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de analizar este importante objeto, y se pretende alucinar con proposiciones generales; porque desde luego que se exâmina se ve que la comision léjos de quebrantar estos límites respetables, dexa al juez eclesiástico que forme el proceso, , y solo exige que pase una copia al juez secular para que imponga la pena temporal.

,, Pero ¿quién hubiera podido imaginar, al ver este admirable concierto del sacerdocio y del imperio, que habria señor diputado que se atrevicra á decir que la iglesia era contraria á la constitucion! A una constitucion que establece por una de sus leyes fundamentales que la religion católica, única verdadera, será la religion de la nacion con exclusion de qualquiera otra? A tales extravíos conduce el calor y el empeño de defender opiniones, que se sostuvieron alguna vez al abrigo de la ignorancia y del interes, y que han debido disiparse luego que volvió á nosotros la luz de las ciencias eclesiásticas.

que

,,Yo no me erigiré en censor para calificar de errónea ó herética esta proposicion, como se ha hecho en estos dias por algunos que han conver tido la censura en maledicencia; y que no sé si son mas dignos de compasion que de desprecio. Lo que yo no puedo menos de decir es que no es conforme á la sagrada escritura, ni á la doctrina de los santos padres. ¿Cómo podrá conciliarse esta doctrina con aquellas sublimes palabras del apostol: Subditi estote, por las quales San Pedro manda á los cristianos obedezcan á las legítimas potestades? Y no es tan legítima y mas justamente exercida la autoridad de una monarquía moderada, que la de una monarquía absoluta? La iglesia, Señor, se acomoda y prospera lo mismo en una república que en una monarquía; y el apóstol sabia muy bien que el gobierno de los romanos era una monarquía moderada, puesto que la facultad de hacer leyes residia en el Senado. Oygamos á San Policarpo, que habia recibido su doctrina de San Juan Evangelista.,, Yo he querido hablaros, dice; porque nosotros miramos como un deber sagrado la obediencia á los príncipes y á los magistrados." Son todavía mas expresivas las palabras de San Justino en su apología de la religion.,,Si os dignais, dice á los emperadores, exâminar nuestros principios, os convencereis de que no hay en el estado unos ciudadanos mas propios para conservar la paz y tranquilidad pública que los cristianos; porque uno de nuestros principales artículos es que nada se oculta á los ojos de Dios, y que este nos ha da juzgar algun dia para castigarnos ó premiarnos, segun el mérito de nuestras obras." La imaginacion me presenta ahora los sólidos y eloquentes razonamientos de Tertuliano. ,, Si quisiéramos, dice, encender una guerra en el imperio, nos seria muy fácil formar un exército, puesto que estan pobladas de cristianos vuestras ciudades, vuestras islas, vuestras aldeas, vuestros palacios y el Senado; pero los cristianos son vuestros mejores ciudadanos. Si examinais nuestra fidelidad en pagar los tributos, hallareis que vuestra tesorería se aumenta con nuestra buena fe, quanto se disminuye por vuestros fraudes. Visitad las cárceles, y no hallareis un cristiano entre los innumerables malhechores que condenais todos los dias por sus delitos." Habia olvidado el señor diputado esta doctrina quando aseguró que la iglesia era contraria á la constitucion? La iglesia reconoce la legitimidad del imperio romano; y no reconocerá la de una constitucion católica? De tales prins cipios qué conseqüencias no pueden deducirse?

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,, Pero volvamos al gobierno de la iglesia, de donde me separé por un momento para hacer esta ligera digresion. Y desde luego se me ofrece otra proposicion, que no se ha pronunciado con menos arrogancia que la anterior; esto es, que se confiesa fácilmente el Primado, pero que la dificultad está en las conseqüencias; como si dixéramos, que los que reconocen en general el dogma católico del Primado de jurisdiccion, niegan algunos de sus derechos esencialmente inherentes Apenas se da un paso sin encontrar un extravío de la razon. Analicemos esta grande idea, que hay buen cuidado de presentar siempre con palabras generales abultadas, y aplicadas con destreza para sobrecoger al tímido y al incauto.

