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existido las razones políticas, no lo hubieran así decretado las Córtes; nada, pues, se cuenta con la salud espiritual de los españoles." Es preciso que la ceguedad ocupe enteramente á esta casta de hombres, para que as así tropiecen en medio de la luz, y se cxtravíen en los caminos mas llanos. ¿No advierte el preocupado crítico que se ha dicho por estos justos y políticos motivos; y no simplemente por estos politicos motivos? Y no se acuerda que en el período anterior se habia dicho que la nacion tenia la dicha de profesar una sola religion, y que esti era la 1 as santa y sociable, la única verdadera? ¿Y no se cuenta por nada la salud de las almas? Pues qué, no proviene esta de la creencia de una sola religion verdadera? No ha dicho Jesucristo: Ego sum via, veritas, et vita? Es mas ciro que la luz del medio dia que la comision ha tenido á la vista la salud espiritual, temporal de los españoles quando ha dicho que por estos justos y políticos moti tos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la solemne promesa de protegerla.

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„Pasemos á la tercera heregía que se halla tan fundada como las anteriores. La encuentra el crítico en aquella proposicion: En este sentido ni es tolerante ni intolerante, hablando de la religion católica. Parece, Señor, increible que se impugnen verdades clarísimas, y que se palpan aun por los sentidos, y mas extraño que se llegue á tratarlas de erróneas. El objeto de la comision ha sido vindicar á la religion católica de la nota de intolerante civilmente, y por consiguiente de contraria á la nacion británica, con que fué rechazada en el parlamento, tomando por pretexto el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española. ¿Cómo, decia el orador, se han de conceder los derechos de ciudadanos á los católicos irlandeses, quando la religion que profesan no tolera á los demas? Una nacion que acaba de sancionar la constitucion mejor que podria esperarse en el estado en que se hallaba, establece sin embargo en la ley fundamental la religion católica, como única de ella, con exclusion de qualquiera otra." De donde infiere que no pueden tener influxo alguno los que la profesen en el gobierno de las naciones; porque desde aquel momento tratarán de privar á los demas de los derechos de ciudadano que reclaman ahora. A este pensamiento del orador contesta la comision, advirtiendo que la religion católica no es intolerante civilmente, ni por por consiguiente antisocial; que puede ser profesada en los estados que admiten otros cultos, sin que turbe su tranquilidad, ni perjudique á los ciudadanos que los profesan; antes por el contrario reconoce por un precepto hacerles todo bien, y sacrificarse por ellos á exemplo de su divino Maestro. La religion católica no cuenta entre sus facultades la autoridad civil; prescinde, dice la comision, de ella y de sus disposiciones; prospera y se acomoda á toda clase de gobiernos; á estos pertenece resolver si debe ó no ser profesada con exclusion de las demas. De donde se infiere que en este sentido no es tolerante ni intolerante. Han decretado las Cortes que en España no se toleren los otros cultos; porque teniendo la felicidad de que todos los españoles profesen una misma religion, y que esta sea la verdadera, seria injusto é impolítico admitir otras que traerian consigo la division y la discordia. En Inglaterra no sucede asi; han perseverado en la antigua creencia los católicos irlandeses: han sido y son fieles al estado: su religion, lejos de separarlos de sus compatricios, los estrecha á ellos con los vínculos

de la caridad; no hay pues motivo alguno para rezelar de su fidelidad á las leyes y al monarca: por el contrario su constancia y firmeza en la fe es la prenda mas segura de que siempre y en todas las ocasiones lo serán al estado. Es cierto que la religion católica es intolerante teológicamente, es decir, que la verdad no es el error; pero dexa á los estados determinar lo que mejor les parezca en quanto á tolerar, proteger ó excluir otros cultos, y por consiguiente en este sentido ni es tolerante ni intolerante. No es la misma religion en España, que es única, que en Inglaterra y Alemania en en donde existen otras? La razon y los sentidos deponen pues de la verdad de la proposicion censurada.

„Extrañarán las Córtes que me extienda en demostrar ver dades conocidas de todos; pero es indispensable, pues cede en honor del Congreso que el español mas rudo se convenza de que los diputados no se apartan un punto de aquella religion única, santa y verdadera, que hace y hará las delicias de la nacion española.

