Imágenes de páginas
PDF
EPUB

servil dependencia de la curia romana. Varias consultas del consejo de Castilla y de algunos hombres sabios desenvuelven este punto con tanta claridad, que obligaron á tomar algunas medidas, que por parciales no fueron suficientes; y alguna vez se pensó en su extincion, que no se verificó por muy distintas razones de las que ahora se alegan para sostenerlo. Persuádase V. M. que este tribunal, si subsiste, ha de ser el medio infalible para destruir todo quanto ha hecho para el bien de la nacion; los intereses son encontrados, y las razones con que se le quiere apoyar confirman esta verdad: reflexione V. M. en ellas, y no desprecie esta insinuacion.

,,No debo concluir sin darme por entendido de la calificacion de herética, ó condenada por el Sr. Alexandro vII, la doctrina que senté el dia pasado sobre la correccion fraterna, por la impresion que pueda haber hecho en el público la censura de un cura párroco, respetable por su carácter, ilustracion y otras prendas que le adornan. Hablaba yo de las delaciones que los defensores de la Inquisicion suponen de tanta importancia, que sin ellas nos inundaríamos de hereges, para deducir de aquí la necesidad de conservar el tribunal con el sigilo, que es su alma. Dixe que este sistema del sigilo era opuesto al precepto de la correccion fraterna, en la qual el delator se manifiesta al reo en el primero y segundo paso de dicha correccion; por consiguiente no quiso Jesucristo que el delator quedase oculto, y por lo mismo su manifestacion no seria obstáculo para que los feles cumplamos con el precepto de denunciar á la iglesia el pecado de

nuestro hermano.

Esta doctrina se dixo que estaba condenada por Alexandro vi; y que el precepto de la corrección se entendia de los pecados particulares, no de los cometidos contra la fe. Si así fuese, tendríamos por étnico y publicano, ó lo que es lo mismo, por separado de la comunion de los santos, al que no se enmendase en la infraccion de qualquiera precepto despues de amonestado por el obispo. El dic ecclesia que nos manda Jesucris to, no se limita á los asuntos entre particulares. En quanto á lo demas desearia que se señalase la proposicion que se dice condenada. De tres únicamente tengo noticia que condenase el Sr. Alexandro vir sobre delaciones: dos hablan del solicitante en confesion, y otra impone obligacion de delatar al herege, aunque no se pueda probar el delito.

» El tribunal de la Inqusicion ha impuesto el precepto de delatar en el término de seis dias, omitiendo la correccion privada. Los moralistas explican los casos en que sin infraccion del precepto pueden omitirse gradualmente las correcciones, y acudir al superior; pero asegurar que es doctrina condenada por Alexandro vii la de la correccion fraterna en las cosas que se nos mandan delatar á la Inquisicion, es lo mismo que decirnos que aquel Pontífice condenó el precepto del evangelio. No creo que haya tal condenacion, aunque estoy pronto á respetarla si la hubiese."

[ocr errors]

El Sr. Borrull : Es mucha la variedad de dictámenes de los individuos de las comisiones que han exâminado este expediente. La primera, oponiéndose solo uno, expuso á V. M. que el consejo de Inquisicion abolido por Bonaparte debia ponerse en el exercicio de las funciones propias de su primitivo instituto; y que su restablecimiento no era contrario á la constitucion política de la monarquía. Y habiendo pasado despues á la comision de constitucion, han propuesto seis de sus individuos ser incompatible con

ella el establecimiento del Santo Oficio; separándose de este dictámen los otros cinco. La religion y el estado interesan sobremanera en la decision del asunto; pues se trata de la conservacion de aquella, y del exâcto cumplimiento de las leyes fundamentales. Yo, deseoso de descubrir la verdad obscurecida con opiniones tan opuestas, he procurado exâminar con el cuidado que corresponde las instrucciones del Santo Oficio, las razones que se alegan, y hechos que se citan por una y otra parte, y he buscado tambien las muchas luces que suministran algunos jurisconsultos, y los historiadores mis celebrados por su exâctitud y crítica; y en resulta de todo no puedo conformarme con el dictámen de los seis individuos de dicha comision. Hablaré con la libertad que corresponde á un diputado, y con la satisfaccion de que V. M. se hará cargo que solo deseo el bien de la religion y de la patria.

