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Cisneros, inquisidor general, mas sábio que sus antecesores, no podia aprobar semejantes extravagancias; pero refinado político, no queria privar al rey de un establecimiento tan á propósito para extender la autoridad real, y por lo mismo dando á este asunto la mayor importancia, formó una junta llamada congregacion católica, compuesta de las primeras y mas doctus personas del reyno; avocó las causas, abrió de nuevo el juicio, hizo comparecer los testigos, se les preguntó sin el apremio de los tormentos, confesaron la verdad, y resultó lo que era de esperar; á saber: que todo habia sido falso, supuestos los viages, fingidos los sermones, y soñadas las transfiguraciones de hombres en animales, y de estos en monjas y frayles; y en su conseqüencia se mandó tildar quanto con oprobio y deshonra de la nacion se habia escrito en estas causas; pero al mismo tiempo se declaré, como dice el Sr. Borrull, bien formados los procesos, buen juez á Lucero, y bien quemados los reos de Córdoba, porque en todo se habia observado el método y órden de proceder del tribunal de la Inquisicion. ¡Qué monstruoso debe ser, Señor, quando arreglándose á su tenor, son declarados buenos jueces los que mandan quemar á los hombres, porque se bilocan, se transfiguran y vuelan! Y es posible que la congregacion católica así sentenciase, sin proponer en el instante misino la exterminacion de semejante órden de procesar? Ah! ¡A qué extravios no conduce la falsa política! ¿Y debe la sabiduría y franqueza del Congreso nacional permitir que por mas tiempo subsista? Pido á los señores que defienden la Inquisición, que por un momento se consideren en el potro inquisitorial, ó en aquellas mansiones eternas de soledad y silencio, y que me digan de buena fe si acaso no estarian tentados á confesar los desvaríos que llevaron áda hoguera á los supuestos reos de Córdoba y Logroño. ¡Que extraño es que explicando á aquellos desgraciados lo que no sabian ni pudieron jamas saber, es decir, que es pacto to ó expreso con el demonio, gritasen desesperados que lo habian visto en tal figura, hablado y hecho con él cosas abominables? Así consta, que se les preguntaba, de una cartilla manuscrita, que un personage de la primera nobleza pudo adquirir de la Inquisicion de Sevilla, citada ayer por el senor Torrero, que se hará presente, si duda de este hecho el Sr. Borrull. El célebre jesuita Spee asegura haber asistido á muchos reos acusados de hechicería, y que no habia hallado á uno solo culpado, aunque en los tormentos confesaron todo lo que se queria; y con este motivo exclama, que por ellos haria confesar él ser bruxos á los mismos inquisidores. Un sistema, Señor, por el que se oculta el nombre del acusador y de los testigos, que apremia con los tormentos y con la infamia ó encerramiento perpetuo, trastorna tanto el cerebro, que obliga á confesar, si no es fácil probar, los absurdos mas extravagantes; y para este objeto fue traido y alegado por comision el exemplo de Lucero. Así opinó la nacion; y por lo mismo resistieron todas las provincias á que se estableciese la Inquisicion baxo este nuevo método. El Sr. Borrull ha intentado probar lo contrario por el testimonio de los autores mismos que cita la comision, y de otros coetáneos que consideraron como un don del cielo los tribunales de la Inquisicion, y que fueron ademas recibidos (dicen ) por las provincias con sumo respeto. resistencia,,Conviene siempre distinguir en los historiadores los hechos que refiede las pro-ren de las opiniones que les son propias. La comision no ignoraba que eran vincias. afectos á la Inquisicion los autores que citaba, á excepcion de Hernando del

