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glo XIII, y en Castilla hasta el xv, zelaron los obispos la conservacion y pureza de la fe católica, haciendo uso únicamente de las penas espirituales establecidas por los cánones, y dexando á la autoridad secular el juicio que le competia hasta la imposicion de las temporales.

,,Si el augusto Congreso juzgase conveniente derogar el plan posterior que trastornó este órden, restituyendo á los tribunales civiles el conocimiento de estas causas, con respecto al castigo temporal que les imponen las leyes, y reintegrando á los obispos la imposicion de las censuras, pudiera hacerlo por sí. Porque está en la esfera de su potestad remover los obstáculos que impiden el libre uso de la autoridad episcopal, y reasumir en qualquier tiempo la que le compete como inherente á la soberanía, aun quando antes de ahora por razones justas en todo ó en parte se hubiese el soberano desprendido de ella.

,,La inmunidad sagrada de la iglesia, decia el sabio obispo de Córdoba D. Fr. Francisco de Solís (b), no se viola con la reintegracion de los obispos en sus legítimos derechos..... sino con la transgresion." Y tratando de la mano por donde deben ser reintegrados, dice (núm. 82.),,El único remedio humano ó recurso á la reformacion suspirada por la cristiandad de la curia de Roma, y libertad de las iglesias de España, es hoy la autoridad soberana..... no por la via de sus ruegos, representaciones ó embaxadas....... medios inútiles, como se vió en las de Pimentel y Chumacero."

,,Con este dictámen concuerda el de otro reverendo obispo de nuestros dias D. Antonio Tavira, no menos distinguido por su piedad que por su vasta literatura; el qual en una consulta al rey, que obra en el expediente, y de que hablaré luego, asegura pertenecer al soberano la decision de este punto.-,, Si convendrá, dice, que las causas en el Santo Oficio se sigan ya conforme al derecho comun, y se corra aquel tenebroso velo que las ha cubierto hasta ahora, faltando á lo que por derecho natural compete á los reos para su defensa..... es materia para la alta prudencia y sabiduría de S. M., y á mí me toca solamente pedir á Dios que le ilumine, y á sus zelosos ministros, para el acierto."

,,Qualquiera, pues, que reconociendo en V. M. la obligacion de proteger en España la fe católica, exâminado el sistema de la Inquisicion, le hallase contrario á la constitucion, y juzgase que convendria reintegrar á los obispos en el libre exercicio del derecho inherente á su dignidad, y á los tribunales seculares en la potestad de juzgar criminalmente á sus enemigos; este, lejos de ser mal español, pudiera ser benemérito de la patria, si atendidas las actuales circunstancias fuese su dictámen fundado en verdad y mas prudente. Así es que nadie ha tratado de malos españoles, ni de irreligiosos á los que en Valencia, en Barcelona, en Zaragoza y otros pueblos de la corona de Aragon se opusieron al establecimiento del Santo Oficio en los términos que le querian introducir nuestros reyes; que no fueron los judayzantes y los hereges, como se ha querido dar á entender (á no ser que fuesen judíos los del brazo militar de Valencia), sino católicos y muy católicos; como de Nápoles quando estaba sujeto á España, lo asegura el obispo de Pamplona D. Fr. Prudencio Sandoval; y de Roma dice el dominica

(b) Dictámen dado al rey sobre los abusos de la corte romana por la tocante..... á la jurisdiccion de los obispos, núm. 144.

no Bernini, que la nobleza católica, varios obispos católicos, y todo el pueblo católico clamaba contra la ereccion de este tribunal como opuesto á la libertad cristiana. ¿Quién ha tratado de judíos ó hereges á Hernando del Pulgar y á otros españoles muy sábios, que opinaron no deber imponerse pena capital á estos delinqüentes, y á otros muchos de todas las clases del reyno, á los quales parecia grave cosa que por aquellas pesquisas secretas se les quitase la libertad á que tenian derecho como españoles?

,,Aun despues de haberse dado á los inquisidores la facultad de imponer penas corporales á los sectarios, la audiencia de Galicia y la chancillería de Granada por espacio de ochenta años continuaron conociendo en las causas de heregía y otros delitos, cuyo castigo se habia ya cometido á la Inquisicion. Mas á nadie le ocurrió que fuesen irreligiosos estos ministros, no obstante que dieron ocasion á que les mandase Felipe II que se abstuvieran de conocer en estas causas. Mucho menos han sido mirados como enemigos de la iglesia los estados católicos que han abolido este tribunal, como Nápoles por exemplo, ó se han resistido constantemente á su introduccion, esto es, á que se despojase á los obispos y á los tribunales reales de la facultad respectiva que en esto les compete.

