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por los moriscos y otros, se consolidara con este el dominio útil, y no se aplicase al fisco: lo que precedidos los informes convenientes se concedió ; procuraron despues su puntual observancia en los delitos de lesa magestad divina humana en las Córtes de 1533 y 542.

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,,Y no me detengo en la otra equivocacion, de que se opuso tambien la provincia de Mallorca, quando lo practicó solo en tiempo de las comunidades una turba de revoltosos, segun lo manifiesta el mismo Páramo citado por la comision en el libro 11, título I, capítulo x1; ni tampoco en las controversias de jurisdiccion que dicha comision refiere, siendo muy pocas las que se ofrecieron en el espacio de mas de tres siglos con los reverendos obispos; y el ocurrir varias con los jueces reales sobre el conocimiento de las causas civiles, dimanó muchas veces de no estar bastante bien marcados los límites, dentro de los quales debian contenerse. En lo demas no excusaré los excesos cometidos en el discurso de tanto tiempo por algunos inquisidores: lo que se ha de considerar efecto de la debilidad de nuestra naturaleza, y desgracia que se ha experimentado en todos los tribunales seculares, sobre lo qual aun ahora se estan haciendo continuas instancias á V. M. para su remedio; pero admiro que se contente la comision con referir los excesos que se atribuian al inquisidor Lucero hasta su prision en el castillo de Búrgos, sin cuidarse de averiguar el fin de la causa formada contra él, que hubiera hallado en el mismo Quintanilla, libro III de la vida del cardenal Ximenez, capítulo XII, que cita para otro efecto, y en que se refiere que dicho cardenal ratificó los testigos, leyó por sí todos los procesos, y que al fin al inquisidor Lucero dió el siervo de Dios por libre de todos los cargos que falsamente le habian impuesto, y le declaró por buen juez. Seamos justos, y no atribuyamos culpas á ios que estan declarados inocentes.

,,La misma experiencia acredita igualmente ser la Inquisicion un medio muy proporcionado para conservar la religion en su pureza, é impedir la introduccion de las sectas; pues habiéndose estas propagado por Francia y otros reynos, sin poder embarazarlo el zelo y cuidado de los respectivos obispos, ni tampoco las graves penas establecidas por los soberanos, executándose en algunos de aquellos la de quemar vivos á los hereges, España por la incansable vigilancia de los inquisidores se ha podido preservar de este mortal contagio, y de los trastornos que ha causado en otros estados; siendo muy notable el peligro en que se halló á mediados del siglo xvi, porque deseando el emperador D. Cárlos v y D. Felipe 11 reducir al verdadero camino de la felicidad las provincias de Alemania y otras infectas de la heregía, llevaron en su compañía en los diferentes viages que hicieron varios teólogos y predicadores; pero sucedió la fatalidad, que en lugar de reducir á otros, prevaricaron algunos de ellos, y vueltos á España Egidio, Constantino y Cazalla, extendieron tan rápidamente el incendio de la heregía por las Andalucías y Castilla, que se tuvo creido que hubiera abrasado á toda la nacion, şi se retarda dos ó tres meses el remedio, que se debió al zelo de los inquisidores, como lo manifiestan Illescas en la Historia pontificia, parte 11, página 686; Ferreras Sinops. historial de España, part. XIV, año de 1557 y siguientes, y Pellicer ensayo de la Biblioth. de traductores españoles, pígina 3r, artículo de Casiodoro de Reyna. Tambien se atajó entonces por la Inquisicion de Llerena la propagacion de la secta de los iluminados, segun refiere Páramo, libro 1, título 1, capí

tulo v. Y un testigo-mayor de toda excepcion, como es Fr. Luis de Granada (en el sermon sobre los escándalos) dice: ¿qué fuera hoy de España, si quando la llama de la heregía comenzó á arder en Valladolid y Sevilla, no ́acudiera el Santo Oficio con agua para apagarla?

