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de 1242. Haeretici perseverantes in errore, relinquantur curiae saecularis judicio.

¿Es otro por ventura el plan de Inquisiciones de las dos primeras épocas, señaladas en el dictámen de los señores disidentes? En la primera, hasta el siglo XIII, quisiera ver un solo exemplo de haber sido despojados los obispos de la autoridad que les compete como jueces natos de la fe, subrogándoseles otros jueces que no fuesen obispos. En la segunda, hasta los Reyes Católicos, tambien quisiera oir un testimonio contrario al decreto del concilio Tarraconense, que encargó á los obispos de su metrópoli la correccion de los hereges con penas canónicas. Y á pesar de esto, se alegan estas dos épocas que comprehenden quince siglos, no solo como parte de la historia de nuestra Inquisicion, sino como prueba de que no se ha variado en este punto nuestra disciplina. Oygamos otra vez al reverendo obispo de Plasencia:,, Comenzó, dice, el tribunal de la Inquisicion en los obispos. Ni podia tener otro principio. Hicieron uso de sus facultades con aquel zelo, amor, prudencia y cordura que caracterizan su ministerio. Roma, olvidando el ne quid nimis, y el noli esse nimis iustus, lo atribuyó á floxedad y abandono, ó buscó este título colorado para apoderarse intempestivamente de mieses agenas de abundan los exemplos, y que baste el de las reservas."

,,Y lamentándose luego de la humillacion que ahora sufren los obispos, dice:,, Roma.... saliendo de madre, se hizo reyna; suponiendo descuido y abandono en los obispos de aquellos tiempos, como si fuera pecado de Adan, castiga á todos: emancipa á sus hijos, los hace sus competidores. Limita los derechos de los primeros aunque divinos. Adopta á los segundos, y ex plenitudine potestatis los llena de gracias. Súbense á mayores los inquisidores y todos los indultados: hácense absolutos, y ocuparon la confusion y el horror el lugar del órden y de la gerarquía." Con este pincel debiera habérsenos pintado la diferencia que hay entre la tercera época y las dos anteriores. ¿Es lo mismo un tribunal nato de jueces que proceden con jurisdiccion inherente á su dignidad, que un tribunal privilegiado que procede por delegacion? Este rayo de luz basta para disipar aquellas tinieblas. Y si estos señores no desaprueban, como no deben ni pueden, el sistema de las dos épocas anteriores á los Reyes Católicos, es ya este negocio concluido. Estaban entonces los reos de fe notoriamente sujetos á la autoridad del obispo y del tribunal civil, y á las censuras y penas impuestas por ambos. Baxo este principio, y supuesta la demostrada incompatibilidad del Santo Oficio con la constitucion, procede el plan de los tribunales de fe que se le subrogan: los quales evitando los vicios radicales de aquel establecimiento, aseguran para siempre la constitucion religiosa de España, conservando en ella ilesa la fe católica, y precaviéndola de los insultos de sus enemigos..

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En dexar expedita acerca de esto la autoridad de los obispos, no hará V. M. sino preferir los medios establecidos por nuestro Salvador, que son los que oygo llamar primera época de la Inquisicion, á los inventados por los hombres. Dícese que libres los obispos de la carga que llevan acuestas por ellos los inquisidores, podrán atender mejor al desempeño de su ministerio. Mas oh! quanto engaño hay en este argumento! Carga es inseparable. de la autoridad episcopal el zelo por la conservacion de la fe, y por la recta administracion de los sacramentos. ¿En qué otra cosa mas grave que esta, mas propia y mas digna, podrán emplear los obispos el tiempo y el

zelo? ¿Qué oficio puede mirar por primero un obispo, que guardar el depósito de la fe? A los obispos se ha encargado que convenzan y reprehendan á los enemigos de la verdad católica, que como sal condimenten á todos, como luz alumbren á todos, esto es, que empleen la gracia de su ordenacion en desterrar los errores, en consolidar la piedad, y en establecer el reyno de las virtudes. ¿ Quanto mayor bien puede prometerse la nacion de que traten estos negocios aquellos á quienes pertenece por derecho divino? ¿Quanto tienen adelantado para el acierto en las causas de fe con la vocacion Y con la promesa de la asistencia sobrenatural que en ella va envuelta? Añádese á esto que su carácter hace que el pueblo los ame y los busque como á padres y maestros enviados por el mismo Dios. La oveja perdida no ve en su pastor hierro y fuego que la arredre, sino caridad acompañada de la palabra y virtud del Espíritu Santo. La Inquisicion solo con să nombre aterra é infama; el obispo atrae, consuela, inspira confianza, y arranca el zaratan sin abrir el pecho. No lo diré yo tan bien como el obisp❤ de Plasencia.,,Los Inquisidores como tales, dice, no son depositarios de la fe y la doctrina. No son doctores ni maestros, sí discípulos. No son padres, sí hijos. No son pastores, no tienen el cuidado de las almas, de apacentarlas, dirigirlas, preservarlas. Parece que solo nacieron con el azote en la mano para el castigo. Los obispos son por institucion divina todo lo que aquellos no pueden ser en calidad de inquisidores, aun con todas las bulas del Vaticano."

