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dido presentar á V. M., ni haber podido saber, ni la mano que me dió el golpe, ni la intencion con que lo hizo, ni el fin que se propuso. Decia el cabildo á V. M. en substancia quan útil é importante es en las críticas, funestas circunstancias, en que se ve tan combatida a religion de Jesucristo, la permanencia del, santo tribunal de la fe, y que esta seria una providencia muy justa, muy prudente y religiosa, á fin de que el rico é inmortal don de la única religion santa y verdadera se conserve en la nacion española, y se transmita á las generaciones futuras con su primitivo esplendor, magnificencia y hermosura, contra la resistencia infernal de sus enemigos, que ahora mas que nunca intentan con todo el furor imaginable denigrarla y obs. curecerla. Suplicaba en fin el cabildo con las mas vivas, fuertes, respetuosas instancias á V. M. se dignase dar el suspirado decreto de la permanencia de este sagrado tribunal.

,,Y constándome, Señor, como tengo insinuado, ser esta la voluntad por lo general de mi provincia, ser estos los ardientes justos deseos de aquel ilustrísimo cabildo; no dudando por otra par e del prudente sabio dictámen que sobre este mismo asunto dió á V. M. aquel ilustrísimo señor obispo, dignísimo diputado de este soberano Congreso, uno de los individuos que componian la primera comision que entendió y exâminó el expediente, y por último sabiendo el modo de pensar á favor de la Inquisicion de aquella real universidad literaria, como uno de los catedráticos de teología que tengo el honor de ser, como así lo informó á la junta Central en el informe que esta la pidió sobre puntos que deberian tratarse, y abusos que deberian corregirse por estas mismas Córtes, proponiendo solo aquella universidad en quanto al tribunal de la Inquisicion el que se separase de él el conocimiento civil en las causas comunes; pero sin tocarle los conocimientos canónicos y civiles en los delitos contra la fe: ¿podré yo en esta atencion dexar de nianifestarme por la subsistencia del santo tribunal, como compatible con la constitucion?

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,, Pero, y despues de haberse oido en este Congreso de la nacion española la lectura de ciertas exposiciones que han presentado á V. M. varios señores diputados vestidos del mismo hábito y del mismo carácter sacerdotal, pero de muy superiores luces, sabiduría y virtud, que el que está hablando, en las que hicieron la mas negra pintura de los procedimientos iniquos del tribunal, dándole los dictados de doloso, terrible, feroz, espantoso, tortuoso, sanguinario y aun antireligioso habrá todavía quien de los diputados tenga valor de tomar en sus labios el nombre de Inquisicion para defender la permanencia de este tribunal, y no clamar y reclamar por su total exterminio? Confieso que tales exposiciones me hubieran llenado de horror, de espanto, y aun de indignacion, si no supiera, y no hubiera leido muy de antemano quanto se ha escrito por el mismo estilo sin embargo, aseguro á V. M. sinceramente que si estuvieramos en la celebracion de un concilio eclesiástico, y yo pudiera ó tuviera alguna intervencion en él, yo seria el primero que propondria la averiguacion de tales procedimientos del tribunal; si resultase el que fueran ciertos, yo seria el primero que levantaria la voz contra los que los executaron, esto es, contra los que los mandaron executar, ó contra el sistema que regia entonces, y que aun rija y pueda dar morgen á que se cometan otros semejantes; yo seria el primero que clamaria por su reforma, y tal vez por su extincion. Pero, Señor, ¿sé yo aca