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,,Mas no solo en aquellos tiempos, sino en los posteriores, y aun en los nuestros, conviene mucho la Inquisicion; pues si por estar mezclados entonces los judíos con los cristianos, hubo justo motivo para introducir el Santo Oficio, ha continuado despues la misma causa, y aun mayor, pues aquellos eran comunmente conocidos por la pública profesion que hacian de la ley de Moyses, y despues los sectarios se han introducido disimulados, propagando cautelosamente la heregía. Y así Zurita, cuya severidad de juicio es bien conocida, asegura en el libro xx, capítulo LXV, cuyo ministerio (el del Santo Oficio), segun pareció, fue ordenado por la providencia y disposicion divina, pues no fué mas necesario en aquellos tiempos que en estos en que se han levantado tantas heregías. Mariana, á quien ni el rigor de su prision en Toledo, ni el despotismo del ministerio impidió decir lo que sentia, reputa á la Inquisicion en el lib. xxIV , cap. xvII por remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban, y con que las demas provincias poco despues se alborotaron; dado del cielo, que sin duda no bastará consejo ni prudencia de los hombres para prevenir y acudir á peligros tan grandes como se han experimentado y padecen en otras partes. Y Lanuza, tomo II de las historias eclesiásticas y seculares de Aragon, capítulo x, expresa que el tribunal del Santo Oficio fué de notable provecho en los tiempos que decimos....: mas parece la divina Providencia lo previno para los de esta era, en que estamos rodeados de naciones apestadas de enormes heregías. Alego estos autores por ver que la comision los cita por testigos para comprobar algunas aserciones suyas, aunque omitiendo dichos pasages, y que no puede negar el gran crédito que merecen en todas partes.

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Y aun se debe considerar mas importante dicho tribunal en las actuales circunstancias, en que reunidos los profesores de diferentes sectas en Francia, han triunfado del poder de los obispos, establecido la filosofía y el ateismo sobre las ruinas de la verdadera religion, destruido la monarquía, y corriendo por toda la península han propagado sus detestables máxîmas, y corrompido un sinnúmero de gentes; llegando las cosas á tal extremo, que á vista de V. M. se publican infames escritos contra nuestra santa religion, y se insulta á los maestros de la ley, á los venerables prelados que la defienden. Y sobre todo ninguno puede conocer mejor si el referido tribunal es ahora el mas conveniente para conservarla, que los reverendos obispos, á quienes encargó el Señor el pasto de sus ovejas, y conducirlas por el camino de la salvacion: el presidente de la comision de Constitucion deseaba oir su dictámen, pero despues de saberlo, se ha separado de él; lo han dado en efecto, solicitando el restablecimiento de la Inquisicion los muy reverendos arzobispos de Santiago y Tarragona, y los reverendos obis pos de Segovia, Salamanca, Astorga, Mondoñedo, Tuy, Ibiza, Badajoz, Almería, Cuenca, Plasencia, Albarracin, Lérida, Tortosa, Urgel, Barcelona, Pamplona, Teruel y Cartagena, cuyas representaciones se hallan en el expediente formado sobre este asunto: existe tambien en el mismo la pastoral del reverendo obispo de Orense, enviada por la ciudad de estmɔmbre, en que manifiesta iguales deseos: dirigió tambien á V. M. otra

representacion por medio del secretario de Gracia y Justicia, solicitando: dicho restablecimiento el reverendo obispo de Orihuela, que no ha llegado; pero me lo avisó con carta de 4 de junio pasado, incluyéndome copia de ella, que estoy pronto á entregar, y espero que V. M. me permita leer aquel capítulo de su carta (lo leyó): lo mismo desean los reverendos obispos de Mallorca, Calahorra y San Marcos de Leon, que lo han manifestado á V. M., y tambien el de Vich, cuyo dictámen leyó á V. M. el Sr. Balle ens la sesion de 4 de este mes; como igualmente los gobernadores, Sede vacante, de las de Lug), Leon, Ceuta y Málaga, cuyas representaciones se hallan en el expediente; con lo qual se ve que de sesenta iglesias episcopales que hay en España é islas adyacentes (contando ahora unidas las de Toledo y Sevilla), las treinta claman por el restablecimiento de la Inquisicion, y lo harian otras, si las mismas ó sus prelados no estuviesen en poder del enemigo, como lo sé del de Valencia; y así este es el voto de la iglesia de Es-. paña, que debe ser preferido al de algunos particulares. Los Pontífices, pues, la iglesia congregada en un concilio ecuménico, los obispos de España, los Fueblos y la experiencia de tantos siglos, todo, todo persuade que la Inquisicion es un medio muy importante para conservar la religion católica, impedir la propagacion de las heregías, y asegurar nuestro mayor bien y felicidad; y los funestos exemplos que nos ofrece la Francia, y críticas circunstancias en que nos hallamos, demuestran que conviene ahora mucho mas que en los tiempos anteriores; y por lo mismo cumpliendo con lo declarado en el artículo 12 de la constitucion, debe conservarse y considerarla conforme al mas principal é importante objeto que se trata en la misma.

