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Leon x, dirigidas al rey, persuadiéndole á que aboliese la Inquisicion; porque ademas de excitar clamores continuos á la Santa Sede, estaba el Papa muy disgustado con los inquisidores de Toledo por su desobediencia á los preceptos del mismo Pontífice. Vean ahora los señores diputados la opinion verdadera de los pueblos de Aragon y de sus procuradores, como tambien el modo de pensar de los de las Castillas, y juzguese despues de la aprobacion que ha merecido dicho tribunal de la nacion española, que lo ha sufrido, porque es heroica su paciencia.

,,Es cierto que despues se contentaron las Córtes con declamar contra los abusos del tribunal, que crecian de dia en dia, y que las de Cataluña deseaban que subsistiese el consejo de la Suprema, aunque fuese en Paris, segun ha dicho el Sr. Creus, porque desengañado de lo infructuoso que era esperar mas, procuraban que al menos no fuesen tan grandes los males, y que se templase el despotismo de un tribunal provincial con la revision de un consejo supremo; pero todos los documentos referidos prueban la repugnancia de los pueblos, y hacen patentes las reclamaciones de sus procuradores. Fué, pues, ilegítimo el establecimiento de la Inquisicion; y ni puede disimularse este defecto con el exemplo de los demas tribunales. Dirigíanse estos á la mas pronta administracion de justicia, conforme á las

leyes del reyno: los que muy distantes de quebrantarlas eran su apoyo y

los executores de sus disposiciones; mas en la Inquisicion se variaron las leyes, y fueron hollados los derechos, libertades y fueros de los pueblos; se procedió contra el derecho comun en el arresto y castigo de los españoles; dexábanse indefensos los reos, y se abria la puerta á las funestas conseqüencias de las pasiones desordenadas. Ahora bien, los reyes tuvieron jamas facultades, con arreglo al plan de la monarquía española, para derogar toda su legislacion, trastornarla, y ni aun permitir que se estable-. ciese la contraria? La Inquisicion por sí misma no se ha dado sus leyes en las instrucciones de Valdés, sin contar con el Rey, con las Cortes, ni aun con el Sumo Pontífice? ¿Y no es esto exercer la soberanía? ¿Que soberano, pues, hubo jamas ni mas arbitrario, ni mas ilegítimo? La comision ha dicho una verdad expresada con las palabras del Sr. Gutierrez de la Huerta, que se hallan en la discusion del artículo 15, capítulo 111, título II de la constitucion; á saber que no habiendo concurrido las Cortes al establecimiento de la Inquisicion, antes por el contrario, habiéndose realizado y continuado contra sus reclamaciones, es ilegítimo en su orígen, y se ha violado la ley fundamental del reyno en su conservacion.

Sobre la

,, El Sr. Borrull no solo intentó probar los diversos puntos que van referidos; quiso tambien persuadir que la autoridad eclesiástica residia en el autoridad consejo de la Suprema por bulas que se citan en general, y que jamas se del consedesignan; por el testimonio del consejo que alega su posesion, y porque jo de la así lo ha dicho el consiliario, ó sea el consejero Ethenard. No se citará un Suprema. caso en que el consejo por sí solo haya decidido con excomunion una causa de fe; preséntenlo los señores diputados, y tendremos la ocasion de averiguar si fué ó no un abuso de la autoridad. Parece, Señor, que aun despues de todo lo dicho se ignora la naturaleza de la Inquisicion: procuraré dar de ella alguna idea cotejándola con el tribunal de la Rota. Estaba en posesion el auditor del nuncio apostólico, desde muy antiguo, de conoeer en primera instancia de las causas civiles y criminales de los regulares,