,,Proteja, pues, V. M. la obra de Dios, quitando á los obispos de su reyno estas trabas que se les pusieron por fines acaso prudentes entonces. Entréguense á los pastores las ovejas enfermas: á sus verdaderos maestros las ignorantes: á los que son luz las extraviadas. Pues los obispos son elegidos de Dios para disipar los errores, bien se confian en sus manos las causas de los que yerran. Gran paso dará V. M. para que no decayga en España la pureza de la fe, desde el momento que, aun las ovejas débiles ó roñosas ó perniquebradas, sepan que se las pone en manos del que está obligado á dar por ellas la vida.

,,Aquí cesaria yo, Señor, si con motivo de probar, como es cierto, que la Inquisicion es tribunal delegado del Romano Pontífice, no se hubiese intentado degradar la autoridad y la jurisdiccion inherente al episcopado, persuadiendo á V. M. que solo el Papa es el juez de las materias de la fe, y que en virtud del primado de órden y de jurisdiccion tiene sobre los demas obispos una absoluta superioridad en el gobierno eclesiástico, añadiendo que esto denotan las palabras del Salvador á San Pedro: apacienta mis ovejas.

,,Esto se alegó para persuadir que, pues el Santo Oficio procede con delegacion del Papa, no debe atenderse á si es ó no conforme á la constitucion, sino á que obra mas legitimamente que lo harian los obispos en el otro plan que se propone; como si dixera, mas legítimamente que habian procedido los obispos de Castilla, juzgando las causas de fe en los quince primeros siglos: dándose por razon de esto, que no reconoce la iglesia mas jurisdiccion que la del Romano Pontífice y la de sus delegados. El señor diputado que esto dixo, no tuvo presente que le tiene ya contestado San Agustin,,Quando Cristo dixo á San Pedro: me amas? apacienta mis ovejas; á todos los apóstoles se lo dixo: Cum ei dicitur, ad omnes dicitur: así como á la iglesia entregó las llaves, quando las dió á San Pedro:

Ecclesia claves..... date sunt, cùm Petro data sunt (S. Aug. De agone christiano, cap. 30). Por cuya causa dice Cayetano (Cajet. De auctorit. Papa et Concil., cap. 3): Los apóstoles como apóstoles tuvieron no solo potestad de órden, sino de jurisdiccion; porque la autoridad de gobernar la iglesia, que es propia del apostolado, no puede existir sin potestad de jurisdiccion." Que lo que fueron los apóstoles, eso son ahora los obispos, es un axioma en la Iglesia.

,,Yerro es clásico confundir en esto, como á presencia de V. M. se ha confundido, lo que hay de derecho divino, que es el Primado del Papa, con lo que hay de derecho humano, que es el uso de él : mayor yerro todavía asegurar, como se ha asegurado, que los obispos del Papa y no de Cristo reciben la jurisdiccion; y que el Papa es el monarca de la iglesia y obispo de todos los obispos.

,,Que el Papa gobierne la iglesia, decia á Felipe iv el citado arzobispo de Granada D. Galceran de Albanell (d), y vele como pastor, y cuide como cumple cada uno con su oficio, y reduzca á todos al cumplimiento de sus obligaciones de curar las ovejas que esten enfermas, y conservar las sanas: que se cumplan los sagrados cánones: que se observen los concilios, y principalmente el Tridentino: todo esto santo y bueno, y S. M. lo debe fomentar y lo debe asistir; pero intentar, querer con pretexto de que uno ó dos obispos no cumplan con sus obligaciones..... hacerse el Papa obispo general de todos..... esto no es gobernar la iglesia de Dios, sino confundirla y trastornarla..... que el gobernarla como pastor y vicario de Cristo, consiste solamente en velar y procurar que..... se cumplan las leyes evangélicas y cánones establecidos por toda la iglesia universal con asistencia del Espíritu Santo." Y hablando de la resistencia de nuestra corte á varias solicitudes excesivas de la curia romana, dice:,,Si esto se hubiera hecho al principio quando los Papas comenzaron á introducir las reservas, no hubieran pasado adelante y la dignidad y autoridad de los obispos estuviera con diferente lustre del que tiene. Y si S. M. y los señores obispos no se oponen con valor á estas novedades, se tragarán de manera toda la autoridad y preeminencia de los reyes y obispos, que los reyes se quedarán como unos gobernadores de la Silla apostólica, y los obispos como unos sacristanes." Hasta aquí el arzobispo de Granada. ¡ Pobre de mí si hubiera dicho otro tanto!