,,Consta por el artículo XII de la constitucion, que la religion de la nacion es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, y que la nacion la protege con leyes sabias y justas, prohibe el exercicio de qualquiera otra; segun lo qual está tenida á seguir aquellos medios que los maestros de la religion le proponen como los mas convenientes para mantenerla en su pureza: que han servido para asegurarle esta dicha en los últimos siglos, y cuyo desprecio ha abismado á otras naciones en un sinnúmero de desgracias, porque es evidente que el que quiere alguna cosa, debe valerse de medios semejantes á estos para conseguirla, y de otro modo verá burlados frequentemente sus deseos. Los Pontífices penetrados del mas vivo sentimiento por los progresos que habia hecho en diferentes reynos la secta de los albigenses; y viendo las dificultades que sus ocupaciones en tantos otros asuntos ofrecian á los obispos para atajarlos, y acabar con aquella monstruosa hidra, juzgaron que debian nombrar jueces especiales que entendiesen en los negocios de heregía, á los quales llamaron inquisidores: empezó á executarlo Inocencio III, dando el referido cargo en el año de 1216 á Santo Domingo de Guzman, sin que los obispos se opusieran á ello, reconociendo su primacía de jurisdiccion, ni tampoco los príncipes seculares; porque confesaban, como D. Alonso el Sabio en la ley v, título v, Partida 1, que el Papa ha poder de facer establecimientos et decretos á honra de la eglesia et pro de la cristiandad, et deben ser tenidos de los guardar todos los cristianos. Los Pontífices sucesores de Urbano, y especialmente Alexandro iv, Clemente Iv y Bonifacio VIII sostuvieron con extraordinario zelo este establecimiento; y se acreditó no solo por el juicio de los mismos, sino tambien por el de la iglesia, reunida en un concilio general, lo mucho que importaba para la conservacion de la religion: puesto que el de Viena presidido por el Papa Clemente v, y compuesto de ciento catorce obispos (ó de trescientos como aseguran otros), fue servido aprobarlo, y prescribirle ciertas reglas. Mas no ha de imaginarse que por ello se despojó á los obispos del conocimiento de las causas de heregía: lo que se hizo fue destinar á los inquisidores para que les auxiliaran en este pesado cargo, mandando que junto con los mismos hubieran de sentenciar las que se ofreciesen. Sus procedimientos se han dirigido siempre no al castigo, y sí á la conversion de los hereges, y reducirles al camino que guia á la eterna felicidad: si conocen y detestan sus errores, se les concede perdon, y sobresee en sus causas; mas quando se mantienen pertinaces, entón

ees se les separa de la comunion de la iglesia. Estas son las funciones propias de la Inquisicion: ellas corresponden á la lenidad eclesiástica, y desvanecen parte de las invectivas que contra el Santo Oficio hizo ayer el Sr. Ruiz Padron. Si despues se pasa á imponer las penas corporales, esto lo executaban en aquellos siglos los jueces seculares, y podrá, en caso de no parecerle justas, clamar contra las leyes de los reynos católicos que las señalan, y pedir la reforma de aquellas que permanecen aun en su vigor y observancia.

,,Los pueblos de España, que se distinguieron siempre por su decidido empeño en sostener la religion católica, han acreditado en todos tiempos hallarse persuadidos de ser el Santo Oficio un medio muy conveniente para mantenerla. Poco despues de su establecimiento, esto es, en los años inmediatos al de 1232, se introduxo en Aragon, Valencia, Cataluña y Mallorca, y ni los obispos pensaron en reclamar sus derechos, ni las Córtes creyeron que se atentase con ello contra su soberanía y libertad de los ciudadanos: todos lo admitieron con la mayor complacencia; y conociendo los grandes beneficios que resultaban del mismo, Valencia, que solo tenia un comisario, aspiró á lograr un tribunal de Inquisicion propio y peculiar de aquel reyno: dirigió su súplica á la Santa Sede, y el Papa Martino v le concedió esta gracia por bula dada en Florencia en 27 de marzo del año siguiente, que citan Escolano, lib. v de la historia de Valencia, capítulo xxv, y Páramo de Orig. Officii S. Inquis. libro II, título 11, capítulo xIx, copiaron Diago y otros, y será un perpetuo monumento de la religiosidad de aquel reyno.

