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dículos como el mismo tribunal, é se ha de valer de sofismas despreciables, ó ha de cantar al fin la palinodia. ¿No estamos viendo que no pueden defenderlo directamente sino for rodeos, y metiéndonos en qüestiones dogmá-. ticas, muy agenas del asunto que tratamos? Aquí he visto y oido con asombro que el santuario de la legislacion se ha convertido insensiblemente en una academia teológica, ó mas bien en un concilio nacional. Para sostener indirectamente este malhadado y espantoso establecimiento, se nos ha citado hasta dos veces la carta del grande Osio de Córdoba al emperador Constancio se nos viene á probar la primacía que el obispo de Roma obtiene por derecho divino en toda la iglesia; dogma que ningun católico ha negado, pero que es tan cierto, como impertinente para el presente caso; y lo mas admirable de todo es que nos citen á San Cipriano, que fué precisamente el padre de la iglesia que mas disputó los límites de la jurisdiccion del Primado de Roma, no queriéndole conceder mas de lo que tiene por derecho divino, y que estaba recibido por la tradicion. ¿Y que consequen cia sacan de todas estas verdades dogmáticas é históricas? La conseqüencia es á mis ojos la mas impertinente é inconexâ, por no decir absurda. Señor, no ignoro que nada tiene que ver esto con la question del dia; pero tambien estoy persuadido que debo contestar á esos señores aman-. tes y defensores acérrimos de la santa Inquisicion.

,,Es certísimo que el grande Osio dirigió al emperador una carta enérgica, fuerte y eloquente, reprehendiéndole por qué se entrometia en la fórmula de fe que habian adoptado los arrianos: carta de quien dice el célebre Tillemont, que no hay cosa mas grande ni mas digna de un obispo. En efecto, Constancio, el impío Constancio, hijo y sucesor del gran Constantino, Fero hijo indigno de un padre tan religioso, se creyó autorizado para definir puntos de fe, y recomendar su creencia en todo el imperio. El obispo de Córdoba, penetrado de un zelo apostólico, sale á resistirle, y confunde la petulancia del emperador. Todo esto es digno de los mayores elogios. Mas qué conexion tiene esto con el caso presente? ¿Se halla V. M. por ventura en el mismo caso de Constancio? ¿Va V. M. á definir ó á suplantar algun artículo ó dogma de fe? ¿El abolir la Inquisicion es atacar algun punto dogmático? ¿Dónde estamos, Señor! Pero qué otra defensa puede teper un tribunal que solo se ha sostenido por una continuada proteccion del poder arbitrario, acomodándola siempre á su política? El error no puede sostenerse mucho tiempo sino á la sombra de la verdad. ¿Un establecimiento puramente humano quiere confundirse ahora con los sacrosantos fundamentos de la religion? Se han de mezclar las opiniones políticas con las verdades eternas ?

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,, Para defender y amparar á la Inquisicion se ha producido y reproducido mil veces en el Congreso el Primado que el Romano Pontífice obticne por derecho divino en toda la iglesia. ¿Y qué católico se atreverá á disputar esta prerogativa al sucesor de San Pedro? ¿Quien osará negar un dogma reconocido desde la fundacion de la santa iglesia? Mas, es esto de lo que se trata en el Congreso? Bien veo la inconexion que tiene esta materia con la que discute V. M.; empero me veo obligado á hablar de ella por un momento, ya para tranquilizar las conciencias de los patronos de la Inquisicion: ya para que los fanáticos no nos calumnien de heregía en tantos papeluchos indecentes que corren impunemente por el pueblo.

