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diversas consultas que sobre el mismo asunto han hecho les consejos.

,,No hay duda que es la voluntad general de la nacion que se conserve pura la religion católica ; que sea protegida por leyes sabias y justas, y que no se permita en el reyno la profesion de otro culto. El júbilo universal con que ha sido recibida la constitucion, y elogiado el artículo 12, es una Frueba convincente de ello. Seria impolítico admitir otras religiones en una monarquía que tiene la dicha de profesar una sola, y de que esta sea la mas santa y sociable, la única verdadera; porque es bien sabido que en todos tiempos las novedades de esta clase han turbado la tranquilidad de los estados, acalorado los ánimos, excitado ódios y disensiones, fomentado guerras civiles, y dado ocasion á que los facciosos hagan correr la sangre de los ciudadanos pacíficos y sencillos. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de religion la solemne promesa de protegerla: estos son los deseos de los que han representado á V. M. por el restablecimiento de la Inquisicion, y de los que claman con todo esfuerzo porque se suprima. Los reverendos obispos, cabildos eclesiásticos y demas ciudadanos que estan por el tribunal, no aspiran á otro fin sino á que las Córtes tomen todas las providencias necesa→ rias para transmitir á las generaciones futuras el don precioso de la religion, que es el escudo y consuelo de las presentes, y el lazo de union de todos los españoles en medio de los desastres de una guerra desoladora; la misma unidad de religion, y las mismas medidas y precauciones para conservarla y protegerla desean los que impugnan la Inquisicion.

y

,,Ninguno puede negar la necesidad de la religion para conservar el órden público, mantener las buenas costumbres, y dar firmeza y estabilidad á las leyes; sin ella no podria haber nada fixo y determinado en la inmensa variedad de las opiniones humanas, ni seria posible arreglar el corazon, contener al hombre, ni refrenar sus pasiones desordenadas: sin la idea de un Dios legislador no se distinguiria lo justo de lo injusto, ni se conoceria lo que es órden y obligacion moral, primeros elementos de la sociedad: luego si los hombres no se reunieron baxo gobierno alguno sin religion, si no hubo ciudad, villa ni lugar, segun el testimonio del orador romano, sin este sagrado lazo, i quanto mas debe procurarse la conservacion del primero y mas principal resorte de la felicidad de los pueblos en unos tiempos, en los que la razon y la experiencia han convencido de estas verdades, y en los que se ha demostrado hasta el último grado de evidencia que la religion católica produce con ventajas en los estados tan preciosos bienes? No habrá español alguno que no se halle penetrado de estas ideas, y que no reconozca los sólidos fundamentos en que estriba la justa y política disposicion del artículo 12. Esto supuesto, la question no versa acerca de los principios sancionados en la ley fundamental y jurados por los españoles, sino sobre los medios, por los quales la potestad civil puede y debe conservarlos: deben estos ser sábios y justos, y no lo serán si no son conformes á la constitucion; pues es cierto que desde la sancion de este respetable código no pueden ser sábias ni justas las leyes civiles que se opongan á las disposiciones que en él se expresan: de donde se infiere que se resolverá la question exâminando si las leyes inquisitorias, transformadas en civiles por la potestad secular, son los medios conformes á la constitucion que las Córtes pueden adoptar para proteger la religion; ó si pueden presentarse otros, que no discrepando del

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espíritu y letra de la constitucion, surtan los mismos efectos, sin dar motivo á las reclamaciones de los ciudadanos españoles, ni á la censura de los sábios y religiosos extrangeros.