,,Pueden, pues, las Córtes, consultando al bien de la iglesia y del estado, exâminar libremente si la constitucion de la monarquía es ó no compatible con la Inquisicion; y en el caso que por ser incompatibles ambas cosas, ό por otras razones conviniese suprimir este tribunal, pueden resolver, si para substanciar las causas de la fe convendrá restituirlas al sistema anterior al siglo xv.

,,Que el plan del Santo Oficio sea incompatible con la constitucion, se ha probado ya por tantos medios, que si todavía lo dudase alguno, por este solo hecho quedaria convicto de ignorar la constitucion, ó la naturaleza y el modo de proceder de este tribunal. Mas por lo mismo que supongo desco del acierto en todos los señores que han de dar su voto, todavía haré sobre esta incompatibilidad de la constitucion con la Inquisicion algunasreflexiones.

,,Es incompatible con la libertad legal la incomunicacion perpetua y cárcel solitaria en que la Inquisicion detiene indistintamente á todos sus presos, no precisamente á los que lo son por causa de fe, como ayer se dixo, sino á los que lo son por otros delitos. Esta espantosa prision, que en algunos suele llegar á dos, quatro y mas años, viene á ser para estos reos un anticipado castigo de su crímen, aun quando despues resulte calificado. ¿Qué será quando el preso al cabo de muchos años de cárcel es declarado inocente? En este caso se vió Santa Teresa, á la qual, como dice Macanaz, le valió para salir de estas cárceles la intercesion de Felipe 11: en este caso el venerable Juan de Avila, que salió libre por un milagro de la Providencia: en el mismo el célebre Francisco Sanchez Brocense, que ya se ha dicho murió en las cárceles de Valladolid, y otro y otros que hemos visto en nuestros dias declarados inocentes y aun premiados por el rey despues de largo tiempo de cárcel. ¿Qué será quando la misma Inquisicion haya tenido que retractarse, como en algunos casos, á que se refiere el citado obispo Tavira? Aun era mas cruel la práctica de tener muchos meses en la cárcel algunos de estos reos despues de sentenciados, aguardando á que hubiese un número competente para dar mayor solemnidad á un auto público de fe. En

esta última época habia desaparecido este abuso; pero le hubo y muy repetido y por sistema; y pudiera volver.

,,Esta misma reflexion debe aplicarse á los tormentos espantosos autorizados y presenciados por los inquisidores y por el ordinario: cosa que llena de horror á qualquiera que tenga ideas de la mansedumbre eclesiástica. Díxose ayer por única respuesta que hace muchos años estaba ya abolido el tormento en la Inquisicion. Supongamos que fuese así, que luego hablaré de esto. Pero ¿se dió tormento en la Inquisicion, y autorizaban esta cruel escena los sacerdotes: En el orden de procesar del Santo Oficio, que yo poseo (c), hay una nota original de un secretario de la Inquisicion, á quien conocí traté, que y hablando del tormento, dice:,,basta que se hallen presentes dos inquisidores con el ordinario." (Página 28 r.) Aquí tenemos no solo á los inquisidores, sino al obispo obligado por las leyes de la Inquisicion á asistir al tormento. Y qual era este? Oyga V. M. la fórmula de la sentencia. (página 28 v.) Christi nomine invocato fallamos atentos los autos que le debemos condenar y condenamos á que sea puesto á question de tormento." Aquí hay una nota que dice:,,algunos declaran si es de garrucha, o de agua y cordeles &c." y prosigue:,,en la qual (question de tormento) mandamos esté y persevere por tanto tiempo quanto á nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificado y acusado, con protestacion que le hacemos, que si en el dicho tormento muriese ó fuese lisiado, ó se siguiese efusion de sangre ó mutilacion de miembro, sea á su culpa y cargo, y no á la nuestra, por no haber querido decir la verdad." Y prosigue (pag. 29):,, Y con tanto fué mandado llevar á la cámara del tormento donde fueron los dichos señores inquisidores y ordinario." Y en otra impresa se dice (pág. 29 v.):,, Si es de garrucha, se ha de asentar como se pusieron los grillos, y la pesa ó pesas, y como fué levantado y quantas veces, y el tiempo que en cada una lo estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca, y quantos jarros de agua echaron, y cabia cada uno." Y en otra nota dice que se escriba,, come le mandaron desnudar y ligar los brazos y las vueltas de cordel que se le dan...., y como se mandaron poner, y pusieron los garrotes, y como se apretaron, declarando si fué pierna, muslo ó espinilla, ó brazos &c., y lo que se le dixe á cada cosa de estas." Se previene tambien que esto tiene lugar con los testigos si no declaran pronto.

