Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

ser herege el no estar esta cosa definida quando la negó; ahora, come decis , ya lo está, y Equio, Pighio y Belarinino la niegan. Los debo tener por hereges? No, no ine respondais, tomaos tiempo, que la larga meditacion ha sido siempre madre del acierto.

,,Señor, me dexo por ahora á los ultramontanos, por volverme á V. M. y decirle que el primero que nos salió con el etiam fué un tal Abraham de Creta en la version latina que publicó el año, creo que no me equivoco, 1626. Se sabe, Señor, se sabe el principal motivo por que no se debe dar fe 6 crédito á este Abraham; y yo lo sé, yo lo sé; pero lo callaré, porque ahora lo debo callar. Pero dígame V. M., seria prudencia preferir esta version posterior casi dos siglos á la de Flavio, que es y se tiene por original? Seria esto prudencia? ¿Es esto crítica? No digo mas.

:

,,Voy ahora á manifestar el interes que tienen los ultramontanos en porfiar tanto por el etiam. Leyéndose etiam tienen los ultramontanos definido su sistema si se lee et, todo lo contrario. Voy á demostrarlo. Dice la definicion: Definimos que Jesucristo nuestro Señor le dió al bienaventurado apistol San Pedro, y en su persona á sus sucesores, el pleno poder de regir y gobernar la iglesia universal. Hasta aquí hay paz: en este pleno poder convienen ambas partes. Sigue la definición: quemadmodum etiam. Eso no, dicen mis escritores: eso sí, gritan los ultramontanos. Y por qué? Porque con el etiam tiene la definicion este sentido esto que definimos del pleno poder de gobernar la iglesia universal, dado por Jesucristo nuestro Señor á San Pedro y sus sucesores, es lo mismo que se contiene en las actas y sagrados cánones de los concilios generales. Queda, pues, definido un poder sin límites, un poder absoluto é independiente de los obispos y concilios generales. Es este el sistema de los ultramontanos: Diganlo ellos mismos. Y con la partícula et ; qué sentido tiene la definicion? Definimos que Jesucristo dió á San Pedro y á sus sucesores el pleno poder de goberrna la iglesia universal; pero debiéndose ajustar en el modo de su gobierno á lo que se contiene (quemadmodum continetur) así en las actas (et in actis) como en los sagrados cánones de los concilios generales (et in sacris canonibus conciliorum). Esto es lo contrario de lo que pretenden los ultramontanos? Díganlo ellos mismos. Estos quieren que los Papas gobiernen la igle sia á su arbitrio: mis autores, que la gobiernen segun las leyes ó constitu cion, digámoslo así, que le dé la iglesia. Es visto que lo que parecia no nada, no lo es. Permítame V. M. que sobre esto haga alguna reflexion. Dicen los ultramontanos que el concilio de Florencia definió que el Papa es obispo universal, con pleno, absoluto é independiente poder de gobernar la iglesia universal; y que lo definió, por contenerse así en las actas y sagrados cánones de los concilios generales. Dos cosas tenemos aquí, actas y sagrados cánones. Pregunto yo á los ultramontanos: ¿en qué actas ó cánones de concilio general se dice que el Papa es obispo universal, ó lo que es lo mismo, obispo de todos los obispados de la cristiandad? En las del de Calcedonia, me contestarán, que se celebró poco mas o menos el año 451. Pues yo digo que no hay tal.... Afirman que el Papa San Gregorio lo dice en la carta citada al patriarca Eulogio.... Explicaré lo que hay en esto. El Santo lo que dice es que el concilio de Calcedonia le dió al Papa el tratamiento de obispo universal; pero este título no se halla en los cánones ni en las actas.... Replican: Pues en alguna parte se lo daria....

ό

1

:

