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que no todos los reverendos obispos que ahora abogan por la Inquisicion estan engañados en este punto? ¿Y que, hay algunos que de palabra se quejan de su plan ilegal, y de la violacion que por ella sufren los derechos episcopales? A uno de estos dignos prelados le he oido yo y algun otro señor, que está presente, cosas horribles del Santo Oficio; por lo menos lo eran en su opinion. Entre ellas es notable el castigo de una hermosa doncella de veinte años, á quien el tribunal de su diócesi, no hace mucho tiempo, sacó á la verguenza desnuda de medio cuerpo arriba por haber rezado una oracion supersticiosa de Santa Lucía; sin que hubiesen podido evitar este escándalo las exhortaciones y ruegos del obispo al tribunal, ni las instancias de otros cuerpos y personas ilustres: pesadumbre que le costó á esta jóven la muerte al cabo de un año.

,,Mas yo concedo por un momento, aunque con dolor, que llegue á tan alto punto el engaño ó la equivocacion de estos dignos prelados. ¿Será justo que por ello en un negocio de tanto interes dexe V. M. de acordar lo que exige el bien del estado y de la misma religion? Compadézcalos enhorabuena V. M.: duélase de la inadvertencia que se nota en su zelo: disimule tambien la importunidad con que sin ser requeridos de las Córtes se han anticipado á darles un consejo poco conforme al decoro de su dignidad y al interes de la iglesia; y sobre todo evite V. M., como debe, tales compromisos, adoptando medidas enérgicas para que en adelante no sea defraudada la esperanza de la piadosa nacion en las ventajas que se promete de sus pastores. Mas en el caso presente supla V. M. con las luces de otros prelados y de la misma iglesia la escasez de conocimientos de que yo no los culpo.

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,Doloroso es, Señor, que un eclesiástico indocto y defectuoso, como yo, tenga que hablar ante V. M. con tanta firmeza de prelados que me merecen el mayor acatamiento y respeto. Pero en este momento solo debo acordarme.de que soy procurador de todos los españoles, los quales reclaman de mí que prepare el ánimo de V. M. para la justa decision de este negocio, desvaneciendo qualesquiera siniestras impresiones, que aventurando el acierto, los dexan expuestos á los horrores antiguos. Sé muy bien que por lo que estoy hablando ahora ante el augusto Congreso, me concito el odio y la exêcracion de muchos, cuyo bien deseo con todo mi corazon. Mas tambien sé que debo añadir este sacrificio á los muy cortos que tengo hechos á la patria. Dia vendrá en que ella me agradezca el zelo con que ruego á V. M. se digne acordar sobre esto una providencia enérgica, que consolide y perpetue la observancia de la constitucion, en que está interesada la misma iglesia. Por este mérito y en este único sentido llegará tiempo en que la posteridad llame al Congreso nacional obispo de los obispos de su tiempo, y obispo comun de España; títulos con que la venerable antigüedad honró la memoria de Carlo-Magno y de Constantino..

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Siendo notorio, como lo tienen demostrado otros prelados muy sábios, que el sistema de la Inquisicion degrada los derechos imprescriptibles de la dignidad episcopal, ¿qué diré sino que antes que las peticiones de Inquisicion hechas por estos reverendos obispos, debe V. M. oir las quejas de los que reclaman la observancia de los cánones á favor de la inviolabilidad de su ministerio? Admiro, Señor, ver obispos zelosos de su dignidad quando se trata de la desmembracion material de grandes diócesis, que debia fa

y

cilitar la asistencia espiritual de los feligreses; por cuya causa se han seguido en España pleytos, en que ha sufrido mengua el patrimonio de los pobres, la edificacion de los pueblos. Pero mucho mas admiro que los haya indiferentes quando se ven defraudados por la Inquisicion de una autoridad que les compete exclusivamente en las materias y causas de fe, y de cuyo exercicio en ningun caso pueden darse por libres, por habérsela conferido en su ordenacion el mismo Jesucristo.