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,,Siga todavía hablando por mí el sábio obispo de Córdoba D. Fr. Franisco de Solís. Este gran prelado en un dictámen dado al rey el año 1709, lamentándose del exceso con que la corte romana se arregaba la jurisdiccion de los obispos, decia :,,Esta excelencia de Primado entre los Pontífices, cono sucesores de San Pedro, es de derecho divino, y perteneciente á la fe; pero el uso de ella es de derecho humano en quanto á la mayor é menor extension.... Siendo, pues, los obispos sucesores de los apóstoles, como el Romano Pontífice de San Pedro, así como el Papa recibe de Jesucristo la potestad de jurisdiccion con la prerogativa de Gefe y Primado, los demas. obispos la tienen con igual inmediacion, no del Papa, sino del mismo Salvador..... En esta planta se gobernó la iglesia en una especie de magistrado

(d) Parecer acerca del breve de Urbano vIII sobre la residencia de los bispos, año 1635.

mixto de gobierno monárquico y aristocrático, en que exercian..... los obispos en sus diócesis toda aquella potestad que el Papa en la de Roma..... en cuya conformidad los obispos en sus epístolas sinodales trataban á los Pontífices con el título de hermanos y colegas, y eran en el mismo grado correspondidos. Y de este principio dimanó la sentencia uniforme entre canonistas y teólogos, de que cada prelado puede en su obispado por derecho divino y canónico lo que el Papa en el suyo..... Así se conservó la iglesia muchos siglos. (Note V. M. esto.) Pero como en los reynos temporales suelen los príncipes superar las leyes á que estuvieron ceñidos sus progenitores, arrogándose las facultades de magistrados y Córtes; así Roma hecha á su gentil dominacion, en que las potencias libres quedaron con el título de proteccion hechas esclavas, ha executado casi lo mismo en su dominacion eclesiástica, despojando á los obispos de la jurisdiccion que el mismo Hijo de Dios les ha dado." Así hablaba aquel obispo, porque sabia la esencia y los fueros de su dignidad. Mas fueron acaso estos españoles los únicos que reconocieron violados en esto los derechos del episcopado? No señor.

Notorios son los esfuerzos de nuestros obispos en el concilio de Trento porque se atajasen en este y en otros puntos los vuelos de la Córte romana, declarándose como dogma de fe la divina institucion de los obispos, por cuya causa tuvo tanto que sufrir el venerable arzobispo de Braga Don Fray Bartolomé de los Mártires, y el obispo de Guadix fue llamado herege por los obispos italianos, y sarnosos los demas prelados españoles, hasta gritar los italianos con insolencia en la congregacion de 1.o de diciembre de 1562, como dice Palavicini:,, mas nos molestan ya estos españoles, que blasonan de católicos, que los mismos hereges." ¿Y de donde nacia esta molestia mayor para ellos que la de los hereges? De que el arzobispo de Granada D. Pedro Guerrero habló así en la congregación de 8 de octubre de 1562.,,El obispado es en la iglesia de Dios uno solo como ella, segun San Cipriano, de quien aprendieron y tomaron esta máxima los cánones sagrados, de modo que todos y cada uno de los obispos obtienen in solidum sus partes; el de Roma y los demas somos hijos legítimos de un padre, que es Cristo, y de una madre, que es la iglesia, de la qual y en la qual somos ministros y no señores, no habiendo en ella mas dueño que su esposo. Y como los hermanos no reciben el ser unos de otros, sino del padre comun de la familia; en la de Cristo no reconocemos los obispos la institucion pastoral á nuestro hermano mayor el Papa, sino al que es tan padre suyo como nuestro." De que á estas palabras añadió el reverendo obispo D. Martin Perez de Ayala,, Que teniendo la jurisdiccion episcopal y papal un mismo autor, una misma raiz, unos mismos fundamentos y principios, no debian esperar los Pontífices que los hereges les confesasen su suprema potestad, mientras no reconociesen y restituyesen la suya á los obispos." Todo esto cuenta Palavicini (lib. 18, cap. 14).

