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compatible con la constitucion. El señor secretario Castillo leyó el siguiente escrito del

Sr. Ruiz Padron: Omnis plantatio, quam non plantavit Pater meus culestis, eradicabitur. (Matth. cap. xv).

,,Señor, ocupado V. M. en uno de los asuntos mas importantes y trascendentales á la seguridad y prosperidad de la monarquía, de si ha de exîstir ó no por mas tiempo aquel famoso tribunal, conocido desde el siglo XII con el dictado de Inquisicion, he creido dar mi dictámen por escrito para que sea qual fuere la resolucion del Congreso, se transmita y llegue mi opinion a las futuras generaciones. Este gravísimo asunto, que ha llamado la atencion de muchos ilustrados y virtuosos ciudadanos, que hacen sudar continuamente las prensas para ilustrar al pueblo español en su religion y verdaderos intereses, conviene exâminarlo detenidamente segun las luces del evangelio, los fundamentos del derecho público de las naciones, y los principios de la sana filosofia. No desconozco la necesidad de que haya entre nosotros autoridades encargadas de conservar en su integridad y pureza la religion católica, apostólica, romana, que es la única verdadera, y la única que se reconoce y protege como tal por la ley fundamental del estado; mas antes de tratar de este punto voy á sentar tres proposiciones, que sin prevenir la respetable decision de las Córtes, que espera con ansia la nacion entera, explicarán todo el fondo de mi opinion en una materia tan ruidosa.

Primera. El tribunal de la Inquisicion es enteramente inútil en la iglesia de Dios.

Segunda. Este tribunal es diametralmente opuesto á la sábia y religiosa constitucion que V. M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos.

Tercera. El tribunal de la Inquisicion es no solamente perjudicial á la prosperidad del estado, sino contrario al espíritu del evangelio que intenta defender.

Y serán estas verdades inconcusas ó atrevidas paradoxas? Voy á demostrar que son verdades.

§. 1. Jesucristo nuestro Señor, fundador y legislador de su iglesia, revesti do de aquella potestad con que su Padre lo habia enviado entre los hombres, desplegó á su tiempo el divino carácter de un profeta poderoso en obras y palabras, siendo hombre por su caridad, Dios por su poder, el Verbo del Padre lleno de gracia y de verdad. La unidad, la paz, la mansedumbre y la caridad fueron los dotes primordiales con que enriqueció á la iglesia: á esta amada esposa, única depositaria de su espíritu, de su doctrina y sus virtudes, y á quien prometió su asistencia hasta el fin de los siglos. Le anunció el advenimiento del Espíritu Santo, que su Padre enviaria en su nombre como un Maestro de la justicia, un Doctor de la verdad que confirmase á los hombres en las palabras de vida eterna, que él mismo les habia enseñado de viva voz. Este es aquel Espíritu consolador, dedo de la diestra del Padre, á quien fué encomendado el altísimo ministerio de derramar su gracia en los corazones de los fieles para confirmarlos en la fe que profesaron, para confortarlos en las virtudes que prometieron: pues ya se sabe que la fe es un don, y que ni aun sus principios pueden adquirirse con las fuerzas naturales, como definió la iglesia contra los semipelagianos. Nada omitió el divino Fundador de quanto era necesario para el establecimiento, conser

vacion y perpetuidad de su iglesia, que es la ciudad de Dios colocada sobre ((329) los montes santos. La proveyó suficientemente de legítimos ministros instituidos por él mismo, no dexando esta divina institucion á la arbitrariedad y capricho de los hombres. Estos ministros, elegidos por autoridad celestial, son los pastores de primero y segundo órden, es decir, los obispos y párrocos. San Pablo en su carta á los fieles de Efeso, dice tuyó á unos apóstoles, á otros profetas, evangelistas, pastores, y doctores, que el Señor constipara que cumpliendo cada uno con la gracia que se le comunico, y con el ministerio de que está revestido, atendiese á la perfeccion de los fieles, tratase de construir y conservar el cuerpo místico de la iglesia. V. M., Señor, ve de un golpe que no entró en el plan de Jesucristo este tribunal llamado la Santa Inquisicion, ni para el establecimiento de la iglesia, ni para su conservacion y perpetuidad. El sagrado depósito de la fe, su custodia y defensa fué confiada exclusivamente á los obispos. Depositum custodi, dixo San Pablo á su discípulo Timoteo, obispo de Efeso. Las mismas instrucciones dió á Tito, obispo de Creta. Si se congrega el concilio de Jerusalen sobre los legales, que fué el modelo de todos los concilios, ne veo en él sino obispos y párrocos: apostoli et seniores. Despues que habló San Pedro en primer lugar en calidad de Primado y cabeza de la iglesia, tomó la palabra Santiago, obispo territorial, anunciándose como juez legítimo en la primera causa que sentenció la iglesia en asuntos de religion: propter quod ego judico. A la verdad, Señor, que ni en el catálogo de los ministros de la fe, que enumera San Pablo, ni en el concilio de Jerusalem encuentro un lugar vacío donde colocar siquiera un inquisidor."