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El Sumo Pontífice puede considerarse por quatro respetos. 1.° Como obispo de Roma. 2.o Como metropolitano de las iglesias suburbanas. 3. Como patriarca del Occidente. Y 4.° En calidad de Primado y cabeza de la iglesia como sucesor de San Pedro. La admirable confesion que hizo este ilustre apóstol de la divinidad de Jesucristo, promulgándola á la faz de todo el mundo por el Cristo hijo de Dios vivo, le mereció esta eminente prerogativa entre sus hermanos: confesion sublime, augusta, divina, que no pudo aprender de la filosofía de los hombres, que no pudo revelarle la carne ni la sangre, sino el Padre celestial.,, Tu eres Pedro, le dixo el Señor: Tu es Petrus."¿Quien no ve que en esta divina y enfática expresion se le concedió á San Pedro mayor y mas amplia potestad que á los demas apóstoles? ¿Quien no advierte que quiso Jesucristo remunerar con singular privilegio la pública confesion que este apóstol habia hecho de su carácter de verbo del Padre, lleno de gracia y de verdad? Pedro habló por todos los apóstoles, dice el Padre San Gerónimo; pero á él fué á quien se dixo precisamente: „A tí daré las llaves del reyno de los cielos: Tibi dabo claves...." No ignoro yo que el P. San Ambrosio sienta que lo dixo á San Pedro quando Jesucristo le entregó las llaves, se dixo igualmen te á los demas apóstoles: Quod Petro dicitur, cæteris apostelis dicitur: y esto mismo corrobora el P. San Agustin, quien se explica de esta manera: ,, quando recibió las llaves, representaba á la santa iglesia: Petrus, quando claves accepit, ecclesiam sanctam significavit." ¿Pero no se advierte en esto mismo que baxo las dos metáforas de piedra y de llaves se distingue á San Pedro de los demas apóstoles? No se ve aquí indicada una cabeza que representa todo el cuerpo? Quando los evangelistas hacen la enumeracion de los apóstoles, comienzan siempre por San Pedro, y mezclan promiscuamente los nombres de los otros. Esta distincion no puede provenir de que San Pedro fuera el mas anciano de los apóstoles, y el primero por su vocacion al apostolado; pues segun San Epifanio, San Andres no solo era de mas edad, sino el primero en la vocacion: Andreas prior in Dominum incidit, quo Petrus erat ætate junior. A Pedro se le encomendó con particularidad el cuidado sobre el rebaño del Señor, y que era de su incumbencia confirmar á sus hermanos: Confirma fratres tuos. Por tanto, siendo el Romano Pontífice sucesor legítimo de San Pedro, ; quien le puede disputar su dignidad de Primado en toda la iglesia? Primacía no solo de honor, sino de jurisdiccion: primacía, no dada por los primeros padres, ni acordada por los concilios, sino concedida y autorizada por el mismo Jesucristo en la persona de San Pedro.

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Si se consulta la tradicion, la vemos perpetua y constante en este punto, transmitida á la posteridad desde los Apóstoles como un dogma de nuestra fe. Hasta la misma razon y la economía de la santa iglesia exigian un Primado y una cabeza en este cuerpo místico. La iglesia es una sociedad perfectísima. En toda sociedad debe haber un superior que vigile constante→ mente sobre su conservacion, su régimen, su órden y su unidad para evitar confusion, y no dar ocasion de cisma. Jesucristo; dice el P. San Gerónimo, eligió por cabeza á uno de los doce apóstoles para preservar á su iglesia de una division: Inter duodecim unus eligitur, ut capite constituto, schismatis tollatur occasio. La silla de Pedro es el centro de la unidad, de la fraternidad, de la religion y de la fe.

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Si preguntamos á los padres de los primeros siglos de la iglesia y á los que les sucedieron, nos responderán con la misma doctrina y verdad. ¡Qué peso de autoridad pudiera yo traer, si fuera necesario, de los Orígenes, Ireneos, Basilios, Epifanios, Crisóstomos, Ambrosies, Agustinos....! Este dice que,, Pedro es el primero en el órden de los apóstoles, que tiene la primacía en el apostolado: Petrus in ordine apostolorum primus.... apostolatus principatum tenens." Aquel (San Basilio) se explica así:,,El bienaventurado Pedro fué preferido á todos los discípulos, pues se le concedieron mayores privilegios que á los otros: Beatus ille Petrus omnibus discipulis prælatus, cui soli majora data sunt quam aliis." Uno dice (San Crisóstono) que,, Pedro lavó de tal manera su pecado, que fué constituido el primero entre los apóstoles, y le fué encomendada la inspeccion sobre todo el mundo. Petrus.... suum peccatum sic abluit.... ut primus apostolorum fuerit factus, eique totus terrarum orbis commissus fuerit." Otro escribe (San Leon) que,, en todo el mundo fué elegido San Pedro para presidir á todos los apóstoles y padres de la iglesia: De toto mundo unus Petrus eligitur, qui.... omnibus apostolis, cunctisque ecclesiæ patribus præponatur." El mismo San Cipriano, que fué el mas acérrimo defensor de los derechos legítimos del obispado, confiesa abiertamente en varias partes de sus obras la primacía de la iglesia romana.,, La cátedra de Pedro, dice, es la iglesia principal: Cathedra Petri ecclesia principalis."