Es tambien notable la carta del célebre español Fr. Pedro Soto á Pio Iv, de que habla el mismo historiador (lib. 6, cap. 13). Aquel sabio dominicano con motivo de defender contra los desafueros de la curia romana la autoridad de los obispos, expuso á S. S. no ser decente á la Silla apostólica exaltarla con ambicion, ni conducente á su soberanía el vilipendio de los obispos sus hermanos.

,,Así sentian, continúa con este motivo el obispo Solís (loc. laud.

núm. 76), así hablaban, así obraban por la honra de Dios y de su iglesia los prelados y doctores españoles de aquel siglo, debiendo avergonzarse en su cotejo los presentes, que ó deslumbrados ó ciegos, ambiciosos ó cobardes, adoran con baxeza de espíritu y con profundo silencio el yugo, santificando con religiosos elogios su abatimiento, y labrando con la cadena de su servidumbre su corona; de suerte que la advertida curia romana, que lo conoce todo y los disfruta, y al mismo tiempo los desprecia, les puede decir lo que el emperador Sergio á los senadores romanos, viéndolos en lugar de la libertad que les quitaba, llenos de reverentísima paciencia: ¡0 homines ad serviendum natos!"

,,Esto que decia el obispo Solís sirva de contestacion á los reverendos obispos, que clamando ahora por el restablecimiento de la Inquisicion, se muestran indiferentes á la notoria violacion de sus derechos, y á la depresion de su dignidad. Bastaríame para asegurar esto el testimonio de los sabios prelados que acaban de hablar por mi boca. Grabadas estan en mi ánimo las quejas amargas del venerable siervo de Dios D. Juan de Palafox por el desdoro que sufrió su dignidad en manos de los inquisidores. He tenido tambien la dicha de tratar á otros prelados que conocian igualmente estos males, y se dolian de ellos, y de no hallar camino para su remedio. Ademas del muy reverendo arzobispo de Selimbria, separado del empleo de inquisidor general por maniobra de varias personas que le conocieron desafecto á este tribunal, y no todas han muerto: pensaban lo mismo que él los reverendos obispos paisanos mios, gloria de España, D. José Climent, de Barcelona, D. Fr. Rafael Lasala, de Solsona, y D. Fr. Raymundo Magi, de Guadix, el qual como asociado que fue del reverendo inquisidor general, obispo de Salamanca (mi amo), llegó á enterarse muy á fondo de los vicios esenciales de la Inquisicion. Acuérdome todavía de la relacion que le oí del auto de Olavide, á que fue llamado, y de su espanto al ver que se le acusase como deliqüente en la fe por haber defendido el sistema plane. tario de Copérnico. A estos prelados debe añadirse el reverendo obispo de Arequipa D. Pedro José Chaves de la Rosa, que vive en Cádiz y en esta misma casa, el qual me ha asegurado á mí, y lo dice á otros con libertad eclesiástica, que no debe sostenerse en España la Inquisicion, por ser contraria á los fines por que fue establecida, y que puede y debe V. M. dexar expeditos en este punto los derechos de los obispos.

"¿Qué peso tendrá, pues, el clamor de varios prelados por la Inquisicion? Loable es en los obispos todo esfuerzo hecho en defensa de nuestra santa fe. Mas aun en esto cabe equivocacion: y si la hay, debe corregirse por la doctrina de la iglesia y de otros prelados sabios, aun quando sean obispos los que se equivocan; pues no estan libres por serlo de que su zelo se extravie alguna vez del sendero de la verdad. Por eso decia San Cipriano (epist. 74. ad Pompej. contra epist. Steph.):,,Conviene que el obispo no solo enseñe, mas tambien aprenda: Oportet episcopum non tantum docere, sed et discere. Y para quando por desgracia no quisiese despreocuparse ó adelantar en ilustracion discendo meliora, como añade aquel padre, queda salvo el recurso de San Agustin: ni á los obispos católicos se ha de dar oidos, si alguna vez llegasen á engañarse: Nec catholicis episcopis consentiendum est, sicubi fortè falluntur (S. August. ep. contra Donatistas, seu de Unit. Eccles. cap. 11, núm. 28). ¿Y si dixese yo á V. M

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