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conociendo en estas causas? Y ya que esto no fuera así, ¿cómo lejos de mandar que el Papa conozca en apelacion, se establece que estas causas se terminen en un concilio provincial, que á este fin debiera celebrarse dos veces al año? No era esta, Señor, la doctrina de la iglesia; y el testimonio de aquellos tiempos es algo mas verdadero que las opiniones que se han introducido posteriormente. Así es que se siguió observando esta disciplina; y aun la iglesia de Africa no recibia en su comunion al que hubiera apelado fuera del continente ó á ultramar; providencia muy notable, que manifiesta el abuso que se empezaba á hacer de las apelaciones á Roma, de que, si bien se halla algun exemplo, se buscaba en este recurso, mas que un juez, una pretension.

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Este órden se observaba hasta que el concilio Sardicense, deseando contener las violencias que cometian los obispos arrianos contra los católicos, tuvo por conveniente honrar la memoria de San Pedro; y decretó que si algun obispo que hubiera sido condenado manifestase que se le habia hecho algun agravio, se hiciera todo presente al Papa, para que si lo juzgaba justo, se volviera á abrir el juicio, y nombrara jueces que conocieran en la causa. Tal es el origen de las apelaciones á la Silla apostólica: orígen que si se hubiera conservado puro, se hubiera limitado el derecho del Papa á los juicios de los obispos, y para nada mas que para determinar si se habia de renovar el exâmen de la causa, y para nombrar jueces, los quales, segun el espíritu del cánon y la opiniones de los mas sabios intérpretes, debian ser obispos de las provincias vecinas; y orígen que probaria á lo mas el sentimiento de un concilio particular, y nunca un derecho divino del Primado. Así es que esta disciplina no fué recibida en la iglesia oriental, en donde segun los decretos del concilio Calcedonense, no se admitia mas apelacion del sínodo provincial que al Patriarca.

,, La iglesia de Africa observaba religiosamente la disciplina del concilio de Nicea, y no tenia noticia alguna del cánon Sardicense, como se ve en la celebrada causa de Apiario. Depuesto este presbítero segunda vez por sus nuevos crímenes, y solicitadose su restitucion por los legados del Papa, despues de haber averiguado por las colecciones que se habian remitido de las iglesias de Constantinopla, Alexandría y Antioquía, que el cánon propuesto por dichos legados no era del concilio Niceno, sino del Sardicense; los venerables obispos de aquella iglesia, tan zelosos por la unidad, como religiosos en la observancia de la disciplina universal, escribieron al Papa con el mas profundo respeto que no admitiese semejantes apelaciones, contrarias á los cánones del concilio Niceno y á los de la iglesia de Africa. No es menos cierto que la iglesia de Francia no habia recibido todavía en el siglo v la disciplina particular del concilio Sardicense. ¿Y qué determinaron los obispos de España quando se pretendió por el Papa volver á abrir el juicio del obispo Esteban, depuesto por el concilio provincial? Estos dignos prelados decretan con una santa fortaleza en el concilio Toledano IV, que no se haga novedad, y que ningun obispo, presbítero ó diácono sea restituido á su grado, sino despues de haber sido absuelto por un segundo sínodo. ¡Quénta decadencia en la severidad de la disciplina, , y en la reforma de las costumbres, por no haber los obispos de los tiempos posteriores sostenido la potestad episcopal con aquel mismo don de fortaleza con que la defendieron los obispos de los siete primeros siglos

de la iglesia! Pero por desgracia, nuestra general ignorancia de las ciencias eclesiásticas sucedió al espíritu guerrero y feroz que dominó por muchos siglos en España, que destruyó archivos, incendió bibliotecas, habiendo perecido los monumentos mas preciosos; y la curia romana aprovechándose de esta espesa nube autorizó documentos apócrifos, que fueron primeramente recibidos de buena fe, y apoyados despues por la política. ¿Cómo de otra manera pudiera haberse dicho en este Congreso nacional que el obispo no tenia facultad para absolver de la heregía mixta? ¡Qué delirio! El sábio Benedicto XIV enseña que los obispos de las naciones, donde hay tribunal de la Inquisicion, pueden absolver de la heregía en el foro interno; no pudiendo menos de deducirse de esta misma confesion, que pueden absolver en ambos fueros los obispos de aquellas naciones en donde no está establecida la Inquisicion; como en efecto lo hicieron así los obispos españoles antes de su establecimiento. Es decir, Señor, que si V. M. tiene por conveniente no permitir el exercicio de este tribunal, los obispos podrán absolver de la heregía mixta; pues los obispos de las demas naciones no son mas obispos, ni tienen mas facultades que los de España.