é no

En las actas no se lo dió, ni en ellas tal cosa se halla en los cánones tampoco. Lo que piensa el célebre Baronio es que debió ser en alguna carta que el concilio le escribiria; y ya se sabe lo que sobre esto de cartas pasó en el concilio de Florencia. Los obispos griegos nunca quisieron consentir en que de ellas se sacase expresion ó palabra ninguna para formar el decreto é definicion de que tratamos. Bueno fuera, decia el emperador Palcólogo, , segun nos lo refiere en su historia Natal Alexandro, que una expresion de respeto, que por sola urbanidad han usado los obispos con el Papa, la tomara ahora el concilio por un privilegio ó derecho divino, y la inxiriera en su decreto. Y esto mismo afirmaban los obispos, que de su boca de ellos lo tomó el emperador. Señor, yo lo diré con cristiana ingenuidad. Ya indiqué que el docto cardenal Belarmino tuvo por obscura esta definicion, , y que nunca, segun él mismo dixo, pudo entenderla. Esto es muy extraño: las palabras de la definicion son tan claras, que no habrá muchacho ninguno de la segunda clase de latinidad que no las entienda. ¿Y no entenderlas Belarmino? Algo hay aquí: lo hay, y yo lo diré. Esto fué echar Belarmino el cuerpo afuera, como decimos, y no querer, atreverse á tomar su defensa. Veia este hombre astuto y perspicaz que estos concilios, en cuyos cánones y actas se apoya esta definicion, son los que el Papa San Gregorio el Grande cita en su carta á Eulogio el patriarca de Alexandría:,,vuestra Santidad sabe, le decia, que el concilio de Calcedonia, y otros despues har ofrecido dar este tratamiento á mis antecesores : In Calcedonensi synodo, atque post à subsequentibus Patribus hoc decessoribus meis oblatum vestra sanctitas novit. Pasaba adelante y leia:,,pero ninguno lo ha querido admitir; porque no admitiéndolo, y honrando así en vida á todo sacerdote, lograsen verse honrados en el acatamiento divino: Sed tamen nullus eorum hoc uti unquam vocabulo voluit; ut dum in hoc mundo hono→ · rem sacerdotum diligerent omnium, apud omnipotentem Deum custodirent suum. Como leia esto, y luego volviéndose a la definicion con el etiam, veia definido lo que estos Papas, segun lo dice San Gregorio, tenian por deshonor del clero, tomó el medio de decir que estaba obscura, y no podia entenderla. Y no quiero omitir, Señor, que uno de estos Papas, que rehusaron este tratamiento, fué el gran Papa San Leon, á quien se lo ofre ció el concilio de Calcedonia.

[ocr errors]

Sefior, dexémonos ya de partículas , y tratemos la cosa con mas seriedad y mayor fuerza. En el concilio de Trento se discutió este punto, que se nos quiere dar por definido, por espacio de diez y seis meses. Si lo estuviera , se discutiera así de nuevo? Y al fin se definió? Nada menos. Llegó ya á estar extendida la minuta de decreto; pero sabedor el Papa de la gran repugnancia que tenian los obispos españoles y franceses en aprobarla, le encargó á su sobrino, entonces cardenal, y ahora San Cárlos Borromeo, le escribiese en su nombre al presidente del concilio, que en la primera sesion propusiera á los Padres que se podia,, si les placia, suspender el punto, y dexar su definicion para tiempos mas felices. Hízolo el presidente como el Papa se lo ordenaba, y entonces fué quando levantándose en pie aquel grande arzobispo de Granada D. Pedro Guerrero, con aquella vehemencia con que solia hablar al concilio, y que siendo hija de su gran zelo apostólico, mas de quatro veces la notaron los italianos de exceso ó demasía, puesto, digo, en pie, dixo en alta voz:

do

[ocr errors]

¿

:

¡Qué cosa esta tan indigna! ¡Qué mengua no será para los Padres del concilio dexar sin decidir un punto como este, y tan claro como los preceptos del Decálogo, despues de tanto tiempo y discusiones tan prolixas! Palabras que repetidas por nuestros obispos, resonaron por los espaciosos ángulos de aquel augusto Congreso. Y todavía me vendrán los ultramontanos dicienque la cosa está definida? Yo digo que no lo está; y que lejos de estarlo, está reclamada ó contradicha, y por un concilio general como el de Trento, y por unos obispos españoles, que por su virtud y letras fueron la admiracion del concilio y de su siglo. Señor, los obispos españoles nunca pudieron reducirse á aprobar la minuta del decreto, que como he dicho estaba ya extendida. Y en qué ponian la dificultad? En la expresion ó palabra de Papa universal. ¿Dudan ó pueden dudar de esto los ultramontanos? Yo no puedo creer que no hayan leido la carta ya citada de San Carlos Borromeo, que lo dice; ni menos creo, ni puedo creer que duden de su veracidad. Pues qué tinieblas son estas en medio de tanta luz? Dicen los ultramontanos que es cosa ya definida en el concilio de Florencia, que el Papa es obispo de todos los obispados de la cristiandad y veo que el gran prelado de Granada grita en el concilio de Trento, que lo contrario es tan claro como uno de los artículos del Decálogo, y siente en el alma, y con él los demas obispos españoles, que no se decida. ¿Quieren, pues, los ultramontanos que yo me haga sordo ó ciego? Háganse, ó séanlo ellos, buen provecho les haga, y allá se las avengan. Señor, no quiero pasar en silencio una cosa, que cierto es muy digna de notarse. Mis autores miran como una prueba visible de la asistencia del Espíritu Santo, como Jesucristo se la prometió, á los concilios generales, el haberse suspendido por el Papa la votacion de este punto en este concilio de Trento. El empeño que la corte de Roma tomó para que se decidiese á favor del Romano Pontífice, es indecible eslo igualmente lo mucho que se trabajó para lograrlo; pero los obispos españoles y franceses se mantuvieron inflexibles: no hubo medio para doblarlos. Aquí entra la admiracion de mis autores, y dicen: ¿qué necesidad tenia la corte de Roma de dar estos pasos: El número total de los obispos era de doscientos sesenta y cinco : solos los italianos eran ciento ochenta y siete: visto es que solo setenta y ocho eran los españoles y franceses tenian, pues, la votacion ganada. ¿ Pues quién le inspiró al Papa el pensamiento que se dexase la decision para tiempos mas felices? Podria ofrecérsele ocasion mas feliz que esta? Pues quién se lo inspiró, repito? ¿Quién sino aquel Señor, que dió su infalible palabra de nunca jamas desamparar la iglesia?

