Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

pecto del soberano con que la Inquisicion forma, altera y extiende sus re glamentos y cartillas, de donde resulta el plan singular de sus juicios, diverso de lo que en órden á esto tienen establecido los cánones y las leyes civiles. Pregunto: será compatible con la constitucion un tribunal que exerce simultáneamente el poder legislativo y el judiciario? Un tribunal que sim anuencia del soberano se forma leyes peculiares, segun las quales prende él mismo, juzga y castiga á los españoles? Un tribunal que extendiendose en el exercicio de esta autoridad, cree proceder de un modo legítimo, y no traspasar sus límites, ni cometer la mas leve usurpacion de la soberanía? Un tribunal que tiene esta tendencia, que defiende esta doctrina, que nira y trata como enemigos de la religion á los que le resisten en esto, ¿ será compatible con una constitucion que deslinda los límites de los tres poderes, y no consiente enagenación ni traspaso de la autoridad soberana? A estos horrores pudiera yo agregar otros que he oido ilamar tales ministros sensatos y píos del mismo tribur al. V. g., el artículo 36 de las instituciones del inquisidor general D. Fernando Valdés manda que,,nunca hable el reo con su letrado sino en presencia de los inquisidores y del notario que dé fe de lo que pasare. El artículo 23 dice que en las sentencias de Inquisicion no se acostumbra señalar término cierto, quedando esta parte tan esencial del proceso al arbitrio del tribunal. El artículo 13 previene que puesto el preso en la cárcel, quando á los inquisidores parezca, mai daran traerle ante sí:" sistema incompatible con la constitucion (artículo 300.), ¿Qué diré de la facultad que exerce el inquisidor general de suspender la execucion de una sentencia ya dada, ó de mitigarla? ¿Cómo se compondrá esto con el artículo 246 de la constitucion, que niega á los tribunales la potestad de suspender la execucion de las leyes? Pues el sacar á su voluntad ciertas causas del tribunal, y hacer que las substancien y determinen por comision otros jueces, es incompatible con el artículo 247, donde prohibiéndose estos juicios por comision, se manda: que todo español sea. juzgado por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

,,Sobre todo esto, con el artículo 301 de la constitucion, que manda manifestar al reo las declaraciones íntegras de los testigos y los nombres de estes, es incompatible el plan de la Inquisicion (artículo 31), que quita de las declaraciones todo lo que pudiera traer al reo en conocimiento de los. testigos: llegando al increible extremo de recomendar la mentira en el juez, eclesiástico y en el acto mismo del juicio. Oigamos al inquisidor general Valdés (artículo 32):,, Aunque el testigo deponga en primera persona, diciendo que traté con el reo lo que de él testifica, en la publicacion se ha de sacar de tercera persona, diciendo que vió y oyó que el reo trataba con cierta persona." Así con el fin de que el reo no llegase á conocer el testigo, pone el reglamento en boca del inquisidor una falsedad; medio no solo incompatible con la constitucion española, sino con los elementos de la cristiana educacion.

1

,, Aun hallo yo aumentada esta incompatibilidad quando comparo la franqueza y sencillez de los juicios constitucionales con las cautelas 6 estratagemas que prescribe Eymerich á los inquisidores para substanciar y determi nar las causas de fe (part. 3, núm. 102, pag, 434). Baste citar la quarta, donde se dice que al reo negativo y no convicto, le haga creer el inquisidor

que está convicto, y que así aparece del proceso, y que finja que lo está leyendo en él. Y la nota (núm. 107) donde se dispone que se finja uno amigo del reo, y aun herege, para que mintiendo le arranque á solas lo que tiene en su pecho, habiendo escondidos testigos y notario que lo autoricen. Dígaseme si estas máximas son compatibles con los primeros elementos de la justicia. A qué riesgos ha estado expuesta la libertad, el honor y la vida de innumerables españoles que han tenido la desgracia de ser procesados baxo tales principios?

19 Mas á qué señalo defectos particulares de estos juicios, quando el mismo consejo de Inquisicion en consulta hecha á Felipe v el año. 1704 refiere como prerogativa de sus reglamentos el no ser conformes á las mismas leyes eclesiásticas Y civiles? Poseo copià de esta consulta. Dice así:,,; De qué parte de la (jurisdiccion) apostólica (se) sacará la independencia con que procede (la Inquisicion) desde la prision del reo hasta la execucion de su sentencia? Pues no se hallará en reglas canónicas ni civiles el modo con que se executa el requerimiento y la imparticion del auxilio quando es menester, como el que hace y se concede á la Inquisicion, callando nombres y cau sas.... De donde pudiera inferir que esta consonancia no nace de principios comunes por ser privilegiados é inmunes de sus reglas estos procedi

mientos."