,,Los dos individuos de la comision, que se separaron del voto de la mayoría, han presentado el Primado del Romano Pontífice como el fundamento de su discurso, en el que se pretende probar que no se puede tocar al tribunal de la Inquisicion; y este argumento se ha repetido tantas veces, que yo no puedo desentenderme de analizarle para confutarle. En una ocasion semejante el cardenal d'Ailli presentó una obra á Clemente VII, en que le manifestaba las muchas heregías en que algunos, extraviándose de la doctrina de la iglesia, caian, con el pretexto de defender el Primado; pero yo me ceñiré á deslindar los límites de esta suprema dignidad de la iglesia católica. Y dexando los nebulosos dias, en que la ignorancia dió á luz leyes apócrifas, que abrazó el interes, y autorizó la política y el tiempo, yo me trasladaré á unos felices dias, en que las pasiones de los hombres no habian podido obscurecer las tradiciones apostólicas. He dicho, Señor, que Jesucristo dexó á San Pedro por vicario suyo en la tierra, y le constituyó cabeza visible de la iglesia, y centro de su unidad, para que viendo desde esta suprema atalaya las iglesias particulares, y los errores que hubieran podido introducirse, se evitara el cisma, y se conservara la unidad de la iglesia y de sus dogmas. Como una tradicion apostólica nos haya enseñado que nada es mas á propósito que los concilios para esclarecer las dudas que pueden suscitarse, y fixar las verdades católicas que deben enseñarse y creerse en la iglesia universal, así como tambien para restablecer y uniformar la disciplina, parece que no puede dudarse que pertenece al Supremo Pastor de la iglesia el convocar y presidir los concilios generales, y promover la convocacion de los particulares, para que los decretos sancionados en aquellos sean obedecidos en todas las naciones católicas. Porque si bien los primeros concilios generales parece que fueron convocados por los emperadores, no debe dudarse que todos sus oficios no tuvieron otro fin que facilitar las comunicaciones, asegurar los caminos, proporcionar fondos, y satisfacer los deseos que les manifestaron los Pontífices. No es menos inherente á su mision divina el ilustrar, exhortar, amonestar y corregir á los obispos; y aun la de promover su suspension por los medios que la iglesia ha establecido, si por desgracia la ignorancia, la tibieza, el descuido, el error ú otros vicios pudieron amancillar el exercicio de su ministerio episcopal.

,,Y como no puede menos de ser necesario alguna vez, y oportuno muchas, tiene asimismo la facultad de enviar nuncios ó legados á las naciones católicas, para que, observando por sí mismos la doctrina y disciplina de sus iglesias, ó le informen de la verdad para prevenir ó remediar los males, ó exerzan las facultades que les hubiere delegado. Pero en ambos casos ni el Papa, ni el nuncio podrán dexar de observar los sagrados cánones y leyes

eclesiásticas; ni deberán turbar la potestad episcopal que los obispos recibieron, como sucesores de los apóstoles, del mismo Jesucristo. Porque aunque se ha pretendido en estos últimos tiempos por la curia romana que el Papa no está sujeto á los cánones de la iglesia, y se ha sostenido esta falsa doctrina por los príncipes, á quienes convino alguna vez la alianza con la corte de Roma, no pensaron así los Sumos Pontífices, y particularmente Zósimo y Hormisdas, que confesaron ingénuamente que nada podian contra los cánones y establecimientos de la iglesia. Y siendo esto así, podrá decirse que se ofenden los derechos del Primado, porque V. M. no tenga por conveniente permitir por mas tiempo el exercicio de un tribunal, que priva á los obispos de la primera y mas preciosa prerogativa de su mision, esto es, de la de cuidar del depósito de la fe que se les encarga en su consagracion?

,,Pero sigamos esta breve exposicion de los derechos de la supremacía del Papa. Y desde luego, siendo la unidad el punto de donde debemos partir para explicar estos derechos, es necesario convenir en que tiene la potestad de expedir decretos, que se llamaron despues decretales, y últimamente bulas, para confirmar á sus hermanos en la doctrina de la iglesia, explicar las dudas que se hayan suscitado, y promover la observancia de la disciplina. Pero no se crea por esto que sus decisiones llevan consigo el carácter de la infalibilidad: doctrina que no se oyó en los once primeros siglos, y que fué despues combatida por todos los obispos y los hombres sábios que siguieron la doctrina de los concilios, de los padres y de las tradiciones apostólicas. Qualquiera que haya exâminado las actas de los concilios de Constanza y de Basilea, y haya leido la historia eclesiástica de los siglos XIV y xv, habrá visto los grandes esfuerzos que hicieron los obispos españoles, alemanes y franceses, para sofocar esta doctrina, que impedia la reforma de los abusos que se habian introducido en la iglesia, para lo que se congregaron infructuosamente estos concilios. Y si bien se pretendió obscurecer la verdad de los sólidos razonamientos de tan dignos prelados por los afectos á la curia romana (entre los que no puedo desentenderme de citar al cardenal Torquemada), ha quedado para perpetua memoria el monumento de la sesion quarta y quinta del concilio de Constanza, como un claro testimonio del modo de pensar del mayor número de obispos, que asistieron á aquel concilio; habiendo sido esta doctrina sostenida despues en el de Basilea por el célebre Alfonso de Madrigal, conocido vulgarmente por el Tostado, cuyas proposiciones he tenido el honor de leer firmadas por su mano.

