competentes, è intervencion de la soberana autoridad, en quanto emane de su potestad temporal, se pueda formar el arreglo que se crea mas conducente al fin de su institucion, bien de la religion y del estado."

pone

SESION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1813.

F1 Sr. Espiga:,,Señor, no pensaba yo que despues de una larga discu

sion, en que se han ilustrado y combatido todas las dificultades que se han propuesto contra el dictámen de la comision, se volviera á molestar á V. M. con los mismos falsos razonamientos, y con la misma prevencion con que se ha pretendido impugnar un sistema que se presenta con la claridad que lleva siempre consigo la verdad. Pero se ha dicho que, aun

que

ro,

la proposicion que se discute ofrece á primera vista un sentido verdaexcita sin embargo sospechas, y hace rezelar que esconda baxo de unas palabras claras algun otro objeto, que no es fácil conocer. Imputacion injusta, que no merece una comision que ha acreditado en todos sus proyec tos y dictámenes detenimiento, juicio, exactitud y claridad. Si la comi sion presentara la proposicion sola, y sin alguna explicacion, pudieran ser menos culpables los rezelos; pero quando precede un largo discurso ilustrar este importante objeto, y se arregla despues un proyecto de para ley, que forma todo el sistema de los tribunales protectores de la Fe, qual será la causa de los rezelos? ¿La suspicacia de los que combaten el dictámen, ó la proposicion, que no puede tener otro sentido que el que presentan sus mismas palabras?

,,O la proposicion, se dice, es la misma que el artículo 12 de la constitucion, o es diferente: si lo primero, no debe discutirse; y si lo segundo, no puede menos de excitar rezelos. ¡Extraño razonamiento! Quando se presentó á V. M. el reglamento de la Regencia, no contenia artículos que eran constitucionales? Y por ventura dexaron por eso de admitirse y aprobarse? No sucedió lo mismo en el proyecto de arreglo de Tribunales? Así fué; porque esto exige muchas veces el órden, para que se vean mejor todas las relaciones de un sistema. Pero, Señor, la proposicion no no es la misma es sí una conseqüencia necesaria, y ha debido aprobarse sin discusion; y supuesto que se ha usado de la forma silogística, como si estuviéramos en una universidad, por los impugnadores, yo me veo autorizado á usar de las mismas armas para convencerlos. La nacion protegerá la religion por medio de leyes sábias y justas: no pueden ser sábias y justas las que no son conformes á ia constitucion; luego la nacion debe proteger la religion por medio de leyes conformes á la constitucion. Puede responderse algo á este razonamiento? Nada: si hubiera imparcialidad, qual, pues, es el misterio que oculta la proposicion? La supresion, se dirá, del tribunal de la Inquisicion. Pero, ¿por ventura la comision ha cubierto este designio? No dice que el tribunal es incompatible con la constitucion? No substituye por lo mismo el restablecimiento de la ley de Partida?

,,Yo no puedo pasar de aquí sin responder á la imputacion, tan injusta como la anterior, que se hace á la comision, y que se ha repetido tantas veces, de haberse excedido de su encargo, porque ha debido limitarse á dar su dictámen sobre la incompatibilidad del consejo de la Suprema; como si las leyes, por las que se gobiernan los tribunales de provincia, no fueran las mismas que se observan en el dicho consejo, y por lo mismo tan contrarias á la constitucion; como si el consejo de la Suprema y los inferiores no constituyeran un mismo tribunal, y como si los dichos tribunales pudieran existir sin la autoridad de la Suprema. El señor inquisidor Riesco sabe bien que los tribunales inferiores no pueden executar, no solo una sentencia, pero ni un acto de prision; y V. M. tiene la prueba de esta verdad en la representacion de la Inquisicion de Ceuta, que pide que se restablezca el consejo de la Suprema, porque sin él no puede proceder en la causa que se le remitió por el Congreso. No se puede dudar que las bulas dan al inquisidor general la facultad de delegar en todo ó en parte la jurisdiccion á los inquisidores de provincia; pero tambien es ver

dad que la delegacion es tan limitada, que no pueden proceder, como se ha dicho, ni a arrestar, ni á poner en execucion las sentencias sin la aprobacion del consejo, ó mas bien del inquisidor general, pues los consejeros no son mas que unos meros consultores; y no hay entre las innumerables bulas, que se han expedido en favor del Santo Oficio, una que les conceda jurisdiccion. Así es que V. M. no admitió justamente á discusion la proposicion del Sr. Zorraquin por inútil; pues no constituyendo el consejo de la Suprema y los tribunales inferiores sino un solo tribunal, la comision ha debido dirigir su exâmen á todo el sistema, porque todo él es incompatible con la constitucion.

,,Quedan, pues, desvanecidas las sutiles, vanas y mezquinas cavilaciones, que no prueban menos la suspicacia de sus autores, que la injusticia de una causa, cuya resolucion se pretende embarazar, porque no se puede defender sino por razonamientos generales, complicados y obscuros, con que se quiere alucinar y persuadir que se vulnera la jurisdiccion espiritual de la iglesia; sin atender à que así la comision en su informe, como los señores diputados que le han defendido, han manifestado que la question que se trata es puramente política, y que no tiene conexion alguna con la autoridad espiritual de la iglesia, independiente de la temporal de los gobiernos políticos, que todos confesamos como un dogma de la religion católica. Y así es que los señores que han impugnado la proposicion no han podido menos de contradecirse en sus paralogismos, y confesar paladinamente que la Inquisicion no es esencial á la religion, y que como esta existió quince siglos sin este tribunal, podrá conservarse en adelante.