¿Y será necesario este tribunal solamente para corregir y castigar á los rebeldes y contumaces que abandonen la religion que profesaron? Ya hablaré de esto largamente á su tiempo, y haré ver con el evangelio quienes son los jueces legítimos á quienes toca la correccion, y qué género de castigos puede emplear la iglesia con los refractarios; pues no debe usar de otros que los que le consignó su Divino fundador, Bien persuadidos de estas verdades aquellos primeros Pontífices y padres de la iglesia, que heredaron el espí ritu de los apóstoles, y recogieron la tradicion para transmitirla á la posteridad en sus piadosos y doctísimos escritos, no permitieron que ninguno osase usurparles su legítimo derecho, así en las definiciones de la fe doctrina establecida, como en la correccion y castigo de los delinqüentes; y Y de aquí es que la iglesia floreció tanto en sus primeros y hermosos siglos. ¿Se me dirá que no era entonces necesaria la Inquisicion, porque heregías que combatir ni hereges que castigar? Hubo heregías, y las mas no habia terribles y pertinaces que vió la iglesia. A principios del siglo iv se levantó Arrio, presbítero de Alexandría, negando la generacion eterna del Verbo, y que Jesucristto era igual á su Padre. Los padres de Nicea se limitaron á condenar al impío y detestable Artio como reo de heregía, separándolo de la comunion de los fieles, y dexaron á la potestad secular aplicar las penas civiles que le son propias. Él no por eso se cortó la heregía, Mil y mil ramificaciones se esparcieron por Constantino desterró al heresiarca: empero toda la tierra; y, fué tal el poder y astucia de esta hidra infernal, que casi todo el orbe, dice el Padre San Gerónimo, se halló de repente arriano. No hubo heregía que diera mas que hacer á la iglesia, pues llegó hasta nuestra España con la invasion de los godos. Mas, á pesar de todo aquellos ilustres It

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bispos no usaron de otras armas que las que habían recibido de Jesucristo los apóstoles. Al cabo de muchos siglos se disipó el arrianismo sin que hiciera falta la Inquisicion. Lo mismo sucedió con las otras sectas de nestorianos, eutiquianos, macedonianos, pelagianos, y otros monstruos que vomitó el infierno para exercitar la fe de los católicos. Todas desaparecieron como el humo, y la iglesia del Dios vivo descolló gloriosa y triunfante de sus mas crueles enemigos sin necesitar para nada de la llamada Inquisición.