,,Pero ¿cómo podia ser otra la doctrina de este ilustre prelado, que superior al estudio mezquino de las Decretales, penetró por los siglos obscu.ros de la media edad, en donde tienen su origen las falsas opiniones que han menoscabado el exercicio de la potestad episcopal, han hecho temblar á los reyes, y han puesto la discordia en las naciones, y empleó su sublime ingenio en la lectura prolixa de los concilios, en la profunda meditacion de las obras de los santos padres, y en el delicado examen de la disciplina de la iglesia? Yo no presentaré á V. M. mas que dos sucesos, cuya autoridad es tanto mas venerable, quanto mas se acercan al origen de la verdad.

,,Sea el primero la célebre disputa entre los obispos de Asia y los de Occidente sobre el dia en que debia celebrarse la pasqua, defendiendo aqueHlos que debia ser en el 14 de la luna despues del equinoccio, qualquiera que fuera el dia de la semana y sosteniendo estos que debia celebrarse en el

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domingo siguiente. Ya San Policarpo habia tenido varias conferencias con el Papa San Aniceto, y habian convenido en que no se romperia entre ellos la unidad, sin embargo de que no habian podido ponerse de acuerdo sobre este punto. Pero como los obispos de Asia siguieron celebrando la pas-el de la luna; el papa y San Victor pretendiera que obedecieran sus decretos, y la celebraran, como en todo el Occidente, en el domingo siguiente; la disputa tomó tanto calor, y fué tal el empeño, que San Victor Ilegó á amenazarles con la excomunion, y estuvo muy cerca de fulminarla. Pero quál fué la conducta de los obispos del Oriente? ¿Cómo no obedecieron al Primado de la iglesia? Los obispos respetaron al sucesor de San Pedro, y siempre conservaron la unidad con la iglesia de Roma; pero no pudieron resolverse á abandonar una tradicion, que habiéndola recibido de San Polícarpo, discípulo de San Juan Evangelista, creyeron de buena fe que tenia su origen en los apóstoles. Y qual fué el juicio que se formó de la conducta de estos venerables prelados El concilio de Leon de Francia, celebrado en este mismo tiempo, desaprobó el procedimiento del Papa, y San Ireneo, que fué el alma de este concilio, mostró el justo temperamento que debia tomarse en este negocio, sosteniendo la verdad de la tradicion contra los Asiáticos, y oponiéndose al Papa Victor, que queria turbar la paz por un zelo indiscreto y una severidad excesiva.

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Eran ya pasados mas de cincuenta años despues que habia calmado esta acalorada contestacion, quando se suscitó otra no menos interesante sobre el bautismo de los hereges entre el Papa San Esteban y los obispos de Africa, de cuyo número era San Cipriano. Este santo obispo, que no estaba menos dispuesto á sufrir el martirio por la unidad de la iglesia, que por todos los dogmas de la religion, creia que era nulo el bautismo dado los hereges; porque no perteneciendo estos á la iglesia católica, no podia producir efecto alguno su bautismo, como no lo producia el martirio, que no era menos que el bautismo, si lo sufrian fuera del seno de la iglesia. El Papa San Esteban oponia á este poderoso razonamiento la tradicion constante de Roma para convencer á San Cipriano y á los demas obispos de que no debian volverse á bautizar los que hubieran recibido el bautismo de mano de los hereges. Pero San Cipriano, que tenia en su favor la decision de varios concilios, no podia convenir con una tradicion que no era universal; y conservando la unidad y caridad cristiana, le pareció que no debia dexar de observar los decretos de la iglesia de Africa. ¿Y diremos por esto que San Cipriano se excedió y atentó contra los derechos del Primado? ¿O que este tan sabio como ilustre mártir, y con él San Firmiliano, San Gregorio Taumaturgo y San Dionisio de Alexandría ignoraban hasta donde llegaban las facultades del Supremo Pastor de la iglesia, y en donde debia contenerse la potestad episcopal ? Si esta question se hubiera decidido en estos dias, no es dificil asegurar qual habria side la resolucion. Pero no pensó así San Agustin: este santo doctor, á quien no se puede imputar ni falta de ciencia ni poco respeto á la Silla apostólica; San Agustin no solo defiende á San Cipriano, sino que al mismo tiempo que alabando el zelo de San Esteban, no teme decir que él hubiera debido considerar que la materia no estaba bien ilustrada, ni memas determinada por la iglesia, para llegar á la excomunion: confiesa tam