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Pulgar. De Zurita ha dicho que no era sospechoso en la materia; no se atrevió á decir otro tanto de Mariana, por las críticas reflexiones expuestas delicadamente por el Sr. Mexía. Ortiz de Zuñiga, Bernaldez, Alvar de Castro, Pedraza, Lumbreras, Cantolla y demas, es bien sabido que se disputan la gloria de encomiar la Inquisicion por el mayor número de judayzantes reconciliados, condenados y quemados; pero no son las opiniones las que buscó la comision en los historiadores, sino los hechos. Y ha negado el Sr. Borrull, ni nadie que tenga ojos para leer ú oidos para oir, podrá negar de que existen en los anales de Zurita, historia de Mariana, y obras citadas de los demas, las palabras y testimonios que de ellos ha referido la comision? ¿Puede negarse que el asesinato sacrilego de San Pedro Arbues enfureció al pueblo y facilitó el establecimiento de la nueva, Inquisicion en el reyno de Aragon, así como la conservaria ahora si el de Cádiz no fuera mas ilustrado, y se hubiera dexado seducir por los clamores de beregía que martirizan nuestros oidos? El Sr. Borrull puede leer en el mismo Zurita que en Valencia se resistió á la Inquisicion no por el pueblo, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza que formaba el tercer brazo de sus Córtes, conocido con el nombre de Estado militar; igualmente podrá enterarse el Sr. Borrull, luego que los enemigos evacuen segunda vez à Madrid, por el anónino de Echay de Cañedo, el qual con referencia á las cartas de Aragon del consejo de la Suprema, dice capítulo 1, folio 164: que en Lérida hubo un alboroto, que no pudo apaciguarse sino desistiendo de la empresa; y que en Barcelona, despues de apurados todos los recursos, se acudió al privilegio de que gozaban la ciudad y obispado de no admitir inquisidor alguno sin nombramiento especial, viéndose el rey obligado á ceder por las desavenencias que tenia con la Francia, hasta el año de 1487 en que obtuvo del Papa Inocencio vin el breve competente, que llevó á execucion por los oficios y respetos del infante D. Henrique, virey del Principado. Los señores diputados de Mallorca pueden asimismo convencerse de los esfuerzos que hicieron sus ascendientes contra la Inquisicion por la obra manuscrita que se conserva en la biblioteca de la academia de la historia titulada Anales de Mallorca, escrita por D. Antonio Fernandez de Córdoba, siglo xv, folio 194. El mismo Páramo refiere la tenaz resistencia que opuso la isla de Cerdeña; y el rey de las dos Sicilias testifica en el decreto de abolicion de dicho tribunal, con quanta repugnancia de los naturales se habia establecido en la isla de Sicilia. Pues en lo que toca al reyno de Nápoles jamas se pudo conseguir que se estableciese, ni aun momentáneamente; en cuya prueba se puede ver lo que sobre este asunto escribió al Rey Católico el gran Gonzalo de Córdoba; la sublevacion del año de 1510, y la formacion de un tribunal especial con el objeto solo de resistir á su establecimiento. Conozcan ahora los señores diputados que han querido llamar cismática la providencia de abolir la Inquisicion, quanto se apartan de la verdad y de la conducta sábia y religiosa de la Silla apostólica, que jamas tuvo por cismático á este reyno, ni al príncipe que la abolió en Sicilia. Estos hechos son constantes, y prueban hasta la evidencia que todas las provincias del reyno de Aragon se opusieron á la Inquisicion, sistematizada por el padre Torquemada; y que nunca se hubiera logrado el intento si no lo hubiera facilitado la muerte de San Pedro Arbues. El testimonio de Mariana, y las reclamaeiones de los castellanos y andaluces en las causas suscitadas por Lucero,

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manifiestan del mismo modo el general escándalo que causó en los reynos de Castilla un establecimiento tan singular, y convencen de quanto ha dicho la comision sobre este asunto. No deben reputarse los españoles por estúpidos;

las guerras de los comuneros son un testimonio irrefragable de su amor á la justa y legítima libertad: no podian menos, pues, de aborrecer un método de enjuiciar que substituia la arbitrariedad y el despotismo á las leyes del reyno, y por tanto una de las peticiones de los comuneros fué contra la Inquisicion. No ha sido mas feliz el Sr. Borrull en la crítica que ha hecho de las proposiciones y peticiones de Córtes citadas por la comision. Ha intentado probar por el testimonio de Sandoval que en el original de la peticion de las Córtes de Valladolid se hallaba la palabra inquisidores, que no se encuentra en el manuscrito de Aso y Manuel, que se conserva en el archivo de las Córtes presentes, mas acreditado de exactitud que la historia de Sandoval, y sobre el qual hizo el Sr. Argüelles las mas juiciosas y críticas. reflexiones. Tambien ha dudado el Sr. Borrull de la autenticidad de la bula de Leon x, y asegura que no se encuentra en los autores citados por la comision (creo que no los habrá podido leer), y reflexionando sobre estos documentos, ha tratado probar que no se infiere la ilegitimidad de la Inquisicion de que las Córtes no la hayan pedido, ni prestado su consentimiento para establecerla, como no son ilegítimos los tribunales de provincia que establecieron los Reyes Católicos y sus sucesores, pues para estos negocios jamas fueron consultadas las Córtes, lo mismo que anteriormente habia dicho ya el Sr. Ostolaza.