so de cierto con certitud moral; lo saben los señores diputados eclesiásticos que así hablaron contra el tribunal; sabe V. M. y le consta sin poderlo dudar racionalmente si aquellos hechos son ciertos, si son así como los pintaron, copiándolos tal vez de autores enemigos del tribunal, ú oyéndolos de boca de algunos sugetos desafectos á él por particulares motivos, aunqne fuesen ó hubiesen sido del número de sus empleados, que no sería de admirar? ¿No sabemos todos quanto han procurado los hereges y cismáticos, y aum los malos católicos echarse contra el tribunal de palabra y por escrito, llenándolo ya desde su mismo establecimiento de las mas feas negras calumnias, con el intento de hacerlo odioso y exêcrable á los católicos cristianos, y ver si por este medio lograrian extinguirlo, y poder mas libremente, no el convertirse á la fe de Jesucristo, sino el poderla combatir mas abiertamente, obscurecerla y aur aniquilarla, logrando introducir con mas facilidad y con menor resistencia sus erradas impías doctrinas por las provincias de la cristiandad? ¿No sabe el mismo señor diputado Villanueva, que se explicó con tanta erudicion y moderacion sobre el Santo Oficio, la guerra cruel que hizo á este establecimiento el ciudadano Gregoire, obispo de Blois, en la carta al señor arzobispo de Burgos, inquisidor general; carta á que contesté el mismo Sr. Villanueva lleno de un santo ardor con su acostumbrada sabiduría y enérgica eloqüencia, echándole en cara al prelado ser un plagiario de los filósofos irreligiosos y revolucionarios; que lo que decia contra la Inquisicion no eran mas (son palabras todas, y las que irán siguiendo literales todas del mismo señor diputado, y reclamo sobre ellas la atencion soberana -de V. M.), no eran mas que vagas declamaciones é invectivas que usaba para combatirla; armas no de nueva fundicion, no inventadas ahora, sine forxadas en las célebres oficinas de Bayle, Leclerck, Locke, Rouseau y otros tales; dándole al mismo tiempo su señoría al tal obispo unos avisos muy cristianos y con expresiones llenas de zelo, con que al mismo tiempo que le avisaba, le reprehendia bastante fuerte, diciéndole: que aun quando supiera yerros ó desaciertos de este tribunal dignos de remedio, debia manifes tarlos con la reserva conveniente por los caminos legítimos de la prudencia evangélica; y que poner á los ojos del pueblo con vilipendio y con ultrajes estos gerros verdaderos 6 imaginarios de un tribunal del rey; persuadir al mundo que la Inquisicion la sostiene nuestro Gobierno por puro despotismo y por fines particulares; dar á entender que las potestades constituidas no tienen derecho ni título justo para imponer penas temporales á los que se apartan de la unidad de la iglesia.... no es lenguage de un obispo...., sino de un filósofo que ignora el espíritu, las leyes y la historia de la religion. Hasta aquí el Sr. Villanueva; así se explicaba su señoría a favor de la Inquisicion, y refu tando lo que contra ella escribió aquel prelado (¡quanto ha mudado de persar y de hablar sobre el mismo asunto el Sr. Villanueva!). Y si de este modo se explicaba, y yo entiendo que con mucha razon, porque así como el obispo Gregoire, se han explicado por el mismo estilo los filósofos de la nueva ilustracion filantrópica; y sabiendo por otra parte que lo mismo fué entrar Napoleon en la España, no menos enemigo del altar, que infamc osurpador de los tronos, que echar abaxo al santo oficio de la Inquisicion, sin otras ideas que de introducir y hacer progresar por nuestras provincias las impías máximas de aquellos apóstatas sacrilegos de la Francia, y hacer triunfar la religion y la inmoralidad; cómo he de poder yo en vista de estás

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reflexiones y con una conciencia tranquila dar oidos á las voces y declamaciohes que se han levantado dentro y fuera del Congreso contra la subsistencia de este santo tribunal ? Cómo ha de poder V. M. sin tener que responder á Dios .decretar su abolicion? Fal:aria á mi deber si en testimonio de la verdad yo dexase yo de decir públicamente que muchos años hace soy cura párroco en la capital de mi provincia, y por razon de este mi ministerio me he visto en la precision de tratar asuntos prácticos pertenecientes al ramo de Inquisicion; y por lo que he oido, debo decir á V. M. y lo juraré á la faz del cielo y de la tierra, que por lo menos en mis dias Lo creo haya ni pueda haber atribunal eclesiástico ni civil que proceda ni pueda proceder con tanta circunspeccion, con tanta paciencia, con tanta benignidad, y usar de tanta -misericordia con lo delinqüentes mientras den muestras verdaderas de arrepentimiento. He tenido á mis pies en el tribunal de la Penitencia personas desechas en lágrimas de ternura y de reconocimiento á Dios, por deber á este tribunal y á su prudencia en el modo de portarse con ellos, su arrepentimiento, su conversion y la enmienda de sus costumbres; y al mismo tiempo la conservacion de su propia fama que en otro tribunal sin duda hubieran perdido; y que á no haber sido por el zelo y vigilancia del mismo Santo Offcio, estaban muy expuestos á perderse y á perder á otros eternamente.

