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dre en su primera cartă diciendo á los fieles estad sujetos á toda criatura por Dios, ya sea al-rey por su preeminencia, ya sea á los capitanes que él os envia." Quoniam Pauli tempore multa nova prodibant, et principes contra Christi nomen furebant, quasi de rerum publicarum eversione dubitantes, et de concisione sui imperii, blanditur hoc capite Paulus imperatoribus et regibus, quemadmodum Petrus in priori sua epistola: subjecti, inquit, estote omni creaturæ propter Deum, sive regi quasi præcellenti,sive ducibus tanquam ab eo missis. Ahora dígaseme, ; qué males no podrian temerse de esta opinion ultramontana en lo civil y respecto á los monarcas? Pues otro tanto puede temerse de otras opiniones ultramontanas en lo eclesiástico, y respecto á los obispos, cuyos sacrosantos derechos en mucha parte se ultrajan. Y no habia yo de aprobar este artículo, en que lo primero que se dice es que se dexan expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe y con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun? Dios no lo permita. Desde los sepulcros, donde yacen sus frias cenizas, me parece que me estan dando voces que lo apruebe los sapientísimos obispos españoles que tanto las reclamaron. ¡Oxalá que al tiempo de votar se me permitiera adornar mi voto con algunas palabras! Pero puesto que á nadie se concede sino un sí ó un no; ahora, que soy libre en decir lo que quiero, digo que no solo apruebo el artículo, sino que lo aplaudo, porque todo él, á mi juicio, está respirando verdad, justicia y prudencia."

y

El Sr. Cañedo,,He visto que varios señores han impugnado, dirigiéndose á mí, las opiniones ultramontanas que jamas han entrado en mis ideas; lo he mirado con indiferencia. En la actualidad con motivo de la exposicion tan erudita, exâcta y encantadora, que para mí lo ha sido, la del señor preopinante, he entrado en algun rezelo con respecto á las opiniones que he manifestado; porque aunque allí se propone como principio incontextable que la cabeza de la iglesia por uno de los derechos de primacía tiene autoridad para velar sobre la pureza de la fe y doctrina en qualquiera parte de la cristiandad, no creo yo que esté envuelto en el sistema del ultramontanismo el que la autoridad absoluta del Papa vele sobre toda la cristiandad por un derecho comun y ordinario, ni que esto pueda negarse sin contravenir á la unidad de la iglesia. Juzgaba yo que esto no estaba en las ideas del ultramontanismo; pero si se entiende por ultramontanismo la dependencia que tienen los obispos á la cabeza de la iglesia, que se deduce de las palabras del Salvador passe oves meas, pasce hedos meos, digo que en este sentido soy ultramontano, y lo seré siempre, así como en otro sentido jamas llegué á tener la mas leve impresion de estas ideas. El otro sentido está autorizado por la constante tradicion de las iglesias de España; prescindamos de las demas. En España no se conoce otro sistema que el de la legacion, como se ve en lo que escribió el Papa Zacarias á N. arzobispo de Sevilla..... lo que hizo el mismo Zacarias quando escribió á Pedro de Tarragona autorizándole para lo mismo. A la sabiduría de V. M. no se oculta quanto valen los documentos, y sobre todo los indicados. Contra esto se alega que el Papa San Gregorio hubiese rehusado admitir el dictado de aquella autoridad que exerció aun sobre nuestra misma iglesia como Primado. Al señor preopinante no se ocultan las circunstancias que concurrieron en tiempo de San Gregorio para que rehusase admitir ese pompos●