,,Obligado está, pues, V. M., no diré á rectificar el zelo de estos respetables prelados, sino á suplir el poco conocimiento que tienen de lo que ha perdido el decoro de su dignidad por el sistema de la Inquisicion. No alabo yo el motivo por que Cárlos Iv el año 1796, siendo secretario de Gracia y Justicia D. Eugenio Llaguno, acordó la extincion absoluta del Santo Ofcio; decreto que extendió de su mano uno de los señores presentes. Aquella providencia fué efecto del resentimiento de Godoy, porque iba á salir á autillo un sugeto bien conocido en la corte á quien él protegía. Mas este hecho muestra dos cosas muy dignas de considerarse en el caso presente. Primera, la persuasion en que estaban así el rey y su confesor, como otras personas de quienes tomó consejo en aquel lance, de que pendia de sola su potestad abolir en estos reynos la Inquisicion, no solo como tribunal real, sino como tribunal eclesiástico. Segunda, que siendo esta la ocasion oportuna en que debió alegarse no tener el soberano tal potestad, ni el muy reverendo inquisidor general, que lo era entonces el cardenal Lorenzana, cuyo zelo es bien conocido; ni el consejo de la Suprema, sabiendo que estaba extendido el decreto de su abolicion tuvieron ánimo para representar al rey (como debieran haberlo hecho), alegando que irrogaba en esto agravio á la santa iglesia, ni á su confesor, ni al privado, ni á sus confidentes, que yo sé y saben otros señores, que me escuchan, les hubiera sido muy fácil. El único recurso que hallaron para evitar su extincion, fué dar por libre del castigo al que habian ya calificado de delinquente.

,, Lejos de mí acriminar esta indulgencia de la Inquisicion, no obstante que á algunos hombres justos pareció entonces medida política, nacida de propio interes mas que de caridad. Lo que á mí me basta es confirmar con este hecho reciente, de que somos testigos, la potestad indisputable que tiene el Congreso para resolver este punto. Y pues consta hasta la evidencia que no solo los reglamentos y fórmulas de la Inquisicion, sino el plan y sistema de sus juicios como civiles y como eclesiásticos, es incompatible con la constitucion política de la monarquía, por ser contrario á los principios de la justicia universal, que en ella se establecen, y al derecho comun de la iglesia, de que es protector V. M., y á la libertad individual de los españoles, cuya duracion le está confiada; está obligado el Congreso á abolir este tribunal, substituyéndole el medio de proteger la fe católica que propone la comision, por ser, como confio demostrar á su tiempo, el mas conforme á las leyes y al espíritu de la santa iglesia, y por lo mismo el mas á propósito para consolidar en España la pureza y perpetuidad de la religion de Jesucristo."

El Sr. Capmany:,,Señor, varias son las causas que dan valor y resolucion para introducirme en una qüestion, que por su naturaleza no pertenece al juicio de un lego, por mas que le anime el zelo de la santa religion que profesa. Hasta ahora ha oido V. M. con quanta sabiduría, solidez, pro

fundidad y circunspeccion los señores diputados eclesiásticos que me precedieron, han defendido las proposiciones presentadas en el proyecto de la comision al examen y deliberacion del Congreso. ¡Con quanta razon debiera yo acobardarme despues de haber oido sus discursos! Pero, Señor, no puedo desentenderme de que tengo dos obligaciones que cumplir. Soy representante de la nacion, elegido por la provincia de Cataluña con respecto quizá á la fama, bien ó mal merecida, de que sé pensar y hablar quando conviene mi silencio, pues, en esta ocasion seria digno de una interpretacion poco favorable á mi conocido carácter.

,, Por otra parte me veo obligado á contestar al Sr. Hermida, respetable compañero mio, y anciano venerable, quien indirectamente vino á exhortarme el otro dia á que imitase su exemplo, quando dixo en la introduccion á su discurso apologético de la Inquisicion, que leyó ante V. M., que en edad como la suya deben los hombres mudar de camino, dexando las opiniones que en la juventud se abrazan con ardor. ¿Como podria yo hacerme sordo á esta amonestacion fraterna; pues si bien no cuento sus años, nos igualan las canas? Agradeciéndole su caridad por la conversion de sus compañeros, siento no poder seguir su exemplo en esto de hacer una confesion pública de culpas pasadas; las mias siempre las he reservado al confesor, así de mozo como de viejo. El Sr. Hermida tendrá sus motivos para haber mudado de opinion sobre el punto que se trata ; y tambien tengo yo los mios para no apartarme de la que tenia hace mas de quarenta años, y reproduzco ahora sin el menor remordimiento.