,, Y será justo, Señor, repito, será prudente el que V. M. que ha establecido por una, y la mas principal de todas las leyes fundamentales de la monarquía española, el profesar y conservar la religion católica, apostólica, romana, y no permitir jamas la tolerancia de ninguna otra en todos sus dominios; y el protegerla por leyes sábias y justas, esto es, que aunque ⚫ conformes á la constitucion política, deben ser siempre eficaces, y conducentes á su conservacion, y castigar como es justo á los que con sus dichos ó con sus hechos quieran denigrarla y obscurecerla; y así estaba obligado V. M. á disponerlo y á establecerlo por la religiosidad del juramento, por no poder variar jamas esta ley constitucional del estado, y ser esta la volun

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y el grito general de la nacion; ¿ será justo, digo, el que V. M. por la que se ha expuesto contra él lo extermine? ¿Qué importa el que V. M. haya resuelto ya que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion? ¿Querrá esto decir que deba abolirse indispensablemente? ; Que tal tribunal ya no pueda existir en la nacion española? Fuera ya Inquisicion? Señor, este tribunal en quanto al exercicio de las funciones canónicas que está desempeñando por delegacion del Sumo Pontífice, que como supremo pastor de la grey de Jesucristo tiene por institucion divina el Primado, no solo de honor sino tambien de jurisdiccion en toda ella, y por consiguiente en virtud de este poder supremo la delegó y pudo delegarla para la proteccion general de la religion en todas las provincias que nen la singular dicha de profesar la religion católica, apostólica, romana; en quanto, repito, á estas funciones, entiendo, que no puede V. M. extinguirlo por su propia autoridad. Si el Congreso nacional estuviese revestido por el mismo Dios de aquel carácter de potestad espiritual, que distingue gloriosamente á un concilio eclesiástico ó ecuménico general ó nacional, y considerando no solo inútil, sino perjudicial á la religion y á la autoridad de los señores obispos, ó aun solamente inútil, al tal establecimiento, quisiera tomar una sábia, justa providencia sobre este tamo, que entonces sí le seria muy propio, y le corresponderia indispensablemente; ¿qué mas

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podria hacer entonces el Congreso que si dispusiera y mandara lo que la comision le propone, ahora que solo es V. M. un Congreso puramente civil, aunque soberano, despojado de toda autoridad espiritual, y sujeto V. M. enteramente á esta como eclesiástica, por la religion católica, apostólica, romana que V. M. profesa y ha jurado conservar y proteger? Quisiera ver un cánon, una ley civil ó eclesiástica, un monumento católico, reconocido y recomendado como justo entre los verdaderamente católicos, apostólicos, romanos, que acredite y pruebe el que V. M. pueda por autoridad propia, sin contar con la autoridad de la iglesia, sin explorar el consentimiento de la iglesia, sin querer, ni aun saber el dictámen de los legítimos pastores de la iglesia, y aun contra su misma voluntad y contra sus mismas reclamaciones, echar abaxo este tribunal en quanto al conocimiento canónico que tiene en los juicios de fe; y que pueda V. M. decir y mandar debidamente:,, No quiero subsista mas en la nacion española el tribunal del Santo Oficio no quiero que los inquisidores sigan en conocer en estos asuntos prácticos juiciales de fe: no quiero sean ellos los que exerzan la potestad canónica, que se les está confiada por la suprema autoridad del Papa: quiero sí, que los obispos de España y sus vicarios, quieran ó no quieran, gusten ó repugnen, puedan ó no puedan, sin consultar con el Pontífice, ni acordarlo antes por lo menos entre sí para conservar la unidad de sentimientos y de resoluciones tan interesantes en la iglesia: quiero que se restablezcan en sus antiguos derechos; quiero que se pongan corrientes y expeditas sus antiguas facultades?" Señor, esto sí, que en mi concepto es un delirio, y qué es un sueño. Paréceme que con esto veo re nacer aquellos mismos dias desgraciados del reynado de Cárlos Iv despues de la muerte de Pio vi, de eterna memoria, en que teniendo aquel monarca á su lado al palaciego Urquijo, tan célebre por sus ideas filosóficas, como ahora lo es por su firme infame adhesion al partido frances, le hizo este expedir una órden circular á todos los obispos, para que usando de sus facultades nativas, dispensasen en los impedimentos del matrimonio, y entendiesen en las materias reservadas al Pontífice; pero por fortuna fueron muy pocos los obispos de la España que accedieron á esta circular: fuera de estos, todos los demas se opusieron á su cumplimiento; conocieron, y lo conocieron con razon, que las ideas de Urquijo no eran sino de abrir la puerta al cisma; á desunir la España católica de la suprema visible cabeza de la iglesia; y de aquí resultase el que fácilmente se introduxesen en nuestra nacion la multitud de errores establecidos en el sínodo de Pistoya, tan justamente condenado por la iglesia.