:

:

Y es posible que sin embargo de esto todavía los ultramontanos han de seguir adelante con su tema de tener por cosa definida que los Papas son obispos de todos les obispados de la cristiandad, y que de consiguiente tienen jurisdiccion episcopal en todos ellos? No hay remedio, se ha hecho ya un sistema, y toca en punto de honor el sostenerlo. Y para contraernos á nuestro asunto, ¿ve V. M. esas casas ó tribunales de Inquisicion? Pues si bien se consideran, no son mas que unos como perennes monumentos, que estan dando voces de continuo á favor de este sistema, segun el qual en puntos de fe deben ceder al juicio del Papa los obispos y los concilios generales. Es posible? Aun los concilios generales? Así lo quiere Próspero Fagnano, y con él todos los demas, en el capítulo creo Significasti: Pra

valet, dice, sententia summi Pontificis sententiæ concilii etiam in materia dogmatum. Fatalísima opinion por cierto, y cuya falsedad yo hiciera ver, si ahora se tratara de ella; pero tratamos de los obispos. Dicen los ultramontanos, y con ellos esos tribunales, aunque de piedra y mudos, nos estan diciendo: en puntos de fe no hay mas juez que el Papa: á su voz ó decision los obispos deben callar ó enmudecer, y pasar por lo que decida. Luego nuestro insigne español y prelado San Julian, arzobispo de Toledo, hizo mal en no pasar por la censura de heréticas, que de algunas proposiciones de sus obras hizo el Papa Benedicto II; y peor quando juntando un concilio (el xv de Toledo) osó tomar la pluma, y con textos de la sagrada Escritura probar que era ortodoxa su doctrina. Luego lo hizo tambien muy mal Juan v, sucesor de Benedicto, en ponerse de parte de nuestro arzobispo, , y no hacer valer la censura de su predecesor. Pues otro tanto que á Benedicto le sucedió al Papa Eugenio Iv con algunas proposiciones del Tostado, como lo infiere el ingenioso jesuita Harduino en el tomo me parece I de su coleccion de concilios. ¡ Deben callar los obispos.! Y por qué deben callar? Porque este silencio es debido á la Silla apostólica de Roma por razon de su primacía, dicen los ultramontanos; y esta nuestra opinion, añaden, no es de ayer acá, sino antiquísima en la iglesia de Dios; y bien se sabe que una de las notas características de la verdad de una opinion es la de su antigüedad. No lo puedo negar: confieso que el quod semper, el quod ubique y el quod ab omnibus son las tres piedras de toque, son las tres lapides Lydii de nuestra creencia. ¿Y qué tan antigua es esta opinion? Del siglo II de la iglesia. El Papa San Esteban en aquella tan ruidosa disputa sobre la rebautizacion, ya tenia esta misma pretension que nosotros los ultramontanos ahora tenemos. A los obispos de Africa, y con ellos á San Cipriano, les envió á decir que debian estar á su voz y á lo que él decidiese; y en esto no hay que dudar. No lo dudo, que ya sé que así se lo escribió á Firmi liano, obispo de Cesarea en la Capadocia, y Firmiliano se lo avisó á San Cipriano, diciéndole por escrito: Esteban se gloría del lugar de su silla. Dice que él, y no otro es el sucesor de San Pedro, sobre quien solo fundó Jesucristo su iglesia. Todo esto está muy bien; pero díganme los ultramontanos: si una opinion es antiquísima, pero tiene contra sí aunque no sea sino una de las otras dos piedras de toque; de qué le sirve entonces la antigüedad? De ser un antiquísimo error. Esto lo dice muy bien, como suele San Agustin: La iglesia de Dios, dice, quando se le quiere introducir algun error contra el dogma, ni lo aprueba, ni dexa de levantar contra él el grito; si es contra la buena moral, no lo practica. Ecclesia Dei quæ sunt contra fidem, vel bonam vitam, neque approbat, neque tacet, neque facit. Esto supuesto, si yo les manifiesto á los ultramontanos que San Cipriano y los demas obispos de Africa gritaron contra esta preeminencia, que á favor de su Silla pretendia el Papa San Esteban, toda esta antigüedad de opinion será mas en su daño.