,, Si yo hubiese podido prever en otro tiempo que habia de tener nuestra nacion la dicha de celebrar Córtes, y yo el grave y honroso peso de ser uno de sus diputados; quanto caudal de hechos y de observaciones pudiera haber presentado como apéndices ó suplementos á las que acaba de leer el Sr. Villanueva? En documentos inéditos que se me venian á las manos, al tiempo que en los archivos buscaba yo otras materias, pasaba por alto cosas del Santo Oficio, tal vez no misterios de la fe, que todos adoramos, sino misterios del tribunal de la Fe, que todo el mundo ha ignorado ▼

temido.

,, Perdone V. M. este preámbulo, tal vez intempestivo, mas no inoportuno. Desde ahora voy á exponer mi opinion por escrito: quizá podré deslizarme en alguna expresion que espíritus escrupulosos puedan calificar de herética ó mal sonante, de cuyo error está muy lejos mi intencion, y mas mi estado laycal. Entre teólogos se levantan estos errores; y jamas entre labradores, sastres ni zapateros: y de estas luchas y porfias nacieron los heresiarcas, casi siempre prelados, monges y canónigos, segun nos refieren las historias eclesiásticas. Pero, como podrá ser que, llevado de mi amor á la verdad, me extravie inadvertidamente; en este caso V. M. se servirá enviarme al tribunal competente.

(Leyd), Señor, antes de entrar á manifestar mi opinion en asunt● tan grave y delicado, mas por habitual y servil temor que por amor y conviccion, es menester para usar libremente de mi razon, de mi derecho, y de mi honra como diputado de una nacion católica, armarme con el escudo

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C456)

por

de la fe, que profesé en el bautismo, haciendo aquí en presencia de V. M.
la protestacion de ella. Algunos de mis compañeros en los discursos que han
medios ra-
pronunciado ó leido en las anteriores sesiones, arrebatados del zelo de su
opinion, y como temerosos de que esta no llegase á triunfar
cionales y sencillos, se han deslizado alguna vez á pintar como sospechosos
á los que no siguieren su dictámen; de suerte, que aquello de hermanos en
Cristo apenas es mas que una fórmula de cortesía religiosa; y aun esta pa-
rece que iba á desterrarse de este recinto, á no haber mediado alguna vez la
prudencia del Sr. Presidente, y la moderacion del Congreso.

La Inquisicion se intitula tribunal de la Fe; mas no es de fe. Esta distincion debiera haberse hecho en todos tiempos para evitar escrúpulos en que está generalmente envuelto el vulgo, y lo que no es vulgo, de los pueblos, que hoy se aparenta clamar por una institucion que no conoce, ni jamas ha podido conocer, y así no sabe lo que se pide, si es que lo pide. Al pueblo español no se le consultó para establecerlo, ni se le pidió su consentimiento, ni se le exploró su voluntad, así como no se le pidió para establecer los demas tribunales, ni para reformar ó extinguir otros, sin lo qual vivirian los españoles sin paz y sin justicia, quando pueden vivir sin Inquisicion, y vivir muy cristianos. ¿Qué empeño en hacer sinónimos las palabras Inquisicion y Religion; Santo Oficio y Fe católica? Claro está : así se al substituye el terror al amor, la credulidad á la creencia, y la humillacion al convencimiento; y se viene á venerar de un mismo modo al perro que pastor del ganado. Con esta ignorancia es fácil espantar y desconsolar á las almas piadosas é inocentes. ¡Os van á quitar la religion santa de vuestra patria! les predican pública y privadamente, y tal vez al oido, aventurar mucho por la correspondencia del correo. Y no hay quien les responda: nosotros no necesitamos de Inquisicion para ser católicos: este es injuriarnos, es injuriar á nuestros padres que la practicaron por medio de la instruccion, y no por la amenaza del castigo, non propter iram, sed propter conscientiam; es injuriar á los antiguos españoles que recibieron el evangelio de boca de los discípulos de los apóstoles; no con el aparato de cadenas y cuchillos, sino con la persuasion y dulzura, presentándoles el yugo suave del Señor, que desde entonces le llevamos con gozo y alegría. Es finalmente injuriar á la España toda, quitándole la gloria de ser y haber sido católica por antonomasia entre los demas reynos de la cristiandad, antes que se hubiese inventado este tribunal, que ni da la fe al que no la tiene, ni la confirma al que la tiene.