»No parece que puede quedar duda alguna de que los obispos pueden, sin ofender los derechos del Primado, exercer en cumplimiento de su mision divina las mismas facultades que ha exercido el tribunal de la Inquisicion; así como no es menos cierto que la jurisdiccion externa civil-eclesiástica, que exercen los jueces eclesiásticos en el modo y forma que los tribunales seculares, es una concesion que los príncipes han hecho por justas causas á la iglesia. Si el apóstol reprehende á los cristianos porque iban: á presentar sus demandas á los tribunales, no era porque los creyese exêntos, como lo dice Belarmino; pues esto, dice Santo Tomas, seria contrario á la obediencia debida á las potestades legítimas; sino para que la caridad decidiese sus contiendas, y se evitasen así las rencillas, discordias y resentimientos, y los fieles no se manchasen con las costumbres de los gentiles. La santidad y justicia de los primeros obispos movió á los emperadores cristianos á permitir á todos sus súbditos que pudiesen litigar sus derechos en presencia de tan dignos prelados, pero precediendo el consentimiento de ambas partes, y juzgando á manera de árbitros. Así lo ordenaron Constantino, Honorio, Arcadio y Valentiniano III; porque de otra manera, dice este emperador, no permitiremos que sean jueces los obispos: Aliter eos judices esse non patimur. Como los ministros de la iglesia debieran estar separados del comercio y negocios mundanos, y como la igle-sia empezase á poseer fondos y propiedades, pareció muy justo á los príncipes católicos que ciertas causas fueran determinadas por jueces eclesiásticos, en honor de la religion y por el decoro de sus ministros. Pero no se crea por esto que los procesos se formaban como en los tribunales legos: no Señor: la equidad, el buen juicio y la justificacion ordenaban y sentenciaban los pleytos; y los sabios escritores que han empleado un largo y profundo estudio en este objeto, convienen en que no se encuentra documento alguno que pruebe que hubo tribunales hasta el siglo XII. En este tiempo se introduxeron las formas civiles en los juicios eclesiásticos. Y aunque se puede asegurar que las Decretales mejoraron el órden de los juicios, y los purificaron de los vicios que habia introducido la supersticion; no se puede negar tampoco que pertenece á la potestad civil el establecer y alterar las

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leyes que arreglan las formalidades del proceso. ¿Cómo esta autoridad podria desentenderse de formar unas leyes que deciden de la propiedad, seguridad y otros derechos civiles de los ciudadanos? Sin embargo, el exercicio en que está la iglesia de España de esta jurisdiccion externa civil-eclesiástica, es muy respetable, conviene á la magestad y santidad de la religion que se conmueve en sus ministros; la constitucion lo manda, y la comision no propone mas que algun testimonio del proceso pase despues de fenecido el juicio eclesiástico al juez secular, para que viendo que se han observado todas las formalidades de la ley, imponga las penas temporales.