y tambien como juez de apelacion confirmaba ó revocaba las sentencias de los arzobispos y obispos de estos reynos; no juzgando el Sr. D. Cárlos III con veniente este método al bien estar del reyno, lo hizo presente á la santidad de Clemente XIV el , que en 26 de marzo del año de 1771 expidió el competente breve, por el que se manda cesar al auditor en el conocimiento de las causas referidas, y se substituye y subroga perpetuamente un tribunal, , que se ha de llamar Rota de la nunciatura apostólica; el qual se ha de erigir en la villa y corte de Madrid, diócesis de Toledo: despues se determina el número de jueces que deben componerlo, y su distribucion en dos turnos; se dispone asimismo que haya un fiscal y un asesor, sus funciones y calidades; en una palabra, quanto es necesario para el establecimiento de un verdadero y permanente tribunal. Mas no sucede así con la Inquisicion: oyga V. M. la segunda bula de su ereccion, pues no se encuentra la primera, pero seguramente ha exîstido, porque al menos se cita en esta, que fué dada por Sixto Iv á 16 de octubre del año de 1483, tercero de su pontificado.,,Dilecti fili, salutem et apostolicam benedictionem. Supplicari nobis fecerunt charísimi in Christo filii nostri Castellae, Leonis et Aragonum rex et regina, ut te, sicut in Castellae et Leonis, etiam in eorum Aragonum et Valentiae regnis, ac in principatu Cathaloniae inquisitorem haereticae pravitatis deputare vellemus. Nos igitur, qui de circunspectione, probitate, atque integritate tua plurimum confidimus, ut dictorum principum desiderio simul et nostro pastoralis officii debito satisfaciamus, te in dictis Aragonum et Valentiae regnis, ac in principatu Cathaloniae inquisitorem haereticae pravitatis tenore praesentium deputamus, constituimus et ordinamus. Et quia te multis implicatum negotiis non ignoramus, tibi earundem tenore indulgemus, et concedimus, ut idem officium per idoneos sufficientes probatos in sacra theologia magistros, quos ad id deputandos et substituendos duxeris gerere et exercere possis et valeas. Te autem hortamur in Domino, ac districte praecipiendo mandamus, Deum prae oculis habens, id tam diligenter, attente, ac sollicite geras, vel geri facias, quantum ipsius officii dignitas, magnitudo et experientia videntur expedire." Ni en esta bula, ni en las que sucesivamente se expiden para los inquisidores generales, no aparece el establecimiento de un tribunal permanente; es verdaderamente una comision dada á peticion de los reyes con facultad de subdelegar, que espira por la muerte del inquisidor, y resucita por el nombramiento de otro, sin que S. S. haya jamas determinado que debe haber siempre inquisidor general; antes bien si los reyes no quieren impetrar la bula, cesó al momento la autoridad eclesiástica de la Inquisicion; ó si despues de impetrada no les parece conveniente ponerla en execucion, quedaria sin efecto, como otras muchas que se han expedido en favor de los reyes, de las que no han usado hasta ahora. Los Reyes Católicos dieron exemplo en este mismo asunto, porque no pusieron en execucion la bula obtenida en 1478 hasta últimos de 1480. Los subdelegidos de las provincias no son perpetuos como los de la Rota, ni se les expide como á estos bula particular; son amovibles á voluntad del inquisidor general que los nombra, y por tanto desde el año de 1487, en que se les dispensó la residencia de sus beneficios, se renueva cada cinco años la bula, y cumple, dicen los inquisidores de Mallorca, en 6 de febrero del presente año de 1813. Es evidente que el ofi

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ut semper

cio de la Inquisicion no es mas que una comision del Sumo Pontífice, dada á peticion de los reyes á la persona del inquisidor general, y una subdelegacion en todo ó en parte de este á los inquisidores de provincia. Los consiliarios de la Suprema, ó sea consejeros, no son inquisidores, sino consejeros reales, nombrados por los reyes, instituidos por ellos, y cuya jurisdiccion es en su orígen únicamente real. Así Páramo refiere en el libro III, número 53 De origine Inquisitionis, que en los principios los nombró el rey sin intervencion del inquisidor general; despues le concedió la propuesta, pero reservándose la facultad de nombrarlos sin ella, como muchas veces lo han hecho SS. MM. El inquisidor general, despues del nombramiento recibe á los consejeros por la siguiente formula:,, Os hacemos, creamos, constituimos y deputamos consiliario del consejo de S. M. de la santa y general Inquisicion." Aun no se limita el inquisidor á los nombrados, que son los ordinarios consiliarios: consulta ademas á las personas que gusta, y tienen el mismo voto que los primeros en lo que es eclesiástico. En donde, pues, consta que exerzan los consiliarios la autoridad pontificia delegada á ellos determinadamente? Solo confundiendo las primeras bulas concedidas á los reyes para nombrar los inquisidores, con la última que se expide en favor del inquisidor general, puede asegurarse, como lo intenta el consejo, y algunos otros que han incurrido en el mismo error, que nombrados por el rey, en el mismo momento tienen la autoridad espiritual. Ni lo ocurrido en la causa del P. Froylan Diaz prueba otra cosa; antes consta de su historia que el inquisidor general lo hizo traer á España desde Roma, adonde había huido, y en donde no pudo encontrarse la bula que entonces alegó el consejo, y que ahora reproduce, y solo por el derecho de proteccion fué amparada por el rey la inccencia de este religioso. Se han registrado cinco tomos de bulas con sus sellos que exîstian en el archivo de la Suprema, y no se halló entre ellas la que alegan los consejeros; pero no es extraño quando no ha podido encontrarse en Roma el original. Por último, en contraposicion del testimonio del consejero Ethenard, de que hace tanto aprecio el Sr. Borrull (y á quien yo estimo como á su compañero Amarillas por su ilustracion y humanidad, y por la dulzura con que han exercido las funciones de su encargo, como me consta muy for menor), referiré el de otro inquisidor, que como mas cercano á los tiempos en que se expidieron las primeras bulas, debió estar mas enterado de su contenido. Arnaldo Albertino, dean y canónigo de Mallorca, y en adelante obispo de Pati, publicó en el año de 1534 en Valencia, hallándose de inquisidor en dicha ciudad, una obra intitulada: Repetitio nora, sive commentaria rubrica et cap. 1 de hæreticis, lib. VI. Al principio de ella puso dos epístolas dirigidas la primera al cardenal arzobispo de Sevilla D. Alonso Manrique, inquisidor general, en la que dice: Miranda maturitate et pervigili sollicitudine in decidendis fidei causis uteris, quæ á tuis inferioribus inquisitoribus ad tui sancti tribunal officii referuntur; etsi ingenio tuo apprime digesto decidere valeres, solemnes tamen ad hæc regios assumsisti -consultores; sequeris enim sapientis doctrinam dicentis: qui omnia agunt cum consilio, reguntur patientia. Y la segunda epístola al corsejo de la Suprema Reverendissimis in Christo patribus et admodum magnificis dominis Cæsareis, et supreme adversus hæreticos inquisitionis consultoribus egregiis. Palabras que concuerdan con lo que refiere Páramo, con las instruc