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Y qué diré de los santos concilios, así generales como nacionales? No hay uno solo que no haya abrazado esta doctrina, comenzando por el primer concilio de Jerusalen, en que San Pedro, ocupando un lugar eminente, tomó el primero la palabra. Yo oygo la voz unánime de los padres de Nicea, proclamando la primacía de la iglesia romana: Ecclesia romana semper primatum habuit. El primero general de Constantinopla concede á su obispo el Primado de honor despues del obispo de Roma: Constantinopolitanus episcopus habeat honoris primatum post romanum episcopum. ¿Y qué nos enseña el famoso de Calcedonia?,, Que todo el Primado se conserve segun los cánones al arzobispo de la antigua Roma: Omnem.... primatum secundum canones antiqua Roma archiepiscopo servari." Lo mismo nos enseñaron los de Letran, de Lyon, el de Ĉonstancia, el de Florencia.... Quando Juan Paleólogo trató sinceramente de la union de la iglesia de Oriente, que se habia separado de la de Occidente por el cisma del pérfido y turbulento Focio, se presenta en Ferrara José, Patriarca de Constantinopla, con varios prelados de su patriarcado. Eugenio iv tuvo con José todas las consideraciones debidas al patriarca del Oriente; pero este reconoció y confesó la primacía del obispo de Roma sobre toda la iglesia. Si los griegos volvieron pronto al cisma, fué por la inconstancia de su caracter, y por instigacion de Marco, obispo de Efeso, genio altivo, indomable y feroz. Siguiendo escrupulosamente las huellas de los antiguos padres, nuestros célebres concilios de Toledo sostuvieron siempre con firmeza esta misma doctrina.

Por otra parte la iglesia universal ha reconocido siempre al obispo de Roma como á su Primado. El tuvo privativamente la inspeccion sobre todas las iglesias particulares, sostiene la unidad contra los cismas, conserva ilesa la fe contra los errores, y vigila contra la corrupcion de la disciplina y costumbres. San Pedro exerció siempre en toda la iglesia especial jurisdiccion. En todos los asuntos habla y obra en primer lugar, y dispo

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ne en todo. Quando trataban los apóstoles de consultar alguna cosa á Jesucristo, San Pedro es el órgano por donde le dirigen la palabra; y quando debian responderle, San Pedro responde por todos. Si se trata de elegir un apóstol que ocupe el lugar del pérfido Judas, San Pedro congrega á sus hermanos, y colocado en medio de ellos, expone con claridad el punto, y señala las dotes que debe tener el que se ha de elegir. Se debe hablar el dia de Pentecostes? Todos los apóstoles callan, y San Pedro solo toma la palabra, predica, exhorta, instruye, confunde. ¿Quién no ve en todo esto, y mucho mas que omito, no solo una eminente prerogativa, no solo acciones repetidas de honor, sino de perfecta jurisdiccion? Esta es una de las verdades fundamentales de nuestra religion reconocida por todos, en todas partes y en todos los siglos, que son los caractéres que exige en su erudito conmonitorio el famoso abad de Lerins: Quod semper, quod ubique, quod ab omnibus creditum est. Quando se levantaron cismas, así en el Oriente como en el Occidente, se oyó resonar por todas partes el grito magestuoso y uniforme de la venerable antigüedad para conservar al obispo de Roma su prerogativa de Primado en toda la iglesia.

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Señor,, no ignoro que soy demasiado molesto á V. M., y que esto es mas bien una disertacion polémica, que una impugnacion directa del Santo Oficio. Sentiré que se me acuse de pedantería; pero la imperiosa necesidad de contestar á mis compañeros que se acogen al Primado del Papa para hacer revivir la moribunda Inquisicion, me obliga á explicarme con tan fastidiosa difusion. Y aun así quedarán tranquilas sus conciencias? Escaparé yo de ser notado de francmason ó jansenista, como se ha querido imputar á mis dignos y sabios compañeros? ¡Oh triste y miserable causa la de la Inquisicion, que es necesario echar mano de los mas hediondos dicterios y calumnias para hacerle una aparente defensa! ¿Y nos argüirán ahora de que negamos la primacía del Romano Pontífice, porque absolutamente no queremos oir ni el solo nombre del Santo Oficio? Me parece que tengo explicado lo suficiente para hacer ver que estoy perfectamente convencido de este dogma católico que aprendí en las escuelas; que esta ha sido y será siempre mi firme creencia, y que fué la religion de mis padres. ¿Pero quieren mayor explicacion de la primacía del obispo de Roma? Pues sepan que él solo reune la primacía de Abel, la autoridad de Moyses, la judicatura de Samuel,, la dignidad de Aaron, el sacerdocio de Melquisedec.... Está autorizado por derecho ordinario para congregar los concilios generales y presidirlos, expedir decretos acerca de la doctrina, los que con el consentimiento de los pastores de la iglesia obtienen el carácter de infalibilidad; dar leyes sobre la disciplina arregladas á los antiguos sagra dos cánones, inspeccionar sobre la conducta de sus hermanos: por exemplo, si han abandonado sus diócesis en el tiempo que mas los necesitaban, y velar sobre la observancia de la venerable tradicion. No sé, Señor, qué inas se podria decir sin molestar á V. M.; empero no creo que por esto escaparé de alguna censura. ¿Y qué digo censura? V. M. ha oido que en este santuario augusto de las leyes se ha procurado notar de cismáticos á los que impugnamos la Inquisicion con este elegante, agudo y estupendo raciocinio: La Inquisicion viene del Papa; es así que el que se opone al Papa, es cismático; luego los que se oponen á la Inquisicion son cismáticos. Ya ve V. M. que el argumento es concluyente; y conociendo su an