,,Quando se trata de los medios de coaccion que pueden usarse para conservar la religion, y excluir de la sociedad, y aun castigar á los dogmatizantes de otros cultos, conviene tener presente que no es la religion, sino la autoridad secular la que encargada de mantener el estado en paz y justicia, emplea las penas corporales para contener á los innovadores. La religion se manifiesta siempre compasiva con los pecadores, y caritativa con los que yerran; las penas de que usa son espirituales y dirigidas á la correccion, y si excluye de su seno á los endurecidos en el crímen y á los obstinados en el error, es únicamente porque ellos se han alejado de su sanidad, y vuelto las espaldas al resplandor de sus verdades; los aparta de sí para que no contaminen á sus hermanos, y para que privados de las dulzuras de la fraternidad religiosa, entren en sí mismos, y vuelvan á los brazos de una madre que llora sus extravíos, y que no quiere su perdicion sino salvar sus almas. para no incurrir Es indispensable tener a la vista estas luminosas verdades en la confusion dè principios y en los errados conceptos, en que ya han incidido algunos sábios extrangeros censurando el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española: han intentado probar con la sábia y política disposicion que contiene, que la religion católica es intolerante. civilmente, y antisocial por conseqüencia necesaria; pero la religion católica en sí misma prescinde de la autoridad civil, se acomoda y prospera en todos los estados baxo toda clase de gobiernos; es católica, es decir, universal, é instituida para todos los hombres; en este sentido ni es tolerante ni intolerante; la ley civil es la que únicamente admite ó excluye de los estados la diversidad de religiones, porque es propio y peculiar de toda nacion exâminar y decidir lo mas la conviene segun las circunstancias, designar la religion que debe ser fundamental, y protegerla con admision ó exclusion de qualquiera otra.

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que

,,La nacion española ha usado constantemente con acierto del derecho que pertenece á todas las naciones, y desde el tercer concilio de Toledo, en que sus reyes abjuraron al arrianismo, la religion católica ha sido por ley fundamental la religion de la monarquía: desde aquella época no ha cesado la autoridad civil de protegerla; aunque segun la diversidad de los tiempos han sido diferentes los medios que se han adoptado para contener á los sectarios, y preservar al estado de aquellas guerras religiosas, que han deshonrado y

asolado á otras naciones.

,,Para desempeñar cumplidamente su encargo la Comision, presentará la antigua legislación en este asunto; expondrá los motivos que produxeron su variacion; señalará la autoridad que adoptó la Inquisicion; y estas noticias históricas acaso ilustrarán mas la question que todas las razones que se alegan por los adversarios ó defensores de este establecimiento: de este modo el Congreso, examinando un punto tan transcendental baxo todos sus aspectos. y en todas sus relaciones con la conservacion de la fe,, y la libertad y prosperidad de la nacion, se hallará en estado de poderla resolver con acierto.

Luego que los emperadores romanos, que dominaron en las Españas, abrazaron la religion católica, prohibieron al momento la introduccion de nuevas sectas, persiguiendo y castigando á los hereges que turbaban el órden

público. Léense en el código Teodosiano las varias leyes que se dieron al intento. La irrupcion de los godos mudó con el gobierno la religion del estado, y el arrianismo profesado por los reyes conquistadores, y por los próceres que les seguian y ayudaron, fué la religion del gobierno; pero no la nacional, porque el pueblo permaneció firme con el clero en la religion de sus padres. Pasaron las borrascas y torbellinos que de quando en quando suscitaban los príncipes contra la constancia religiosa de sus súbditos, y por fin llegó el dia de gloria para la nacion, dia en que los príncipes abjurando el arrianismo, hicieron profesion pública de la religion de sus pueblos: acontecimiento, que prescindiendo ahora del influxo divino, que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente; porque es seguro el triunfo de las opiniones populares quando se hallan fundadas en razon y justicia, siendo una prueba evidente de este principio la gloria á que se ve elevada la nacion española por las leyes constitucionales que las Córtes le han dado: leyes que estaban grabadas en los corazones de todos los españoles, por las que han suspirado en todos tiempos, y derramaron, aunque sin fruto, su sangre en el siglo XVI. Flavio Recaredo, el primer rey católico de los godos, acabó con los arrianos en España, segun se refiere en el citado concilio In de Toledo; lo mismo executó con los priscilianistas, y otros hereges y gentiles que trastornaban el órden y turbaban la paz de la iglesia, como lo dice Macanaz en la consulta que con el fiscal del consejo de Indias dirigió á Felipe v. Los demas reyes de España han sido animados del mismo zelo, y S. Fernando dió una prueba brillante de su vigilancia en el año de 1236, castigando á los hereges que se descubrieron en Palencia. No solo los hechos de los reyes, las leyes publicadas y admitidas por las Córtes, demuestran el cuidado especial que siempre tuvo la potestad civil en España de conservar pura la religion católica, y de los medios que adoptó para conseguirlo.