cion.

ciones citadas del año de 1488, y con todas las bulas que ha manifestado el Sr. Riesco, que atribuyen las apelaciones al inquisidor general, sin hacer mencion alguna del consejo. De donde se infiere que toda la autoridad eclesiástica reside en el inquisidor general, y de ningun modo en el consejo de la Suprema, y que los inquisidores de provincia exercen la que les ha delegado el inquisidor en el modo y forma que ha dispuesto en las instrucciones. Las Cortes no tienen facultades para conceder la autoridad eclesiástica, ni dispensar en las formalidades y restricciones con que ha sido subdelegada; lo que prueba que hoy dia no existe la Inquisicion, y que es preciso que los obispos entren en el exercicio de la jurisdiccion que les compete, y de la que nunca fueron privados, que es lo que la comision se ha propuesto hacer ver en su informe.

Acerca ,,Satisfechos los cargos que el Sr. Borrull ha hecho á la comision, conde la con- viene igualmente demostrar que ha dexado en toda su fuerza y vigor aquellos trariedad que la misma formó al sistema de la Inquisicion, que ha procurado eludir del siste- dicho señor. El primero se reduce á que de su modo de proceder ha provema de la nido la ignorancia y el atraso de la ilustracion. Cabalmente, dice el Sr. BorInquisi- rull, los siglos de su fundacion y mayor gloria fueron los de la mayor iluscion á la tracion. En el siglo xv brillaron los sábios que despues produxeron el siilustra glo xvi, siglo de oro para la nacion española, en el que el conocimiento de las lenguas, la pureza de la castellana, la verdadera teología, la jurisprudencia civil y canónica, sin excluir la filosofia en el estado en que entonces se hallaba, estuvieron en España en el mayor esplendor. Es cierto que poseimos todos estos grandes bienes; pero tambien lo es que carecemos de ellos por la Inquisicion, y les han sucedido las opiniones puramente escolásticas, la ignorancia y la supersticion. No se acaba de una vez con los sábios y sus discípulos; era necesario tiempo y esfuerzos continuados para apagar la luz de la sabiduría, difundida por todas las provincias. Ocupada la Inquisicion los quarenta primeros años en perseguir á los descendientes de los moros y judíos, acabó con ellos castigando entre reconciliados, penitenciados y quemados cerca de quatrocientos mil; y así en este medio tiempo se dexó á los sábios continuar sus tareas literarias. Pero luego que se dió fin á estas dos clases, que fueron el objeto de su institucion, faltó el pábulo á las llamas, y vientos adversos las inclinaron hacia los hombres ilustres por su ciencia, que las ocurrencias del siglo hicieron sospechosos. Suscitáronse en aquel tiempo las heregías de los luteranos, calvinistas y otros heresiarcas: hicieron estos y sus sectarios la guerra mas cruel á la iglesia, abusando de los textos de la sagrada escritura, del conocimiento que tenian de las lenguas orientales, y de la filosofia que desde aquella época comenzó á cultivarse. Parecia regular que los católicos, á fin de lidiar con los hereges, se hubiesen dedicado á las lenguas, al estudio de la antiguedad, á la crítica, cronología, geografia, á las ciencias naturales, y á la sólida metafísica. Así se vieron precisados á executarlo en los paises en que no dominaba la Inquisicion, aunque no con aquella actividad y progresos que deseaba el sábio Melchor Cano. Pero en España la Inquisicion adoptó otro método diametralmente opuesto: se reputaron como inficionados de heregía los literatos, eruditos y hombres científicos de qualquiera profesion; para que no se abusase de las santas escrituras, se quitaron de las manos de los fieles, y se prohibió verterlas en lengua vulgar: se dedicaron en las escuelas á la teología