Pasemos ya á la quarta heregía: esta no es ya de jansenismo, sino de semipelagianismo; porque los defensores de la Inquisicion, imitando á los fiscales de este tribunal, no juzgan absurdo acusar á una misma persona de: errores diametralmente opuestos. Descubre el censor la heregía, que consiste en atribuir al hombre, y no á la divina Gracia, el principio de la justificacion, en aquellas cláusulas, acontecimiento (la abjuracion del arrianismo por los príncipes godos de España), que prescindiendo ahora del influxo divino que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente. Es bien claro que no hay semejante error de los semipelagianos, quando expresamente se confiesa que el influxo divino fué el primer móvil. de la conversion de los arrianos godos: y por ventura debe hacerse un cargo á la comision, que prescinde tratar de este influxo divino, quando seria fuera de su propósito, y lo mas inoportuno, formar un tratado de la Gracia: Tampoco debe extrañar el censor que asegure la comision que este acontecimiento debió suceder hablando humanamente, sin entrar en que fué efecto de la divina Gracia que constituyó verdadera y no meramente política la conversion; porque es lo mismo que decir, que la Providencia que dispone todas las cosas suavemente desde un polo hasta el otro, ha, bia preparado á la nacion goda y sus príncipes por mil acontecimientos pr iculares, para que se realizase el mas brillante de todos. Lucian en aquel tiempo los Fulgencios, Leandros é Isidoros, y se habian enlazado con la familia real. Igualmente habian instruido en la religion á los príncipes, hijos de Leovigildo. Hermenegildo la selló con su sangre, y con su humildad obediencia habia derramado la amargura en el corazon paternal, aunque sin fruto, por el decreto de muerte dado contra él. Recaredo, sucesor de su padre, fu testigo de estas escenas patéticas. Por otra parte la nacion habia permanecido fiel en la antigua religion, á pesar de las persecuciones que se le habian suscitado. Pra, pues, una leccion continua que echaba en cara á los hereges sus errores, y que los acusaba de la division que habian causado en la iglesia, separándose de la doctrina del concilio de Nicea por seguir á un hombre particular. Todas estas cosas preparaban el momento de su conversion, para que se tuviese por un aconreciulento regular, á la manera que cortando los maderos y secándolos, ar◄ dun en el instante que se les aplica el fuego. Los teólogos sostienen que el

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Redentor vino en el tiempo oportuno, porque convenia disponer los hombres á recibirlo, por los diversos estados en que se habian hallado. El Bossuet en su admirable Discurso de la historia universal, hace ver con rasgos sublimes que la elevacion de unos imperios, y la decadencia de otros, la dispersion de los judíos, y la gloria y esplendor de los romanos, en fin la historia de las sociedades fue una preparacion para el establecimiento de la iglesia en todo el mundo. No es evidente que, para descender á exemplos mas comunes los buenos exemplos conducen á la virtud, y al vicio los malos? ¿No claman estos señores por la Inquisicion, para que no se pierda la fe en España? Pues es bien cierto que ni los exemplos ni la Inquisicion son aquel divino influxo que conserva la religion en las alinas, y mueve interiormente la voluntad para obrar el bien.