,, Espántame, Señor, esta inmunidad de las reglas comunes, así civiles como canónicas, de que tanto se gloriaban aquellos inquisidores. ¡Inmu→ nidad de reglas! Raro privilegio es este. ¡Desdichada nación, la que le con-sienta en sus tribunales! No puedo olvidar lo que un secretario de la Inquisicion, , que aun vive, me dixo no una sola vez:,, En el momento que dexara yo este oficio, escribiria por diario quanto hablase é hiciese, por si aca-so me viese calumniado por alguno en la Inquisicion."

,,A este sistema monstruoso del Santo Oficio aludia el inquisidor gene ral arzobispo de Selimbria quando me dixo con grande énfasis, y sé haber16 dicho á otros: ", No he tenido miedo á la Inquisicion hasta que he sido inquisidor general." Sin embargo, un señor diputado tiene ojos para ver en esta inmunidad de reglas tal conveniencia (privada suya deberá ser, porque general del reyno no es posible), que quisiera ver reducido al plan del Santo Oficio el de los otros tribunales del reyno. ¿Qué es esto sino desear que la planta de nuestros tribunales fuese no sujetarse á las reglas del derecho civil y canónico? A tales extravíos nos lleva la buena fe, quando no va acompañada de prudencia y de reflexion. Mas sobre esto ya se ha dicho bastante.

,, No solo á la constitucion, sino á los mismos fines y deseos que tiene la nacion de mantener pura la fe católica, es contrario el plan observado por la Inquisicion de no proceder contra nadie de oficio, sino por delacion solamente: y no por una o dos, sino por tres, como lo han asegurado aquí, recomendando su cordura sus mismos defensores. Mas esto que sus señorías alaban como un medio de proteger la inocencia, abre un inmenso came po á la impunidad perpetua ó temporal de muchos reos, que constando á veces al mismo Santo Oficio que lo sen, permanecen seguros en sus casas, si no hay quien se resuelva á delatarlos, ó mientras no se aumenten sus delatores. Bastaria citar en prueba de esto el horrible escándalo de la beata de Cuenca María Herraiz, que á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion

estuvo algunos años haciéndose adorar públicamente, y cometiendo otros insultos a la santa fe, sin que la Inquisicion atajase estos males, hasta que habiéndole formado proceso el reverendo obispo, avocó á sí esta causa aquel tribunal. Otros tantos años y mas permaneció impune la célebre embustera de Madrid, conocida por el nombre de la Beata Clara..

,, No es menor el daño que resulta á la causa misma de la religion, de no observar el Santo Oficio con algunos de estos delinqüientes el órden de la correccion fraterna. Un solicitante, por exemplo, tiene contra sí una delasion. Por ella sola no se procede contra él: mas no seria conforme á la ca→ ridad y al zelo por la recta administracion de la penitencia, que se le llamase para amonestarle ó apercibirle, ó que se diese aviso á su obispo para que le corrigiese Lo seria sin duda; mas esta correccion, que evitaria la pe-na, y atajaria el delito, no la consiente el plan de la Inquisicion. Si no sobrevienen nuevas delaciones, aquel confesor, que acaso con una reprehension se hubiera enmendado, prosigue años y años haciendo un estrago horrible en la iglesia ó acaso muere en aquel estado. No ha mucho tiempo que fué castigado uno de estos reos, cuya primera delacion tenia veinte y siete años. ¿Quién responderá á Dios de la carnicería que en tan large tiempo hizo este lobo en el rebaño de Cristo? ¿Es esto compatible con el espíritu de la religion?