dictado, que nunca ha sido el carácter de los Romanos Pontífices..... El protector del cisma de las iglesias de Oriente se quiso abrogar ese título, y esto fué lo que dió motivo á lo que dixo San Gregorio, valiéndose de la prudencia y usando de política; á saber: que eso no le correspondia,, porque seria quitar á los demas lo que él se abrogase. El mismo San Gregorio fué el primero que usó del dictado de Servus servorum Dei, para dar á entender el desprecio con que miraba estos títulos pomposos. No quiero repetir las varias questiones que sobre esto ha habido, porque al cabo los que defienden la primacía de la iglesia de Roma en este sentido, se fundan en los mismos documentos que los que la impugnan: que quiere decir, que hay circunstancias que dan márgen para todo; pero la iglesia de España ha reconocido la primacía de la suprema autoridad que reconoció el mismo San Cipriano. Con que los argumentos que se han hecho no deben servirnos de regla. Es constante que siempre se han defendido las libertades de la iglesia galicana para ponerla fuera del sistema ultramontano. Hay una autoridad de San Bernardo, en que hablando al Papa dicé mas que lo que decimos los españoles. Nosotros no debemos formar siempre juicio por autoridades, porque aunque sean sabios y santos nunca estan sobre todas las reglas. San Bernardo, escribiendo á los de Milan, y reconviniéndoles por sus opiniones; les dixo: si el Papa ha tomado la providencia de que haya esa metropolitana si él puede aumentar las facultades á un obispo con arreglo á las leyes de la iglesia si puede deponerle con causa justa, ¿por qué os quejais de esta novedad y variacion? Es decir que el mismo San Bernardo reconoce que el Papa tiene una autoridad sobre los obispos, y que puede disminuir ó aumentar sus facultades, y aun deponerlos quando haya justa causa..... A la manera que ningun soberano puede mandar á sus súbditos sino conforme á la ley mientras no la hubiese revocado, que si no, no habria gobierno en el mundo, y todo seria una arbitrariedad, así el Papa debe arreglarse á los cánones, y no puede alterar las tradiciones apostólicas, ni hacer declaraciones sobre el dogma. Pero prescindiendo de esto, que no hay para qué entrar en esta question, siempre ha tenido y tiene la facultad de declarar sobre todos los puntos dudosos, sobre las materias de fe, porque de otra manera, ¿como se conservaria la unidad de la iglesia?..... Así, pues, si por ultramontanismo se entiende lo que he indicado, esto es, reconocer en el Papa una autoridad que quando lo exija la utilidad de la religion, la manifieste en qualquiera parte de la tierra sin perjuicio de la que compete á los obispos para que sean jueces natos en las causas de fe, soy ultramontano..... Se ha dicho que Fagnano merece poca consideracion; pero si no la merece en algunas materias, no se puede negar que en otras ha sido uno de los mejores canonistas..... El sistema del ultramontanismo tal qual se ha pintado, jamas ha llegado á mi noticia, sin embargo que hace mas de treinta y quatro años que manejo los libros....."

El Sr. Llaneras:,,Señor, sin oponerme en nada á quanto acaba de exponer á V. M. el señor eclesiástico, uno de los dignísimos diputados de Valencia, con la mayor erudicion (prueba indudable de los vastos y profundos conocimientos que tiene en la materia, pero que ni es el punto del dia, ni su decision corresponde al Congreso, porque aunque soberano, no tiene mas que una potestad secular para decidir en negocios puramente seculares), voy, Señor, á hablar sobre el asunto propio del dia, objeto de

fa presente discusion. Pero debo asegurar á V. M. que no sé haber abier to jamas mis labios para hablar en público (y aseguro á V. M. haberlo practicado innumerables veces en mi provincia, así en los púlpitos como ministro del santuario, como tambien en la universidad literaria como uno de aquellos catedráticos de teología), y no sé que jamas haya empeza do á hablar, teniendo el corazon en tan grande conflicto como esta vez, que no es la primera que tengo la honra de hablar á V. M.; y el motivo es, porque veo que voy á exponerme á ser el objeto del desprecio de muchoa señores (aunque no dudo que V. M. tendrá la alta bondad y prudencia de disimulármelo), por la oposicion que voy á abrir y manifestar á V. M. con la franqueza, con la libertad, y con el respeto debido, al primer artículo del proyecto de decreto presentado por los señores de la comision sobre los tribunales protectores de la fe; y mi adhesion á la permanencia del tribunal del Santo Oficio, no como incompatible sino como compatible con la constitucion.