,,Opone la comision que en algunos puntos el ritual que observa el Santo Oficio es contrario á la constitucion; pero yo advierto que así como el conocimiento de los asuntos de heregía toca la iglesia, así tambien pertenece á la misma arreglar el modo de calificarla, y proceder en las causas contra los hereges: esto es efecto de su soberanía, y del poder supremo que le dió el Señor; y reconociendo la autoridad de su vicario, dixo D. Alonso el Sábio, segun manifesté ántes, que el Pontífice como cabeza de aquella ha poder de facer restablecimientos é decretos.... á pro de la cristiandad, et deben ser tenidos de los guardar todos los cristianos. Y V. M. ni aun en otros negocios eclesiásticos ha querido que por la constitucion se alterasen sus establecimientos. En efecto, ¿quién es capaz de imaginar que por el artículo 262 de la constitucion, en que se manda que todos los negocios se fenezcan dentro del territorio de cada audiencia, se prohibe que las apelaciones de los ordinarios vayan á los muy reverendos arzobis pos; las de estos á la Rota erigida en la villa y corte de Madrid, y las de los prelados de las órdenes militares al tribunal Especial de las mismas, establecido tambien en la corte; ni que los jueces seculares pueden oponerse por ello á dar el auxilio correspondiente al cumplimiento de sus sentencias? Por lo mismo parece que no corresponde que las Cortes establezcan leyes sobre el modo con que deben proceder los jueces eclesiásticos en las causas de heregía; basta que los mismos declaren á alguno por herege para que los seculares lo tengan y reputen por tal: si no lo hacen, desconocen la autoridad, y se oponen al juicio de la iglesia; y si lo miran como étnico y publicano, V. M. determinará si es consiguiente á ello, que le impongan las penas establecidas por las leyes civiles. Quiere la comision que se restablezca la ley 11, tí

tulo 26, part. vII, pues en ella se declara esto mismo diciendo: é si por aventura non se quisieren quitar de su porfia, debenlos juzgar (los eclesiásticos) por hereges, y darles despues á los jueces seglares, et ellos deben darles pena que si fuere predicador.... débenlo quemar en el fuego. Esto se observó puntualmente, y siguiendo estos mismos principios, no solo Don Alonso x1, sino tambien D. Henrique III, mandaron que despues que por el juez eclesiástico fuere condenado alguno por herege, pierda todos los bienes, y sean aplicados para su cámara: consta por la ley 1 tít. 3, lib. XII de la Novísima Recopilacion; y así se han entendido y executado constantemente estas leyes.

,, La comision pretende que se varíe lo dicho por creer que el sistema del Santo Oficio es opuesto á la libertad individual con motivo de que el reo permanece sin comunicacion hasta la sentencia; pero la constitucion, disponiendo lo contrario, trata de aquellos tribunales en que se procura el castigo de los reos; mas no de otros, cuyo principal instituto no es el castigo, sino la conversion y enmienda de los mismos; la qual regularmente exîge impedir el trato con aquellos que por haber vivido en su compañía, se rezela si estan imbuidos de sus mismos errores, y les confirmarán en ellos, y con otros, para evitar el peligro de que se los comuniquen. Y así como no seria oponerse á la libertad individual, ni á la constitucion que la protege, que continuara sin comunicacion el que conspira contra el estado, á fin de que no propagase sus perniciosos proyectos por requerirlo el bien público á que primeramente ha de atenderse, así tambien lo exige la conversion del reo del delito de heregía, y el que no extienda sus errores, en que interesan la religion y el estado, y que es el principal objeto en que se emplea la Inquisicion; y si acaso sus juicios hubieran de gobernarse por la constitucion, se deberia considerar esto una excepcion de aquel artículo por cumplir con lo dispuesto en el 12. Pero lo dicho no se observa, de suerte que no se permita la comunicacion de los presos con eclesiásticos que les instruyan, ni con los que necesitan para el arreglo de sus negocios. particulares, ni tampoco con otros quando median motivos de su salud: varios sugetos hay en Cádiz han tratado á una muger presa en las cárceles de la Inquisicion de Corte, que permaneció mucho tiempo en la habitacion del alcayde, tratando con quantos acudian á la misma ; y diferentes hay tambien que de pondrán que á D. Ramon Salas, tan conocido ahora por su traycion á la patria y odio á los honrados españoles, y preso entonces por el Santo Oficio, no solo se le permitió el trato con algunos, sino el ir tambien á los baños de Trillo; á uno y á otro en fuerza del dictámen de los facultativos, y lo último con dificultad se contará de los presos en las cárceles seculares.