[ocr errors]

,Por eso juzgaba el reverendo obispo D. Antonio Tavira, que en el aumento que se observa de esta clase de delitos, puede haber influido el haberse arrogado el tribunal de Inquisicion privativamente el conocimiento de estas causas. Y haciéndose cargo de la razon que he indicado, dice:,, La Inquisicion no puede proceder por sola una delacion, y ya por esto queda libre é impune aquel que ó no repite la solicitacion, ó si la repite, es res pecto de una misma persona." Y mostrando luego quanto mayor bien se seguiria á la iglesia de que conociese de estos delitos el obispo, prosigue:,,E obispo con solo un aviso.... con los antecedentes que ya podria tener sobre la vida y conducta del solicitante, y con lo que de nuevo observase, pudiera proceder á su correccion con dulzura y caridad, y si las circunstancias le pedian así, con severidad y rigor, sin que se entendiese la causa, que siempre ocasiona escándalo; y le recogeria las licencias, y buscaria otros medios prudentes para lograr su enmienda.... Parece, pues, que el despojo que : han padecido los ordinarios, lejos de haber remediado el mal, le ha aumentado." Y añade,, que el remedio de reintegrar á los obispos en sus de-rechos, deberia extenderse á todos los demas puntos en que entiende la In-quisicion."

,,Otros exemplos pudieran alegarse en prueba de que el sistema de la Inquisicion no va dirigido á la correccion de los que yerran. Zamarra, el de la causa de la beata de Cuenca, estaba imbuido en que habia ella de morir y resucitar en Roma, con otros embustes de esta clase. Muere la beata en la cárcel de la Inquisicion; pásanse dos años largos hasta la conclusion del proceso, y á Zamarra, que en la misma cárcel pudiera haber salido de sus errores con sola esta noticia, tengo entendido que no se la dió la Inquisicion en tan largo tiempo; de suerte que no la tuvo hasta que la oyó leer el dia de su autillo. ¿Qué fuera de aquel infeliz, si hubiera muerto de repente en este intermedio, imbuido en los errores consiguientes á contar con la vida : de aquella embustera?

,,La religion juzgará si esto es posponer la enmienda y conversion de los reos á lo que se llama honor del Santo Oficio, y justificacion de su procedimiento.

Es gravísimo y muy general el daño que resulta á las conciencias de la reserva hecha á favor de la Inquisicion para absolver de la heregía mixta, suponiendo que no tienen en esto los obispos la facultad que les habia declarado el concilio de Trento (ses. xxiv, cap. 6). Muy duro es para un confesor obligar á que acuda á los inquisidores à un penitente que se presen đa á él como á un padre, constándole que no le causa la menor infamia la confesion sacramental de este pecado. Sabe que si se presenta en la Inquisición á ser absuelto de estas censuras, queda notado en sus registros, esto es, tildado con un borron de que juzga resultarle infamia. La ilegalidad de este procedimiento y su contradiccion con los principios del sigilo sacramentai, la doran los inquisidores con la utilidad que resulta al penitente de que conste quien es, para evitar las conseqüencias de una delacion. Habiendo yo pedido en cierta ocasion al reverendo inquisidor general, obispo de Jaen, facultad para absolver á uno de estos penitentes, se empeñó en que se presentase el mismo al tribunal. Mostréle el riesgo que hallaba en hacer odioso mi ministerio, imponiendo á este hombre arrepentido una carga no necesaria, que debia él mirar como efecto de la confesion. Insistió todavía en que esto era cautela para que no se le castigase por este crímen, caso de ser delatado. Contesté que este negocio de su seguridad personal nada tenia con la absolucion del delito. Al cabo logré la licencia para absolverle. Pudiera referir otros lances muy tristes, y de estos años últimos y ocurridos en las mismas Andalucías, de que he sido informado despues que estoy en Cádiz.

[ocr errors]

En prueba de ser esto muy general aun en el dia, referiré lo que con fecha de 13 de setiembre próximo me escribió un canónigo penitenciario de cierta iglesia catedral, cuya carta conservo: „ Encuentro dificultad, dice, en los penitentes de heregía mixta y otros casos reservados á la Inquisicion, para que se presenten á ella á recibir la absolucion á causa de la infamia que ellos creen se les sigue. Nada alcanza á persuadirles el secreto que allí se les guardará. Van y vienen al señor obispo años enteros, se presentan á mi confesonario, y ni aquel señor ni yo podemos aliviar su pena; Y á mi parecer así permanecen hasta el artículo de la muerte. No sé, añade, en qué pueda fundarse para con el prelado semejante reserva, por le qual se le hace tragar el desconsuelo de no poder curar sus ovejas enfermas... Poco há llegó á mí uno de estos, y lo mismo fué nombrarle la Inquisicion, que escapar. Es, pues, menester persuadirnos que la reconciliacion de tales pecadores debe ser mas conforme al espíritu de la iglesia, suave, benigno y caritativo; y que á los prelados se les deben guardar las facultades que á este fin recibieron de Jesucristo."