(Ley6.),,Señor, desde que se abrió en el Congreso la gran discusion acerca del dictámen presentado, dos cosas únicamente ha resuelto V. M.: primera, , que la religion católica, apostólica, romana será protegida por Jeyes sábias y justas conformes á la constitucion. Segunda, que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Estos son los únicos puntos hasta aquí aprobados por V. M. ¿Pero acaso ha dicho todavía V. M. no siga el tribunal de la Inquisicion, no solo en quanto al exercicio de las facultades civiles que dependen de V. M., sino tambien en quanto al exercicio de las facultades canónicas que dependen de la autoridad del supremo Pontífice de la iglesia? Seguramente V. M. no lo ha dicho aun. Pregunto yo ahora, ¿y puede V. M. decirlo? Puede V. M. en el caso que los inquisidores tengan efectivamente vigente su autoridad eclesiástica que exercian, y puedan seguir en su exercicio, aunque el inquisidor general esté en poder de los franceses, ó bien voluntaria, ó bien forzadamente, ¿puede V. M. decir, y decirlo con toda rectitud y justicia,,,quede extinguido el tribunal aun en quanto al exercicio de estas facultades? ¿Y los obispos porgan corrientes sus funciones nativas, y sigan en conocer canónicamente en las causas de fe sin los inquisidores" así como se propone en el proyecto del decreto presentado? Pues, Señor, permítame V. M. el que exponga francamente, como lo han hecho los señores diputados que me han precedido, aunque sea con menos acierto, erudicion, eloqüencia y solidez, y diga que la autoridad de los inquisidores en mi concepto está vigente, y que estándolo, no puede V. M. extinguirla ni impedir su exercicio; y por otra parte que tampoco puede V. M. mandar se realice el proyecto del decreto que proponen los señores de la comision.

,,En primer lugar, veamos si por las actuales circunstancias de hallarse fuera de la España el inquisidor general, y en poder de los enemigos, ha cesado y ha quedado extinguida la autoridad espiritual de los inquisidores de la Suprema. He procurado tomar todos los conocimientos posibles, sin mas objeto que para poder votar en la materia con tranquilidad de conciencia: sé que debo responder á Dios de quantos votos he dado y diere en este Congreso puedo haber errado, podrá ser que yerre; pero aseguro á V. M. que si he errado y errare, nunca jamas será por malicia, sino por error involuntario de entendimiento. Baxo de este principio, digo y debo

decir, que por los conocimientos que he procurado adquirir, la autoridad canónica de los inquisidores está vigente, no ha cesado. En la España nunca ha cesado, desde el establecimiento del tribunal, su jurisdiccion, aun yacante la Silla apostólica, y consta del capítulo 10, que empieza: Ne aliqui, del lib. 6 de las decretales de Bonifacio vIII, que creo es uno de los textos que citó el señor diputado Castillo en su discurso, y dice así: Ne aliqui dubitationem sollicitam excitantes in dubium revocent, an officium inquisitionis hæretica pravitatis sollicitudini vestræ infra certos limites ab apostolica sede commissum, expiret por mortem Romani Pontíficis, qui commissit: præsenti declaramus edicto, ipsum officium, non solum quoad negotia, vivente mandatore incapta, immo etiam quoad integra, et non cap ta, et quod plus est, quantum ad ea, quæ tunc nequaquam emerseranty in favorem fidei post committentis obitum perdurare. Y si muerto el Pontífic ce no ha cesado ni cesa el oficio de la Inquisicion, cesará por la muerte sola del inquisidor general? La posesion de mas de trescientos años sin contraé diccion de los MM, RR. obispos, con repetidos exemplares en vacantes de inquisidores generales, siendo el último el cardenal Lorenzana, arzobis po de Toledo, quando fué desterrado á Roma, y mucho mas existiendo el arzobispo Arce, sumainente zeloso de sus facultades, no siendo de presu→ mir que tantos inquisidores generales, zelosos siempre de sus prerogativas, hubiesen disimulado en punto tan importante; no es un sólido argu mento de que ni por la muerte natural, ni por la muerte civil del inquisidor general, cesa la autoridad espiritual de los inquisidores de la Suprema? Aquel dictámen sábio que dió el extinguido supremo consejo de Cas tilla en 8 de enero de 1704, en la gran disputa que se suscitó entre el inquisidor general Mendoza, obispo de Segovia, y el consejo de la Suprema, pretendiendo aquel que le competia privativamente la autoridad de resol ver en los asuntos de fe, y á los consejeros la sela qualidad de consiliarios; despues de exâminado el asunto con la madurez y sabiduría que correspondia, dixo el consejo de Castilla que el consejo de la Suprema Inquisicion tenia igual autoridad que el inquisidor general en lo civil y eclesiástico, con arreglo entre otras bulas y breves á la de Leon x en el año 1515 de Clemente v.1, Julio 1, y otra anterior del mismo Leon x : dictámen que obligó al rey Felipe v á expedir el decreto de 7 de noviembre de 1704, reducido á estos términos:,,que en vista de las consultas hechas por personas de la mayor literatura, virtud y prudencia que tuvieron á la vista todas las bulas y pragmáticas que sirvieron de cimiento para la creacion del consejo, les competia su voto decisivo en todas las materias." No es un testimonio el mas evidente de que en el supremo consejo de la Inquisicion, aunque falte su inquisidor general, reside real y verdaderamente la autoridad canónica en asuntos de fe? Y será motivo bastante para echar abaxo este tribunal en quanto á las funciones canónicas, solo porque no se ha podido, por las circunstancias de la entrada de los enemigos en Madrid, , presentarse la bula primitiva de su establecimiento? ¿Y no bastará el testimonio citado del supremo consejo de Castilla, que dixo al rey ha ber visto todas las bulas de la ereccion del supremo de la Inquisicion, y que constaba gozar este de las mismas facultades que el inquisidor general? Y estando vigente, aunque actualmente sin exercicio (no por haberlo así mandado V. M. que yo sepa) esta autoridad delegada del Pontífice para la