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que

Pero si esto estaba ya abolido, ¿por qué se hace mérito de ello? Desde luego entiendo que en los procesos de Inquisicion se conserva la fórmula de amenazar con el tormento. Y en prueba de que estaba en uso, puedo citar otra nota manuscrita del mismo secretario que dice:,, en la Inquisicion (pág. 28) regularmente se dan los tormentos por la mañana....; lo regular es durar hora y quarto."

,, Mas yo doy que esto se hubiese mitigado, y aun abolido; subsistiendo el tribunal, y supuesto su conato á desviarse de las reglas comunes, y á ar

(c) Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisicion acerca del procesar en las causas que en él se tratan, conforme á lo que está proveido por las instrucciones antiguas y nuevas. Recopilado por Pablo García, secretario del consejo de la Santa general Inquisicion. Madrid año 1622.

Togarse la independencia en la potestad temporal, no sería extraño que as dando el tiempo se restableciese,

"

A estos presos ántes de su sentencia se les niega por sistema el consuelo de la confesion sacramental, tratándolos desde que entran en aquellas cárceles como incursos en excomunion, sin que conste todavía legalmente si son ó no delinqüentes contra la fe, y excomulgados. En este estado se halló Fr. Luis de Leon, privado cinco años de los sacramentos por haber traducido al castellano el libro de los Cantares: en este caso el arzobispo de Toledo D. Fr. Bartolomé de Carranza, á quien no se le permitió confesarse una sola vez en siete años que estuvo en las cárceles de Valladolid. Excuso citar mas exemplos.

Con los reglamentos de este sistema se da la mano el secreto general, que es como la base de todo el plan del Santo Oficio. Este secreto no se introduxo en sus procesos, sino en virtud de una inobediencia á las leyes contrarias que sobre esto estableció Carlos v, y de una usurpacion tolerada por la debilidad de nuestros reyes. Aun el inquisidor Torquemada, como se advirtió esotro dia, no le prescribió sino para ciertas causas; extendiole á todas el inquisidor Valdés. Esta extension del secreto no consta que se hubiese sancionado por la autoridad soberana, como aquí se supuso. Yo me daria por convencido, si de ello se me mostrase documento. Lo que sí me cons ta es que Felipe II conoció muy pronto los funestos efectos de este encerramiento de los inquisidores, que tan útil y necesario juzgan, algunos ahora, y el riesgo que con él corria hasta su autoridad real. Para precaverse contra esta arma tan terrible, creó en el consejo de la Suprema un secretario que asistiese á él, como asistian otros á los demas consejos y á la cámare; y este secretario, como decian á Felipe v los fiscales de Castilla y de Indias en la citada consulta (pág. 77 y sig. ).,, estaba encargado de ir á dar cuenta S. M. de quanto se executaba allí. Aprovecháronse los inquisidores de cierto defecto personal del primero que nombró el rey, para suplicarle de suspendiese la entrada, coino lo hizo... y los sucesores no han vuelto á entrar en el consejo.... con tanto detrimento, dicen los fiscales, como se ha visto; pues aun de las cosas que mas interesan á V. M. no se le informa ni da noticia hasta que el público las pasa á los oidos de V. M., como ha sucedido últimamente en 15 de agosto próximo pasado con el edic to en que se mandó (por la Inquisicion) condenar el papel del vuestro fis cal (esto es una enérgica defensa de las regalías), cuyo escándalo se habria evitado si el secretario hubiese antes dado cuenta á V. M.