,, Pero esta jurisdiccion civil-eclesiástica es muy diferente de la jurisdiccion espiritual, comunicada por el mismo Jesucristo á su iglesia, esencial por lo mismo á la religion, é independiente de toda autoridad temporal que V. M. debe dexar expedita á los obispos. Aquí yo no puedo menos de traer á la memoria una proposicion del Sr. Cañedo, á quien yo debo hacer la justicia de haber hablado con mas exactitud; aunque yo habria deseado que hubiera sido tan exacto quando dixo que el inquirir era esencial á la iglesia; y sin duda fundado en este principio estableció en su voto particular el primer estado de la Inquisicion desde el principio de la iglesia hasta el siglo XII. ¡Quintas falsas opiniones no han nacido de este abuso de palabras! Es cierto, Señor, que lo, obispos y aun los párrocos velaban sobre la conducta de los fieles para evitar los pecados, prevenir los escándalos, y consultar la pureza de costumbres, que hizo la gloria de la religion en muchos siglos; pero qué tiene que ver esta vigilancia pastoral con la Inquis icion judicial y terrible que la política introduxo posteriormente? Los ministros de Dios han velado sobre su grey como un padre sobre sus hijos, o cono un párroco sobre sus feligreses, no para juzgarlos civilmente, sino para exercer con acierto en el sacramento de la penitencia la autoridad espiritual. El lib. 11 de las Constituciones apostólicas trata del modo con que deben castigarse los delitos; y la historia eclesiástica conserva todavía aquellos santos libros penitenciales, en que se señalaban las diferentes penitencias que debian imponerse á los diversos delitos, no precisamente á la heregía, sino tambien al robo, al homicidio, al adulterio, y á otros crímenes; y esta disciplina se observaba con tal rigor, que aunque los delitos hubieran sido castigados por la autoridad civil con penas temporales, no por eso debian dexar de sujetarse, como pretendieron algunos, á sufrir las penitencias impuestas por la iglesia; y así se mandó en el concilio de Roma celebrado en el año de 904. ¿Qué es, pues, lo que se quiere deducir de estos principios verdaderos? Si por esto la Inquisicion es esencial á la iglesia, este tribunal no solo debe conocer sobre la heregía, sino tambien sobre todos los delitos comunes, porque sobre todos inquiria la iglesia; y tanto no puedo yo creer que pretendan los señores que han hecho voto particular; y si no debe conocer sobre estos, es preciso confesar que la Inquisicion, tal como se quiere restablecer, no fué conocida en los doce primeros siglos de la iglesia. Pero si estos señores se contentan con que se vuelva á poner en exercicio la Inquisicion de aquellos gloriosos tiempos, la comision les ruega que adviertan que esto es lo mismo que propone en su dictámen; pues quiere que se restablezca la disciplina que se observó en España por espacio de quince siglos.

„Ha dicho el Sr. Cañedo justamente que debe hacerse algun sacrificio

por la religion. Yo digo mas; yo digo que deben hacerse todos los posibles, (321) pero no pueden hacerse los que son contrarios á la constitucion, y que la iglesia no puede aprobar. La constitucion, que establece por una de sus primeras leyes fundamentales la religion católica, apostolica, romana, con exclusion de qualquiera otra, está fundada sobre los principios de la justi cia universal, ó lo que es lo mismo, sobre la sublime moral del evangelio. Si se dividen los poderes, es para que no se cometan, como hasta aquí, las arbitrariedades que comprometen la independencia de la nacion y los derechos de los ciudadanos. Si se establecen las formalidades del poder judicial, es para afianzar la seguridad y propiedad de los españoles. ¿Podria la iglesia aprobar mas leyes que tolerasen el quebrantamiento de estos sagrados derechos? ¿Podrá permitir que un fiscal acuse de heregía á un reo, aunque no resulte del sumario, y que el órgano de la ley se convierta en un público calumniador? Pues esto es lo que se manda en el artículo 18 de las instrucciones de Valdés. La nacion católica de España hará qualquier sacrificio por la religion, y la protegerá por medio de leyes sabias, justas y conformes á la constitucion: por medio de leyes sábias que promuevan el estudio de los libros sagrados, de los concilios, de los padres y de la disciplina, , para que se lleguen á conocer las nuevas doctrinas que se introduxeron despues con menoscabo de los derechos de la soberanía ridad de las naciones: por medio de leyes justas, que castigando al sacriley de la prospego, que tuviese la osadía de contradecir las verdades católicas, no ofendan la libertad civil de los españoles; y por medio de leyes, emanacion del derecho natural y de la divina moral del evangelio, deben que siendo una conciliar los derechos imprescriptibles del hombre con las verdades infalibles del cristiano. La iglesia no puede aprobar las leyes que turben estos derechos inviolables; y los gobiernos que se valgan de los ministros de un Dios de paz para executar medidas de terror una de las mas brillantes pruebas de su verdad. Deberánse castigar los delinde y sangre, privarán á la religion de qüentes contra esta ley fundamental de la monarquía; y se castigarán con tanto mayor rigor, quanto mayor es el influxo que la religion tiene sobre el órden y tranquilidad pública; pero se les debe dexar expeditos todos los caminos para venir á defenderse delante de la ley; no les negarán los medios de probar la inocencia, y se observarán todas las formas necesarias para que el inocente no sea confundido con el criminal, y no se comprometa en un juicio la seguridad del estado. La religion y el imperio deben auxiliarse de manera que la religion recomiende los derechos de los ciudadanos, y gobiernos hagan observar la doctrina de la iglesia, y respetar el zelo de sus ministros. Qualquier otro sistema, lejos de ser dictado por el espíritu de Dios, no puede dexar de ser un efecto de la ignorancia; y quizá lo será de aquella falsa hipocresía con que los gobiernos, ocultando proyectos de opresion, presentan en sus decretos motivos de beneficencia Y si alguna vez V. M. necesita de toda su prevision y sabiduría, es en estas y de justicia. circunstancias, en que, como sucede siempre en las grandes empresas, deben experimentarse los choques de la opinion y del interes. Exâmínese la conducta del corazon humano en estas crísis terribles, y se verá que en todos tiempos los hábitos antiguos, las opiniones diversas, y los intereses contrarios han unido siempre sus esfuerzos, y siempre se han cubierto con el manto de la religion y del bien de los pueblos para combatir el nuevo sis