,,Paso á los tiempos posteriores, en que se reunieron en Don Fernande y Doña Isabel las coronas de Castilla y Aragon; y advirtiendo que se propagaba la heregía, sin ser bastante para impedirlo ni el zelo de los obispos, ni las providencias acordadas en Medina del Campo en 16 de enero de 1465 en virtud de la concordia entre D. Henrique iv y los prelados, ricos hombres y caballeros, de que hay copia en el archivo de Córtes (tomo XVIII de la coleccion de las mismas), pensaron en introducir la Inquisicion en las Castillas; y condescendiendo Sixto IV con sus instancias, nombró un inquisidor general para toda España; y dieron estos príncipes al Santo Oficio la jurisdiccion secular relativa á la imposicion de penas corporales, que no fuese la de muerte, y el conocimiento de algunas causas de sus dependientes. Y tambien entonces, así la iglesia como los pueblos, formaron el mismo concepto sobre la utilidad de su establecimiento, porque ni los prelados de los reynos de Castilla, ni las Córtes de Madrid del año de 1482, ni las de Toro de 1505, hicieron instancia alguna contra el mismo; ni Mariana en el libro XXIV de la Historia de España, capítulo xvII, que cita la comision, dice otra cosa mas que extrañarlo algunos particulares; siendo notable que la comision en la página 41 de su informe, trunque una cláusula de este autor, y quando dice en el referido capítulo traza (esto es, modo de proceder de la Inquisicion), que la experiencia ha manifestado ser muy saludable, maguer que al principio pareció muy pesada á los naturales; la comision únicamente publica la última parte. Creyó la misma que en las Córtes de Valladolid de 1518 se pidió que se devolviera el conocimiento de las causas de fe á los ordinarios como lo tenian antes, y así que se aboliese el Santo Oficio; pero se equivoca en ello: se solicitó en las mismas, segun la coleccion de Córtes que hay en el archivo, que se mandase proveer Ccc

:

que en el oficio de la Santa Inquisicion se proceda de manera que se guarde entera justicia..... guardando los sacros cánones y derecho comun que en esto habla, é los jueces que para esto tovieren, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; tales que se presuma que guardarán justicia, é que los ordinarios sean jueces conforme á justicia; mas con estas últimas palabras solo quisieron significar que interviniesen junto con los inquisidores en la decision de las causas, que era lo que estaba mandado por los cánones; pues si desearan que ellos solos los juzgasen, no se hubieran entretenido anteriormente en explicar las qualidades debian tener los jueces de las causas de fe; á saber que fueran geque nerosos, de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; por saberse que los ordinarios las tienen, con que en esta parte anterior de su peticion hablan de otros jueces distintos del ordinario, y estos son los inquisidores. Y si no obstante la referida demostracion insistiese el Sr. Argüelles, como lo hizo en la sesion del dia 9, en que si fuera esta su intencion, hubieran intitulado inquisidores á aquellos jueces, diré que este mismo título se les da en la peticion de Córtes, y puede verlo en Sandoval, citado tambien por la comision en el libro 11 de la historia de D. Cárlos v, §. 10, en que copia todas las peticiones de aquellas Córtes, y está en los términos siguientes: é que los jueces inquisidores fuesen generosos &c. Y como en dias pasados dixo el Sr. Torrero dudarlo, aunque habia visto la obra de Sandoval, la he traido, y pido se lea este artículo para inteligencia de V. M. (leyó, y despues continuó); con que es visto intitulárseles jueces inquisidores, y que por ser Sandoval coronista del emperador, y haber tenido presentes los documentos originales para escribir su historia, merece en esta parte mas fe que la copia manuscrita y moderna hecha por un particular de las referidas Córtes, que se halla en el archivo del Congreso; y así en las de 1518, lejos de aparecer expresion alguna, que indique deseo de la abolicion del Santo Oficio, se halla la de las calidades que han de tener los inquisidores, y así la aprobacion de su establecimiento. Añádese á esta otra equivocacion de la comision, que en la página 54 de su informe dice que Carlos v creyó necesario suspender á la Inquisicion del exercicio de sus funciones el año de 1535: suspension que dur6 hasta que Felipe 11..... la restableció..... en 1545 lo que no diria si hubiese tenido presente la ley v, título vII, libre II de la Novísima Recopilacion, en que asegura D. Cárlos 11 que lo que le quitó el emperador en 1535 fue la jurisdiccion real, y así no la suspendió en el exercicio de las funciones propias de la eclesiástica; y tampoco tuvo presente la comision, que en noviembre de 1539, á instancia del mismo emperador, el Papa Paulo in creó inquisidor general en los reynos de España á D. Juan Tavera, arzobispo de Toledo; y que este nombró por inquisidores de dicha ciudad en 1541 al li cenciado Francisco Tello Sandoval; en 1543 á los licenciados Beltran de Guevara, y Cristóbal de Valtodano, y de Valencia, en 1540, al doctor Blas Ortiz, y al licenciado Pedro Gasca, que despues hizo tan célebre su nombre por la pacificacion del Perú; y en 1544 á D. Francisco Navarra, como lo refiere Páramo, libro II, título II, capítulo v, vII y Ix, lo qual ofrece multiplicadas pruebas de no estar suspendida la Inquisicion en el exercicio de su jurisdiccion eclesiástica; y puede decirse tambien que solo lo estuvo en el de la secular en Sicilia, mas no en España, pues consta por el có