,,Señor, si estos fuesen los clamores de los señores obispos de nuestra España, ó ellos reunidos en un concilio con intervencion del Pontífice, muy bien que este conocimiento canónico en las causas de fe, delegado al tribunal, fuese por ellos desempeñado, y que el mismo tribunal quedase extinguido. Pero que V. M. lo mande? ¿Que V. M, lo mandase, mandando el restablecimiento de las facultades nativas de los señores obispos, aun quando hubiese alguno que lo solicitase y lo representase á V. M. No, Senor. Es absolutamente necesaria en semejantes asuntos la conformidad de sentimientos de la mayor parte, á lo menos de los señores obispos unidos con el Pontífice supremo para conservar la unidad de la misma iglesia, uno de los principales caracteres de esta que constituye uno de los artículos de nuestra santa religion. Ah! No permita la providencia de nuestro gran Dios

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se levante jamas, y mucho menos en estos tan calamitosos tiempos, y por tantos motivos, y en que el gobierno eclesiástico se ve tan triste y fuertemente combatido ,ys.. cabeza principal se halla cautiva baxo el duro yugo -enemigo, algun obispo, que convertido de pastor en lobo, solicite de la potestad secular con pretexto de zelo el restablecimiento de sus nativos derechos, separándose del comun sentir de sus hermanos en el ministerio episcopal. Seria este prelado, por usar de las expresiones del Pontífice San Leon, un antecristo, un satanas. Seria esto introducir, ó querer introducir el cisma y la heregía, como sucedió con Pablo Samosateno, Nestorio, Sergio, Acacio, y los que se llaman obispos de Utreck. ¡Qué horizonte tan negro se presenta á mi vista quando pienso en esto, y mas recordándome de las expresiones y doctrinas que en estos dias he oido! ¡Pobre España! ¡Pobre iglesia y religion de España! ¡Quanto tendria que decir sobre el particular! En fin, no pudiendo en esta discusion seguir en declarar y fundar mi oposicion constante á los demas artículos del proyecto sobre tribunales protectores de la fe, por estar ceñida la presente discusion á su primer artículo solamente; me reasumo con decir que no pudiendo V. M. mandar que no subsista el tribunal del Santo Oficio en quanto al exercicio de las facultades canónicas delegadas por el Papa, al que concurrian los señores obispos ; ni pudiendo V. M. mandar á los obispos el que conozcan sin los inquisidores en tales procedimientos de fe, por ser materias puramente eclesiásticas, independien tes de toda potestad secular por soberana que sea; y pudiendo y debiendo por otra parte subsistir el mismo tribunal en quanto á este exercicio; y pudiendo V. M. decretar el que subsista, siguiendo igualmente en el conocimiento civil en las causas contra los reos de fe; de la manera, y con el sistema que deberia formarse con arreglo á la constitucion, siempre que debieran producirse efectos civiles; todo lo qual seria á mi entender muy justo, muy eficaz y conducente á la proteccion de la religion santa; baxo estos principios podria V. M. en lugar del decreto proyectado decir:,,Siga el tribunal del Santo Oficio en el desempeño de las funciones canónicas, como hasta el presente y de la manera que debe; en estos juicios, y para producir efectos puramente eclesiásticos, instrúyanse los procesos como está dispuesto por las leyes eclesiásticas. Pero en los casos en que se deba proceder civilmente, y producir efectos civiles, como prision del reo y demas, , cuyas cultades exercian por autoridad real, deberán en adelante nivelar sus procedimientos á lo que está mandado observar en la constitucion. De este modo, en mi concepto, procedia la comision con toda circunspeccion, prudencia y sabiduría, sin confundir lo eclesiástico con lo civil; sin hacer el menor agravio á la autoridad del supremo pastor de la iglesia; sin mezclarse ni ingerirse en dar reglas á los obispos en cosas pertenecientes á la autoridad de la iglesia; sin meter la hoz en mies agena; y al mismo tiempo no se faltaba en nada á la observancia de nuestra constitucion política; y se evitaban los abusos que acaso se hayan cometido en otros tiempos por los inquisidores por el sistema de proceder. De este modo no se exponia el Congreso á ocasionar el menor agravio, ni á la religion, que V. M. debe apreciar, debe observar y proteger sobre todo; ni á la constitucion política que V. M. y la nacion toda ha jurado su ohservancia; ni á la justa y racional libertad de los españoles, que V. M. debe sostener tan justamente por las leyes. De este modo se evitaban tantas expresiones como se han oido en el Congrese

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