,, Hállanse consignadas estas leyes en la partida vII, titulo xxvi, las Legislaquales fueron tomadas de los diversos códigos que les precedieron. En la cion antiprimera, que es como el preliminar de las demas, se dice que el herege es gua sobre aquel que se departe de la fe católica de los cristianos; y como esto puede el castigo suceder de diferentes maneras, distingue dos, las mas principales; la una de los hequando se separa en parte de la fe, y la otra quando en todo la niega, cre- reges. yendo que el alma se muere con el cuerpo,,, et que del bien et del mal que home face en este mundo non habrá galardon nin pena en el otro mundo, et los que esto creen son peores que bestias. Et de los hereges de qualquiera manera que sean, viene muy gran daño á la tierra: ca se trabajan siempre de corromper las voluntades de los homes et de meterlos en yerro.” Obsérvese la exactitud con que la ley explica la heregía; consiste en separarse en todo ó en parte de la creencia de la iglesia, no de las opinioues particulares, porque es muy extraño que se condenen los hombres en un pais como hereges y libertinos por modos de pensar, que en otros paises se califican de muy católicos: la fe es una, una la iglesia en todo el mundo; lo que esta manda creer, es el objeto de la fe; y separarse de ella, y no de las opiniones, es lo que constituye la heregía ó libertinage: in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus charitas, decia S. Agustin. Y es por ventura un dogma de la religion el modo de sostenerla por el tribunal de la Inquisicion? En este caso no habria católicos sino en los estados en que existe este tribunal; habria faltado la fe hasta el siglo XIII Ó XV, en que apa

reció, ó se habria mudado la fe de la iglesia en aquella época: convengamos en que la Inquisicion nada tiene de comun con la fe, que se falta á ella misá la caridad, tratando de irreligiosos á los que la impugnan, y que únicamente es un medio humano que adoptaron los reyes en los últimos tiempos; pero que fue desconocido en nuestra antigua legislacion, que adoptó otro muy diferente, como se va

ma y

á

ver.

,,En la ley in del mismo título y partida se contiene el modo de proceder contra los hereges, las autoridades que deben conocer, las personas que pueden acusar, la clasificacion de los delitos, las penas que les corresponden, y los jueces que deben executar las sentencias: en suma todo el órden judicial en tan importante asunto.,,Los hereges (se dice en la ley) pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante los obispos ó de los vicarios que tienen sus lugares, et ellos los deben exâminar et exprobar en los artículos et en los sacramentos de la fe: et si fallaren que yerran en ello, ó en algunas de las otras cosas que la eglesia de Roma manda guardar et creer, estonce deben puñar de convertirlos et de sacarlos de aquel yerro por buenas razones et mansas palabras. Et si se quisieren tornar á la fe et creerla, despues que fueren reconciliados, débenlos perdonar." Siendo el crímen de heregía tan perjudicial, que camina á corromper las voluntades. de los hombres, é inducirlos en yerros, la ley concede contra tal crímen la accion popular; señala en seguida los jueces que deben conocer, que son los obispos ó sus vicarios; é indica todos los trámites de un juicio verdaderamente pastoral y eclesiástico: exâmínase la fe de los reos; se entra en conferencia con ellos; se les procura ganar con buenas razones y mansas palabras, y si reconocidos se vuelven á la fe, se les reconcilia con la iglesia perdonándolos. En este procedimiento suave, humano y religioso no se descubre aquella inquietud por hallar delinquentes, ni aquella suspicacia en escudriñar los pensamientos y desmenuzar las palabras que deshonran á los jueces y magistrados, y que se condenan justamente en toda nuestra legislacion criminal. Concluido el juicio, si el reo se presta dócil á la voz de los pastores de la iglesia, al mismo tiempo que esta le recibe en su seno, la sociedad le trata con benignidad: la ley emplea únicamente el rigor contra los obstinados;,, et si por aventura non se quisieren quitar de su porfia, débenlos judgar por hereges, et darlos despues á los jueces seglares; et ellos débenles dar pena en esta manera." Si los reos permanecen contumaces en sus errores, los jueces eclesiásticos los declaran por hereges, porque es necesaria segun los sagrados cánones la contumacia para ser calificados con tan terrible nota: entonces son para la iglesia, á la que no han querido oir, como los étnicos y publicanos: los arroja de su comunion, porque han roto los lazos de la fe de la obediencia, y los entrega á los jueces seculares,,,et ellos débenles dar pena." La iglesia cesa en su juicio, y orando privadamente por su conversion, los entrega á la potestad secular, porque así lo previene la ley civil; porque á ella pertenece castigar los infractores, y tomar todas las medidas convenientes para proteger la religion y mantener el órden en la sociedad. Lo mismo se practicaba en Aragon; la declaracion del error y contumacia en él pertenecia á los obispos pos, y la imposicion de las penas temporales era propia de los jueces seculares; en tales términos que habiendo sido condenados varios hereges de la secta de Valdo en el concilio de Tarragona, celebrado en el año de 1242,

