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res,

nuestros tiempos es el hecho escandaloso, que ya indicó uno de los senodel confesonario de las monjas de Santa Paula de Granada, tabicad por mandato de la Inquisicion sin anuencia de la autoridad episcopal, á cuya jurisdiccion está sujeto aquel convento. Con cuyo motivo, quejándose de este atentado al rey el gobernador en sede vacante y dean de aquella iglesia D. Francisco Perez Quiñones, dixo entre otras cosas:,,Para derogar en todo la jurisdiccion de los obispos, no se contenta dicho tribunal con extender su jurisdiccion privilegiada á los casos que no estan expresos en las bulas apostólicas y reales decretos, y aun a los que son realmente dis-tintos, sino que tambien quiere con sola su autoridad derogar las mismas buías en la parte que expresamente reconocen y autorizan á la jurisdiccion ordinaria. Así que, el inquisidor fiscal en su respuesta, que acompaña, asegura que está suplicada en estos reynos la bula Sacramentum pœnitentia de Benedicto xiv, que con formales palabras manda á los fieles, que la obligacion de denunciar al confesor solicitante sea disyuntivamente é á los inquisidores ó al ordinario, sin alegar para esta asercion ni decreto de S. M., ri bula en contrario, sino el decirlo la misma Inquisicion; quando es notorio á toda la iglesia que la expresada bula, como de un tan gran Póntifice, está recibida en todas las diócesis de estos reynos, está impresa públicamente en los libros.... se enseña en los sínodos, y se expresa en las licencias que se dan á los confesores; y aun en el arzobispado de Sevilla se dice con formales palabras que está publicada y admitida dicha bula en toda su extension, sin duda para evitar efugios al tribunal de la Inquisicion."

,, Pero qué extraño es, prosigue el dean, que dicho tribunal adopte estas máximas y principios para extender su jurisdiccion y sojuzgar la de fos obispos, quando corren impunemente los libros y doctrinas de sus autores, y entre otras la de Fr. Nicolas Eymerich, que gobierna las operaciones de la Inquisicion, y aun por esto se intitula Directorio de inquisidores, en la qual se dice expresamente que el obispo es inferior al inquisidor..." El reverendo obispo de Plasencia D. José Laso decia al rey con motivo de aquel lance:,,Desde la ereccion de este tribunal por muchos años en todas las disposiciones pontificias se les previene (á los inquisidores) que nada hagan, so pena de nulidad, sin comunicarlo con los obispos. Y aun sin estas prevenciones debian hacerlo, porque son inquisidores natos, y ellos adventicios y mercenarios.... Nada de esto hacen : para nada se cuenta con los obispos ; ni aun para comunicarles los edictos generales suyos ó de Roma, á fin de que zelen de cerca, auxilien y promuevan su cumplimiento. Este misterio es un abuso irritante, es sospechoso, es un borron para todos estos tribunales: es una presuncion de que prefieren á lo mas sagrado las distinciones y salsas del mundo."

Al llegar aquí la lectura del papel, propuso el Sr. Gonzalez, que siendo ya muy tarde, se difiriese su continuacion al dia siguiente, el qual se abilitase para que hubiese sesion en él. Así quedó resuelto.

SESION DEL DIA 21 DE ENERO DE 1813.

Continué el Sr. Villanueva la lectura de su papel.

1

,,El reverendo obispo D. Antonio Tavira se quejó al rey en 27 de setiembre de 1792 de que el tribunal de las islas Canarias no queria admitir á su provisor sin que antes se calificase, clamando que no siguiese por mas tiempo autorizado con la tolerancia.,,Un abuso enorme (dice), y que ningun apoyo ha podido tener, y que es depresivo de la autoridad episcopal, y se dirige á someter la indecentemente por medios indirectos en el exercicio de una jurisdiccion que le es privativa desde su divina institucion á la delegacion al Santo Oficio."