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,,Y pasando luego al secreto de los tribunales de Inquisicion de las provincias, dicen:,,En los tribunales de Inquisicion de Valladolid y Granada concurrian siempre tres oidores de aquellas chancillerías, como lo testifica en sus obras el doctor D. Juan Bautista de Larrea, que fue uno de ellos. Y esto tambien se ha dexado, porque los inquisidores no quieren sobre sí ministros que dependiendo inmediatamente de V. M., le hayan de dar cuenta de lo que pasa: y siendo estos los que debian remediar los excesos que se cometen, así sobre la jurisdiccion, y regalías de V. M. como en sus vasallos, será justo que tan santa y loable, costumbre vuelva á restablecerse, no solo en los expresados tribunales, sino es que esta se extienda -tambien á los demas tribunales de Inquisicion que hay dentro y fuera de estos reynos, concurriendo en cada uno de ellos dos ministros de las chancillerías y

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audiencias, adonde las haya; y donde no las hay, dos personas que V. M. deputase. Y que estos tales hayan de dar cuenta á V. M. por la vía que les señalase, de quanto en los tribunales" á "que asistiesen se executase digno de la atencion de V. M. Y en las Indias y Cerdeña se haya de avisar de todo á los vireyes y á fin de que si necesario fuese provean del remedio en do que ocurriese digno de él, en el ínterin que consultado V. M. resuelve otra cosa.” Hasta aquí los fiscales..

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,,Mas aquel plan no se efectuó, y el rey mismo llegó á mirar estos arcanos de la Inquisicion con un respeto que alejaba á los inquisidores de toda responsabilidad en el exercicio de su jurisdiecion. De aquí la impunidad de los juicios arbitrarios, y del atropellamiento de los inocentes, sin que á estos les quedase recurso á otro tribunal, ni aun al rey; pues fenecida una. causa de Inquisicion, á los reos se les obligaba a jurar que no revelarian ́nada de quanto les habia pasado allí. Así el citado órden de procésar (pág. 37), hablando del reo á quien suelta la Inquisicion sin ser relaxado, dice:,, Fuele mandado debaxo de juramento que tiene fecho, y so pena de excomunion mayor late sententia, y otras penas (si las quisieren poner) que tenga y guarde secreto de todo lo que con él ha pasado sobre su negocio, y de lo que ha visto, sabido, oido y entendido en qualquier manera despues que está en estas cárceles, y no lo diga ni revelé á persona alguna, ni debaxo de ningun color." Por haber revelado esté secreto, se le formó segunda causa en el tribunal de Corte al respetable eclesiástico D José Yéregui, maestro del señor infante D. Antonio, despues que fué declarado inocente en la primera, formada entre otros cargos, porque al fin del Padre Nuestro y del Ave María decia Amen como la iglesia, y no añadia Amen Jesus, como se dice vulgarmente. Tal vez me está oyendo alguno que tuvo parte en la persecucion de aquel digno sacerdote.)

A los señores que han abogado por el secreto de la Inquisicion, asegurando que se ha tomado de los cánones de la iglesia y de las leyes civiles, les suplico encarecidamente me digan de buena fe, si es este el secreto canó'nico de las causas privilegiadas, y si llega á tan alto punto el secreto de las de estado. Y caso que insistan en su dicho, espero que le acrediten con documentos. Pero estoy seguro de que no presentarán un solo cánon ó ley del reyno, que á un res, fenecida su causa, sea là que fuese, le obligue baxo juramento'y con la pena última que tiene la iglesia, que es la excomunion. lata, y menos con otras arbitrarias que no se expresan, á que calle siempre y á todos, no solo los trámites de su causa, y el procedimiento de los jueces, sino hasta las bigatelas que le han ocurrido durante su cartelería. ¡Y este secreto ilegal y tiranico es llamado el alma de la Inquisición! Cuerpo que zione está álma, no cabe en un reyno gobernado por una constitucion como la nuestra. Aun antes de ella esto es, én 1798, decia el citado obispo de ¡Plasencia vysepan los in qui idores que no todo és reservado: que aun en esto -Cesto es en varios artículos de las ĉaitsas del Santo Oficio) hay muchas que no lo sont que la persona det reyes sagrada e que es inquisidor generals que -es el primogenito de la iglesia de este niedo se guarda el decoro debido ála magestad." Pero ya se ha viste que ni esta consideracion de aquel preJado ni otras que son bien obvias, han bastado á poner límites al secreto de la Inquisicion aun respecto de los mismos reyes.

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A la sombra de este secreto se abriga la absoluta. independencia res—

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