Imágenes de páginas
PDF
EPUB

si los perseguian en una ciudad, huyesen á otra: así lo practicó el príncipe de los pastores, sus apóstoles y sucesores. Si la persecucion es contra el rebaño, pierda la vida el pastor para defenderlo y confortarlo, ó muera con él; mas si se dirige al pastor, provéale de pasto y huya; por esta causa han huido esos varones apostólicos, imitando á aquellos que describe San Pablo: que llenos de fe evitaron el filo de la espada....; se hicieron fuertes en la batalla.... unos experimentaron escarnios, no solo de sus enemigos, sino de sus conciudadanos, acaso de sus ovejas, y aun de algunos presbíteros; que anduvieron vestidos con unos sacos groseros ó con pieies de cabras, necesitados, angustiados, afligidos, errantes en las soledades, en los montes y en las cuevas y cavernas de la tierra; y todos estos fueron encontrados, probados en el testimonio de su fe, y ahora son el ludibrio y burla de no pocos. Mas quienes son estos para juzgar al siervo ageno? ¿Quien los ha constituido jueces de los obispos ? Y dado que hayan obrado mal, qué tiene que ver con la doctrina que enseñan? Sobre la cátedra de Moyses se sentaron los escribas y fariseos, y mandó Jesucristo que hicieran quanto les dixesen; mas que no se portaran segun las obras que hiciesen. Y en otra oca-sion dixo á sus discípulos:,, El que os oye, me oye; y el que os desprecia, me desprecia."

Volvamos al principio para reproducir que es muy conforme á la cons titucion haya un tribunal que conozca de las causas ó delitos cometidos contra la religion, y castigue con penitencias canónicas á los penitentes, y tenga potestad civil delegada para aprehender, asegurar, y aun imponer algunas penas á los pertinaces por si se convierten en sus trabajos quando se les clava la espina dolorosa, y entregar á los jueces seculares los mas endurecidos para que los sentencien segun las leyes; pues en vano se establecen ó se establecerán estas, por sábias y justas que sean, si no hay tríbunales ni jueces que las hagan observar, é impongan las correspondientes penas á los infractores. Que ese tribunal sea el de la santa Inquisicion, que con tan buen suceso ha exercido esta facultad por muchos siglos, sin que los defectos de los jueces, ni los reglamentos que hasta ahora hayan regido contrarios á le constitucion, puedan hacerlo incompatible con ella: ni la confiscacion, ni el tormento, ni la infamia, ni otras circunstancias ó modos que habia tam bien en los demas, y que se han abolido por la constitucion; y á la manera que cesarán en adelante en los civiles, cesarán tambien en los de la Inquisicion, sin que se pueda pronosticar que con el tiempo volverá á usarlos á su arbitrio. Que si el sigilo y ocultacion del delator y testigos es contrario á la constitucion, aun atendida la calidad de los delitos, el perjuicio que la publicidad ha de causar á los reos, los peligros á que quedan expuestos testigos y delator si se manifiestan; que no se observen en adelante quando lleguen á obstinarse aquellos en sus errores, y sea preciso tratarlos con arreglo á las leyes civiles; pero mientras permanezca el proceso como eclesiástico, es indispensable la reserva, sin que por eso se diga ser incompatible con la constitucion, por ser de distinto órden, y digamoslo así, tribunal de Penitencia, donde se observa sumo sigilo. No cesaré de inculcar para inteligeucia de todos, que este tribunal es de institucion eclesiástica, al que se le concedieron por los reyes facultades civiles ; que por lo que tiene de eclesiástico, nos solo no puede ser extinguido, mas ni variado ó mudado, ni en la substancia, ai en el modo, como se ha dicho con Sixto v. Por lo tocante á su autoridad