Y pasando á otros agravios hechos por la Inquisicion á la dignidad episcopal, prosigue:,, Pudiera el obispo reclamar en puntos de gravísima consideracion la alta justicia de V. M.; pero los agravios que se hacen á todo el cuerpo de obispos de su reyno', á quienes ya no ha quedado mas que una vana sombra de su autoridad en esta parte; y han visto que el depósito de la fe, que se les habia confiado, parece que ha pasado á otras manos, sin dexarles alguna intervencion, por una serie de abusos que asombraria si desde el primero se hiciera ver el progreso lento de todos hasta el estado presente. Y siendo el de Canaria el menor, no cree le toca salir á hacer la causa comun, quando la prudencia de los demas le obliga á guardar silencio."

,,¿Quál seria el dolor de aquel reverendo obispo si este silencio de sus hermanos, que entonces calificó de prudente, le viera convertido en representaciones á favor de la Inquisicion tal qual es, quiero decir, con todos los abusos que él mismo, y el de Plasencia y otros lloraban como denigrativos de su dignidad?

,,Pasa mas adelante, y dice:,,Los obispos se han abstenido de concurrir personalmente (á la Inquisicion) á votar en las causas de fe, por excusar, en el modo con que se hace, la humillacion y envilecimiento de su dignidad y e envian á sus vicarios, porque aunque tampoco es muy decorosa, y es del todo inútil su concurrencia, creen que deben conservar esta pequeña sombra de jurisdiccion en causas que les son tan propias."

,,Sobre esto habla aun mas claro en un informe que de órden del rey se le pidió en 1798 sobre el referido hecho de Granada. Es dignísimo de la atencion de V. M. El solo obscurece quanto ayer y otros dias se ha querido asegurar en contrario. ,,Desde que se estableció la Inquisicion en España, dice, empezó á decaer la jurisdiccion de los obispos. Quedaron privados de calificar la doctrina, y pasó esta facultad, que les viene por su divina institucion, á los nuevos jueces, que no podian ser competentes, porque no bastan los conocimientos forenses, que son los que constantemente se han atendido para estas plazas. De suerte que para el objeto principal de su instituto, que es discernir lo que pertenece á la fe, pudiera decirse que son jueces legos, puesto que no pueden dexar de conformarse con el parecer de los calificadores; y estos son en gran parte, como es notorio, gentes de poca instruccion, y llenos de preocupaciones y errores, que

han tenido dinero para hacer unas pruebas de lo que menos les importaba para este encargo."

,,Aunque sea interrumpiendo esta narracion, oyga V. M. lo que de los calificadores decia el citado obispo de Plasencia.,, Los consultores y calificadores por lo comun.... estan poseidos del sistema de su escuela.... Viven, comen, duermen y sueñan con elevar sus opiniones y deprimir las otras. No tienen entre sí otra conversacion; lo que influye para las calificaciones.... Los hemos visto jóvenes, sin estudios profundos, sin experiencia, retiro y prendas recomendables para el oficio. En algunos pueblos escasos de sugetos para este y otros oficios, como Llerena y Logroño, aunque quieran, no pueden proporcionar el acierto." Cerremos el paréntesis. de este reverendo obispo, y volvamos al otro.

En España, prosigue, por un conjunto de causas particulares que concurrieron, el Santo Oficio se hizo desde luego mas poderoso y formidable, y aun parece que asestó sus tiros á los prelados, para que intimidados se retirasen y le dexasen el campo libre. Ya en los primeros años quisieron hacer causa á los obispos de Segovia y Calahorra, como lo dice el mismo Luis Páramo, uno de sus famosos escritores, y á uno de los mas sábios y exemplares prelados que ha tenido la nacion, que fué el primer arzobispo de Granada Fr. Hernando de Talavera, lo que llenó de escándalo, á todo el reyno."

,,Otros muchos casos pudiera recordar; pero el suceso del arzobispo de Toledo Fr. Bartolomé de Carranza los obscurece todos. Parece que la Inquisicion quiso hacer en la primera silla de estos reynos ostentacion de todo su poder. Diez y siete años de estrecha prision, como si fuese un facineroso, en las cárceles de Valladolid y en las de Roma llenaron de asombro á la Europa. Los padres de Trento se cubrieron de dolor y amargura: se formó una congregacion para exâminar su catecismo, en que se suponia estaban sus errores, y se sabe que dieron una completa aprobacion, de que tengo copia, y se conserva el original en la iglesia de Toledo. Tengo en mi poder hasta quince aprobaciones de prelados doctísimos, como fueron el de Granada, el de Leon, el de Orense, el de Almería, y de doctores los mas acreditados en aquel tiempo, y uno de ellos Pedro de Soto, cuya grande sabiduría aplaudió tanto todo el concilio." (Yo tengo aquí igual copia sacada de la real biblioteca de San Lorenzo.).