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bien que las razones de 'Cipriano le hubieran obligado á pensar como él, si la question no estuviera ya definida por la iglesia universal. Permítame V. M. una ligera reflexion. Si se le hubiera dicho á San Cipriano por la corte de Roma, que no podia pasar á formar un juicio sobre un hecho en materia de fe, qué hubiera respondido este santo Padre de la iglesia? Quando se considera la santa fortaleza con que estos venerables obispos, tan ilustres en santidad como en sabiduría, defendian la potestad episcopal, pare. ce increible que haya llegado á tanto la ignorancia, tal haya sido la decadencia del zelo pastoral, y tan poderosa la fuerza de la política, del interes y de las pasiones, que hayamos llegado á un tiempo en que se pretende privar á los obispos de la facultad de juzgar á un diocesano, si por desgra cia ha caido en alguna heregía.

Yo conozco, Señor, que no puedo menos de molestar á V. M. exponiendo unos principios conocidos aun por los que apenas han gustado los primeros elementos del derecho eclesiástico; pero los señores que se han separado de la mayoría de la comision proponen, como he dicho ya, el Primado de la iglesia como el fundamento de su voto particular; y la comision se ve en la necesidad de contestar á las falsas conseqüencias que deducen de un principio tan sagrado; sin embargo, dexando lo que no tiene una relación inmediata con el importante objeto que se discute, me limitaré á hablar por último de la primacía de la iglesia con relacion á los juicios eclesiásticos. Aunque no han legado á nosotros todos los preciosos documentos de los tres primeros siglos de la iglesia, que nos manifestarian el órden y modo con que eran juzgados los hereges, sabemos que la santidad y justicia presidia en estos juicios, y que se celebraron muchos concilios, en que los Papas no tuvieron parte alguna; y en ellos fueron sin embargo condenados la valentinianos, montanistas, sabelianos y otros hereges; y solo se observa que se enviaron alguna vez los decretos al obispo de Roma, como lo hizo San Cipriano, en reconocimiento del Primade y de la unidad, de que se manifestó siempre tan zeloso. El primer cánon que se estableció para arreglar el órden y lugar de las apelaciones, el quinto del concilio de Nicea, en que se manda expresamente, que si algun clérigo ó lego fuere excomulgado por su obispo, pueda aquel presentar sus quejas al concilio provincial, para que juzgue si fué privado de la comunion por ligereza, resentimiento ó severidad indiscreta. Yo lamo aquí la atencion de V. M. sobre este primer concilio general, que ha servido de regla para la celebracion de los demas, y que ha sido respetado como el evangelio; y desde luego V. M. notará que el cánon supone que el obispo es el juez de los clérigos y legos de su diócesi, y que ora fuesen adúlteros, ora idolatras, ora hereges, debieran ser juzgados por él en primera instancia. No es menos digno de atencion que habiendo asistido á este concilio los legados del Papa, y presididole, representando á San Silvestre, el venerable Osio, obispo de Córdoba, ni podemos imaginar que ignoraran los derechos del Primado que representaban, ni que dexaran de defenderlos con firmeza, y mucho menos que no los respetáran aquellos santos obispos que llevaban en sus cuerpos las cicatrices de la persecucion.. Si los juicios en materia de fe pertenecen al Primado, ¿cómo los legados no hacen presente estos derechos tan sagrados? ¿Cómo un concilio tan venerado por la posteridad consiente en esta usurpacion, y en que los obispos sigant

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