Siva esto de contestacion á lo que decia uno de estos señores sobre la reserva de la heregía mixta al Santo Oficio, para inferir de aquí la nccesidad de este tribunal. Su argumento era este: van al confesor estos penitentes; no los absuelve van al obispo; los envia á la Inquisicion: no la hay. ¿Qué remedio les queda sino aguardar al artículo de la muerte? Con más prudencia hubiera arguido de estotro modo. Van al confesor; no los absuelve van al obispo; los envia á la Inquisicion: y no quieren ir por no

:

verse obligados á prestar sus nombres cosa á que creen no podérseles obligar segun el sigilo de la penitencia. Pregunto: la absolución de los pecados reservados á la penitenciaría apostólica, exîge la declaracion del penitente? Me consta por mi ministerio que no la exige. Y por qué? Porque es conforme á las leyes del sigilo sacramental, no solo que el confesor calle el nombre del penitente, mas tambien que no le haga odioso este remedio, obligándole á delatarse. La Inquisicion parece sacar partido hasta del fuero interno, , para tomar en consideracion la caida del que acudió á ser absuelto en el caso que reincida...

Todo esto procede en el supuesto de que no puede el obispo absolver en el fuero sacramental al incurso en heregía. Mas quien dice que no está en la autoridad del obispo esta absolucion? Ya indiqué antes que el concilio de Trento declaró á los obispos esta potestad. Y sin embargo que los oradores de España y Portugal insinuaron que se limitase este decreto á los estados y lugares donde no hubiese Inquisicion, dice Palavicini (Lib. 23, cap. 10, n. 4) que no hubo lugar á esta súplica, formindose sin restriccion el decreto Liceat episcopis ; y borrándose las palabras exceptis his regnis ubi sunt Inquisitiones, que ya se le habian intercalado. Pues si por el concilio tienen esta facultad los obispos, ¿qué diremos de los que dexan ir desconsolados á estos penitentes, sino que no saben su ministerio ?. Y á los que de este principio falso arguyen la necesidad de la Inquisition, dindo por cierto que sin ella no pueden ser absueltos estos hereges, los enviaremos á estudiar á uno de estos moralistas comunes; por exemplo, á la Flor del moral del P. Cliquet, que dice (tomo 1, pág. 214): El obispo puede absolver al herege que comparece voluntariamente delante de él, ó cuy delito está deducido á su foro quoquo modo; y esta absolucion de la censura en que incurrió el herege vale pro utroque foro. Puede tambien remitir-le despues que abjuró sus errores á un simple confesor para que le absuelva y esta absolucion, aunque dada en el fuero sacrumental, sirve tambien para el fuero externo, de cuya jurisdiccion se deriva. Esta misma facultad tiene el tribunal de la Inquisicion, cuya ereccion no privó á los obis-pos de la potestad de proceder contra los hereges, como lo declaró Bonifacio. vIII."

[ocr errors]

La notoriedad de estos y otros defectos sin número que se cchan de ver en el sistema de la Inquisicion, allanan la resolución de lo que se propone; es á saber si este tribunal es ó no compatible con la constitucion. Aunque en la graduacion y en el juicio de estas nulidades pudiera caber diversidad de pareceres, es evidente que muchas de ellas son contrarias al espíritu de la religion, á los fines de la justicia, y al órden de la caridad; por algunas queda expuesto el honor y la seguridad individual de muchos. inocentes por otras se atropellan los principios mas sagrados del derecho natural por otras en fin se compromete la lenidad y la mansedumbre dẹ: los jueces eclesiásticos, inseparable de su ministerio.

Sobre todo es digna de consideracion la tendencia perpetua del San-to Ofi.io á arrogar e la jurisdiccion de los obispos por entero, excluyéndolos de los juicios de fe, y aun deprimiendo su autoridad del modo» mas indecoroso. No diria esto con tanta certeza, á no constarme por una largaz serie de hechos, y por reclamaciones que yo misnro he visto hacer de sus derechos, á obispos y á gobernadores de obispados en sede vacante. De

« AnteriorContinuar »