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,,No se me ocultan los folletos que circulan para alarmar los inocentes pueblos, haciéndoles creer que si llegíra á faltar en España la Inquisicion peligraria nuestra fe, y pronto desapareceria de entre nosotros la religion de uestros padres, como si el Señor hubiera confiado privativamente el depósito de la fe à la Inquisicion: como si la Inquisicion fuera el tribunal competente establecido por Jesucristo y los apóstoles para custodio de la religion: como si la Inquisicion fuera la columna y firmamento de la verdad.... Señor, los que así hablan insultan el religioso carácter de los españoles, hacen una injuria manifiesta á su piedad, y se obstinan en sostener el escandaloso trastorno que experimentó la venerable disciplina de la iglesia en el siglo XIII, que fué la época precisa en que apareció con todo su atavío y esplendor este terrible y desconocido tribunal. Y quien ignora que el siglo XIII fué el siglo en que reynaron mas que en otros la arbitrariedad, la relaxacion, tinieblas, la ignorancia y el error? Siglo fecundo en sucesos funestos, en que el sacerdocio y el imperio, casi siempre desunidos, ofrecian al mundo el espectáculo de las revoluciones mas ruidosas: en que el poder ultramontano se elevó como un coloso, y atisbando siempre la decadencia de las luces, osó invadir los derechos legítimos de las naciones, é hizo temblar el trono de los reyes. A par de la decadencia de la disciplina y del derecho canónico ordinario, se hizo el despojo á los obispos de sus divinas atribuciones. Este, este era el siglo propio para abortar la Inquisicion. Tuvo este tribunal su nacimiento el año 1200 baxo de Inocencio III, con el motivo de perseguir á los albigenses; de suerte que la aurora de su nacimiento fué la aurora de las persecuciones. Despues se estableció en Tolosa, capital del alto Languedoc, el año de 1229, y á proporcion que iba creciendo en edad, crecia tambien en poder, en privilegios y en terror: á manera de los rios que son mas caudalosos mientras mas se apartan de su orígen; pues ademas de la heregía extendió su conocimiento á otros delitos, quales son blasfemia heretical, xería, hechicería, vana observancia, nigromancia, solicitacion en la confesion, y hasta la poligamia y sodomía. No se descuidó en vindicar las injurias hechas á sus dependientes, y castigar con la mayor severidad qual quier atentado contra el exercicio de su jurisdiccion. Esta jurisdiccion es mixta, compuesta de espiritual y temporal, como que es delegada del Sumo Pontífice y del Rey. No hay jurisdiccion mas privilegiada en toda la iglesia. La Inquisicion se tiene á sí misma por poco menos que exênta de error, como si á ella, y no á la iglesia, se le hubiera prometido el don de infalibilidad, al mismo tiempo que ha creido los mayores absurdos, y castigado delitos que no es posible cometer. Porque quien es capaz de creer esos aquelarres, esa raza infernal de demonios súcubos é íncubos, demonios convertidos en sapes y en sapitos, endriagos, bruxos y hechiceros que vuelan por los ayres, y otros fantasmas, semejantes á la fábula de los vampiros de Lorena

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de de Polonia Gracias a las luces del siglo desaparecieron ya todas estas visiones, y la Inquisicion dexó de perseguirlas.

,,Señor, ninguna nacion está obligada por el derecho público y de gentes á admitir en su seno tribunales extraños, que nada conducen para su bien espiritual ó temporal; pero por nuestra malhadada estrella desde Tolosa pasó este tribunal á Aragon como un astro ominoso, ó á manera de una nube opáca, que venia á descargar sus rayos sobre nuestro triste suelo. Omitò hablar de la resistencia que hicieron aquellas provincias para admitirlo como enteramente contrario á sus leyes y fueros. Por solo el hecho de haber venido de la Francia debieron detestarlo. A fines del siglo xv tomó su asiento en Castilla, como en su centro, sin que fuesen bastante á impe-. dirlo sus reclamaciones, porque así convenia á la obscura_política de Fernando el Católico. Su primer inquisidor fué Fr. Tomas de Torquemada, del órden de Predicadores. El famoso Fr. Tomas, cuyo nombre no se olvidará jamas en nuestra historia, dictó el primer código para la Inquisicion de España, que despues se ha variado y aumentado à par que se disminuian los derechos episcopales. Este es, pues, en compendio el tribunal que los folletos nos predican como el baluarte de la fe, y sin el qual nos aseguran que no podrá subsistir entre nosotros la pureza de la religion. Yo preguntaría á sus autores, ¿cómo es que la España guardó intacta su fe desde la abjuracion del arrianismo, en tiempo del católico Recaredo, hasta el del establecimiento de la Inquisicion? ¿Cómo es que nuestros padres, mezclados por muchos siglos con judíos y sarracenos, conservaron inmaculada su religion sin el puntal de la Inquisicion? Folleto hay, Señor, que afirma descaradamente que la Inquisicion es necesaria en la iglesia del Dios vivo. ¡Qué error! ¡Qué conseqüencias tan absurdas no se siguen de este falso principio! Luego los primeros padres de la iglesia no conocieron esta falta, que pudieron remediar en tantos venerables concilios que se congregaron de intento para extirpar el error y la heregía. Luego los apóstoles, propagadores del Evangelio, descuidaron la ereccion de este tribunal creyéndolo oportuno; ó es que ignoraron su conveniencia y utilidad. Luego Jesucristo, fundador y legislador de su iglesia, no la proveyó de todo lo necesario para conservar y perpetuar su fe y su doctrina hasta la consumacion de los siglos. ¿Tenia mas que crear inquisidores en lugar de obispos y párrocos? A estas conseqüencias se exponen los autores de esos escritos. ¡Y no cae una anatema sobre tan despreciables folletos!