y

sin

,,¿Acaso se trata de dexar á la religion desamparada suprimiendo la Inquisicion, no en órden á su santísimo fin y objeto, sino en órden á su forma, atributos y fórmulas, por ser opuestas á los medios que tiene prevenidos y adoptados la constitucion para mantener la justicia, el órden pública, y la misma religion que ha jurado proteger: En tal abandono quieren afectadamente suponer algunos que quedaria para llenar de amargura á la muchedumbre inocente, indocta y timorata. ¿Qué católico se escandalizaria de que esta potestad delegada vuelva á la jurisdiccion inmediata de los señores obispos, que , tienen el derecho, la autoridad y la obligacion de apacentar y cuidar las ovejas de la grey que á cada uno le está confiada, no por la cabeza visible de la iglesia, sino por la invisible que es Cristo? La predicacion, el consejo, la edificacion y la solicitud pastoral fué la mision divina de los apóstoles,

aran,

:

euyos sucesores legítimos, y herederos inmediatos de su palabra y autoridad, son los obispos. Los inquisidores, ni siembran la divina palabra, ni ni edifican, ni administran sacramentos, porque otra es su incumbencia juzgar y condenar! Facultad desmembrada del episcopado en España, , cuyos prelados por una especie de anuencia han consentido esta verdadera usurpacion de su autoridad. Y es mas extraño aun que su silencio, la resistencia que muchos de ellos oponen hoy á recobrar esta parte de su apostólica potestad que el soberano Congreso nacional quiere reintegrarles. ¡Querrán todavía contentarse con la facultad que les concede, como por gracia, la Inquisicion de poder concurrir al tribunal á intervenir en las sentencias como conjueces; á cuyos actos, por no degradar su dignidad, no asisten, pues se les señala el último asiento: y como temerosos de perder este derecho, que es muy suyo, suelen enviar un teniente que represente sus personas?

,,La Inquisicion es de hecho un estado dentro del estado, ó por mejor decir un estado fuera del estado. Es verdaderamente un cuerpo independiente, como lo es una potencia respecto de otras. Los reyes y las mismas Córtes antiguas, para conciliar los derechos de la nacion y de la corona, y los que se atribuia la Inquisicion, han tenido que capitular con ella como de igual á igual. Díganlo las concordias que repetidas veces se han tenido que celebrar, á manera de tratados, de un gabinete con otro, entre aliados que quieren transigir sus diferencias. Es tambien independiente de la Silla apostólica, aunque proclama ser emanada su autoridad de esta; pues quando no le convenia, desobedecia las bulas y breves pontificios, y no reconocia las sentencias dadas en Roma, así de absolucion como de condenas. Dígańlo las licencias para leer libros prohibidos concedidas por el Papa, las quales eran de ningun efecto en España, si al inquisidor general no le placia confirmarlas, como sucedia ordinariamente.

,, Ha sido seguido con tanta constancia por la Inquisicion el empeño sistematico de mostrar en todos los actos su independencia, que no solo en puntos de competencias de jurisdiccion con los demas tribunales reales ha turbado el órden y armonía, sino que por etiquetas de superioridad y preeminencia, intitulándose por excelencia y por institucion tribunal de la Fe, en el acto mas solemne, público y augusto de la religion católica, qual es la procesion del Corpus Christi, á la qual acompañan los ayuntamientos y tribunales Supremos en cuerpo, por no ceder el puesto de precedencia, dexaba de asistir á este obsequio tan religioso de la fe misma, de que se gloriaba ser protector y defensor especial.

,, Los disturbios que en el transcurso de los tiempos, en varias épocas, y pueblos de España, han causado las pretensiones de su fuero, confundiendo las prerogativas ó las usurpaciones de ellas, con su potestad espiritual, son tantas, que formaria un gran volúmen solo su compendio. En todas se echa de ver que se erigian jueces en causa propia, y en las cárceles del Santo Oficio, destinadas solo para los delinquentes en la santa fe, entraban los que tenian la desgracia de tocar un pelo de la ropa, no digo á un juez, sino

hasta el último ministril.

,,Entre los varios hechos que en el reconocimiento del archivo municipal de Barcelona, he leido citaré solo dos, que se refieren en el diario del ayuntamiento del siglo xvi.

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