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al que asistió S. Raymundo de Peñafort, quando ya estaba introducida la Inquisicion en aquella provincia, se ordenó que en quanto á castigarlos temporalmente, usasen los jueces seculares de su derecho: haeretici perseverantes in errore relinquantur curiae saecularis judicio.

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A los jueces seculares pertenecia igualmente graduar la gravedad de los delitos de esta especie, é imponer las penas correspondientes señaladas por la ley. La pena de muerte se imponia á los predicadores ó hereges acabados, como se explica la misma › por asistir á los sacrificios de la secta, sacrificios inmundos y obscenos contrarios á la poblacion; los creyentes eran excluidos del reyno, ó encerrados en cárceles hasta que se arrepintiesen; á los demas, que aun no se habian en un todo pervertido, se les refrenaba aplicándoles penas correccionales; pero en ningun caso se les confiscaban los bienes toda la pena recaia sobre el delinqüente, porque el delito era personal; y sus hijos ó parientes heredaban sus bienes en el modo que las leyes lo tenian dispuesto, perteneciendo únicamente al fisco á falta de herederos: „Otro sí, continúa la ley de Partida, decimos, que los bienes de los que son condenados por hereges, ó que mueren conoscidamente en la creencia de la heregía, deben seer de los fijos ó de los otros descendientes de ellos. Et si fijos ó nietos non hobieren, mandamos, que sean del mas propincuo pariente católico dellos: et si tales parientes non hobieren, decimos, que si fueren seglares los. hereges, que el rey debe heredar todos sus bienes; et si fueren clerigos, puede la eglesia demandarlos fasta un año, et haberlos despues que fueren muertos: et dende adelante háyalos la cámara del rey, si la eglesia fuere negligente en non los demandar en aquel tiempo." Palabras que dan á entender el desinteres de la iglesia, y el desagrado con que recibia los bienes de aquellos, que la potestad secular habia castigado por ofensas que se le habian hecho. En las leyes v y vi de dicho título y partida se expresan las penas con que deben ser castigados los encubridores de los hereges y los señores que los amparaban en sus tierras y castillos, con lo qual se termina quanto toca al juicio de los hereges. Pero si las leyes se manifestaban severas contra los innovadores que permanecian obstinados en su error, eran al mismo tiempo no solo indulgentes, sino sabias y generosas con los que abjurándolos abrazaban la religion católica; eran protegidos estos y honrados tenian derecho á los empleos de la nacion; se enlazaban con las familias mas distinguidas; y los que de entre los judíos y moros venian á la iglesia, conservaban los derechos, acciones, rango y clase que antes tenian de sus ascendientes. „, Otro sí, mandamos que despues que algunos judíos se tornaren cristianos, que todos los del nuestro señorío los honren, et ninguno non sea osado de retraer á ellos nin á su linage de como fueron judíos en manera de denuesto: et que hayan sus bienes et sus cosas partiendo con sus hermanos et heredando á sus padres et á los otros sus parientes, bien así como si fuesen judíos, et que puedan haber todos los oficios et las honras que han los otros cristianos." Y en la ley 11 del título xxv de la misma partida se generaliza esta sábia disposicion:,, et por ende mandamos que todos los cristianos et cristianas de nuestro señorío fagan honra et bien, en todas maneras que pudieren, á todos aquellos que de las creencias extrañas vinieren á la nuestra fe, bien así como farien á otro qualquier que su padre, et su madre, et sus abuelos et sus abuelas hobiesen seido cristianos,

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