,,¿Y en qué paró este gran ruido? En obligarle á abjurar de vehementi por diez y seis proposiciones, de las quales no hay una á que no se pueda. dar un sentido católico, si se miran con equidad; y atendiendo al intento de su autor, que se ha de investigar por otras proposiciones suyas, y en que debe tenerse mucha consideracion á la doctrina acreditada anteriormente del que las proferia, y á su piedad. ¿Y quien habia dado mas pruebas en una y otra que Carranza, que tanto habia trabajado en Inglaterra contra los hereges, y en sus sermones y disputas públicas y privadas habia reducido á

tantas?"

,,Bien se puede ya hablar con libertad en este punto, como lo hizo el P. Touron en su historia de los hombres ilustres del órden de Santo Domingo, dedicada á Benedicto XIV, de quien recibió una muy solemne aprobacion. En ella hace una completa defensa del arzobispo; y la habian ya hecha en España Salazar de Mendoza y D. Diego Castejon en sm

defensa de la primacía de Toledo; y lo que es muy notable, la hizo el cardenal Palavicini en su historia del concilio de Trento, y aun si se mira bien la relacion que dexó de todo este suceso Ambrosio de Morales, se rastrea como él pensaba, y como pensaban entonces otros muchos...."

,,Me he alargado en esto.... porque este suceso es el que puede dar á S. M. una idea cabal de la prepotencia, y aun me atreveré á decir astucia, con que la Inquisicion ha ajade á los obispos, que vieron desde entonces en este desgraciado personage, su ilustre compañero, todo lo que podian temer, quando ni su alta dignidad, ni sus grandes méritos, ni su inocencia, le preservaron de ser víctima de una cábala, que no se propuso sino afianzar y llevar adelante su sistema, con mengua y deshonor de todo el episcopado, con escándalo de la iglesia universal, y no sin nota y aun infamia de la nacion española."

,,¿Qué mucho que en el directorio de Eymerich y en la obra de Páramo (de que se han oido aquí grandes elogios), y en todas las demas que se han publicado sobre la Inquisicion, se haya tratado con tan poco decoro, y aun ignominia á los obispos ? Allí se pregunta si un inquisidor es mas que el obispo; y se decide afirmativamente: se pregunta si pueden leer libros prohibidos; y se dice que puede el inquisidor, y no el obispo; y á este modo hay otras decisiones.... De aquí ha venido el silencio y la tolerancia de los obispos, y que dexen al Santo Oficio obrar en todo privativamente, y sin guardar atencion ni respeto alguno á su carácter. El dia antes que se publique un edicto de prohibicion de libros, se les pasa un exemplar para que lo sepan algunas horas antes que el pueblo, y á esto estan reducidos hoy todos los oficios de urbanidad que se usan con ellos." Todo esto es del sábi● obispo Tavira.

,,Aun sobre esto tiene que añadir dos palabras el reverendo obispo de Plasencia:,,Que los Papas, dice, limiten las facultades de los inquisidores, nada hay extraño: son sus delegados.... Pero que limiten las de los obispos, sucesores de los apóstoles, guardas del depósito sagrado, doctores, maestros, jueces natos, que las tienen del mismo Cristo, sujetándolos á unos adventicios, á unos discípulos, es romper la cadena de la tradicion, arrollar el derecho divino, desfigurar el natural, é introducir en la iglesia una monstruosidad. Debian contentarse los Papas con que los obispos tolerasen sus delegados, pues podian suplir esta oficiosidad nombrándolos ellos."

de

,,Es muy notable, como observa el dean de Granada, que á pesar este envilecimiento, en que tienen á la dignidad episcopal los inquisidores, todavía traten de enemigos suyos á los que defienden á los obispos contra sus atentados: ¡oxalá no viésemos ahora renovada esta escena!