civil, puede V. M. suspenderlo, como se ha dicho que lo hizo Cárlos v por espacio de diez años, ó quitárseia del todo, no solo en quanto al modo, sí tambien en lo principal; pero era necesario exâminar muy detenidamente si convenia esa suspension ó abolicion. Y en quanto á los castigos, unos son penitencias saludables segun los cánones, y V. M. no puede impedirle este exercicio; otros son penas civiles con arreglo á las leyes; puede prohibirle imponga estas, ó permitirle aplique las que se tenga á bien designarle. Entienda todo el público y el mundo entero que las hogueras, cadalsos, horcas y garrotes han sido y son contra la voluntad de la Inquisicion; que son penas impuestas por leyes civiles, y aplicadas por los tribunales seculares; que si la Inquisicion aplicaba algunos otros menores, era en virtud de la autoridad real que tiene por delegacion. Si por aquellas penas se ha tomado horror al santo tribunal, y no hay calumnia, sátira, injuria ó improperio con que no se le zahiera, conviertan esos malignos sus invectivas contra las leyes y tribunales seculares. No se aturda V. M. al oir de su sábia comision que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion: Aliquando bonus dormitat Homerus. Su esencial instituto es impedir los errores contra la fe, purgar y preservar de hereges los paises católicos donde está establecido, imponer penas canónicas á los autores, escritores, propagadores ó protectores de las heregías, ó á los sospechosos de ellas, absol ver á los que se retractan, aplicándoles las penitencias ordenadas por los cánones. Ya se ve que todo esto no se opone á la constitucion. Los reyes le han concedido la autoridad civil que juzgaron conveniente, le prescribieron las reglas y método que habia de observar; algunas son opuestas á la constitucion, en señalándole las que en adelante hayan de regir que sean en todo conformes á ella, queda destruida esa incompatibilidad que tanto se pondera. Distinga V. M. la prevaricacion de los inquisidores y aun del general, como se ha dicho de Lucero, y se dice ahora del último, y no la repute propia del tribunal, y que se ha reproducido en el augusto Congreso para hacer detestable el Santo Oficio, cuya integridad y rectitud no se destruye por las maldades de sus individuos. No tome en cuenta lo que se ha dicho oponen los protestantes á esta institucion, y que les retrae de volver á la iglesia católica, ni los renegados, ni aun los católicos de otros reynos infectos con la heregía para no venir á establecerse en España; pues Jos señores que dicen habérseles opuesto esta dificultad, hubieran hecho un gran servicio á la religion y á la patria, si les hubieran manifestado que Jurieu y otros sectarios hacen la horrorosa descripcion de este santo tribunal para hacerlo odioso y abominable, y ver si pueden desterrarlo de los dominios católicos para introducir sus errores: que no castiga sino con penitencias satisfactorias y medicinales á los arrepentidos: que á los pertinaces les da moderados castigos, y quando las leyes civiles lo ordenan, los relaxa al brazo secular; mas á los inocentes no solo no los castiga, sí que siendo alguno acusado, lo honra y da completa satisfaccion. Tampoco está en contradiccion ese tribunal con la libertad é inviolabilidad de los diputados; y seria una grave injuria juzgar que quieren ser libres é inviolables para proferir errores contra la fe á sabiendas, y quedar impunes. Ni la existencia de las Cortes corre peligro; antes puede que se consolide mas su seguridad, pues la sostendrá, impidiendo se esparzan doctrinas que tal vez podrian desautorizarlas; ni dude V. M. de la jurisdiccion de los inquisidores: lo

mas que podria dudarse es si está expedita; pero dado que no lo estuviera, se les habia de quitar de raiz? Esten en buen hora suspensos de su exercicio; mas no se extinga el tribunal, ó actúen en compañía del obispo segun previenen los cánones.