puramente escolástica, solo porque los hereges la despreciaban; qualquiera proposicion contra Aristóteles y su Dialéctica, y contra, la demasía del escolasticismo olia á heregía: la erudicion en las lenguas orientales sabia á judaismo, cisma y luteranismo; y á magia las matemáticas y sus signos; por esto fueron perseguidos en los paises de Inquisicion las obras de Pico de la Mirándula Galileo, Pedro de Ramos y Arias Montano, y sobre todo las de Erasmo. Encendióse tanto la persecucion en España contra los sábios, que Luis Vives, paisano del Sr. Borrul, y 'perseguido tambien, escribia á Erasmo: Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro; han sido presos Juan Vergara, canónigo de Toledo, su hermano Tovar (Bernar dino), y otros hombres bien doctos." Entre ellos fueron Carranza, arzobispo de Toledo; Fr. Luis de Leon, del órden de San Agustin; el P. Sigüenza, monge Gerónimo; el venerable Avila, apóstol de las Andalucías, y otros muchos; y amenazados de igual suerte Santa Teresa de Jesus y Fr. Luis de Granada, y huyeron de España infinitos, particularmente en tiempo del inquisidor Valdés, y entre ellos abandonaron la religion católica los sábios Feliciano de Reyna y Cipriano Valera, insignes ambos por su literatura, y por la traduccion de la Biblia en lengua vulgar. Fué tan cruda la persecucion, que los amigos de Luis Vives le escribian llenos de amargura:,, es un dolor no poder socorrer á los afligidos, porque á los que se atreven, les amenaza un gran peligro." ¿Y habrá quien diga á vista de estos hechos que la Inquisicion produxo la ilustracion, quando no hubo acaso un sábio que no hubiese sido encarcelado, ú obligado á enmudecer, si queria salvarse en la horrible y tenebrosa tempestad que se habia levantado? Que me diga el Sr. Borrull qué discípulos han dexado aquellos célebres maestros? ¿Quales los sábios que florecieron á últimos del siglo xvr y siguientes? Si encuen tra en los autores de dichas edades aquel rio de eloquencia que corria de las plumas de los Granadas, Leones, Puentes y Rodriguez: Si los teólogos y canonistas estudiaron en los mismos libros que los Carranzas, Guerreros, Sotos y otros innumerables escritores? ¿En donde se reproduxeron los Brocenses, Vives, Lebrijas, Marianas, y Antonios Agustin y Perez, por no hablar de los Reynas y Valeras, á quienes se dió ocasion para prevaricar? Que me diga qué doctrina, uncion y eloquencia, qué pasages de las santas escrituras, padres y concilios halla y se citan en los libros de religion de los últimos tiempos? ¿Qué gusto, literatura, crítica y erudicion en los que tratan de las materias civiles, filosóficas y políticas? Can todo, Señor, se acabó por el sistema de la Inquisicion: se procedia en tinieblas; y era forzoso para esto apagar la luz. A su sombra se introduxo la ignorancia, y se soltaron las riendas á las viles pasiones: los hipócritas vengativos é ignorantes sé enmascararon con el falso zelo, y llegaron á ser los calificadores, los déspotas de los hombres sábios, y sin apelacion fueron prohibidos los escritos mas sólidos é instructivos. Recórranse los índices., y se hallará á par de los descreidos los tratados mas religiosos. Sin embargo de esta tenaz oposicion á la sabiduría, la España, fecunda en grandes talentos, no dexó de presentar á la Europa ilustrada hombres insignes, aunque en corto número, que competian con su ilustracion, zelo prudente, y gusto exquisito; pero al momento la envidia, que sucedió á la generosidad de una nacion magnánima, los perseguia, y por medios viles y rateros, propios de los hombres avaros que lucen y prosperán en los paises de despotismo, daba con ellos en la In

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