,,Dias pasados tocó este punto muy juiciosa, pero muy ligeramente, un dignísimo diputado del Congreso : dixo poco; porque lo poco que dixo le bastó para su intento: yo debo decir algo mas. Luego que San Cipriano supo por el aviso del obispo de Cesarea como pensaba el Papa San Esteban sobre el bautismo conferido por los hereges, y que pretendia ademas que por el honor debido á su silla, debian ellos estar á su decision, guardar

silencio, y de todo punto obedecerle, y que á no hacerlo así, los privaria de su comunion, juntó un concilio, que es el tercero de Cartago. Leyóse lo primero la carta del Papa, y concluida que fué, toma San Cipriano la palabra, y les habla en esta manera: Ya vemos como piensa el Papa Esteban, y vemos ademas que quiere obligarnos á pensar como él piensa. Si esta, no lo es, digaseme, qué otra opresion hay que se puede llamar tiranía. Jesucristo nos instituyó libres á los obispos : y así lo que nos resta haser es decir cada uno de nosotros franca y libremente lo que sienta, y proceder á la decision, sin levantarnos, como hace Esteban, á hacernos obispos de obispos, amenazándoles como él nos amenaza, con excomuniones si piensan de otra manera. Ya ve claramente V. M. que San Cipriano, y con él todos los Padres del concilio de Cartago se opusieron, reclamaron y alzaron el grito contra la opinion en que estaba el Papa San Esteban de que á su decision en puntos de fe debian callar y enmudecer los obispos. Ve V. M. como esta opinion es tratada de tiránica y opresora de la libertad de los obispos: expresion á la verdad que á no tener á su favor un testimonio como el de San Agustin, se podria sospechar que tocaba en exceso, porque en esta miserable vida, ni aun los santos estan libres de este, ni aun de inayores defectos. Pero San Agustin, como digo, lo defiende, y con tales razones, que convencen. Confio que V. M. las oirá con gusto, porque el Santo esto y mucho mas merece.

,, Dice San Agustin en el libro Iv contra los donatistas, que el Papa San Esteban le argüia á San Cipriano con la costumbre ó tradicion, y que San Cipriano le argüia á San Esteban con razones ó argumentos sacados de las santas Escrituras; y que eran tales que ni el Papa ni nadie pudo ni supo satisfacer. Como esto viese San Cipriano, solia decir, dice el mismo San Agustin á qué me vienen con la tradicion unas gentes que yo tengo rendidas á razones? Frustra quidam qui ratione vincuntur, consuetudinem nobis opponunt. Pues qué, dirá quizá alguno, San Cipriano no debia en tal caso desconfiar de sus razones y ceder á la tradicion? No por cierto, dice San Agustin: y por qué? Oyga V. M. las mismas palabras del Santo: Este hombre prudentísimo (note V. M. esta expresion de prudentísimo) no quiso que sus razones, aunque no eran verdaderas, pero que nadie le pudo manifestar que eran falsas, cediesen á una tradicion realmente verdadera, pero que no tenia todavía la nota ó carácter cierto de la verdad: Noluit vir gra zissimus rationes suas, etsi non veras, quod tunc latebat, sed tamen non victas, veraci quidem, sed nondum assertae consuetudini cedere. ¿Y por qué dice San Agustin que esta tradicion no tenia la nota ó marca segura y Cierta de la verdad? Porque no tenia (dice me parece en el libro 11) el consentimiento universal de la iglesia, representada en un concilio general. Por esto, prosigue el Santo, puesto yo en lugar de Cipriano, tampoco me atreviera á ser de la opinion del Papa Esteban: neque nos tale aliquid ut Stephanus auderemus asserere, nisi catholicæ ecclesia concordissima auctoritate firmati. A esta autoridad del concilio, ó á este consentimiento universal de la iglesia, por él representada, sí que hubiera sin duda cedido Cipriano: cui et ipse Cyprianus sine dubio cederet, sijam suo tempore veritas aliquata per concilium plenarium solidaretur.

Y es posible, Señor, es posible que con tanta luz como despiden de sí estas palabras de tan insigue lumbrera de la iglesia, todavía, todavía han

« AnteriorContinuar »