proteccion de la religion santa en el supremo tribunal de la Inquisicion, autoridad que los inquisidores exercian juntamente con los señores obispos, ¿será justo, y podrá V. M. justamente decir:,,sigan los señores obispos en el conocimiento canónico de las causas de fe sin los inquisidores, y cesen estos en el exercicio de sus facultades canónicas?" Y no pudiéndolo así decir ni mandar V. M., y debiendo por consiguiente subsistir el tribunal en quanto á los procedimientos canónicos como hasta aquí; y por otra parte pudiendo el mismo tribunal continuar en el exercicio de las facultades civiles con arreglo á la constitucion, y pudiendo ser esto muy conducente á la proteccion misma de la religion, sin que V. M. hasta ahora haya dicho ni resuelto que no subsista el tribunal en los términos que acabo de insinuar, aunque de sí lo arroje el dictamen de los señores de la comision, no seria una medida esta muy arreglada y muy conforme á la alta prudencia y sabiduría de V. M. el que V. M. dixera: subsista de este modo el tribunal de la Inquisicion?

,,Señor, no hablaria yo ciertamente de esta manera si no supiera y no estuviera convencido de quan importante, de quan prudente y justo seria se dignase así acordarlo V. M., y si por otra parte no supiera ser esta la voluntad de la mayor parte de la provincia, á la que tengo el honor de representar en este Congreso. Si: Mallorca, Señor, así como tiene su mas alta honra, dignidad y gloria en militar baxo las gloriosas banderas de la religion católica, apostólica, romana, se gloría tambien de que dentro de sus muros tremole el estandarte respetable del santo oficio de la Inquisicion, no porque lo considere absolutamente necesario para que allí se conserve la religion, y que si aquel faltase, hubiese de faltar esta igualmente; no, Señor. Está bien y profundamente arraigada en el corazon de los mallorquines la religion verdadera de Jesucristo, la verdadera sólida piedad sin sombra alguna de supersticion; y así, no temo, confiado en el favor de Dios, y en el activo incesante zelo y vigilancia de sus sábios prelados y respetable clero, el que se pierda en aquel pais la religion, aunque no subsistiera el tribunal de la Inquisicion, ni aunque se levantasen con el intento de robárseles este hermoso don del cielo todas las potencias del abismo. Y si desean que subsista el tribunal, solo es porque saben quanto se van esparciendo en estos infelices tiempos por todas las provincias de la cristiandad las erradas y perniciosas máxîmas de la nueva, luminosa, pero negra filosofia, tan destructora de la religion y de las buenas costumbres; y que la barrera mas fuerte é impenetrable que puede contener la corriente de los errores y de la impiedad, y el tribunal que con mas valor é intrepidez, y con mas eficacia puede trastornar las ideas de sus infames propagadores, es el de la Inquisicion. Me consta, Señor, ser esta por lo general la voluntad de mi provincia, debiendo al mismo tiempo decir a V. M. que el ilustrísimo cabildo de aquella santa iglesia, considerando la importancia de la continuacion de tan sagrado establecimiento, tuvo á bien dirigirme una representacion para V. M., la que llegó á mis manos á principios de Diciembre de este mismo año, avisándome al mismo tiempo haber remitido anteriormente otra igual á V. M. por otro conducto; de esta no puedo responder, ni sé lo que se habrá hecho de ella; de la que yo recibí, debo decir á V. M. (y lo digo en público para dar del mejor modo que puedo satisfaccion al cabildo, aunque con bastante dolor y ruber mio) que se me quitó de la vista sin haber la po

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