,,Mas ¿qué extraño es que la Inquisicion, abusando del sufrimiento de los obispos, ajase hasta este punto su autoridad, quando á pesar de las reclamaciones y providencias del Gobierno ha llevado adelante desde su principio un perpetuo conato á deprimir la misma autoridad soberana que habia depositado en sus manos la jurisdiccion civil? A esto, que ya hemos indicado antes, aludia el dean de Granada en su citada representacion, exponiendo,, la necesidad que hay (son sus palabras) de corregir los perjudiciales principios y máximas que adopta el tribunal de Inquisicion, y propone su fiscal en la respuesta primera, extender su jurisdiccion á toda clase de delitos y causas con manifiesta transgresion de las leyes del reyno, y especialmente

de la real cédula de 5 de febrero de 1770, llegando hasta el extremo de calificar de desagrado y desafecto absoluto hácia la Inquisicion, y llamar dictámenes de este tiempo el haber yo recordado en un oficio dicha real cédula, como fundamento legal de la jurisdiccion ordinaria.”

,,Y tratando luego de la facilidad con que se arroga el Santo Oficio conocimiento de causas que no le competen, á título de que los delinqüentes son sospechosos en la fe, dice:,, No hay especie de delito, sea de la clase que fuere, aun el mentir levemente, que como se cometa con freqüencia, no esté sujeto al tribunal de Inquisicion. Porque es muy cierto que el que reincide con repeticion, se hace sospechoso en la fe. El tribunal no quiere hacerse cargo que la sospecha de un delito no es el delito, y que por esta razon declaró S. M. en la cédula de 5 de febrero de 1770 que el reo de poligamia estaba sujeto á la real jurisdiccion y no al tribunal de Inquisicion, por mas que fuese sospechoso en la fe."

,,Ni debe parecer extraño, decia el reverendo obispo Tavira, que haya venido á este punto la jurisdiccion de los obispos, á quien sepa, como la Inquisicion, con poco reconocimiento á los reyes que la establecieron y con tan liberal mano la dotaron y colmaron de privilegios y gracias, ha tratado la misma jurisdiccion real. Yo me excusaré hablar de esto, porque ¿qué pudiera decir que no se halle en las doctas consultas que se han hecho por el consejo en diferentes tiempos, y que corren manuscritas en el público, señaladamente la de 3 de noviembre de 1774, que contiene tambien repetida la que se habia hecho al señor rey Cárlos 11 por una junta compuesta de ministros escogidos de todos los consejos de 21 de mayo de 1696, en la de 8 de enero de 1770, sobre pretender la Inquisicion pertenecerle privativamente conocer del delito de poligamia?"

,, En todas ellas se ve como, á pesar de la vigilancia de los magistrados, la Inquisicion ha cometido continuos excesos en esta parte, y ha causado ruidos y escándalos, que muchas veces pudieran haber traido funestas conseqüencias.... Lo que prueba mas el teson de la Inquisicion en llevar adelante sus máximas, es lo que se ha visto despues de la real cédula, despachada en el Pardo á 5 de febrero de 1770, declarando pertenecer el crímen de poligamia á la jurisdiccion real ordinaria, previniendo á la Inquisicion que se contuviese en el uso de sus facultades, para entender solamente de los delitos de heregía y apostasía, sin infamar con prisiones á los vasaHos del rey, no estando primero manifiestamente probados."

¿Quántos casos se hallarian en que la Inquisicion no se ha arreglado á esta soberana resolucion? Yo no puedo olvidar á un miserable que, despues de siete años de prision, murió en las cárceles de las Canarias por haber hecho un hurto ligero á un inquisidor ó ministro del tribunal...."

En confirmacion del espíritu insubordinado que anima á este cuerpo, añade el obispo,, Los autores que sigue y adopta la Inquisicion, estan llenos de principios que pueden ser subversivos de todo el órden social, sometiendo la soberana autoridad á otra potestad en la tierra; y esto pudiera excusarme de hablar en este punto. Pero pues S. M. ha notado que se adoptan estas máximas, y quiere que diga sobre ellas lo que entendiere, obedeceré sus soberanos preceptos."

,,Fr. Nicolas Eymerich en la cita que hace el dean, pregunta si los inquisidores pueden proceder contra los reyes que incurren en heregía, ó fuesen sos

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