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tema. V. M. ha visto en estos dias un testimonio de esta verdad. La maledicencia, cubierta con el nombre de censura, ha esparcido para alucinar al pueblo inocente imputaciones falsas y atroces calumnias. Pero este ha sido el triste recurso de los que han querido defender erradas opiniones, sobre las que se apoyaban grandes intereses. Los que conocen la historia de las conferencias que precedieron á las sesiones quarta y quinta del concilio de Constanza, saben que tambien tuvieron all lugar las miserias de la flaqueza humana. Contestaciones mas acaloradas y odiosas se vieron en la congregacion de Auxiliis, en que los defensores de Molina se valieron de todas las tramas y malas artes que les sugirió su sagacidad para salvar su doctrina de la condenacion que le amenazaba; y esto mismo se observará siempre que se quiera reformar un sistema antiguo que favorezca los intereses de cuerpos poderosos.

,, Yo hubiera deseado que todos hubieran manifestado su opinion con la moderacion con que el Sr. Riesco ha expuesto la historia del tribunal; pero yo no puedo convenir con este señor en que la Inquisicion sea el medio mas prudente y seguro de extirpar las heregías, y que al tribunal se deba la conservacion de la pureza de la religion. Yo no haré al tribunal mas que una breve pero muy grave reconvencion. ¿Cómo, si la Inquisicion es el me dio seguro de acabar con los hereges, no destruyó la heregía de los albigenses, para lo que fué instituido? ¿Cómo, lejos de esto, se multiplicaron las heregías, , y fué aquella, por decirlo así, el gérmen de donde salieron despues en los siglos siguientes innumerables sectas? Los albigenses enseñaban que ya no se consagraba el cuerpo de Jesucristo, porque no habia.verdaderos presbíteros que los Papas habian perdido toda su potestad desde que se habian ocupado en negocios temporales: que los obispos no ordenaban legítimamente despues que habian abrazado una vida mundana. Estos mismos hereges negaban los sacramentos, y solo confesaban el bautismo para los adultos: censuraban de supersticiosas las ceremonias de la iglesia: negaban la existencia del purgatorio, y despreciaban las oraciones y sufragios por los difuntos. Y esta doctrina no es la misma que desde entonces se esparció, se difundió, se varió de mil maneras, y formó las diversas sectas que infestaron naciones enteras, que por desgracia se han separado despues de la iglesia católica? Las sectas mas obstinadas y rebeldes empiezan por un error de entendimiento; y si no se les ilustra, persuade y convence antes de pasar á executar las penas temporales, se irritan, se exáltan, se obstinan: las pasiones y los intereses vienen en su ayuda, y si fatalmente son seducidos príncipes poderosos, las heregías se convierten en religion de estado, y sucede lo que tristemente vemos en muchos reynos de la Europa. Los santos padres y los venerables obispos de los primeros siglos combatieron con sus sábios escritos á los hereges, y confundieron su soberbia con la virtud y santidad de sus costumbres. ¿Qué instrucciones, qué apologías, qué impugnaciones han publicado los inquisidores? La Inquisicion empleó desde luego las medidas de terror, y no podian ser otras las conseqüencias de su

ministerio.

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No es mas cierto que el tribunal de la Inquisición, como ha dicho el Sr. Riesco, haya promovido la reforma de las costumbres. Si esto fuera así, se habria restablecido la honestidad, la justicia y el decoro público desde el siglo x en que tuvo su origen este tribunal; y por desgracia sucedió

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