digo legal que rige, y está en manos de todos, esto es, por la Novísima Recopilacion, y nota inn á la ley 1, título vII, libro 11 de la misma, que el emperador D. Cárlos v por real cédula dada en Monzon en 9 de octubre de 1542 mandó á la chancillería de Granada, y justicias de Jaen y demas del reyno, que no se entrometiesen á conocer de las causas criminales de los oficiales y familiares de las Inquisiciones de estos reynos, y las remitieran á las Inquisiciones en cuyo distrito acaecieron; con lo qual se descubre, que no oponiéndose al establecimiento y continuacion de la Inquisicion, ni los reyes, ni los prelados, ni las Córtes de Castilla, reconocieron ser un medio muy conveniente y seguro para la conservacion de la religion.

:

,,Lo mismo sucedió en el reyno de Aragon; ni era posible que repugmasen que se mantuviera el Santo Oficio, estando allí establecido dos siglos y medio há los que hicieron oposicion formal á él fueron los del linage de los judíos en el año de 1484; mas los diputados que se hallaban en Žaragoza de los quatro estados de aquel reyno, no solicitaron la abolicion de dicho tribunal, sino solo que se publicaran los nombres de los testigos, y no se procediera á la confiscacion de bienes; y lo manifiesta Zurita en el libro xx de los Anales, capítulo Ixv, que cita la comision; omitiendo lo que este añade despues, que por la muerte de San Pedro de Arbues se desvaneció aquella oposicion de los diputados, quedando el Santo Oficio con la autoridad y vigor que se requeria. Las bulas que refiere la comision de Leon x de los años de 1519 y 520 ni prueban oposicion de los aragoneses a que continuara la Inquisicion, aunque se atienda al tenor de las mismas; ni sirven para convencer cosa alguna, por no presentarse en forma auténtica y fefaciente; y la última tiene tambien contra sí fundarse en unos capítulos, , que se suponen acordados en las Córtes de Zaragoza, y citar la comision para comprobarlo á Lanuza, que no dice palabra sobre ello en sus historias eclesiales y seculares de Aragon, y á Dormer, el qual en el libro 1 de sus Anales, capítulo xxvi, refiere que en dichas Córtes se ajustaron los puntos de jurisdiccion en las causas que no son de fe, y que de esta concordia se pidió confirmacion al Papa Leon x, segun lo qual ni se formó concordia sobre otra cosa, ni se pudo acudir al Papa para que confirmase lo que no exîstia; y Dormer concluye diciendo que ninguna nacion se aventaja á la aragonesa en la veneracion y respeto al Santo Oficio.

,,Tampoco Valencia mudó en esta época del dictámen que habia formado en el año de 1419 sobre la necesidad de la Inquisicion; y se equivoca la comision en decir en la página 39 de su informe que esta provincia se opuso á la misma; pues para ello era preciso que lo hubieran hecho los tres estamentos que la representaban; y expresando tanto Páramo, libro 11, título 11, capítulo Ix, como Zurita, libro xx, capítulo LXV, que solo lo practicó el militar, se sigue que no le repugnaron ni el eclesiástico que se componia de los prelados, ni el real que formaban los diputados de los pueblos, y eran los que defendian la libertad de sus habitadores; y si se exâminan con algun cuidado las memorias de aquellos tiempos, se descubrirá tambien que la opinion del estamento militar no se dirigia á que no conociesen los mismos inquisidores ó delegados del Papa de las causas de heregía, puesto que años há lo estaban haciendo sus antecesores, sino por preservar sus derechos particulares; á saber: que en caso de confiscacion de bienes sujetos al dominio directo, que se habian reservado en los pueblos habitados

« AnteriorContinuar »