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tor la fuerza y energía de su gallardo silogismo, añadió : ; El argumento no aprieta Aquí se han visto y oido especies bien extrañas, lo que prue, ba al mismo tiempo la libertad que V. M. quiere que tengan todos los diputados para producirse en el soberano Congreso. Asegurado de esta misma libertad, y despues de haber probado hasta la evidencia el Primado que el obispo de Roma obtiene en toda la iglesia, voy á contestar á varias especies que han vertido muchos señores, que quieren deducir de este ́mismo Primado el que V. M. no puede abolir la Inquisicion porque viene del Papa.

,,Señor, hay gran diferencia entre las verdades definidas y las pretensiones contestadas. Reputo por inútil rebatir aquí los absurdos y delirios del famoso Próspero Fagnano en sus comentarios á las Decretales que trabajó por órden de Alexandro vII. Pasaré en silencio otras opiniones ultramontanas con que varios teólogos y canonistas, apartándose escandalosamente de la respetable antigüedad, han concedido al Romano Pontífice privilegios que no le concedió Jesucristo, cuyo reyno no es de este mundo. ¿Y cóDo han tenido osadía de atribuirle autoridad para invadir los derechos legís timos de las naciones, destronar los reyes, y disponer de sus coronas? ¡ Doctrina impía y detestable, que ha causado la ruina de millones de almas, poniendo discordias entre el sacerdocio y el imperio! Yo me avergonzara de refutar en el siglo XIX tan monstruosas opiniones. Estos son delirios de hombres, y no doctrina de la iglesia. Lo mismo digo de que el Sumo Pontifice es superior á los concilios generales, es decir, á toda la iglesia: que es infalible: que es obispo universal: que en él reside toda la plenitud del obis pado que los obispos son vicarios del Papa: que de él toman su autoridad, y no inmediatamente de Jesucristo.... con otras extravagancias inventadas por teólogos y canonistas aduladores, que abandonaron la doctrina de la primitiva iglesia, para sentar sus opiniones tan falsas como exôticas, y que solo son grandes delirios de grandes maestros.

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» El obispo de Roma es sin disputa el legítimo sucesor de San Pedro; pero no es el sucesor de Constantino ni de Teodosio: es el primer vicario de Jesucristo; pero no es absoluto, sino que debe gobernar arreglado á la constitucion de la iglesia, compuesta de los sagrados cánones. Tiene jurisdiccion de Primado en toda la iglesia; pero no jurisdiccion episcopal. Cada obispo en su diócesi tiene la misma que el Pontífice exerce en su obispado de Roma. No es un monarca, sino el padre comun de los fieles. No es un déspota, sino que debe consultar los puntos primordiales de doctrina con los obispos, que son sus hermanos segun el lenguage del evangelio, y no sus vicarios, como han sentado los autores ultramontanos. Su mayor gloria es tratarlos como á hermanos, como á coepiscopos, con fraternidad, con caridad y con dulzura; no con altivez, no con fastuosa arrogancia ni con imperio, despojándolos de sus augustas y divinas atribuciones, como ha sucedido quando se fué aumentando el poder colosal de la Inquisicion. El mismo San Pedro, que adoptó el propio lenguage que aprendió de Jesucristo, dice á todos los pastores de la iglesia: Apacentad la grey de Dios, que está entre vosotros, teniendo cuidado de ella, no por fuerza, sino de voluntad, segun Dios: Pascite qui in vobis est gregem Dei, providentes non coactè, sed spontanae secundum Deum. No trateis de dominar en medio del clero, sino hechos el modelo de la grey : Neque ut do

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