,, Seria nunca acabar si hubiera de tratar de esta materia con la dignidad y extension que se merece; pero baste lo dicho; y en conclusion no puedo menos de decir á V. M. lo que Azarías y otros ochenta sacerdotes, varones fortísimos, dixeron á un rey de Judá:,,No es de tu oficio, Ozias...., sal del santuario, no desprecies este aviso, porque no te se imputará á gloria de parte de tu Dios y Señor." No pertenece a V. M: extinguir el tribunal de la Inquisicion, aunque lo hayan hecho los reyes de Sicilia y de Portugal; no lo desprecie privándolo de la jurisdiccion espiritual; ninguna gloria ha de adquirir de Dios, ni aun de los hombres verdaderamente ilustrados, prudentes y virtuosos si lo extinguiere. Permítame V. M.. ponga fin á esta exposicion, diciéndole : Que los católicos corren peligro, la religion católica se ve perseguida, amenaza exterminio á la Inquisicion, cuyo decreto fulminó el soberbio Aman Napoleon el divino Asuero quiere compadecerse de aquellos, y proteger la iglesia: ha dispuesto se congreguen estas Córtes para establecer leyes y tribunales, que al paso que aumenten la prosperidad de la nacion, mantengan la religion católica, apostólica, romana, la protejar y la defiendan de sus enemigos. Si dexa correr el infame decreto de aquel Aman impío, que se propuso por fin exêcrable que triunfe la incredulidad, todavía confio en Dios que por otros medios será protegida. nuestra santa y católica religion, y nuestra nacion preservada de los hereges que ya se han introducido y que pueden introducirse; pero me temo que V. M. ha de tener algo que tolerar; mas si revoca aquel infame decreto, he dicho mal, pues ninguna fuerza ha tenido ni tiene, como dado por un usurpador injustísimo; si decreta el libre exercicio del santo tribunal, no juzgue se libra á sí sola, sino á toda la nacion, que espera este: consuelo de su innata beneficencia, y está en espectacion hasta ver el favorable resultado que llenará de gozo á los buenos.. Y así hago esta proposicion..

,,Que el tribunal del Santo Oficio permanezca con su autoridad eclesiás tica, usando de su jurisdiccion espiritual, segun los sagrados cánones y bulas pontificias; y en quanto á las facultades civiles, las exercerá segun pres-criban las Cortes con arreglo á la constitucion."

Concluida la lectura de este escrito, propuso el Sr. Luxan que se declarase si estaba este punto suficientemente discutido; y habiendo resuelto el Congreso que lo estaba, pidió el mismo señor diputado que fuese nominal la votacion de la proposicion discutida, que es la siguiente: El tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Resolvió el Congreso. que se votase nominalmente: y hecho así, resultó aprobada por noventa.

votos contra: sesenta..

SESION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1813.

Leyó el señor secretario Castillo una adicion del Sr. Llaneras á la propo

sicion aprobada ayer, concebida en estos términos: Sin embargo puede ser compatible con la constitucion, formándose un reglamento arreglado á la

misma.

No se admitió á discusion.

El Sr Ostolaza hizo la siguiente:

Que se declare que la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion, es solo relativamente á la autoridad real que exercia, y no en quanto á la eclesiástica.

El Sr. Lopez (D. Simon) pidió que fuese nominal la votacion sobre admitirse á discusion. El Congreso resolvió lo contrario, y no admitió la adicion.

Se leyó el artículo 1 del capítulo 1 del proyecto de decreto que dice:

Se restablece en su primitivo vigor la ley 11, título xXVI, partida VII, en quanto dexa expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun, y las de los jueces seculares para declarar é imponer á los hereges las penas que señalan las leyes, 6 que en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos y Seculares procederán en sus respectivos casos conforme à la constitucion y á las leyes.

[ocr errors]

El Sr. Ximenez:,, Señor, sobre este proyecto de decreto tengo que hacer á V. M. varias observaciones muy breves, pero á mi parecer muy importantes. En primer lugar desearia yo que se añadiese al título ó encabezamiento del decreto la palabra provisionales. Porque como se trata de varios puntos relativos á la jurisdiccion eclesiástica de apelaciones y recursos de fuerza en materias de fe (puntos de que ya se habló en el concilio de Trento y otros), me parecia que deberia ser provisional este decreto hasta que se congregase el concilio nacional acordado por V. M.; y entonces, con acuerdo de la iglesia de España, se podria decidir definitivamente sobre estos puntos. No estaria, pues, fuera del órden esta adicion que acabo de insinuar.

,, El punto mas substancial, y que no encuentro con la claridad que desearia, es la parte penal, sin la qual el tribunal y sus formas de nada servirian para proteger la religion, que es el fin de su establecimiento. Dice este artículo que á los hereges se impongan las penas que señalan las leyes, ó que en adelante señalaren. ¿De qué penas se habla aquí? ¿Se restablecen por ventura las Partidas tambien sobre este punto? Qüestion dificil y delicada á la verdad, sin cuya solucion aparece incompleto el proyecto que se presenta.