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Es inútil, Señor, emplear mas tiempo en rebatir acusaciones tan extravagantes. Hablaré de la última heregía de las cinco notadas en el dictámen de la comision, y consiste, dice el censor, en asegurarse que no se inhibis, ni pudo inhibir á los obispos del conocimiento de las causas de fe: esto, exclaima el crítico, es contrario á la primacia de San Pedro y sus sucesores. No lo creyó así el santo apóstol, quando no decidió por sí solo la question suscitada sobre la observancia de los legales; reunió en Jerusalen á los demas apóstoles, y á nombre del concilio, y no en el suyo, pronunció en testimonio de su primacía la decision: Visum est Spiritui Sancto, et nobis. La misma práctica se ha seguido en todos los demas concilios; y á nadie ha ocurrido hasta el referido autor decir que el Sumo Pontífice pudiese inhibir á los obispos de pronunciar su juicio en las causas de fe; antes por el contrario el Papa Gelasio II, escribiendo á los obispos de las Galias, no duda en aseguraries: Libenter acquiescimus fratrum nostrorum judicio, qui à Deo sunt judices in ecclesia constituti á la fe de la iglesia de Roma, expresada por este Sumo Pontífice, se adhiere la comision, y tiene la mayor gloria en profesar su doctrina, que es la de la iglesia universal. En quanto á la que enseña el autos del papel á que se responde, la autoridad eclesiástica sabrá calificarla, como asimismo juzgar de la facultad que se ha tomado de notar con censura teológica las proposiciones referidas. Por lo que á mí toca, tengo presente aquella máxima del apóstol : Charitas non cogitat malum, que la caridad no piensa mal; y temo tambien incurrir en aquella otra con que amonestaba á los gálatas: Quod si invicem mordetis et concedifis, videte ne invicem consummamini: máxîma que no debian olvidar los eclesiásticos españoles, recomendada ademas por la triste experiencia de otras naciones católicas. Ni se oponen las reservas á lo que va dicho: deben estas usarse con la mas prudente economía, para que cedan en bien de la iglesia:: por ellas son advertidos los obispos y el Sumo Pontífice del estado interior y exterior de la iglesia; y estas noticias deben contribuir para tomar las providencias correspondientes sobre la mejora de las costumbres. Pero est preciso advertir que las reservas no son inhibiciones; es bien sabido que se cometen al ordinario quantas dispensas se despachan por la Dataría, y no hace muchos años que se declararon nulos varios matrimonios en el obispado de Soria por haber venido dirigidas las dispensas al prior de Alcántara, que no siendo el verdadero ordinario, no pudo dispensar en manera alguna. El ordinario es el que en realidad dispensa á sus súbditos, y la bula é breve remueve únicamente el impedimento de la reserva, estando aun en las

mero

So

bre la con

facultades del mismo ordinario suspender la execucion de la bula
sentar al Sumo Pontífice las causas que para
ello tenga.

, y repre

,, Resta únicamente justificar á la comision del error que le atribuyó el Sr. Ostolaza por los dos últimos artículos. No sé como ignora dicho señor que estaba en práctica lo principal que en ellos se previene, y mandado en la ley 111, título xxxIII, libro vi de la Novísima Recopilación, y que solo se ha hecho aplicar aquella disposicion á las variaciones constitucionales, es decir, que preceda là consulta del consejo de Estado y la aprobacion de las Córtes, porque ambas cosas se requieren por la constitucion para la forma-. cion de las leyes. No se sujeta, pues, el juicio doctrinal de los obispos al de los legos, como intenta probar el señor diputado; viene á ser como el pase ó retencion de las bulas que está sancionado en la constitucion, y que se ha practicado en estos reynos desde la mas remota antigüedad: verdades que se demostrarán en tiempo opertuno, y que se llaman heréticas únicamente porque á la arrogancia se une el ignorarlas: Quæcumque ignorant, blasphemant.

Respón,,Satisfechos los cargos que se habian hecho á la comision y á su dictádese al se- men, , y no quedando el menor rezelo de la ortodoxîa de su doctrina: libre for Bor. Señor, de la nota de heregía, que es la que mortificó sobremanera mi corarull, pri- zon, paso á responder al Sr. Borrull con aquella santa libertad que va acompañada de la moderacion que debe caracterizar á un diputado. Varios han sido los argumentos de este señor, y diversas las citas con que ha intenducta de tado desfigurar los hechos referidos por la comision. La conducta del inquiLucero. sidor Lucero fue tachada por esta con el objeto expresado en el informe. El Sr. Borrull, para debilitar este convincente testimonio, ha hecho ver que Lucero fue declarado buen juez por la misma congregacion_católica citada por la comision, como lo refiere Alvar Gomez de Castro. Es cierto que este historiador en el libro 1 de su obra titulada de Rebus gestis Francisci Ximenii, y Quintanilla Vida del cardenal Cisneros, libro 1, capítulo xvII, aseguran que reconocida la causa formada á Lucero, no se hallaron méritos mas que para privarlo del oficio de inquisidor, y mandarle que fuese á residir su canonicato de Sevilla; y aun Pedro de Torres, colegial mayor del de San Bartolomé de Salamanca, nos ha dexado escrito en los apuntamientos que se guardan en la real Biblioteca de Madrid, ser uno de los capítulos de la sentencia declarar legalmente condenados á los que habian sido quemados en Córdoba. Creo que el Sr. Borrull no desee mayores documentos para fundar su objecion; pero estos mismos hacen la prueba mas convincente contra la Inquisicion, que deberian haber bastado para abolirla al momento, si no se hubieran tenido en consideracion las razones políticas que impelieron á establecerla, y cuya justicia nunca fue aprobada por la nacion. Para que nadie dude de ello, recuérdese que las causas de los quemados en Córdoba, versaban sobre los supuestos viages de canónigos, frayles, monjas y otras personas en figura de animales desde las Castilias á las soñadas sinagogas de dicha ciudad; sermones en aparato, es decir, que posándose dichas aves en lo interior de las sinagogas, se convertian en sus verdaderos seres, permaneciendo en espectro en los conventos ó casas propias, y el elegido para predicar lo hacia con el dicho aparato, despues de lo qual retornaban en la misma figura á su antiguo domicilio; versaban, digo, sobre tan ridículas necedades y otras fábulas creidas (dice Pedro Mártir, dignidad de