Sobre las ,,Estos señores se equivocan en esta parte. Cabalmente en las Córtes de reclama- Toledo de 1480 se dió una forma permanente al consejo Real, y se dispuso ciones de y fué aprobado su reglamento. Es cierto que despues no han intervenido las las Cór- Córtes en el establecimiento de los tribunales; pero este ha sido un abuso

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que ha corregido la constitucion, y ademas no es el motivo principal por que la comision asegura ser ilegítimo el tribunal de la Inquisicion, como se verá despues. Ahora exâminemos la autenticidad de la peticion de las Córtes de Valladolid. No se contentó la comision con la coleccion citada; hizo que se registrasen las bibliotecas de Madrid, y en la del duque de Osuna se halló una coleccion de tomes manuscritos con este título: Manuscritos, Cortes de España y otros documentos de legislacion. En el tomo xiv, al folio 69 estan las peticiones y respuestas de las Córtes de Valladolid de 1518, sacadas de la real biblioteca del Escorial, letra H, plut. II, núm. vi. Al folio 806 b., línea 11, se halla la peticion x1 :,, Otro sí (dice) suplicamos á V. A. mande proveer que del oficio de la Santa Inquisicion se proceda de manera que se guarde entera justicia, é los malos sean castigados, é los buenos innocentes non padezcan, guardando los santos cánones, é derecho comun que en esto habla: é los jueces que para esto tovieren sean generosos, de buena fama, é conciencia, é de la edat que el derecho manda, tales que se presuma que guardarán justicia; é que los ordinarios sean los jueces conforme justicia." Falta pues la palabra inquisidores, y se ha copiado con la misma puntuacion y con algun error gramatical, que es preciso sea del copista, para que no se dude de la exactitud con que procede la comision. En el mismo tomo, folio 145, se lee: Cortes de Valladolid de 1523. Empiezan: ,,Peticiones y respuestas de las Córtes de Valladolid de 1523." Sacóse del exemplar original que está en Simancas. Al folio 174 se halla la.

peticion LIV en estos términos.,,Otro sí suplicamos á V. M. que en el oficis de la Santa Inquisicion, se proceda de manera, que se guarde enteramente justicia; é los malos sean castigados, é los buenos innocentes non padezcan; é que los jueces que para esto se pusieren sean generosos, de buena fama é conciencia, é de la edat que el derecho manda, tales que se presuma que guardarán la justicia, é que los ordinarios sean los jueces conforme á justicia." Y despues de algunas otras providencias concernientes á salarios y bienes confiscados, concluye:,,Lo qual (aunque promovido en las Cortes precedentes de Valladolid) nunca se hizo y cumplió." Aluden sin duda estas palabras á la pragmática sancion extendida y aprobada por el rey, que no tuvo efecto á causa de la muerte del canciller Selvagio: falta tambien la palabra inquisidores; y la cláusula repetida en ambas Córtes de que los ordinarios fuesen los jueces conforme justicia, ó á justicia, confirma las reflexiones del Sr. Argüelles, pues el artículo los excluye otros jueces que no sean los ordinarios; y el período anterior expresa las calidades que estos debian tener, pidiendo los diputados que se atendiese mas á la ilustracion, fama y buena conciencia, que al nepotismo, que no raras veces aun en nuestros tiempos es preferido para las dignidades y judicaturas con poca odificacion de los fieles, Puede tambien entenderse, aunque no tan propiamente, que las Córtes pedian que los ordinarios fuesen los jueces principales y los inquisidores como unos subalternos ó conjueces subordinados á los obispos, así como habia estado la Inquisicion antes de Torquemada; y que es lo mismo que solicitaron los catalanes en los años de 1516, 17 y 18, favorecidos en la corte del rey por el Sr. de Ayerve, y en Roma por el cardenal Santiquatro, y que hubieran conseguido si no hubiera mediado la posicion del cardenal Cisneros y de Adriano, confesor del rey. Resulta, pues, que las Córtes pidieron que el órden de enjuiciar de la Inquisicion fuese conforme á los santos cánones y derecho comun, y que á lo menos: pidieron igualmente que los ordinarios fuesen los jueces principales, que es lo mismo que pedir la abolicion de la Inquisicion baxo el plan y sistema que hoy dia tiene y la constituye por la planta que la dieron los Reyes Católicos, é instrucciones que formaron despues por sí mismos los inquisidores generales.