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El tormento estaba mandado por las leyes del reyno: usaban de él todos los magistrados, y tambien los inquisidores: la ilustracion del tiempo ha desengañado á las naciones sobre la barbarie é inutilidad de este, á quien injustamente se queria dar el nombre de prueba: los inquisidores lo proscribieron tantos años hace, que no lo han llegado á ver sugetos muy antiguos, que debian presenciarlo, y han servido toda su vida en dicho tribunal: y así él ha sido el primero que se ha desviado de este camino, que despues han seguido los demas aun por bastante tiempo; y es cosa muy extraña que la comision en lugar de alabar este acto de humanidad de la Inquisicion, se detenga en hacer declamaciones contra la misma por los hechos que no practica.

,, El ocultar los nombres de los testigos es uno de los principales cargos que hace la comision; mas no considera que el delito de heregía es el mas feo y abominable que puede ofrecerse á los ojos de los españoles; y por ello los parientes y amigos de los presos no omitirian medio ni diligencia alguna para impedir la prueba del delito; y la vida de los testigos, si llegara á saberse quienes eran, estaba expuesta á sus maquinaciones é insultos : consta por el cap. xvi de las instrucciones de Sevilla de 1484, que refiere tambien Páramo, que acreditaba la experiencia haber sido heridos por ello alguno testigos, y asesinados otros; y el Cardenal Ximenez en la representacion que hizo en el año de 1516 á D. Cárlos I, y publicó Quintanilla en su vida, lib. 11, cap. xvII, refiere que en aquellos dias un testigo que depuso contra un judío fué atravesado de una lanzada que le dió este en el camino,, cerca de Talavera de la Reyna; con cuyo motivo si se publicasen los nombres de los testigos, casi no habria alguno que se atreviera á serlo, y quedaria impune el delito; y no permitiéndolo el bien de la religion, dispuso el Papa Bonifacio VIII en la Decretal (xx de hereticis invi), dirigida en 1298 á los inquisidores, que pudieron ocultar los nombres de los testigos, conociendo amenazarles grave peligro de su publicacion: lo mismo, conformándose con esta decretal, se acordó en el cap. xvi de dichas instrucciones de 1484; lo conoció justísimo el Rey Católico en el año de 1512, despreciando, no obstante los apuros en que se hallaba por falta de dinero, seiscientos mil escudos de oro que le ofrecieron los nuevamente convertidos para que se revocase dicho capítulo; y tampoco pensó en que se alterase D. Čárlos I en 1516, aunque brindaban á Gebres con ochocientos mil escudos de oro si lo facilitaba, segun refiere Quintanilla en el lugar citado: ni la constitucion quando dispone lo contrario habla de este caso particular, en que de ello resultaria peligro de muerte á los testigos; pues lo que desea es impedir que se propague la heregía, y por ello que se procure la averiguacion y castigo de los culpados, cuyos importantes fines no podrian lograrse de otro modo: el bien de la religion y del estado interesan en ello, y deben ser preferidos al de los particulares; mas en lo dicho ni se ofende á estos, ni á su libertad y legítima defensa; puesto que se citan al reo el lugar, dia y año en que cometió el delito, que es lo bastante para recordar los que lo presenciaron, ó probar la coartada: los mismos inquisidores averiguan de oficio el concepto que merecen, y las tachas y motivos de enemistad que tienen los testigos con aquel; se valen de sugetos de mucha probidad para el examen y ratificaciones de estos, que se hacen no solo en el juicio plenario, sino tambien en el sumario ante dos personas honestas; y dan sus defensas. al reo, no por tiempo limitado, sino por todo quanto necesite, costeando las diligencias el tribunal. No puede, pues, considerarse perjudicada la libertad de los ciudadanos por ocultárseles los nombres de los testigos, dándoles bastantes señas para venir en conocimiento de ellos, la facultad de ponerles tachas, y debiendo los inquisidores averiguar de oficio, y por varios y seguros medios las que tengan.

,, Por lo tocante á las penas corporales procedian los inquisidores en su aplicacion como jueces seculares, y usando de la jurisdiccion secular que se les habia dado. Si imponian la de confiscacion de bienes, era porque mas de un siglo antes del establecimiento de la Inquisicion la habian mandado respecto de los hereges D. Alonso x1 y D. Henrique III, segun consta por

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