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Yo no osaré llamar á sus autores infames agentes del despotismo. Acaso unos hablarán por ignorancia y estupidez, otros por conveniencia propia: estos por una falsa piedad, aquellos por un zelo indiscreto; y el resultado es que á fuerza de gritos y sofismas alucinan y alarman al cándido y sencillo pueblo. Empero si estos folletos no merecen mas que el desprecio y el castigo, no sucede así con la ruidosa representacion dirigida á V. M. por los ocho reverendos obispos que se acogieron en Mallorca: representacion que merece toda mi'atencion y respeto por la profunda veneracion que profeso á los primeros pastores de la iglesia. Está reducida á pedir con instancia á V. M. el restablecimiento de la Inquisicion; mas no veo apoyada esta pretension en autoridades de la sagrada Escritura, ni de los concilios, ni de los padres como era de esperar. Solo reparo que citan dos autores gentiles: á Platon; filósofo griego, y á Horacio Flaco, poc

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ta fírico del siglo de Augusto. Dicen que son sucesores de los apostoles." Esta es una eterna verdad. ¿Y por qué no los imitan en su carrera apostólica? Pues bien saben, mejor que yo, que el buen pastor da su vida por sus ovejas, como hicieron Jesucristo y los apóstoles. Dicen que se ausen taron de sus diócesis por no exponer el honor de su carácter. No es este el exemplo que les ha dado el obispo de Roma, primado y cabeza de la iglesia. Nuestro muy santo padre Pio vir, digno de eterna memoria, osó arrostrar el inmenso poder del tirano, sin temer ni las cárceles ni el destierro. Semejante á aquellos venerables pontífices y mártires de la primitiva iglesia, supo sostener la dignidad de su carácter, despreciar las amenazas del fiero usurpador de sus estados, y dar á todo el mundo el glorioso espectáculo de un Pontífice firme en las tribulaciones, zeloso por los derechos de su iglesia; y que como pastor vigilante no abandonó sus ovejas sino obligado por la coaccion y tiranía. Todos nosotros somos testigos de estas virtudes apostólicas, dignas del sucesor de San Pedro, y que admirarán las generaciones futuras: ó perezca la historia si no sirve para transmitir á la posteridad mas remota la constancia del primer vicario de Jesucristo.

,, Dicen tambien que miran casi abandonades sus hijos, y en peligro de perderse. Ya lo estamos viendo y ya que se determinaron á fugar, ¿por qué no los exhortan desde allí por medio de pastorales llenas de energia y de uncion apostólica? Así se portó San Pable con los fieles de Roma, de Corinto, de Tesalónica, de Filipos... Así lo hicieron en los primeros siglos de la iglesia el gran Atanasio y los venerables obispos desterrados en Cerdeña por la fe. No es mi ánimo recorrer por ahora todos los artículos de la representacion, en que habia mucho que decir; empero no debo omitir el punto de disciplina apostólica que me hace mas al caso. Afirman estos obispos,, que las cosas que pertenecen á la fe se pueden considerar ó en quanto al derecho de declarar las verdades dogmáticas, ó en quanto al hecho de juzgar á los que las niegan.... Segun la primera consideracion, los obispos son los únicos jueces autorizados por Jesucristo para declarar las verdades que pertenecen al dogma; pero tomando las cosas segun la otra consideracion, esto es, en quanto al conocimiento de los hechos que dicen relacion con las verdades eternas.... No hay repugnancia en que otros jueces autorizados por legítima potestad puedan tambien tener conocimiento en semejantes materias." Tampoco veo que estos prelados citen un solo texto de la sagrada Escritura, ni cánones de antiguos concilios, ni santos padres, para probar que hay otros jueces de la fe que los obispos, tanto para la definicion de los dogmas, como para el conocimiento y calificacion de los hechos.

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Yo observo todo lo contrario en las actas de los apóstoles quando tratan del concilio de Jerusalen, en las epístolas de San Pablo, y en las actas de los concilios de Nicea y de Constantinopla sobre las causas de Arrio y de Nestoria; y en ninguna parte hallo tan ingeniosa distincion. Esta disciplina es nueva en la iglesia de Dios, que por espacio de doce siglos no conoció mas jueces de la fe que los obispos, ora con respecto á fas decisiones dogmáticas, ora con respecto al conocimiento de los hechos. Ellos, no los inquisidores, son los jueces natos de la fe establecidos por el mismo Jesucristo: ellos son quos Spiritus Sanctus posuit episcopos rege re ecclesiam Dei, quam acquisivit sanguine suo. No pueden ni deben des

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