,, Las Partidas solo hablan de moros y judíos, de albigenses y ateistas. Y pregunto: las penas que imponen á estos sectarios son acomodables á estos tiempos? Pregunto mas: deberán castigarse todos los errores con pena de muerte? Podrá imponerse alguna vez la pena de destierro ó extrañamiento de los dominios de España? ¿Y quantas reincidencias han de preceder

para que á los reos se les aplique respectivamente la pena de muerte ó de destierro? ¿Será justo imponer una pena igual á todos los hereges? No hay diferencia en la qualidad de sus delitos? Pues por qué no ha de haberla en las penas que les correspondan? Merecerá lo mismo un albigense que un simplon ignorante por exemplo?

,, He aquí, Señor, otras tantas questiones que deberian resolverse en este artículo, presentando con claridad las penas de que habla el órden de su aplicacion, y su diferencia respectiva á los delitos: lo uno para el gobierno de los jueces en su imposicion, y lo otro para el arredro y temor de los delinquentes. De lo contrario, ó quedará un punto tan interesante sujeto á la arbitrariedad de los jueces, ó no sabrán en muchas ocasiones lo que deberán hacer, ó procederán á veces quizá con más rigor del que convenga." El Sr. La Torre,, Habiéndose votado ya la proposicion, para la qual habia extendido mi discurso, me limitaré ahora á leer solo su conclusion, que decia: (ley6)

,,Luego no debemos abolir la Inquisicion; pero sí podemos erigir un templo suntuoso á la amable paz en nuestro Cádiz. Nosotros, Señor, estamos en el dia hechos espectáculo al mundo, á los ángeles y á los hombres; de la resolucion de V. M. está pendiente la dulce tranquilidad y la discordia abominable; la virtud sólida abomina los extremos: encontrar el medio y adoptarle es de ordinario el feliz efecto de una determinacion sábia y circunspecta á conseguir una conciliacion tan agradable; en el dedo de V. M. está el poder de esta manera conserve ó disponga conservar la Inquisicion con su nombre, su carácter esencial, su ministerio y sus ministros, y disponga al mismo tiempo que triunfe nuestra constitucion, extendiendo su benéfica proteccion tambien al tribunal, suministrándole todos y cada uno de sus procedimientos y procesos leyes benéficas y justas, por las quales deba conducirse é indispensablemente executar. V. M. tiene la sabiduría y la autoridad en esta parte, y yo confieso mi ignorancia; mas concluyo asegurando con la mayor sinceridad, que con la propuesta pacífica conciliacion consigue V. M. cierta fama póstuma y un nombre recomendable, no solo en las presentes, sino tambien en las generaciones venideras."

para

El Sr. Creus:,,El Sr. Ostolaza ha propuesto que se declarase sobre qué recaia la incompatibilidad que se resolvió ayer, si sobre la jurisdicciontemporal ó sobre la espiritual. V. M. no ha tenido á bien admitir á discusion su proposicion. El no admitirla puede haber sido por considerarla V. M. impertinente y superflua, como en otras proposiciones ha expuesto el Sr. Gallego, y tambien por reputarla muy falsa ó perjudicial. Dixo las dos veces que habló sobre la materia el Sr. García Herreros, deslindando sábiamente las dos autoridades, que todo este proyecto únicamente versaba sobre la autoridad temporal que exercia la Inquisicion; pero de ninguna manera se tocaba la autoridad espiritual. Lo mismo han insinuado casi todos los señores, que apoyaron las proposiciones de la comision, y los mismos individuos de ella, exceptuando alguno. Si fuera así, la declaracion pedida por el Sr. Ostolaza podria tenerse por no necesaria. Pero el proyecto que propone la comision indica lo contrario. Por consiguien te es menester que V. M. declare primero, si la incompatibilidad aprobada se extiende tambien á la jurisdiccion espiritual que exercia el tribu Rrr

« AnteriorContinuar »