Granada, , y embaxador del rey, en las cartas 370 y 371) por Lucero, que no son tanto cuentos de niños quanto del Tártaro, para condenar á nadie é infamar á toda España. Los castellanos y andaluces se quejaron altamente al inquisidor general de las vexaciones que sufrian por unas causas tan extrañas é increibles, y este les habia contestado que probasen la injusticia de semejantes procedimientos; lo que no les era posible, por ignorar los nombres de los acusadores y testigos de tales absurdos; y sin saber qué partido tomar, esperaban alguna ocasion favorable para que se oyese al menos la razon natural. Por este tiempo murió la Reyna Católica, la que disgustada sin duda de este tribunal, no hizo mencion alguna de él en su testamento; muy al contrario del Rey Católico, que lo recomendó muy particularmente en el suyo; y habiendo subido al trono Felipe 1, se renovaron las quejas contra Lucero, y el rey las escuchó con benignidad. En este medio tiempo habian obtenido los quejosos varios breves de S. S., unos en favor del venerable Talavera, su hermana y sobrino, por los que estas inocentes víctimas fueron absueltas, segun la relacion de Pedraza historia de Granada, parte Iv, capítulo xxxIII, y otros para recusar á los inquisidores de Córdoba, sus ministros y notarios, y aun al inquisidor general Don Fray Diego de Deza, arzobispo de Sevilla. El rey, pues, obligó á este á renunciar la plaza de inquisidor, y delegar sus facultades al obispo de Catania D. Diego Ramirez, nombrado inquisidor general, mientras que venian las bulas de Roma. Circunstancia que hace ver que el consejo de la Suprema no exercia las funciones eclesiásticas en el caso de renuncia, que es el mismo idéntico que el presente. El obispo de Catania mandó que los reos fuesen trasladados á Toro, en donde á la sazon residia la corte; el consejo Real autorizó la recusacion de los inquisidores, y las causas iban á ser vistas de nuevo, quando en 25 de setiembre acaeció en Burgos la desgraciada muerte del rey. Entónces reasumió de nuevo la autoridad el arzobispo de Sevilla, porque aun no habian venido las bulas para el obispo de Catania, y repuso las cosas en su primer estado; de lo que irritado el marques de Priego, juntó gente armada, atacó á Córdoba, la ocupó, abrió las cárceles de la Inquisicion, y dió libertad á los presos. ¿Puede darse un testimonio mas auténtico y expresivo de la general indignacion con que eran mirados los procedimientos de la Inquisicion? Estos incidentes escandalosos produxeron mil recursos á Roma, y dieron ocasion á diferentes comisiones para juzgar á tantas personas ilustres complicadas en un negocio tan vergonzoso. Vergonzoso, se dice, porque segun Pedro de Ayora, hubo en aquellas cárceles cosas que el pudor no permite referir. Formóse, pues, en la córte un partido poderoso contra el inquisidor general y contra Lucero, llegando el calor hasta acusar al primero de judío marrano; como tambien al obispo de Osma, nombrado en favor de los quejosos. La fermentacion crecia de dia en dia, y se vió obligado segunda vez el inquisidor general á subdelegar sus facultades en estos asuntos en el obispo de Jaen, y mas adelante á renunciar absolutamente; en cuyo lugar entró el arzobispo de Toledo, á quien con la bula se le concedió el capelo; pero con separacion de la plaza de inquisidor general de Aragon, que fue dada al obispo de Vique D. Fr. Juan Enguera, prueba clara que segun las bulas era la extension de la autoridad de los inquisidores, , y que este tribunal no tenia una forma estable, sino que venia á ser una comision dada por los Papas á peticion de los reyes. El cardenal

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