,,Justificada la comision en quanto mira á las Córtes de Castilla, pasemos á las de Aragon. ¿Ha dudado el Sr. Borrull de la bula de Leon x? Se le darán las señales mas minuciosas del libro que la contiene, para que todo el mundo se convenza quan inverosímil es la ficcion, aunque se quiera desconfiar del testimonio de los individuos de la comision y del de las personas que le han procurado la copia de ella. Descripcion del libro en que se halla el breve de Leon x. Es un tomo en folio de marca grande forrado en badana negra, tiene los cortes dorados, y en lugar de cartones tablas, y en el lomo se ve un rótulo con letras de oro que dice : libro 111, tomo 1 de breves apostólicos; y en la parte inferior, Secretaría de Aragon, y en la primera hoja escrita se lee:,,Consejo de Inquisicion.... página 1, año de 1708, libro III, tomo 1: Breves apostólicos, ó recopilacion de los privilegios concedidos por los Sumos Pontifices al oficio de la Santa Inquisicion. Nota. Que este libro estaba en un tomo en seiscientas treinta y una fojas, y se dividió en este y en otro intitulado libro III, tomo II, que continúa desde el folio 421 para mas facilidad en su manejo, y mayor dura

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cion, por orden del Ilmo. Sr. D. Vidal Marin, obispo de Ceuta, inquisidor general y del consejo; tiene en esta forma quatrocientas veinte fojas, y las tablas sesenta páginas: Madrid y setiembre 19 de 1708, y con lo añadido tiene quatrocientas quarenta y quatro fojas: Domingo de la Cantolla Miera (esta firma es original). Secretaría de Aragon; el breve empieza en el folio 103, y termina en el folio 117 vuelta." Luego que Madrid vuelva á ser evacuado por los enemigos podrá el señor Borrull convencerse por sus propios sentidos de a verdad, si no le basta tan circunstanciada descripcion. La comision citó á Dormer, Lumbreras, Lanuza y Argensola, porque ademas de la bula de Leon x, refieren quanto ocurrió con Juan de Prat, notario de los reynos. Este dió testimonio de lo concertado en las Córtes de Zaragoza para obtener la aprobacion de S. S.; al momento fué arrestado, y escribieron los inquisidores al rey, que á la sazon se hallaba en Barcelona, acusándolo de haber viciado el acuerdo. El lance fué muy ruidoso; los aragoneses se negaron al pago de las sisas que con este motivo habian ofrecido al rey; duró por mucho tiempo la contestacion, y los autores citados refieren todos los incidentes que ocurrieron, hasta la libertad del notario que, como buen aragones, no quiso salir de la cárcel hasta que le fué dada la mas completa satisfaccion. Constan de los mismos autores las diligencias vivas que practicaron los diputados de Aragon en la corte de Roma, é insinúan los breves dados por Leon x en el mes de julio de 1519 para la reforma de la Inquisicion. Tambien constan las que practicó el rey con mejor éxito por medio de su embaxador D. Juan Manuel, de la coleccion de cartas de Carlos v y sus embaxadores y vireyes, que se hallan copiadas en la real biblioteca de Madrid, para que los revocase S. S.; quien, aunque no lo hizo así, suspendió no obstante su publicacion y efectos. Por dichas cartas se viene en conocimiento de las intrigas y manejos que intervinieron para que no se verificase la reforma decretada ; y en comprobacion de ello, oyga V. M. una carta de dicho emperador y rey á los inquisidores de Aragon que refiere Cantolla en la Compilacion de bulas, libro III, número 39. Inquisidores: los diputados de ese reyno nos han escrito quejándose que vosotros no quereis guardar los capítulos que se asentaron, y nos hobimos jurado en las Córtesde esa ciudad; á cuya causa los pueblos diz que dexan de pagar las sisas. E porque, como sabeis, aquello se ordenó así, por quitar algunos desórdenes y abusos, de que habia grandes quejas, y se hizo con intervencion y decreto del inquisidor general: y tambien nuestro muy Santo Padre ha otorgado la confirmacion de ello, y nuestra voluntad es que así se observe; por ende vos encargamos y mandamos que guardeis enteramente y guardar fagais lo contenido en dichos capítulos, segun su série y tenor; que en todo lo demas que há respeto al crímen de la heregía, nos tenemos proveido y mandado que se dé el favor necesario por nuestros oficiales para que libremente fagais la justicia en forma debida, no embargante la nueva bula que de Roma ha venido en contrario, la qual no habemos consentido publicar en nuestros reynos; antes habemos escrito á S. S. para que la revoque, como por cierto tenemos que lo hará, y en toda cosa justa os ha-bremos especialmente recomendado. Dada en Gante á tres dias de agostode 1521. El Rey. Visto Caba. Visto Vic. Urries, secretarios." Y aun hay un literato en Cádiz que asegura haber leido varias cartas de

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