Yo creia que despues de esta franca confesion, y de los sólidos discursos de los Sres. Torrero y Mexia, que han deslindado con la mayor claridad los límites que separan la autoridad civil de la espiritual, no se volveria á hablar de una verdad en que todos convenimos; pero se ha repetido ayer como el fundamento de un largo discurso, y por desgracia no se saldrá de este círculo vicioso; porque tal es la suerte de los que se empefan en defender abusos introducidos por el poder, recibidos por la ignorancia, y autorizados con el prestigio del tiempo. Es, pues, necesario contestar, si no presentando nuevos razonamientos, ilustrando á lo menos y analizando mas una materia que á propósito quiere obscurecerse.

[ocr errors]

Un Dios eterno, que es el divino autor de la religion católica, no lo es menos de la autoridad civil; y así es que V. M. en la introduccion á la constitucion política de la monarquía, ha puesto baxo la proteccion de Dios todopoderoso y supremo legislador de toda sociedad, esta sublime carta, que ha de ser el garante de la libertad política de la nacion y de los derechos de los españoles. Crió Dios al hombre, y le animó con un espiritu inmortal: le dió sentidos y el don precioso de la palabra, y le organizó de tal modo, que pudiendo socorrer á los demas hombres, él necesitára tambien del auxilio de los otros. La naturaleza formó las familias, la 112cesidad juntó algunas generaciones, y la experiencia estableció los gobiernos y las diversas formas que convenian á la extension, localidad y producciones del terreno, al clima y costumbres de los habitantes. Pero en todos se formaron leves que arreglaran los derechos de la sucesion, de los contratos, y otras relaciones civiles que previnieran ó castigaran lo, delitos, y que ordenaran las formas que habian de observarse para averiguar la ver

dad y la justicia; en una palabra, las naciones establecieron la forma de gobierno y las leyes, que no aseguraran menos la independencia nacional, que la felicidad privada de los ciudadanos.

., Pero como el alma inmortal del hombre se crió para gozar de la gloria de su Criador; y como perdiera en el principio la justicia original en justo castigo de un pecado en que quedó por desgracia envuelto todo el linage humano, Dios por su infinita misericordia quiso dexar el seno del eterno Padre, y baxó á la tierra para redimirle con su sagrada sangre. Se cumplieron las profecías: la verdad ocupó el lugar de las figuras que habian precedido; y se levantó el magestuoso edificio de la iglesia, de que habia sido una el arca del Testamento. El mismo Jesucristo enseña la doctrina, que son otras tantas leyes fundamentales de esta sociedad cristiana, instituye los sacramentos destinados á santificar al hombre, confirmarle, reconciliarle, purificarle, y conservarle en una vida santa: elige apóstoles, á quienes da la misma autoridad que él habia recibido de su padre para predicar, enseñar, atar y desatar; y siendo una y católica la iglesia, dexa á San Pedro por vicario suyo y cabeza visible, y á sus sucesores legítimos les son debidos por lo mismo todos los derechos de un Primado de honor y de jurisdiccion, así como los obispos sucedieron á los apóstoles en la potestad que reciben del mismo Jesucristo. Institucion divina, establecida para enseñar la verdad eterna, y conservarla en la tierra hasta el fin de los siglos, y para ilustrar al hombre que habia corrido hasta allí de error en error, auxiliarle, santificarle, y llevarle á la salvacion para que fué criado.

,, Desde luego que se observa el establecimiento de estas dos autoridades, no se puede dexar de ver la diversidad de su naturaleza, de su objeto, de su fin, y de los medios para conseguirle; así como tambien su recíproca independencia en sus respectivas facultades, y la necesidad de auxiliarse mutuamente en su exercicio. Los gobiernos civiles son mudables, porque son formados por los hombres; el gobierno de la iglesia es inmutable, como instituido por el mismo Dios. El objeto de aquellos es la independencia y prosperidad de las naciones; y el de este es la justificacion del hombre y su salud eterna. La iglesia no conoce otros medios coactivos que la correceion, las penitencias y las censuras; y la autoridad civil castiga. con todo género de penas temporales á los infractores de sus leyes. Pero como ambas potestades tienen un mismo orígen, se hallan en su misma naturaleza principios que les obligan á auxiliarse. La autoridad eclesiástica enseña y manda la obediencia á las leyes y la sumision á los magistrados; y la civil debe hacer que se propague y observe la doctrina de la iglesia, y se respete el zelo de sus ministros. La iglesia arroja de su seno, si fuere necesario, al rebelde, perturbador del orden y tranquilidad pública; y la potestad temporal podrá imponer aun la pena de muerte á los hereges con tumaces. La jurisdiccion espiritual se valdrá de los medios que la iglesia ha establecido para llegar á la pena terrible de la excomunion; y la temporal no podrá dexar de observar las leyes civiles que arreglan el proceso, para que la inocencia sea protegida, el crímen castigado, y asegurados los derechos de los ciudadanos. Y quando nadie puede dexar de conocer esta línea, que divide las dos potestades, ¿como hay quien tenga la arrogancia de decir que la comision atenta contra la jurisdiccion espiritual? Todos conocen esta verdad; pero interesa mucho el no confesarla. Por esto se huye

« AnteriorContinuar »